Sentencia nº 609 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Junio de 2016.

Fecha15 Junio 2016
Número de sentencia609
Número de resolución609
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15 de junio de 2016. País requirente: Estados Unidos de América.

Sentencia núm. 609 M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 15 de junio de 2016, que dice: D., Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces, A.A.M.S., en funciones de P.; E.E.A.C. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de junio de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Sobre la solicitud de extradición del ciudadano dominicano L.M.C., planteada por las autoridades penales de los Estados Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Fecha: 15 de junio de 2016. País requirente: Estados Unidos de América. Unidos de América; Oído al procesado expresar a la Corte que su nombre es L.M.C., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 402-2244181-4, con domicilio en la calle K, R.C. núm. 14, A.. 3-A, C.A., S. de los Caballeros, República Dominicana; Oído al Magistrado P. interino otorgar la palabra al representante del Procurador General de la República; Oído al Dr. F.C.S., quien actúa a nombre y representación del Procurador General de la República; Oído al Magistrado P. interino otorgar la palabra a la abogada representante del país requiriente, para dar sus calidades; Oída a la Dra. A.A.A., quien actúa en nombre y representación de las autoridades penales de los Estados Unidos de América; Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Fecha: 15 de junio de 2016. País requirente: Estados Unidos de América. Oído al Magistrado P. interino otorgar la palabra al abogado del extraditable, a fin de que presente sus calidades; Oído al Dr. J.P.B., actuando a nombre y en representación del señor L.M.C.; Oído al Magistrado P. interino manifestarle a las partes lo siguiente: “Algún pedimento previo antes de conocer el asunto”; Oído al Dr. J.P.B., expresar a la Corte lo siguiente: “No magistrado, no tenemos ningún pedimento que hacer”; Oído al Magistrado P. interino manifestarle al representante del Ministerio Público lo siguiente: “Tiene la palabra a fin de que presente sus conclusiones”; Oído al Dr. F.C.S., quienes actúan en nombre y representación del Procurador General de la República, expresar a la Corte lo siguiente: “Primero: Declaréis regular y válida en cuanto a la forma la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano L.M.C., por haber sido introducida en debida forma por el país requirente de Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Fecha: 15 de junio de 2016. País requirente: Estados Unidos de América. conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países; Segundo: Acojáis en cuanto al fondo, la indicada solicitud, y en consecuencia declaréis la procedencia en el aspecto judicial, de la extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano L.M.C.; Tercero: Ordenéis la remisión de la decisión a intervenir, al P. de la República, para que éste conforme la competencia que en este aspecto le atribuye la Constitución de la República Dominicana decrete la entrega y los términos en que el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá ejecutarla”; Oído al Magistrado P. Interino manifestarle a la abogada representante del gobierno de los Estados Unidos de América, lo siguiente: “Tiene la palabra para presentar sus conclusiones”; Oído a la Dra. A.A.A., quien actúa en nombre y representación de las autoridades penales de los Estados Unidos de América, expresar a la Corte lo siguiente: “Primero: En cuanto a la forma, acojáis como bueno y válido la solicitud de extradición hacia los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano L.C., por haber sido introducida en debida forma de conformidad con el instrumento jurídico internacional anteriormente señalado; Segundo: En cuanto al fondo: Ordenéis la extradición del ciudadano dominicano L.C., en el aspecto judicial, hacia los Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Fecha: 15 de junio de 2016. País requirente: Estados Unidos de América. Estados Unidos de América por éste infringir las leyes penales
de los Estados Unidos; y pongáis a disposición del poder ejecutivo la decisión a intervenir, para que esté atento al artículo 128 inciso 3, literal b, de la Constitución de la República y decrete la entrega y los términos en que el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá entregar al requerido
en extradición”;
Oído al Magistrado P. Interino manifestarle al abogado del extraditable, lo siguiente: “Tiene la palabra para presentar sus conclusiones”; Oído al Dr. J.P.B., quien actúa en representación de L.M.C., expresar a la Corte lo siguiente: “Único: Queremos que el Procurador Fiscal y la abogada que representa el país requiriente nos digan bajo que estamento
están solicitando la extradición, que norma se aplica, porque solamente he escuchado que “bajo los estamentos legales fijados
entre ambos Estados”, y no está concreto ni siquiera en la glosa
que hemos recibido de parte de la Procuraduría, ni he escuchado
que ellos verbalmente los mencionen, cuales son los estamentos legales para solicitar la extradición del señor L.M.C.M.?”
