Sentencia nº 658 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Julio de 2016.

Fecha04 Julio 2016
Número de resolución658
Número de sentencia658
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. 2015-4015

Rc: C.V.M. y compartes. Fecha: 4 de julio de 2016

Sentencia núm. 658

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 04 DE JULIO DEL 2016, QUE DICE:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; F.E.S.S. e H.R., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de julio de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.V.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Exp. 2015-4015

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núm. 123-0011054-6, domiciliado y residente en la calle Santa Cruz núm. 28, Piedra Blanca, provincia M.N., imputado, el Ayuntamiento Municipal de Piedra Blanca, y la Compañía Dominicana de Seguros, S.R.L.; contra la sentencia núm. 347, dictada por la Cámara Penal de la Corte Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 4 de agosto de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. J.N.M.V., por si y por los Licdos. C.F.S. y A. de León Reyes, quien representa a su vez a la parte recurrente;

Oído a la Magistrada solicitar a las partes presentar sus conclusiones;

Oído al Dr. J.N.M.V., por sí y por los Licdos. C.F.S. y A. de León Reyes, quien representa a su vez a la parte recurrente, manifestar lo siguiente:

Primero: En virtud de que las partes anteriores han sido interpuesto han sido interpuesto por parte de casación llegaron a un acuerdo con relación a las pretensiones de las partes envueltas en el presente proceso, habiendo Exp. 2015-4015

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formalizado un documento y habiendo recibido los cheques correspondientes, vamos a solicitar a este honorable Corte, que liberéis acta del depósito del documento original relativo al acuerdo y que en consecuencia, ordene el desistimiento de la acción y así mismo del archivo total y absoluto del expediente de que se trata, bajo reservas y haréis justicia

;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora adjunta;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Dr. J.N.M.V., L.. C.F.S. y A. de León Reyes, en representación de los recurrentes, depositado el 24 de noviembre de 2014, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen dicho recurso;

Visto la resolución núm. 3510-2015, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, fijando audiencia para el conocimiento el lunes treinta (30) de noviembre de 2015;

Visto el acto contentivo del acuerdo de descargo total y definitivo y desistimiento de acción suscrito, entre de una parte la Compañía Dominicana de Seguros SRL, representado por el Lic. Clemente Familia Exp. 2015-4015

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S., y de la otra parte el Lic. T.G.L., actuando en representación de R.G.I.; acto legalizado por el Notario Público de los número para el Distrito Nacional, Dra. S.I.V.P., el 6 de febrero de 2015;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República; los Tratados Internacionales que en materia de derechos humanos somos signatarios; la norma cuya violación se invoca, así como los artículos, 70, 246, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15; la Ley núm. 278-04, sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto de 2006 y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que el 29 de noviembre del año 2012, ocurrió un accidente de tránsito entre el vehículo tipo carga, marca Dong Feng, color Blanco Exp. 2015-4015

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    Azul, chasis LGDCWA1L3AB140107, propiedad del Ayuntamiento de Piedra Blanca, conducido por C.V.M., y asegurado por la Dominicana de Seguros, S.R.L., y la motocicleta marca Loncin, modelo CG125, color rojo, conducida por R.G.I., resultando sometido a la acción de la justicia el señor C.V.M.;

  2. que con motivo de la causa seguida al ciudadano C.V.M., por violación a las disposiciones de los artículos 49-c, 65 y 72 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículo de Motor, modificada por la Ley 114-99, en perjuicio del señor R.G.I., el Juzgado de Paz de Maimón, del Distrito Judicial de M.N., dicto la sentencia núm. 004/2014, el 26 de marzo de 2014, cuyo dispositivo es el siguiente:

    “PRIMERO: Declara culpable al señor C.V.M., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 123-0011054-6, domiciliado y en la calle Santa Cruz núm. 28, Piedra Blanca, M.N., teléfono (849) 450-6162, de violar los artículos 49-c, 65 y 72, de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en perjuicio del querellante y actor civil R.G.I.; SEGUNDO: Condena al señor C.V.M., a una multa de Mil Pesos dominicanos (RD$1,000.00), a favor del Estado Dominicano; Exp. 2015-4015

