Sentencia nº 632 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Noviembre de 2016.

Número de resolución632
Número de sentencia632
Fecha02 Noviembre 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

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MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE DEL 2016 , QUE DICE:

TERCERA SALA.

Casa

Audiencia pública del 2 de noviembre de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores I.T., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 034-0048117-6 y Y.P., haitiano, mayor de edad, documento de Identidad núm. 04-05-99-1987-08-00005, domiciliados y residentes en el Sector San Antonio del Municipio de Mao, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 11 de marzo de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 14 de mayo de 2015, suscrito por los Licdos. L.A.U.M. y F.P., abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 27 de mayo de 2015, suscrito por el Licdo. E.V.E.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 034-0016426-9, abogado del recurrido N.C. y la empresa de G.N.C.;

Que en fecha 27 de enero de 2016, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación; Visto el auto dictado el 31 de octubre de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con el magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral por despido injustificado interpuesta por los señores I.T. y Y.P. contra N.C. y Finca de G.N.C., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, dictó el 28 de abril de 2014, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral por despido injustificado interpuesta por los señores I.T. y Y.P., en contra del señor N.C. y su Finca de G.N.C., por haber sido interpuesta de conformidad con las normas procesales que rigen la materia; Segundo: En cuanto al fondo, por las razones expresadas en otra parte de la presente sentencia, se declara inadmisible la demanda por despido interpuesta por los señores I.T. y Y.P., en contra de la empresa N.C. y su Finca de G.N.C., por prescripción de la acción en justicia; Tercero: Se compensan, de forma pura y simple, las costas del procedimiento”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Se declara la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los señores I.T. y Y.P. en contra de la sentencia núm. 00406-/2014, dictada en fecha 28 de abril de 2014, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, por falta de interés y carecer de objeto, y, en consecuencia, se ratifica en todas sus partes la decisión recurrida; y Segundo: Se condena a los señores I.T. y Y.P. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. E.E., abogado de la parte recurrida”;

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación el siguiente medio: Único Medio: Violación al derecho de defensa, falta de motivos, falta de base legal, violación al artículo 532 del Código de Trabajo;

En cuanto a la Inadmisibilidad del Recurso Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación, en virtud de lo previsto en la parte in-fine del artículo 641 del Código de Trabajo al no exceder las condenaciones de la sentencia recurrida, los veinte (20) salarios mínimos establecidos para admitir la casación;

Considerando, que el monto a tomar en cuenta para determinar la admisibilidad del recurso de casación, al tenor del artículo 641 del Código de Trabajo, cuando la sentencia impugnada, no contiene condenaciones es el de las condenaciones impuestas por el Juzgado de Primera Instancia, en la especie, el tribunal de primera instancia, declaró inadmisible la demanda, por lo que tampoco contiene condenaciones, lo cual hace que analicemos el monto al que asciende la demanda inicial. Que dicho monto supera la tarifa de salario mínimo que al momento de la terminación del contrato de trabajo, estaba vigente, razón por la cual, se rechaza el pedimento de inadmisibilidad propuesto y se procede al conocimiento del fondo del recurso;

En cuanto al recurso de casación.

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