; Oído al Magistrado P. Interino manifestarle al Ministerio Público lo siguiente: “Tiene la palabra para referirse a lo planteado por el abogado de la defensa”; Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Fecha: 15 de junio de 2016. País requirente: Estados Unidos de América. Oído al Dr. F.C.S., quienes actúan en nombre y representación del Procurador General de la República, expresar a la Corte lo siguiente: “República Dominicana tiene un tratado de extradición con los Estados Unidos de Norteamérica, mediante el cual se compromete a entregar a los ciudadanos que hayan cometido delitos y tengan sentencia en el territorio de Estados Unidos y ellos por igual. Y la violación debe ser sancionada tanto en República Dominicana como en Estados Unidos y está prevista entre las especialidades que prevé la extradición, en el tratado de extradición de Estados Unidos de América de 1909 aprobado en el 1910. Ese es el instrumento vinculante principalmente”; Oído al Magistrado P. Interino manifestarle al abogado del extraditable, lo siguiente: “Tiene la palabra para presentar sus conclusiones”; Oído al Dr. J.P.B., quien actúa en representación de L.M.C., expresar a la Corte lo siguiente: “Único: Magistrado nosotros hemos depositado un escrito de defensa con unos medios de prueba, aunque no es usual en este tipo de proceso se trata de la libertad del señor L.M.C.M. y nosotros tenemos un testigo que con la venia de la S. queremos escuchar, porque no se trata de cualquier persona, sino una persona que fue coimputada con el Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Fecha: 15 de junio de 2016. País requirente: Estados Unidos de América. señor L.M.C.M., en los supuestos hechos delictivos y que nosotros antes de dar nuestras fundamentaciones respecto del recurso, quisiéramos aportarlos
como medio de prueba”
; Oído al Magistrado P. en funciones de presidente manifestarle al Ministerio Público lo siguiente: “El Ministerio Público tiene conocimiento de ese testigo?”; Oído al Dr. F.C.S., quienes actúan en nombre y representación del Procurador General de la República, expresar a la Corte lo siguiente: “No hemos recibido el escrito de defensa de él, ni tenemos conocimiento de ese testigo. Y entendemos que el testigo es innecesario, ya hay una sentencia, eso ni siquiera sobrepasa la acusación, ahora si el testigo va a decir que no existe sentencia o
que esa sentencia es falsa, podría ser, pero hablar de los hechos
de allá?, hablar de los hechos de Estados Unidos?, creemos que
ese testigo es innecesario”;
Oído al Magistrado A.A.M.S., en funciones de presidente, pronunciarse de la manera siguiente: “Único: Abogado de la defensa, cuál es el propósito de usted presentar ese medio de prueba a esta altura del proceso?”; Oído al Dr. J.P.B., quien actúa en representación de Luis Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Fecha: 15 de junio de 2016. País requirente: Estados Unidos de América. M.C., expresar a la Corte lo siguiente: “Sucede que el señor E.M. fue condenado por éstos hechos a diez (10) años de prisión en los Estados Unidos y era compañero del señor C. como hemos dicho, entonces nos proponemos: Primero: Desmeritar los hechos que le sirven de fundamento a la Procuraduría para solicitar la extradición; Segundo: Probar también que el ilícito penal de que está requerido el señor C. por los Estados Unidos de Norteamérica, no es posible en aquella legislación con los cargos
que se le han impuesto; Tercero: Que la señora J.S.
