Sentencia nº 53 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Agosto de 2013.

Número de sentencia53
Fecha07 Agosto 2013
Número de resolución53
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/08/2013

Materia: Contencioso-Administrativo

Recurrente(s): Liga Municipal Dominicana

Abogado(s): L.. Julio C.M.A., F.N.S.S.

Recurrido(s): C.M. De León Méndez

Abogado(s): L.. R. De Sena

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Liga Municipal Dominicana, institución autónoma del Estado Dominicano, creada y regida de conformidad con la Ley No. 49, de fecha 23 diciembre de 1938, modificada por la Ley No. 176-07, del 17 de julio de 2007, con su domicilio institucional ubicado en la Avenida E.J.M., esquina Correa y Cidrón, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y E.H., de esta ciudad, contra la sentencia de fecha 26 de octubre del año 2012, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2013, suscrito por los Licdos. Julio C.M.A. y F.N.S.S., portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0088276-0 y 047-0014566-9, respectivamente, abogados de la parte recurrente, Liga Municipal Dominicana;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 25 de marzo de 2013, suscrito por el Licdo. R. De Sena, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0037301-8, abogado de la parte recurrida, señora C.M. De León Méndez;

Visto la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 24 de mayo de 2013, suscrita por los Licdos. Julio C.M.A. y F.N.S.S., abogados de la parte recurrente, Liga Municipal Dominicana, mediante la cual solicitan el archivo definitivo del expediente por haber llegado las partes a un acuerdo transaccional;

Visto el descargo y finiquito legal, suscrito entre la recurrente Liga Municipal Dominicana, y la recurrida C.M. De León Mendez, firmado también por sus respectivos representantes, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. J.A. de J.U., Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, el 17 de mayo de 2013;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando, como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la Liga Municipal Dominicana, del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de octubre del año 2012, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 7 de agosto de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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