Sentencia nº 58 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Julio de 2013.

Número de sentencia58
Número de resolución58
Fecha19 Julio 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/07/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): C.H.. & Compañía, C. por A.

Abogado(s): D.. L.A.S.B., H.A.P., Dra. A. De León

Recurrido(s): J.C.L.S.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Recurrido: .Abogados: L.. M.V.J.R. y Dr. Nicanor Rosario M.TERCERA SALA.CasaAudiencia pública del 19 de julio del 2013.Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.H.. & Compañía, C. por A., legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la calle F.V. núm. 75, esquina Av. Máximo G. de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 27 de mayo de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 30 de junio de 2010, suscrito por los Dres. L.A.S.B., A. De León y H.A.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0518197-8, el primero y s/n los dos últimos, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto de 2011, suscrito por al Licdo. M.V.J.R. y el Dr. N.R.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1648477-5 y 046-0011254-6, respectivamente, abogados del recurrido, J.C.L.S.;

Que en fecha 20 de febrero de 2013, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., presidente, E.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido J.C.L.S., contra C.H.. & Co., C. por A. y el Licdo. H.E.D., la Sexta del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 15 de septiembre de 2008, una sentencia con el siguiente dispositivo: “PRIMERO: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada por el señor J.C.L.S. en contra de C.H.. & Co., C. por A., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; SEGUNDO: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la demanda en oferta real de pago incoada por la empresa Cortés Hnos. & Co., C. por A., a favor del señor J.C.L.S., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia. La rechaza, en cuanto al fondo por las razones antes expuestas; TERCERO: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido vinculara al señor J.C.L.S. y a la empresa C.H.. & Co., C. por A., por desahucio ejercido por el empleador y con responsabilidad para este último; CUARTO: Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia condena a la empresa C.H.. & Co., C. por A., a pagar a favor del señor J.C.L.S., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de Dos (2) años, Tres (3) meses y Un (1) día, un salario mensual de RD$11,705.12 y diario de RD$491.19: a) 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$13,753.32; b) 48 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$23,577.12; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$6,876.66; d) la proporción del Salario de Navidad del año 2008, ascendente a la suma de RD$4,188.23; e) Así como condena a la C.H.. & Co., C. por A., a pagar a favor del demandante, Un (1) día de salario por cada día retardo en el pago de sus prestaciones laborales, en aplicación de la parte in fine del artículo 86 del Código de Trabajo, contados a partir de vencido el plazo de Diez (10) días a partir del desahucio ejercido, previsto en dicho artículo; Quinto: Condena a la parte demandada, empresa Cortés Hnos. & Co., C. por A., al pago de la suma de RD$2,000.00 a favor del demandante, señor J.C.L.S., por los daños y perjuicios sufrido por este por la no inscripción en el Seguro Social; Sexto: Compensa las costas pura y simplemente entre las partes”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: “PRIMERO: En la forma, declara regular y válido el recurso de apelación promovido en fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil ocho (2008), por el señor J.C.L.S., contra sentencia núm. 377-2008 relativa al expediente laboral marcado con el núm. 055-08-00369 y 055-08-00463, dictada en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil ocho (2008), por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentado de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso de apelación parcial intentado por el demandante originario, hoy recurrente, señor J.C.L.S., rechaza sus pretensiones contenidas en dicho recurso, confirma la sentencia apelada en cuanto al salario percibido por éste, en cuanto al incremento indemnización por daños y perjuicios y condenación en costas rechaza dichos pedimentos, por los motivos expuestos en esta sentencia, y se acuerda por medio de la presente decisión el pago de participación en las utilidades de la empresa, por los motivos expuestos; TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas procesales”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Falta de base legal; Segundo Medio: Contradicción de los motivos con el dispositivo; Tercer Medio: Violación a la ley;