no es verdad, como ha dicho la fiscalía de allá, que estaba dormida y borracha, por eso hemos depositado en el expediente
unas fotografías de la señora S. y demuestran la condición en que se encontraba antes de la ocurrencia de los hechos; y para la defensa del imputado es primordial que se
pueda escuchar ese testimonio, porque estuvo presente en el
lugar de los hechos”
; Oído al Magistrado P. Interino manifestarle a la abogada representante del gobierno de los Estados Unidos de América, lo siguiente: “Tiene la palabra para referirse a lo planteado por el abogado de la defensa pero breve porque ya el tribunal está edificado”; Oído a la Dra. A.A.A., quien actúa en nombre y representación de las autoridades penales de los Estados Unidos de América, expresar a la Corte lo siguiente: Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Fecha: 15 de junio de 2016. País requirente: Estados Unidos de América. Esa petición que está formulando el abogado del requerido en relación a que se le admita esto como prueba, debe ser rechazado,
en el entendido de que ya una Corte juzgó al requerido y ese
ilícito fue cometido en los Estados Unidos de Norteamérica, aparte de esto honorables magistrados, nosotros entendemos que
esta situación, si la persona quiere aportar pruebas o algo, tiene
que dirigirse al tribunal que conoce realmente de la acusación,
pero ya en este caso conoció de la acusación y hay un veredicto
de culpabilidad, ya hay una sentencia, simplemente se le está solicitando para decirle cual es su sentencia”;
Oído al Magistrado A.A.M.S., en funciones de P., pronunciarse de la manera siguiente: “Único: El tribunal rechaza el pedimento de la defensa por improcedente, atendiendo a la fase en que se encuentra el expediente, y se le invita a la defensa a concluir”; Oído al Dr. J.P.B., quien actúa en representación de L.M.C., expresar a la Corte lo siguiente: “Primero: Comprobar y declarar que la presente solicitud de extradición ha sido avalada por la resolución 2726 del año 2014, cuya decisión judicial adopta como base jurídica el tratado de extradición del año 2009 y además la Convención de las Naciones Unidas, contra el crimen trasnacional y organizado, sobre la cual también nosotros le explicamos, que no tiene competencia ni aplica para este tipo de delito de crimen organizado porque no se trata de una delincuencia organizada, el artículo 2 de esa convención que vosotros conocéis mejor que Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Fecha: 15 de junio de 2016. País requirente: Estados Unidos de América. yo, que lo explica bastante claro, cuales son los casos ligados a la criminalidad organizada y trasnacional, que no aplica en este proceso; Segundo: Comprobar y declarar que en el presente caso no es aplicable el artículo 2 del Tratado de Extradición de los Estados Unidos de Norteamérica ni tampoco el acápite 2 del Tratado de Libre Comercio, al que hace alusión en la página 3 de la nota diplomática traducida precariamente por el Estado requiriente; Tercero: Comprobar y declarar que el Estado requiriente no ha cumplido las disposiciones del párrafo último del artículo 11 del Tratado de Extradición que obliga a depositar los medios de pruebas auténticos, lo que no ha sido posible en el presente caso; Cuarto: Comprobar y declarar tal y como hemos explicado en nuestro escrito de defensa, que el tribunal que juzgó el caso en New Jersey no tenía la capacidad de dictar una sentencia sobre un aspecto del que ya había sido juzgado por ese mismo tribunal, porque ello violenta el non bis in idem, en contra del imputado y la propia norma del Estado de New Jersey y no la considera viable; Quinto: Comprobar y declarar que en el presente caso no es aplicable la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Trasnacional Organizado, pues el mismo relato de los hechos que figuran en las motivaciones que dan origen al pedimento de extradición, es cónsono con que el supuesto ilícito no se contrae a parámetros instruidos por la Convención, pues el delito esgrimido por la requiriente es un hecho supuestamente individual que no tuvo ninguna incidencia delictual organizada o trasnacional; Además su señoría: Primero: Declarar como bueno y válido el presente escrito de defensa, por haber sido sometido conforme a la norma procesal; Segundo: Declarar que en el presente caso no es Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Fecha: 15 de junio de 2016. País requirente: Estados Unidos de América. aplicable la NCSA2C2.1A8D, bajo las circunstancias de que el asalto sexual no pudo invocarse en una segunda fase procesal; S.: Denegar la solicitud de extradición realizada por los Estados Unidos de Norteamérica contra el ciudadano L.M.C.M., toda vez