Sentencia nº 578 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Septiembre de 2017.

Número de resolución578
Fecha20 Septiembre 2017
Número de sentencia578
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 578

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 20 de septiembre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA

Rechaza

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso - Administrativo y Contencioso - Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD), institución autónoma de Estado Dominicano, creada y regida en atención a las previsiones de la Ley núm. 498, de fecha 13 de abril del año 1973 y del Reglamento 3402 de fecha 25 de abril del mismo año, con su domicilio y oficina principal en la calle E.M. núm. 65, sector Arroyo

Audiencia pública del 20 de septiembre del 2017. Preside: M.R.H.C.. Hondo, de esta ciudad, debidamente representada por su director general el Arq. R.A.M.R., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0134520-5, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia de fecha 26 de diciembre del año 2013, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. C.G., es representación de los Licdos. A.W.M.S. y L.V.G., abogados de la recurrente la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD);

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. E.Q., por sí y por los Licdos. M.E.B.S. y F.M.S. Garrido, abogados de la recurrida, la señora A.C.D.F.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 20 de enero de 2015, suscrito por los Licdos. A.W.M.S., L.V.G., J.F.S.C. y E.F.S.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 002-0124487-8, 001-0154325-4, 001-0293524-4 y 001-1352207-2, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 14 de julio de 2015, suscrito por los Licdos. M.E.B.S. y F.M.S. Garrido, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0107736-0 y 010-0096719-8, abogados de la recurrida;

Que en fecha 8 de febrero de 2017, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 18 de septiembre de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad al magistrado M.A.F.L., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por la actual recurrida, la señora A.C.D.F. en contra de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 13 de mayo de 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda laboral de fecha 11 de enero de 2013, incoada por la señora A.C.D.F., contra la entidad Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), por haberse interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, señora A.C.D.F., parte demandante, y la entidad Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), parte demandada, por causa de desahucio ejercido por el empleador y en consecuencia, con responsabilidad para el mismo; Tercero: Acoge, en cuanto al fondo, la demanda en cobro de preaviso, cesantía, vacaciones, proporción salario Navidad 2012 y salario adeudado por ser justo y reposar en base legal; Cuarto: Condena a la entidad Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), a pagar a la señora A.C.D.F., por concepto de los derechos anteriormente señalados los valores siguientes: Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de RD$23,499.79; veintisiete (27) días de salario ordinario por concepto de cesantía, ascendente a la suma de RD$22,660.51; seis (6) días de salario ordinario de vacaciones ascendente a la suma de RD$5,035.66; proporción del salario de Navidad correspondiente al año 2012, ascendente a la suma de RD$17,499.93; salario adeudado, ascendente a la suma de RD$10,000.00; Para un total de Setenta y Ocho Mil Seiscientos Veintinueve Pesos con 89/100 (RD$78,629.89); Todo en base a un período de un (1) año, cinco (5) meses y seis (6) días, devengando un salario mensual de Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00); Quinto: Condena al demandado Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), pagar a favor de la demandante A.C.D.F., la suma de RD$839.27 por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales, contadas a partir del 26 de noviembre del 2012, en cumplimiento a las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; Sexto: Ordena a la entidad Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Séptimo: Condena a la parte demandada entidad Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), a pagar las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de los Licdos. M.E.B.S. y F.M.S. Garrido, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, hoy impugnada, cuyo dispositivo reza así: Primero: En la forma, declara regular y válido el recurso de apelación promovido el veintiuno (21) del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013), por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (Caasd), contra la sentencia núm. 2013-05-160, relativa al expediente laboral núm. 054-13-00035, de fecha trece (13) del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013), dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentado de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, se rechazan las pretensiones contenidas en el recurso de apelación de que se trata, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, y en consecuencia, se confirma en todas sus partes la sentencia impugnada; Tercero: Se condena al sucumbiente, Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD), al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. M.E.B.S. y F.M.S.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio; Unico Medio: Falta de motivación o motivación insuficiente del fundamento del fallo adoptado;

Considerando, que en el escaso desarrollo del único medio de casación propuesto, podemos extraer un párrafo en el que la recurrente alega solamente lo siguiente: “que la sentencia de la Corte a-qua no establece de manera suficiente los motivos por los cuales funda su decisión, limitándose a exponer solo en uno de sus párrafos razones escasas de tratan de justificar la decisión asumida”;

Considerando, que el artículo 642 del Código de Trabajo refiriéndose al recurso de casación, establece: ”el escrito enunciará… los medios en los cuales se fundamenta el recurso y las conclusiones”, en el caso, el medio propuesto tiene un desarrollo muy breve, empero, se extrae el fundamento del mismo en la falta de motivación de la decisión impugnada, por lo que esta alta corte procede a conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que para un mayor entendimiento del presente recurso y conforme a los documentos depositados en el expediente, dejamos establecido lo siguiente: 1. que la actual recurrida, la señora A.C.D.F., demandó a la actual recurrente en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos, quedando apoderada la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, quien dictó su sentencia acogiendo la demanda y condenando a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD), al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y al pago del día de salario por retardo en pago de indemnizaciones que establece el artículo 86 del Código de Trabajo, por tratarse de un desahucio; 2. Que la CAASD apeló dicha decisión exclusivamente en lo relativo a la aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo, a lo que la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, rechazó el recurso de apelación y confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada; 3. Que la CAASD recurre en casación, que es el caso que nos ocupa, esta vez estableciendo falta de motivos en la decisión impugnada; Considerando, que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: “que no constituye un hecho controvertido en el proceso lo relativo al desahucio ejercido contra la ex trabajadora demandante originaria debido a que en el expediente reposa depositada la carta de desahucio de fecha quince (15) del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012), también admitiendo la propia recurrente en su instancia de fecha 21 de mayo de 2013, contentiva del recurso de apelación que el único aspecto del diferendo lo constituye la exclusión de las disposiciones previstas en el artículo 86 del Código de Trabajo”; y continua: “que la parte in fine del artículo 86 del Código de Trabajo dispone: “dichas indemnizaciones deben ser pagadas al trabajador en un plazo de diez días, a contar de la fecha de la terminación del contrato. En caso de incumplimiento, el empleador debe pagar, en adición, una suma igual a un día de salario devengado por el trabajador por cada día de retardo”, y concluye: “para que un empleador se pueda liberar de las obligaciones establecidas por el artículo precedentemente citado, el artículo 653 del Código de Trabajo, pone a su disposición un instrumento legal (Ofrecimiento Real de Pago), lo cual en la especie no fue realizado por la entidad recurrente debido a que no existe documento alguno en el expediente que sugiera la ocurrencia de ese hecho, por lo que en tal sentido procede acoger la demanda y consecuentemente rechazar el recurso de apelación de que se trata”; Considerando, que la obligación de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares, y en último término, la justicia de las resoluciones judiciales (art. 18 del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial); Considerando, que del examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que los jueces del fondo, dan motivos adecuados y razonables que justifican su dispositivo, en cuanto al punto controvertido en la especie, que constituye la exclusión de la aplicación de las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo, y ha expuesto en su decisión los elementos de hecho y de derecho que permite a esta Sala verificar la correcta aplicación del derecho, razón por la cual procede desestimar el medio de casación que se examina y rechazar el presente recurso;

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD), contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de diciembre de 2013, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, y las distrae a favor y provecho de los Licdos. M.E.B.S. y F.M.S. Garrido, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso - Administrativo y Contencioso - Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de septiembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- R.P.A..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR