Sentencia nº 51 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Febrero de 2012.

Número de registro19984592
Número de sentencia51
Número de resolución51
Fecha29 Febrero 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 29/02/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): G.M.R.

Abogado(s): Dr. J.S.R., L.. Ángel De los Santos, L.. A.R. De los Santos

Recurrido(s): Plaza Mora y L.J.S.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor G.M.R., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1724495-4, domiciliado y residente en el sector Las Flores de San Luis, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 29 de febrero de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. Ángel De los Santos, abogado del recurrente G.M.R.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 10 de abril de 2012, suscrito por el Dr. J.S.R. y los Licdos. Ángel De los Santos y A.R. De los Santos, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0004313-2, 001-1274037-8 y 001-0874821-1, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Vista la Resolución núm. 50-2014, de fecha 20 de enero del 2014, dictada por esta Tercera Sala, mediante la cual se declaró el defecto contra los recurridos Plaza Mora y el señor L.J.S.;

Que en fecha 22 de octubre de 2014, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., presidente; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 13 de abril de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por despido injustificado interpuesta por el señor G.M.R. contra Plaza Mora, la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 15 de julio de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se ratifica el defecto pronunciado en contra de E. De la Rosa Bueno, en audiencia de fecha quince (15) de mayo del año 2010, por no haber comparecido no obstante estar debidamente citada; Segundo: Se declara buena y válida en la forma la presente demanda laboral, interpuesta en fecha doce (12) del mes de junio del año dos mil nueve (2009), por el señor G.M.R., contra Plaza Mora; Tercero: En cuanto al fondo, se rechaza la presente demanda interpuesta por el señor G.M.R., contra Plaza Mora, por no probar la existencia del contrato de trabajo por tiempo indefinido; Cuarto: Condena a G.M.R., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de la Licda. L.A.P.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Se ordena la notificación de la presente sentencia con un alguacil de este tribunal"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto G.M.R., en fecha veintiocho (28) del mes de octubre del año dos mil diez (2010), contra la sentencia laboral núm. 249-2010 de fecha quince (15) del mes de julio del año 2010, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, a favor de Plaza Mora y/o L.J.S., por haber sido hecho conforme a las normas procesales vigentes; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación y confirma la sentencia apelada en todas sus partes; atendiendo a los motivos expuestos; Tercero: Compensa las costas del procedimiento, conforme a los motivos expuestos";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Violación a la ley y errónea interpretación de los hechos, violación a los artículos 1, 15, 16, 87, 88 y 91 del Código de Trabajo; Tercer Medio: Falta de motivación en la sentencia objeto del presente recurso de casación; Cuarto Medio: Falta de motivación de los documentos aportados y errónea aplicación de la ley;

Considerando, que nos referiremos al tercer y cuarto medios propuestos por la solución que se le dará al asunto: "que en el presente caso se trata de desconocer el contrato de trabajo que ligaba a las partes no obstante haberse depositado pruebas documentales y testimoniales que confirman dicha relación laboral, que la corte a-qua no valoró la certificación emitida por Cafetería Car Wash Plaza Mora dirigida a la Secretaría de Trabajo, donde ellos informan que el señor E. De la Rosa, lavador, faltó a sus labores el 13 de junio de 2009, sin indicar las causas que justifiquen dicha falta, por lo cual quedó comprobado que el trabajador sí prestaba sus servicios a la recurrida, por lo que se le debió dar los derechos adquiridos, la corte a-qua con su sentencia desnaturalizó los hechos y entró en contradicción con el tribunal de primer grado, el cual rechazó la demanda, supuestamente porque el trabajador no demostró la relación laboral por lo que no quiso condenar a la recurrida, y en el expediente tanto en primera instancia como en la corte a-qua, las partes no depositaron ninguna certificación emitida por el Ministerio de Trabajo que demostrara que ellos le dieron cumplimiento a lo establecido en el artículo 91 del Código de Trabajo; que los jueces de la corte a-qua no motivaron su sentencia en hecho y derecho, realizando una mala interpretación de los documentos depositados por las partes recurridas, por lo cual violó el derecho de defensa del trabajador, en virtud de que limitó su posibilidad, sustentó su fallo en que el recurrente desistió de manera formal de la acción que había ejercido, lo que estaba avalado por un acto bajo firma privada suscrito por éste, posterior a la interposición de la presente demanda, por lo que procede en todas sus partes el rechazo del recurso de apelación interpuesto, pero en audiencia de fecha 11 de agosto de 2011 fue escuchado el señor E. De la Rosa Bueno quien fue cuestionado con relación al documento de referencia, y éste certificó que en ningún momento ha firmado recibo de descargo y que nunca ha desistido del presente recurso y que tenía toda la intención de proseguir con la demanda, que todo fue una trampa preparada por los hoy recurridos";

Considerando, que los jueces del fondo deben ponderar todas las pruebas aportadas al debate y que la propia sentencia señala que figuran consignados en los referidos documentos, lo que era importante para la suerte del proceso;

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que fue aportada al expediente por la actual recurrente, copia de la comunicación de fecha 03 de junio del año 2009, dirigida bajo el nombre o membrete Cafetería Car Wash Plaza Mora, a la Secretaría de Estado de Trabajo, en cuyo documento se consigna de manera textual lo siguiente: "La presente comunicación, es para informales que la Sr. G.M.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1724495-4, quien desempeña la función de lavador desde el 25 de marzo del año 2009, ha faltado a sus labores en fecha 02 de junio del año 2009, sin causa justificada y mucho menos se comunicó para informarlo a su superior inmediato. Firmada L.J.S. administrador";

Considerando, que en la especie, como se observa la sentencia impugnada copia una comunicación enviada por la parte recurrida en relación a la prestación de servicios, sin dar ningún motivo para descartar o acoger dicha documentación, cometiendo una falta de base legal, ya que el mismo podía determinar la suerte del proceso, en razón de que se discutía la existencia del contrato de trabajo;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por falta de base legal las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 29 de febrero de 2012, cuyo dispositivo es copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Segunda Sala Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para su conocimiento; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de abril de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M.R. P.Á., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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