que: a) El Estado requiriente no ha demostrado que el señor L.M.C.M., haya materializado una conducta sancionada por las leyes penales de ese país; b) Por el hecho de que el Estado requiriente solicita al señor L.M.C.M. este fue juzgado y sometido ilegalmente a un nuevo juicio por una norma que no le es aplicable, conforme a los argumentos expuestos en decisiones jurisprudenciales anotadas en este mismo escrito; c) En razón de la falta total de pruebas de los hechos punibles en el Estado requiriente; y en ese sentido nosotros vamos a solicitar: Tercero: Ordenar la inmediata puesta en libertad del señor L.M.C.M., respecto de la medida de coerción adoptada por vosotros en la resolución 2726, y con los arraigos que hemos depositado en el expediente también, incluyendo su pasaporte, actas de nacimientos de sus hijos, cartas de trabajo, declaración de unión libre, declaración de que el paga impuesto y paga servicios a instituciones pública y privadas y en virtud de que es también la decisión vuestra va a mediar, según la costumbre, entre 3 y 5 meses para este caso, en virtud de que el imputado no se pueda sustraer el país, porque donde quiera que salga del país, va a ser requerido por la Interpol, respecto de la orden de arresto que sobre en contra de él por los estados Unidos, nosotros vamos a solicitar al tribunal, que ordene, en caso de que sean rechazadas o diferidas para una próxima audiencia, las peticiones que Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Fecha: 15 de junio de 2016. País requirente: Estados Unidos de América. hemos hecho, que ordene la libertad bajo una garantía económica del imputado L.M.C., en virtud de
los arraigos presentados; y por último, en el hipotético caso de
que estas conclusiones sean denegadas: Acudir al salvo criterio
que ha expuesto el legislador respecto de la territorialidad de la
ley y en un delito de esta naturaleza, llevarse a un ciudadano dominicano que ya ha tenido veinticinco (25) meses preso, bajo
la tortura del Estado de que negocie, porque si no tu caso se va a conocer y te van a perseguir, la norma procesal sabiamente, ha establecido la competencia universal, bajo el predicamento de la territorialidad de la ley, entonces en ese sentido, en el hipotético
caso de que sean denegadas nuestras conclusiones, nosotros vamos a solicitar que en virtud de esa competencia territorial universal, que establece el Código Procesal Penal, que el imputado sea procesado en el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los supuestos hechos que se le imputan”;
Oído al Magistrado A.A.M.S., en funciones de P., manifestarle al Ministerio Público lo siguiente: “Tiene la palabra para referirse a lo planteado por el abogado de la defensa”; Oído al Dr. F.C.S., quienes actúan en nombre y representación del Procurador General de la República, expresar a la Corte lo siguiente: “Primero: Con respecto a la nota diplomática, no es parte fundamental del expediente, y ciertamente contiene un error en Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Fecha: 15 de junio de 2016. País requirente: Estados Unidos de América. la traducción, pero es una traducción de cortesía. Leamos el artículo 2 item 3, se refiere al comercio carnal, ni libre comercio; Segundo: Nos oponemos a la libertad, ya que él se fugó y aquí puede hacer lo mismo”; Oído al Magistrado A.A.M.S., en funciones de P., manifestarle a la abogada representante del gobierno de los Estados Unidos de América, lo siguiente: “Tiene la palabra para referirse a lo planteado por el abogado de la defensa”; Oído a la Dra. A.A.A., quien actúa en nombre y representación de las autoridades penales de los Estados Unidos de América, expresar a la Corte lo siguiente: “Primero: Aquí no hay violación del non bis in idem; Segundo:
El otro punto, que se rechace la solicitud de libertad del requerido hasta que se concluya con el proceso de extradición”;
Oído al Magistrado P. Interino pedir al secretario tomar nota: La Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado. F A L L A: Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Fecha: 15 de junio de 2016. País requirente: Estados Unidos de América. Primero: Con relación a la solicitud de variación de la medida de que se cambie por una garantía económica, el tribunal la rechaza por existir peligro de fuga, que garantice la comparecencia del imputado a los requerimientos judiciales; Segundo: Se difiere en cuanto al fondo para ser fallado en una próxima audiencia; Visto la instancia del Magistrado Procurador General de la República apoderando formalmente a la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición que formulan las autoridades penales del gobierno de Estados Unidos de América contra el ciudadano