Sentencia nº 63 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Febrero de 2015.

Número de sentencia63
Fecha25 Febrero 2015
Número de resolución63
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 63

G.A.D.S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 25 DE FEBRERO DEL 2015, QUE DICE:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 25 de febrero de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Bepensa Dominicana, S.A., (antes denominada Refrescos Nacionales, C. por

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Av. E.J.M., Esq. J. De D. Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.:

Casa/Rechaza A.), sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio y asiento social en el Km. 4 ½ de la C.S., Centro de los Héroes, Santo Domingo, debidamente representada por su vicepresidente el Ing. A.S.H., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0173076-0, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en sus atribuciones laborales, en fecha 15 de agosto de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. R.M., por sí y por los Licdos. M.L.R., R.M.M. y M.C.S., abogados de la recurrente Bepensa Dominicana, S.A.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 9 de septiembre del 2013, suscrito por los Licdos. M.L.R., R.M.M. y M.C.S., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1474095-4, 001-1375571-4 y 031-

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Av. E.J.M., Esq. J. De D. Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 0051764-2, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 12 de noviembre de 2013, suscrito por el Dr. R.A.C.C. y la Licda. A.A.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0064860-9 y 037-0020742-0, respectivamente, abogados del recurrido H.A.N.;

Que en fecha 2 de abril del 2014, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: E.H.M., en funciones de P.; S.I.H.M. y R.C.P.Á., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 23 de febrero de 2015, por el magistrado M.R.H.C., P. de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a sí mismo, conjuntamente con el magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la

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Av. E.J.M., Esq. J. De D. Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral en pago de prestaciones laborales y otros derechos, fundada en el despido injustificado, con constitución en parte civil, para reclamar la reparación en daños y perjuicios interpuesta por el señor H.A.N. contra Bepensa Dominicana, S.A., (Bepensa) Coca-Cola, Dasani, el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plara, dictó el 31 de octubre de 2012, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Rechaza el pedimento de extemporaneidad planteado por la parte demandada, por los motivos expuestos en esta sentencia; Segundo: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral interpuesta en fecha veinte (20) del mes de septiembre del año dos mil once (2011), por el señor H.A.N., en contra de Bepensa Dominicana, S.

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Av. E.J.M., Esq. J. De D. Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: A., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Tercero: Declara resuelto, por causa de Despido Injustificado, el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a la parte demandante, señor H.A.N., con la parte demandada Bepensa Dominicana, S.A.; Cuarto: Condena a Bepensa Dominicana,
S.A., a pagar a favor del demandante, H.A.N., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso, ascendente a la suma de Dieciséis Mil Doscientos Catorce Pesos con 86/100 (RD$16,214.86); b) Ciento Cincuenta y Un (151) días de salario ordinario por concepto de Cesantía, ascendente a la suma de Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Pesos con 10/100 (RD$87,444.10); c) Dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Diez Mil Cuatrocientos Veintitrés Pesos con 80/100 (RD$10,423.80); d) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Ocho Mil Novecientos Treinta y Un Pesos con 67/100 (RD$8,931.67); e) Por concepto de reparto de beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Treinta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Seis Pesos con 12/100 (RD$34,746.12); f) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del

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Av. E.J.M., Esq. J. De D. Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Ochenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Nueve Pesos con 72/100 (RD$82,799.72); Todo en base a un período de labores de seis (6) años, ocho (08) meses y doce (12) días; devengando el salario mensual de RD$13,800.00; Quinto: Ordena a Bepensa Dominicana, S.A., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Compensa las costas del procedimiento, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia”; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declara buenos y válidos, en la forma, los recursos de apelación interpuestos: el primero por la entidad Bepensa Dominicana, S.A., (antes denominada Refrescos Nacionales, C. por A.), y el segundo por el señor H.A.N., ambos en contra de la Sentencia Laboral núm. 465/00455/2012, de fecha treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata; Segundo: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por Bepensa Dominicana, S.A., por los motivos expuestos; Tercero: Condena a

