Sentencia nº 553 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Septiembre de 2017.

Fecha20 Septiembre 2017
Número de resolución553
Número de sentencia553
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 553

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 20 de septiembre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA.

Inadmisible

Audiencia pública del 20 de septiembre de 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Inmobiliaria Ministerial, S.R.L. y los señores J.G. y J.G., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 2 de diciembre de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. L.A.D. y los Licdos. C.S.C. y D.A.J., abogados de los recurrentes, Inmobiliaria Ministerial, S.R.L. y los señores J.G. y J.G.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 19 de diciembre de 2014, suscrito por el Dr. L.E.A.D. y el Licdo. C.S.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0165112-3 y 001-0522000-8, respectivamente, abogados de los recurrentes, mediante el cual solicitan los medios de casación que se indicaran más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de enero de 2015, suscrito por el Licdo. W.B.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 016-0010501-7, abogado de los recurridos, señores J.F.N.S., B.H. De los Santos, L.M., W.G., E.B., Dyeivis Benit, K.J. y H.J.;

Que en fecha 10 de mayo de 2017, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., presidente de esta Tercera Sala; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 18 de septiembre de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M. y M.A.F.L., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral, interpuesta por los señores J.F.N.S., B.H. De los Santos, L.M., W.G., E.B., H.J., K.J. y Dyeivis Benyt contra la empresa Inmobiliaria Ministerial, S.R.L. y los señores J.G. y J.G., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 14 de abril de 2014, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Rechaza el medio de inadmisión planteado por la parte demandada, por los motivos antes expuestos; Segundo: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta por los señores J.F.N.S., B.H. De los Santos, L.M., W.G., E.B., H.J., K.J. y D.B., en contra de la empresa Inmobiliaria Ministerial, S.R.L. y los señores J.G. y J.G., por ser conforme al derecho; Tercero: En cuanto al fondo se rechaza por falta de pruebas de la relación laboral, tal y como lo indicamos en el cuerpo de la presente decisión; Cuarto: Condena, al demandante al pago de las costas del procedimiento en provecho del Dr. L.A., por los motivos antes indicados”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra ésta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara, en cuanto a la forma, regular por ser conforme a la Ley el Recurso de Apelación interpuesto por los señores J.F.N.S., B.H. De Los Santos, L.M., W.G., E.B., H.J., K.J. y Deyvis Benit, en contra de la Sentencia dada por la Tercera Sala del Juzgado del Distrito Nacional en fecha 14 de abril de 2014, número 120-2014; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que lo acoge para declarar resueltos por despido injustificado a los contratos, admitir a las demandas de reclamación del pago Prestaciones Laborales, Derechos Adquiridos, y Daños y Perjuicios, en consecuencia ello a la Sentencia de referencia la revoca; Tercero: Declara que condena a Inmobiliaria Ministerial, S.R.L., Ing. J.G. y A.. J.G. a pagar, los montos y los conceptos que se indican a continuación: 1) Señor J.F.N.S.: RD$58,773.96 por 28 días de Preaviso, RD$56,674.89 por 27 días de Cesantía, RD$300,000.00 por 6 meses de salarios de indemnización supletoria por haber sido despido de forma injustificada, RD$29,386.98 por 14 días de Vacaciones, RD$45,833.33 por 11 meses de proporción del Salario de Navidad del año 2013 y RD$10,000.00 por daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema de Seguridad Social (en total son: Quinientos Sesenta y Ocho Mil Pesos Dominicanos con Dieciocho Centavos – RD500,668.48), los que han sido calculados en base a tiempo de labor de 01 año y 04 meses, un salario quincenal de RD$25,000.00 y contrato vigente hasta la fecha 22 de noviembre de 2013;- 2) A cada uno de los señores B.H. De los Santos, E.B.: RD$30,800.00 por 28 días de Preaviso, RD$23,100.00 por 21 días de Cesantía, RD$157,278.00 por 6 meses de salarios de indemnización supletoria por haber sido despido de forma injustificada, RD$15,400.00 por 14 días de Vacaciones, RD$24,028.58 por 11 meses de proporción del Salario de Navidad del año 2013 y RD$10,000.00 por daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema de Seguridad Social (en total son: Doscientos Sesenta Mil Seiscientos Seis Pesos Dominicanos con Cincuenta y Ocho Centavos (RD260,606.58) los que han sido calculados en base a tiempo de labor de 01 año y 02 meses, un salario diario de RD$1,100.00 y contrato vigente hasta la fecha 22 de noviembre de 2013;- 3) Señor Lapeine Marcelllus: RD$22,400.00 por 28 días de Preaviso, RD$23,100.00 por 21 días de Cesantía, RD$114,384.0 por 6 meses de salarios de indemnización supletoria por haber sido despido de forma injustificada, RD$11,200.00 por 14 días de Vacaciones, RD$17,475.33 por 11 meses de proporción del Salario de Navidad del año 2013 y RD$10,000.00 por daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema de Seguridad Social (en total son: Ciento Noventa y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Pesos Dominicanos Con Treinta y Tres Centavos –RD$198,559.33) los que han sido calculados en base a tiempo de labor de 01 año y 02 meses, un salario diario de RD$800.00 y contrato vigente hasta la fecha 22 de noviembre de 2013;- 4) A cada uno de los señores W.G. y K.J.: RD$28,000.00 por 28 días de Preaviso, RD$21,000.00 por 21 días de Cesantía, RD$142,980.00 por 6 meses de salarios de indemnización supletoria por haber sido despido de forma injustificada, RD$14,000.00 por 14 días de Vacaciones, RD$21,844.16 por 11 meses de proporción del Salario de Navidad del año 2013 y RD$10,000.00 por daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema de Seguridad Social (en total son: Doscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Veinte y Cuatro Pesos Dominicanos con Dieciséis Centavos –RD237,824.16) los que han sido calculados en base a tiempo de labor de 01 año y 02 meses, un salario diario de RD$1,000.00 y contrato vigente hasta la fecha 22 de noviembre de 2013;- 5) Señor Deyvis Benit: RD$16,800.00 por 28 días de Preaviso, RD$12,600.00 por 21 días de Cesantía, RD$85,788.00 por 6 meses de salarios de indemnización supletoria por haber sido despido de forma injustificada, RD$8,400.00 por 14 días de Vacaciones, RD$13,106.50 por 11 meses de proporción del Salario de Navidad del año 2013 y RD$10,000.00 por daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema de Seguridad Social (en total son: Ciento Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Con Cincuenta Centavos – RD146,694.50) los que han sido calculados en base a tiempo de labor de 01 año, un salario diario de RD$600.00 y contrato vigente hasta la fecha 22 de noviembre de 2013;- Cuarto: Dispone la indexación de los valores antes indicados; Quinto: Condena a Inmobiliaria Ministerial, S.R.L., Ing. J.G. y A.. J.G., a pagar las costas del proceso con distracción en provecho de Lic. W.B.P.”;