L.M.C.; Visto la solicitud sobre autorización de aprehensión contra el requerido en extradición L.M.C., de acuerdo con el artículo XII del Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos y la República Dominicana el 19 de junio de 1910; la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Transnacional Organizado del 15 de noviembre de 2000; Visto la Nota Diplomática núm. 230 de fecha 7 de mayo de 2014, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América en el país; Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Fecha: 15 de junio de 2016. País requirente: Estados Unidos de América. Visto el expediente en debida forma presentado por el gobierno de los Estados Unidos de América, el cual está conformado por los siguientes documentos: a) Declaración jurada hecha por M.R., fiscal auxiliar de los Estados Unidos de América para el Condado de B., Estado de New Jersey; b) Copia certificada del Acta de Acusación No. 05-07-01360-I, de fecha 19 de julio de 2005, emitida por el Tribunal Supremo de New Jersey, Condado de B.; c) Copia certificada de la Orden de arresto contra L.C., marcada con el número 05-07-013060-I, emitida el 19 de marzo de 2010, por el Tribunal Superior de New Jersey, Condado de B., División de Derecho Penal; d) Leyes pertinentes; e) Fotografía del requerido; f) Huellas dactilares, y; Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Fecha: 15 de junio de 2016. País requirente: Estados Unidos de América. g) Legalización del expediente; Visto la Ley núm. 76/02 que instituye el Código Procesal Penal; Visto la Constitución Dominicana, y el Código Procesal Penal de la República Dominicana; Visto la Convención sobre Extradición, adoptada en la Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo, Uruguay, en el mes de diciembre de 1933 y de la cual es signatario nuestro país, ratificada por Resolución núm. 761, del Congreso Nacional el 10 de octubre de 1934; Considerando, que la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, respecto a la solicitud que nos ocupa, el 2 de julio de 2014, dictaminó en Cámara de Consejo, la resolución núm. 388-2014, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Ordena el arresto de L.C. y su posterior presentación, dentro de un plazo máximo de quince (15) días, a partir de la fecha de su captura, a los fines exclusivos de que se determine la procedencia de la extradición del requerido Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Fecha: 15 de junio de 2016. País requirente: Estados Unidos de América. solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, país requirente; Segundo: Ordena que el ciudadano L.C. sea informado de sus derechos conforme a las garantías constitucionales; Tercero: Ordena levantar las actas correspondientes conforme la normativa procesal dominicana; Cuarto: Ordena que una vez cumplidos todos los requisitos anteriores, el ciudadano L.C. sea presentado dentro del plazo indicado en el ordinal primero, por ante esta Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de analizar la procedencia de la solicitud de extradición formulada por el gobierno de Estados Unidos de América, como país requirente; Quinto: Ordena la comunicación del presente Auto al Magistrado Procurador General de la República para los fines correspondientes”; Considerando, que esta Segunda S. de la Suprema Corte de justicia, fue notificada del arresto del requerido en extradición, mediante la comunicación del 11 de febrero de 2016, en la cual se anexa copia del formulario del proceso verbal levantado por la Procuraduría General de la República con el requerido en extradición y su arresto ocurrido el 10 de febrero de 2016; Considerando, que el día 2 de marzo de 2016, se conoció la audiencia sobre el proceso que hoy ocupa nuestra atención, difiriéndose Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Fecha: 15 de junio de 2016. País requirente: Estados Unidos de América. el fallo para el 11 de abril del mismo año; Considerando, que el día 11 de abril de 2016, se conoció la audiencia de que se trata, en la cual el extraditable, a través de su defensa técnica, hizo varios pedimentos, que fueron debidamente fallados por esta S., como puede observarse más arriba; Considerando, que el mencionado extraditable, mediante su escrito de defensa de fecha 11 de abril de 2016, concluyó en el sentido de que: 1ro.) en la legislación norteamericana el asalto sexual no puede invocarse para incluirlo como que es un delito menor, es decir, no se puede hacer una variación de la calificación del expediente pues ni la ley ni la jurisprudencia lo admite; que por vía de consecuencia, denegar la solicitud de extradición cursada por los Estados Unidos de Norteamérica contra el ciudadano