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Av. E.J.M., Esq. J. De D. Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Bepensa Dominicana, S.A., a pagar al señor H.A.N., lo siguiente: a) Trece Mil Ochocientos Noventa y Ocho Pesos RD$13,898.00, por concepto de 12 días feriados, b) Trescientos Diecisiete Mil Seiscientos Noventa y Cinco Pesos RD$317,695.00, por concepto de 1248 horas extras, c) Quince Mil Pesos RD$15,000.00 por daños y perjuicios; Cuarto: Ratifica en los demás aspectos la sentencia apelada; Quinto: Condena a Bepensa Dominicana, S.A., al pago de las costas del procedimiento y ordena la distracción en provecho del Dr. R.A.C.C. y Licda. A.A.G., quienes afirman haberlas avanzado”;

Considerando, que la recurrente en su memorial de casación proponen los siguientes medios: Primer Medio: Falta de base legal y mala aplicación e interpretación de la ley; Segundo Medio: Falta de motivos;

Considerando, que la parte recurrente sostiene: “que en fecha 11 de agosto de 2011, dentro de su jornada de trabajo el señor H.A.N. se llevó para su casa el camión de la ruta en la cual trabajaba, sin permiso del chofer y sin estar autorizado para conducir vehículos de la empresa; según se puede comprobar en el formulario de disciplina correctiva de fecha 11 de agosto de 2011, debidamente firmado por éste” y añade “que las faltas cometidas por Hermidy

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Av. E.J.M., Esq. J. De D. Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: A.N., son una franca violación a los ordinales 13, 14 y 19 del artículo 88 y el artículo 146 del Código de Trabajo; tal y como se puede comprobar con el formulario de disciplina correctiva de fecha 12 de agosto de 2011, debidamente firmado por él”;

Considerando, que la recurrente en el desarrollo de sus dos medios de casación propuestos, los cuales se reúnen por su vinculación, alega: “que la Corte a-qua acogió el recurso de apelación incidental y condenó a la empresa hoy recurrente al pago de horas extras, días feriados y daños y perjuicios, sin haber tenido un contacto directo ni haber escuchado personalmente las declaraciones de un testigo, sino que se basó simplemente en el acta de audiencia donde quedaron asentadas dichas declaraciones que el juez de primer grado le restó credibilidad por las mismas ser contradictorias y quien sí tuvo un contacto directo con él mismo, rechazando por demás el recurso de apelación principal sin ninguna motivación, declarando injustificado el despido basado en que la empresa es a quien le corresponde llevar los registros de las horas, días feriados y descanso semanal; pero si el trabajador no laboró horas extras, días feriados y descanso semanal, resulta imposible a la empresa llevar el registro de algo que no sucedió”;

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Av. E.J.M., Esq. J. De D. Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: En cuanto al despido

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso sostiene: “que el empleador que despide un trabajador bajo el alegato de que el mismo cometió una falta, está en la obligación de probar la falta alegada. En el caso de la especie, la recurrente Bepensa Dominicana, S.A., alega que el ex trabajador H.A.N., violó los ordinales 13, 14 y 19 del artículo 88 del Código de Trabajo, al conducir y llevar a su casa, sin permiso del chofer, el camión de la empresa en el cual él trabajaba de ayudante y para probarlo presentó un formulario de consignación de falta disciplinaria sobre el trabajador y una comunicación enviada al Departamento Local de Trabajo, en fecha 12 de agosto del 2012, en la que comunica el hecho”;

Considerando, que asimismo la sentencia impugnada señala: “que sobre el formulario de consignación de falta, el tribunal a-quo indicó que el mismo no prueba la falta alegada, pues se trata de un formulario que puede ser realizado sin el conocimiento del trabajador. La corte comparte el criterio externado por el tribunal a-quo, en ese sentido y le agrega que el indicado formulario no contiene firma en la parte destinada a ser firmado por el trabajador a quien se le indilga la falta y que por tanto, el empleador debió aportar a juicio el testimonio

