Sentencia nº 58 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Agosto de 2013.

Número de sentencia58
Número de resolución58
Fecha07 Agosto 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/08/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Bienes Raíces Bamoza, C. por A.

Abogado(s): Dr. J.C.C.R.

Recurrido(s): F.A.G.A.

Abogado(s): Dr. Puro A.P.J., Dra. A.A.T. De los Santos

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Compañía Bienes Raíces Bamoza, C. por A., constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC núm. 11209959-8, representada por su Presidente el señor J.J.B., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-00326920-6, domiciliado y residente en la Av. Padre A. núm. 4, de la ciudad de La Romana, contra la sentencia dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 5 de agosto de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 17 de agosto de 2011, suscrito por el Dr. J.C.C.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 103-0000051-9, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de abril de 2012, suscrito por los Dres. Puro A.P.J. y A.A.T. De los Santos, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 023-0055583-2 y 023-0065472-6, respectivamente, abogados de la recurrida F.A.G.A.;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de enero de 2012, que acoge la inhibición presentada por el Dr. M.R.H.C., Juez de esta sala, la cual contiene el dispositivo siguiente: "Único: Acoge la inhibición propuesta por el Dr. M.R.H.C., Juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata";

Que en fecha 26 de julio de 2013, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y R.C.P.A., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 5 de agosto de 2013, por el Magistrado E.H.M., en funciones de Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, conjuntamente con el M.S.I.H.M. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales por despido injustificado, interpuesta por F.A.. G. contra Bienes Raíces Bamoza, C. por A., la Sala No. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, dictó en fecha 23 de abril del año 2002, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara injustificado el despido ejercido por la empresa Bamoza, C. X A. y/o Inversiones C & J en contra de la señora F.A.G. y en consecuencia se declara rescindido el contrato de trabajo existente entre las partes con responsabilidad para el empleador; Segundo: Se condena a la empresa Bamoza, C. X A. y/o Inversiones C & J a pagar a favor de la trabajadora F.A.G. las siguientes prestaciones laborales: $29,374.52 por concepto de 28 días de preaviso; $120,645.35 por concepto de 115 días de cesantía; $18,883.62 por concepto de 18 días de vacaciones; salario de Navidad en base al tiempo laborado en el presente año más un día de salario por cada día de retardo desde el día de la demanda hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva sin que en ningún caso pueda exceder los salarios correspondientes a seis meses, todo en base a un salario de $25,000.00 pesos mensuales.; Tercero: Se condena a Bamoza, C. x A. y/o Inversiones C & J, al pago de las costas del procedimiento distrayendo las mismas a favor y provecho de los Dres. Puro A.P.J. y A.A.T. de los Santos, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; Cuarto: Se comisiona al ministerial R.A.M., Alguacil de Estrados de esta sala para la notificación de la presente sentencia y/o cualquier otro alguacil competente¨ (Sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia de la Corte de Trabajo de San Pedro de Macorís de fecha 26 de noviembre de 2002, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declarar como al efecto declara regular y válido el presente recurso de apelación por haber sido hecho de acuerdo a la ley; Segundo: Ratifica como al efecto ratifica la sentencia No. 43-2002, de fecha 23 del mes de abril del dos mil dos (2002), dictada por la Sala No. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos con la excepción que se indicará más adelante; Tercero: Modifica el ordinal segundo de la sentencia No. 43-2002, dictada por la Sala No. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, con respecto al salario mensual y en consecuencia se leerá de la siguiente manera: Ordinal Segundo: Condenar como al efecto condena a la empresa Bamoza, C. x A., e Inversiones C & J a pagar a la señora F.A.G. las siguientes prestaciones laborales:1) 28 días de Salario por concepto de preaviso ascendiente a RD$20,013.84; 2) 115 días de salario por concepto de auxilio de cesantía ascendente a RD$82,199.70; 3) 18 días de salario por concepto de vacaciones ascendente a un total de RD$12,866.04; 4) salario de Navidad proporcional al tiempo trabajado en el año 2002; 5) Seis (06) meses de salario de acuerdo a las disposiciones del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendente a RD$102, 199.92, todo en base a su tiempo trabajado y a un salario mensual de RD$17,033.32 mensual; Tercero: Condenar como al efecto condena a la empresa Bamoza C. x. A. e Inversiones C & J al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en beneficio del Dr. Puro A.P.J., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte; Cuarto: Comisiona al ministerial oscar robertino del G., alguacil ordinario de esta Corte de Trabajo y/o cualquier alguacil laboral competente a la notificación de la presente sentencia¨ (sic.); c) que en ocasión de la demanda en nulidad de mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario, incoada por la Compañía Bienes Raíces Bamoza, C. xA., contra la señora F.A.G.A., la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís dictó la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Que debe declarar como al efecto declara, en cuanto a la forma, buena y válida la presente demanda, por haber sido hecha de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, debe rechazar como al efecto rechaza la presente demanda, por improcedente, mal fundada y carente de base legal y los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: Que debe condenar como al efecto condena a la compañía Bamoza, C. por A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. Puro A.P.J. y A.A.T. de los Santos, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que la recurrente en casación propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación al artículo 94 de la Ley de Registro Inmobiliario; Segundo Medio: Violación al Prinipio Electa una Vía y la Irretroactividad de la ley consagrada en la Constitución Dominicana;

En cuanto a la caducidad del recurso.

Considerando, que la recurrida solicita en su escrito de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de abril del 2012, que sea declarado caduco el Recurso de Casación interpuesto por compañía Bienes Raíces Bamoza, C x A., en virtud de lo establecido en el artículo 643 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: "en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria";

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo II de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el artículo 7 de la Ley núm. 3726 del 23 de noviembre de 1966, sobre Procedimiento de Casación establece: "Habrá caducidad del recurso cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha que fue proveído por el presidente, del auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio";

Considerando, que al no disponer el Código de Trabajo expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado el 17 de agosto del 2011 por la recurrente en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís y notificado a la parte recurrida el 6 de septiembre del mismo año, por Acto núm. 280-11 de la ministerial D.Y.G.M., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuando se había vencido el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual procede declarar su caducidad.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la razón social Compañía Bienes Raíces Bamoza, C. por A., contra la sentencia dictada la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 5 de agosto de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. Puro A.P.J. y A.A.T. De Los Santos, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 7 de agosto de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: E.H.M., S.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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