dominicano L.M.C.M.; 2do.) denegar la solicitud de que se trata, ya que el Estado requierente no ha demostrado que el requerido haya materializado una conducta sancionada por las leyes penales de ese país, y este fue juzgado Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Fecha: 15 de junio de 2016. País requirente: Estados Unidos de América. y sometido ilegalmente a un nuevo juicio por una norma que no le es aplicable, y finalmente, en razón de la falta total de pruebas sobre hechos punibles que le imputa el Estado requiriente; Considerando, que es importante recordar que la extradición debe ser entendida como el procedimiento de entrega que un Estado hace a otro Estado de una persona, imputada, acusada o condenada por un crimen o delito de derecho común, quien se encuentra en su territorio, para que en el segundo país se le enjuicie penalmente o se ejecute una pena, tramitación realizada conforme a normas preexistentes de validez dentro del derecho interno de una nación o en el ámbito del derecho internacional, atendiendo a los principios de colaboración y reciprocidad entre los Estados; que dentro de este contexto, la extradición reviste variadas modalidades, unas veces es calificada como activa, cuanto se refiere al Estado que la solicita y, por otro lado, se define como pasiva, que es el caso, cuando se trata del Estado que recibe la solicitud de otro; que en ambos, la extradición es un acto de soberanía que debe llevarse a cabo basados en la Constitución, en los tratados bilaterales o multilaterales, o en los compromisos de reciprocidad entre los Estados y Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Fecha: 15 de junio de 2016. País requirente: Estados Unidos de América. en la ley, siempre dentro de un proceso técnico penal y procesal que han de resolver las jurisdicciones de los tribunales con la intervención del Ministerio Público, de la persona requerida en extradición, asistido por sus defensores, así como de la representación del Estado requirente; Considerando, que toda solicitud de extradición del nacional de un Estado, acusado de la comisión de un hecho incriminado por las autoridades de otro Estado, afectado por el mismo, podría generar un conflicto de orden moral entre el natural rechazo que produce la aparente renuncia del derecho que tiene cada nación de enjuiciar a sus súbditos, y la moderna concepción de que por la connotación de universalidad que tienen ciertos hechos correspondientes al crimen organizado, hasta hace poco desconocidos, cuya extrema gravedad y el hecho de éstos desbordan los límites fronterizos, los convierten en delitos de lesa humanidad, y por lo tanto debe permitirse el enjuiciamiento y penalización de sus autores por todos los Estados víctimas de ese comportamiento delictivo; Considerando, que el Tratado de Extradición suscrito entre los gobiernos de República Dominicana y de Estados Unidos de América en Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Fecha: 15 de junio de 2016. País requirente: Estados Unidos de América. el año 1909, y ratificado por el Congreso Nacional en el 1910, plantea, entre otros señalamientos: a) que la extradición no procede cuando la incriminación del requerido reviste carácter político; b) que nadie podrá ser juzgado por delito distinto del que motivó el pedido de extradición; c) que conviene en entregarse a las personas imputadas, acusadas o condenadas, sean sus propios ciudadanos o no, por aquellas infracciones consensuadas en el convenio, cometidas dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes; d) que si el imputado a ser extraditado, en el momento en que se solicite la misma, estuviese siendo enjuiciado, se encuentra libre bajo fianza o está condenado, la extradición podría demorarse hasta que terminen las actuaciones; e) que todo lo que se encuentre en poder del solicitado en extradición, sea el producto de la infracción o que sirva para probar la misma, será en cuanto sea posible, con arreglo a las leyes de cada una de las partes, entregado con el reo al tiempo de su envío al país requirente, debiendo siempre ser respetados los derechos de los terceros; Considerando, que por su parte, el Código Procesal Penal señala en su artículo Primero, “Primacía de la Constitución y los tratados”, Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Fecha: 15 de junio de 2016. País requirente: Estados Unidos de América. establece que los tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales, prevaleciendo siempre por encima de la ley adjetiva; de igual forma, el artículo 160 del referido código, establece: “La extradición se rige por la Constitución, las normas de los tratados, convenios y acuerdos internacionales adoptados por los poderes