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    TERCERO: Condena al señor C.V.M., al pago de las constas penales del procedimiento; CUARTO: Condena conjuntamente y solidariamente a los señores C.V.M., en su calidad de imputado y al Ayuntamiento Municipal de Piedra Blanca, en calidad de tercero civilmente responsable, al pago de una indemnización ascendente a la suma de Trescientos Cincuenta Mil Pesos dominicanos (RD$350,000.00), a favor del señor R.G.I., como justa reparación de los daños y perjuicios morales sufridos por el querellante y actor civil señor R.G.I.; QUINTO: Declara oponible y ejecutable en el aspecto civil la presente decisión a la compañía aseguradora Dominicana de Seguros, C. por A., hasta el límite de la póliza, por ser esta entidad aseguradora del vehículo causante del accidente de que se trata; SEXTO: Condena conjuntamente y solidariamente a los señores C.V.M., por su hecho personal y al Ayuntamiento Municipal de Piedra Blanca, por ser la persona tercera civilmente responsable, al pago de las costas civiles del procedimiento a favor y provecho del abogado concluyente L.. T.G.L., quien afirma haberla avanzado en su totalidad; SÉPTIMO: Las partes cuentan con un plazo de diez (10) días para recurrir en apelación la presente decisión a partir de su notificación”; Exp. 2015-4015

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  3. que con motivo del recurso de alzada intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Camara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, la cual el 4 de agosto de 2014, dictó su decisión, y su dispositivo es el siguiente:

    “PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.D., quien actúa en representación de C.V.M., Compañía Dominicana de Seguros, SRL., y Ayuntamiento Municipal de Piedra Blanca, en contra de la sentencia núm. 00004-14 de fecha 26 de marzo del año dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado de Paz del municipio de Maimón, provincia M.N., en consecuencia modifica el ordinal cuarto de la referida sentencia, exclusivamente para reducir la indemnización a favor de la víctima de Trescientos Mil Pesos (RD$350,000.00), por la suma de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), por ser esta una cantidad de dinero justa y útil y razonable para resarcir los daños sufridos por la víctima a consecuencia del accidente, por los motivos que constan en esta sentencia quedando confirmado todos los demás aspectos de la sentencia impugnada; SEGUNDO: Declara el proceso libre de costas; TERCERO: La lectura en audiencia pública de la presente sentencia vale notificación para cada una de las partes convocadas para este acto procesal”; Exp. 2015-4015

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    Considerando, que en la audiencia fijada por esta Sala el 18 de enero de 2016, para el conocimiento del recurso de casación interpuesto por el imputado C.V.M., el Ayuntamiento Municipal de Piedra Blanca, y la Compañía Dominicana de Seguros, SRL, sus abogados Dr. J.N.M.V., por si y por los Licdos. C.F.S. y Amaurys de León Reyes, concluyeron de la manera siguiente:

    Primero: En virtud de que las partes anteriores han sido interpuesto han sido interpuesto por parte de casación
    llegaron a un acuerdo con relación a las pretensiones de las
    partes envueltas en el presente proceso, habiendo formalizado un documento y habiendo recibido los cheques correspondientes, vamos a solicitar a este honorable Corte,
    que liberéis acta del depósito del documento original relativo
    al acuerdo y que en consecuencia, ordene el desistimiento de
    la acción y así mismo del archivo total y absoluto del expediente de que se trata, bajo reservas y haréis justicia

    ; Considerando, que una de las causas de extinción de la acción penal es la conciliación, conforme a las disposiciones de los artículos 39 y 44 numeral 10 del Código Procesal Penal, por tanto al homologar el acuerdo conciliatorio intervenido entre las partes envueltas en un proceso, resulta Exp. 2015-4015

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    una causal extintiva de la acción penal, pues las partes al lograr una solución satisfactoria al problema suscitado por la infracción;

    Considerando, que por los motivos expuestos procede declarar extinguida la acción, por el acuerdo conciliatorio intervenido entre las partes, de conformidad con las disposiciones de los artículos 39 y 44, numeral 10, del Código Procesal Penal.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    RESUELVE:

    PRIMERO: Libra acta del acuerdo transaccional de fecha 6 de febrero de 2015, debidamente legalizado por la Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, S.
    I.V.P..

    SEGUNDO: Ordena el archivo del presente proceso en virtud del acuerdo suscrito entre las partes y depositado en el presente expediente;

    TERCERO: Declara de oficio las costas penales del proceso y compensa las costas civiles; Exp. 2015-4015

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    CUARTO: Ordena la notificación de la presente decisión a todas las partes envueltas en el presente proceso.

    (FIRMADOS).- M.C.G.B..- F.E.S.S..- H.R..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

    M.A.M.A.S. General Interina

    YJ/Fp/ag

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