Considerando, que el recurrente propone en los tres medios de su recurso de casación, los cuales se reúnen para su estudio por su vinculación, lo siguiente: “la corte a-qua incurre en su sentencia en contradicción entre los motivos y el dispositivo, pues C.H. y Co., C. por A., de manera parcial, recurre la presente sentencia únicamente en cuanto a la parte que acuerda la participación en los beneficios del año 2008 al señor J.C.L.S., sin precisar con claridad cuál ha sido el medio de prueba que motiva esa decisión, sin que se cumpla con las condiciones señaladas en primer grado para que la recurrida pudiera obtener dicho pago y sin que se aporte en qué proporción sería pagado ese derecho, por lo que en ese aspecto es necesario que se clarifique la sentencia pues carece de motivos suficientes y de base legal que permitan hacer un cálculo preciso, y por otra parte en el dispositivo de la sentencia recurrida, la corte en el ordinal segundo, rechaza las pretensiones contenidas en el recurso parcial del recurrente y confirma la sentencia en cuanto al salario, rechazando en cuanto a los pedimentos del recurrente el incremento de indemnización por daños y perjuicios y condenación en costas, pero acuerda el pago de participación en las utilidades de la empresa, por lo que solicitamos la casación de la presente sentencia para que se clarifiquen los motivos de la misma para que coincidan con su parte dispositiva; que la corte a-qua en su sentencia no hace ningún comentario sobre la demanda en validez de oferta real de pago seguida de consignación en impuestos internos, procedimiento realizado luego de la sentencia de primer grado, recurrida en apelación por el hoy recurrido, habiéndose depositado en la corte a-qua la sentencia de la Juez Presidente del Juzgado de Trabajo en la que la magistrada sobresee el conocimiento de dicha demanda hasta tanto la corte decidiera sobre el recurso de apelación”;

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: “que a juicio de ésta Corte, la Juez a-qua apreció correctamente los hechos de la cusa, y consecuentemente, hizo correcta aplicación del derecho, al determinar: a) que a pesar de que en la planilla persona fijo figura un sueldo mensual de Ocho Mil Ciento Veinte y Dos con 00/100 (RD$8,122.00) pesos, la empresa demandada, Cortés Hermanos & Co., C. por A., admite mediante el cheque núm. 0062630 de fecha quince (15) de mayo del dos mil ocho (2008), que entre los beneficios correspondientes al reclamante estaba el pago de asignación de vehículo, ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Ochenta y Tres con 12/100 (RD$3,583.12) pesos, razón por la cual el tribunal pudo establecer que el salario real del demandante originario asciende a la suma de Once Mil Setecientos Cinco con 12/100 (RD$11,705.12) pesos mensuales; b) que al ejercer el desahucio contra el reclamante, la empresa demandada, sin el pago correspondiente de las prestaciones laborales y sin incluir ofrecimiento por totalidad de la deuda, al calcularlo en base a un salario distinto al devengado por éste, procede su rechazo, y acordarle el pago de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las indemnizaciones correspondientes; c) que corresponden por ley los derechos adquiridos, independientemente de la forma de terminación del contrato de trabajo; consideraciones y fallo que ésta Corte hace suyos, procediendo confirmar la sentencia, con la excepción que se haría contar más adelante”;

Considerando, que el establecimiento del monto del salario de un trabajador demandante en pago de prestaciones laborales, es una cuestión de hecho a cargo de los jueces del fondo, que escapa al control de casación, salvo desnaturalización o evidente inexactitud material, sin embargo, la sentencia no deja claro en un examen de integralidad de las pruebas aportadas de la manera como los jueces determinaron el salario;

Considerando, que la sentencia impugnada no señala cual fue el ofrecimiento real de pago, y si este cubría el preaviso y el auxilio de cesantía, con lo cual se eliminaba el cumplimiento de la penalidad establecida en el artículo 86 del Código de Trabajo, aun se condenara a otros derechos que le pudieran corresponder, con lo cual incurre en falta de base legal e insuficiencia de motivos, por lo cual procede casar la decisión objeto del presente recurso;

Considerando, que así mismo la sentencia expresa: “que procede acordar a favor del demandante originario, hoy recurrente, el pago de participación en las utilidades de la empresa, no incluidos en la sentencia impugnada por extemporáneo, correspondiente al año dos mil ocho (2008), por no haber demostrado la empresa haberse liberado con el pago de dicho concepto, o que no obtuviera beneficios durante el año fiscal reclamado”;

Considerando, que ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia, que la empresa debe depositar su declaración jurada de beneficios y pérdidas para probar la realidad económica o en todo caso aportar pruebas eficientes y comprobables que lo liberen del pago de la participación de los beneficios, situación que de acuerdo con el expediente no hizo el recurrente, por lo cual procede rechazar el medio en ese aspecto;

Considerando, que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley 491-08 establece: “La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…”, lo que aplica en la especie;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, PRIMERO: Casa la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 27 de mayo de 2010, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, solo y en cuanto al salario y a la oferta real de pago, y envía el asunto así delimitado por ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; SEGUNDO: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Cortés Hermanos & Compañía, C. por A., contra la sentencia anteriormente mencionada en los demás aspectos; TERCERO: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de julio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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