públicos y su ley especial en aquello que no se oponga a este código”; Considerando, que tal como se ha expresado anteriormente, el Estado requirente presentó dentro de un plazo hábil una serie de documentos justificativos de la solicitud de extradición de L.M.C., documentos en originales, todos los cuales han sido comunicados a las partes para ser sometidos al debate público y contradictorio; Considerando, que ha quedado debidamente establecido y comprobado, que, al solicitado en extradición, le fue dictada sentencia condenatoria en marzo de 2010, por delitos de agresión sexual (detallados en parte anterior a la presente decisión), los cuales están tipificados por Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Fecha: 15 de junio de 2016. País requirente: Estados Unidos de América. ambos países y sancionados conforme a las normas jurídicas, propias de cada uno; Considerando, que ha sido criterio constante de esta Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia que en esta materia especial de extradición, en cuanto a las pruebas, la ponderación por parte del tribunal de tales piezas y actas presentadas como elementos comprometedores, se limita a revisar y analizar la acusación, así como los elementos y documentos que la sustentan para poder determinar la procedencia o no de la solicitud de extradición, en base a la seriedad y la fundamentación de los cargos imputados o de la existencia de una sentencia de imposición de una pena, en caso de personas condenadas que se han evadido, como ocurre en la especie, pues no se trata de un juicio para establecer si el solicitado en extradición es o no culpable; Considerando, que así las cosas, en cuanto al fondo de la solicitud de extradición formulada por las autoridades penales de los Estados Unidos de América, y por todo lo expresado anteriormente: primero, se ha comprobado que L.M.C., efectivamente es la persona a Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Fecha: 15 de junio de 2016. País requirente: Estados Unidos de América. quien se refiere el Estado requirente; segundo, que los hechos se le atribuyen al mismo, están perseguidos y penalizados, tanto en la República Dominicana como en el Estado que lo reclama; tercero, que el hecho ilícito alegado, no ha prescrito, y, cuarto, el tratado sobre extradición vigente entre nuestro país y Estados Unidos de América, desde el año 1910, instituye un procedimiento que ha sido cumplido satisfactoriamente, con la documentación necesaria depositada y las formalidades de tramitación correctamente efectuadas; Por tales motivos, la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Constitución de la República; el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América en 1909; la Convención de Viena de 1988; el Código Procesal Penal, así como las normativas alegadas por el Ministerio Público, la representante del país requirente y la defensa del solicitado en extradición. F A L L A: Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Fecha: 15 de junio de 2016. País requirente: Estados Unidos de América. país requirente, del nacional dominicano L.M.C., por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y contradictorio, así como por las audiencias celebradas al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, el Tratado de Extradición entre República Dominicana y Estados Unidos de América, y el Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América de L.M.C., en lo relativo a los cargos señalados en el Acta de Acusación núm. 05-07-01360-I, de fecha 19 de julio de 2005, emitida por el Tribunal Supremo de New Jersey, Condado de B.; transcrita precedentemente en forma parcial, y en virtud de la cual un juez de los Estados Unidos de América emitió la orden de arresto núm. 05-07-013060-I, de fecha 19 de marzo de 2010, en contra del mismo; Tercero: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia, Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Fecha: 15 de junio de 2016. País requirente: Estados Unidos de América. resaltando que el Poder Ejecutivo debe obtener garantías de parte del Estado requirente, de que al extraditado L.M.C., en ningún caso se le impondrá o ejecutará la pena capital o la de prisión perpetua; Cuarto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la República, al requerido en extradición y a las autoridades penales del país requirente, así como publicarla en el Boletín Judicial, para general conocimiento. (Firmados).-A.A.M.S.-EstherE.A.C..- H.R..- La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la cámara de consejo del día, mes y año en él expresados, y fue firmada y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do

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