Sentencia nº 65 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Marzo de 2013.

Número de sentencia65
Número de resolución65
Fecha20 Marzo 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/03/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): M. De los Santos De León

Abogado(s): L.. W.B., F.M.S.,L.. C.D.J.

Recurrido(s): Amov Internacional Teleservices, S.A., Amov

Abogado(s): D.. T.H., M.M.A., L.. L.N., José Miguel González

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M. De los Santos De León, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1378036-5, domiciliado y residente en la calle R.J.B., núm. 5, Invivienda, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2012, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.M.G., por sí y por el Dr. T.H.M., abogados del recurrido Amov International Teleservices, S.A., (Amov);

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 30 de agosto de 2012, suscrito por los Licdos. W.B.P., F.M.S. y C.D.J., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 016-0010501-7, 001-450276-0 y 001-0872211-7, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 17 de septiembre de 2012, suscrito por los Dres. T.H.M. y M.M.A. y los Licdos. L.N.N. y J.M.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0198064-7, 001-1355839-9, 001-0195767-8 y 037-0102981-5, respectivamente, abogados de la recurrida A. Internacional Teleservices, S.A., (Amov);

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 18 de marzo de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados R.C.P.Á., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 6 de marzo de 2013, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por despido injustificado interpuesta por M. De los Santos De León, contra A. Internacional Teleservices, S.A., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 15 de septiembre de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Rechaza el medio de inadmisión planteado por A. Internacional Teleservices, S.A., por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; Segundo: Se declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda incoada en fecha uno (1) del mes de diciembre del año Dos Mil Diez (2010), por el señor M. De los Santos De León, en contra de Amov Internacional Teleservices, S.A., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Tercero: En cuanto al fondo se acoge la demanda incoada por el señor M. De los Santos De León, en contra de Amov Internacional Teleservices, S.A., por ser justo y reposar en prueba legal; Cuarto: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes, el señor M. De los Santos De León, parte demandante, y Amov Internacional Teleservices, S.A., parte demandada, por desahucio ejercido por el empleador y con responsabilidad para este último; Quinto: Se rechaza la demanda en oferta real de pago, interpuesta por A. Internacional Teleservices, S.A., por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; Sexto: Condena a Amov Internacional Teleservices, S.A., a pagar a favor del señor M. De los Santos De León, los siguientes valores: a) Veintiocho (28) días de salario por concepto de preaviso (art. 76), ascendente a la suma de Diez Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Pesos con 37/100 (RD$10,857.37); b) Ciento cincuenta y un días (151) de salario ordinario por concepto de cesantía (Art. 80), ascendente a la suma de Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Un Peso con 76/100 (RD$58,551.76); c) Dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Seis Mil Novecientos Setenta y Nueve Pesos con 68/100 (RD$6,979.68); d) Por concepto de salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Cinco Mil Cinco Pesos con 22/100 (RD$5,005.22); Todo en base a un período de trabajo de seis (6) años y diez (10) meses y veintiún (21) días, devengando el salario de Doce Mil Quinientos Pesos (RD$12,500.00) mensuales, más un (1) día de salario por cada día de retardo desde el inicio de la demanda, en cumplimiento a las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; Sétimo: Ordenar a Amov Internacional Teleservices, S.A., tomar en cuenta en las presentes condenaciones, la variación en el valor de la moneda en base a la evaluación del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Octavo: Condena a Amov Internacional Teleservices, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de la Licda. C.D.J., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Noveno: Se ordena la notificación de la presente sentencia por un alguacil de este tribunal"; b) que con motivo de la presente decisión la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, dictó en fecha 27 de junio de 2012, la sentencia, ahora impugnada, con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por A. Internacional Teleservices, S.A., contra la sentencia núm. 568/2011, de fecha quince (15) del mes de septiembre del año Dos Mil Once (2011), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido hecho de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, acoge parcialmente, el recurso de apelación principal, y en consecuencia se modifica la sentencia impugnada, de la manera siguiente: Primero: Modifica el ordinal quinto, y se declara regular y válida la oferta real de pago, seguida de consignación, de fecha 30 de julio del año 2010 y autoriza al demandante señor M. De los Santos De León el retiro de los valores consignados a su favor, depositados en la Dirección General de Impuestos Internos de conformidad con el recibo núm. 02952396844-0, en fecha 4 de agosto de 2010, previo cumplimiento de las formalidades que se establecen en el acto de consignación; con lo cual libera a Amov Internacional Teleservices, S.A., del pago total de los valores aduedados por los conceptos ofertados y reconocidos en esta sentencia; Segundo: Se modifica el ordinal sexto en su parte in fine, y se condena a la parte recurrente al pago de cuatro (4) días de salario en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 86 del Código de Trabajo; Tercero: Se confirma en los demás aspectos la sentencia apelada; Cuarto: Se condena a la parte recurrida al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. T.H.M. y M.M.A. y los Licdos. L.M.N.N. y J.M.G.G.";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Desnaturalización de las pruebas aportadas y falta de ponderación; Segundo Medio: Violación a un derecho fundamental y de orden público, Art. 192 y siguientes, y al Principio VIII del Código de Trabajo; Tercer Medio: Violación al artículo 1258, ordinal tercero del Código Civil Dominicano;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que la recurrida en su escrito de defensa solicita que sea declarada la inadmisibilidad y la nulidad del recurso en razón de que las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada, no alcanzan los veinte salarios mínimos requeridos por el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que la sentencia impugnada condena al recurrente pagar a la recurrida los siguientes valores: a) Diez Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Pesos con 37/100 (RD$10,857.37), por concepto de 28 días por concepto de preaviso; b) Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Un Pesos con 76/100 (RD$58,551.76), por concepto de 151 días de cesantía; c) Seis Mil Novecientos Setenta y Nueve Pesos con 68/100 (RD$6,979.68), por concepto de 18 días de vacaciones; d) Cinco Mil Cinco Pesos con 22/100 (RD$5,005.22), por concepto de salario de navidad; e) Dos Mil Noventa y Ocho Pesos con 20/100 (RD$2,098.20), por concepto de 4 días de salario en cumplimiento de las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; lo que hace un total de Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Pesos con 23/100 (RD$83,492.23);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/00 (RD$8,465.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Pesos con 00/00 (RD$169,300.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M. De los Santos De León, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 27 de junio del 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. T.H.M., M.M.A. y los Licdos. L.N.N. y J.M.G., abogados quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de marzo de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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