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Av. E.J.M., Esq. J. De D. Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: de las personas que figuran como testigos en el propio formulario o el chofer que dice haberlo firmado, para que el mismo tuviera credibilidad, por lo que ante tales omisiones y ante la negativa de la falta del trabajador, procede no darle crédito al formulario, como lo hizo el juez a-quo”;

Considerando, que la corte a-qua concluye: “que en relación a la comunicación enviada al Departamento Local de Trabajo, en fecha 12 de agosto del 2012, en la que comunica el hecho, la misma solo sirve para probar que el hecho fue comunicado no que ocurrió”; y establece “que debido a que no resultan creíbles las documentaciones depositadas por el empleador, para demostrar la falta en la que sustenta el despido, el tribunal a-quo hizo bien en declarar injustificado el despido por no haberse probado la causa alegada y procede, por tanto, confirmar la sentencia recurrida, en ese aspecto y rechazar el recurso de apelación interpuesto por Bepensa Dominicana,
S.A.”;

Considerando, que el despido es una cuestión de hecho cuya

prueba estará a cargo del trabajador salvo que el empleador no lo niegue, en la especie, la empresa recurrrente acepta la materialidad de

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Av. E.J.M., Esq. J. De D. Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: la ocurrencia del mismo y alega como justa causa los ordinales 13, 14 y 19 del artículo 88 del Código de Trabajo;

Considerando, que nadie puede fabricarse su propia prueba, en la especie, la empresa presenta como prueba de la alegada falta un formulario instrumentado por ella misma, que el tribunal de fondo en la apreciación soberana de las pruebas descartó por carecer de credibilidad, sin que exista evidencia de desnaturalización, ni falta de base legal, declarando injustificado el despido, sin que se observe violación en la administración y evaluación de las pruebas aportadas, en consecuencia, el medio propuesto carece de fundamento y debe ser desestimado;

En cuanto a las horas extras

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: “que sobre las horas extras, días feriados y descanso semanal alegado por el señor H.A.N., esta corte, de manera reiterada, ha fijado criterio en el sentido de que por combinación del mandato de los artículos 159 y 161 del Código de Trabajo y el 15 del Reglamento para la Aplicación del Código, es al empleador a quien le corresponde llevar registros de los días feriados, las horas extras y el descanso semanal y que el trabajador está exento de probar esos

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Av. E.J.M., Esq. J. De D. Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: aspectos, por apliación del artículo 16 del Código de Trabajo. De ahí que procede acoger los días feriados, las horas extras y el descanso semanal invocado por el trabajador, dado que el empleador no ha presentado los registros que tiene que llevar sobre ellos. Además, en la audiencia de producción de pruebas celebrada por el tribunal a-quo, el testigo F.A.B.P. declaró que el trabajador los días feriados y los domingos y más ocho horas”;

Considerando, que el tribunal incurre en falta de motivos y falta de base legal, pues por el carácter devolutivo debe establecer con claridad y precisión el número de horas extras trabajadas, así como especificar las circunstancias que le sirvieron de base, para determinar su existencia y número, por lo que procede casar la decisión en ese sentido por falta de base legal;

Considerando, que las costas pueden ser compensadas cuando ambas partes sucumben en algunos de sus pedimentos;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en sus atribuciones laborales, el 15 de agosto de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, en lo relativo a las horas extras y envía el asunto, así delimitado, a la Corte de Trabajo del

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Av. E.J.M., Esq. J. De D. Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Departamento Judicial de La Vega para su conocimiento; Segundo: Rechaza en todos los demás aspectos el recurso de casación interpuesto por Bepensa Dominicana, S.A., en contra de la sentencia mencionada; Tercero: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 25 de febrero de 2015, años 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.
.I.H.M..- R.C.P.Á..-
G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. An

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Av. E.J.M., Esq. J. De D. Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.:

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