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Inobservancia del contrato de trabajo suscrito entre los señores J.G., en su calidad de gerente de la Constructora Ministerial, S.R.L., y el señor J.F.N.S., quien fue contratado para una obra determinada, por un período de dos meses y medio; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos; Tercer Medio: Violación a la ley núm. 1692 del Código de Trabajo; Cuarto Medio: Inobservancia de la sentencia dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; Quinto Medio: Que en la audiencia que dictó la corte a-qua fue incluida la empleada Arq. J.G., la cual ocupa el puesto de Gerente de Proyectos y por consiguiente es una empleada de la Inmobiliaria Ministerial, S. R. L.;

Considerando, que el artículo 642 del Código de Trabajo refiriéndose al recurso de casación, establece: “el escrito enunciará…los medios en los cuales se funde el recurso, y las conclusiones”;

Considerando, que ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia que la enunciación de los medios y el desarrollo de los mismos en el memorial, son formalidades sustanciales y necesarias, salvo que se trate de medios que interesen al orden público, que no es el caso, en que se puede suplir de oficio tales requisitos; que, en consecuencia, la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, puede pronunciar la inadmisibilidad del recurso cuando el memorial introductivo no contenga los desarrollos antes señalados;

Considerando, que en el presente recurso la parte recurrente en el preámbulo de su memorial se limita a hacer un relato sobre hechos de la causa, y luego enuncia tres medios de casación que no desarrolla en ningún aspecto, opta por hacer transcripciones de varios artículos del Código de Trabajo y del Código Civil, sin argumentar ni siquiera de forma breve y sucinta, en qué consisten los vicios que le atribuye a la sentencia impugnada y que el enuncia en sus medios de casación, lo que impide a esta alta corte ponderar los méritos del recurso en virtud a las disposiciones legales ya transcritas en este mismo considerando, lo que hace que el presente recurso de casación carezca de contenido ponderable y como tal se declara inadmisible;

Considerando, que las costas pueden ser compensadas cuando la declaratoria de inadmisibilidad es de oficio como en la especie;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Inmobiliaria Ministerial, S.R.L. y los señores J.G. y J.G., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 2 de diciembre de 2014, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de septiembre

de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-E.H.M.-M.A.F.L.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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