Sentencia nº 67 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Octubre de 2013.

Número de sentencia67
Fecha21 Octubre 2013
Número de resolución67
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/10/2013

Materia: Penal

Recurrente(s): Á.P.E.

Abogado(s): Dr. Á.E.M.S.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): J. de la Rosa

Abogado(s): L.. Rolando Báez Gil

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de octubre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Á.P.E., dominicana, mayor de edad, soltera, oficios domesticos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 026-0084577-6, domiciliada y residente en Villa Hermosa, La Romana, teléfono: 829-915-6606, imputada; contra la sentencia núm. 111-2013, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 22 de febrero de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. Á.E.M.S., en representación de la parte recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Licdo. R.B.G., en representación de la parte recurrida, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. Á.E.M.S., en representación de la recurrente Á.P.E., depositado el 25 de marzo de 2013 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone su recurso de casación;

Visto el escrito de contestación al citado recurso de casación, articulado por el Licdo. R.B.G., a nombre de J. de la Rosa, depositado el 15 de abril de 2013 en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del 26 de julio de 2013, que declaró admisible el indicado recurso, y fijó audiencia para conocerlo el 9 de septiembre de 2013;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 146 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 393, 394, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, y la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad;

Considerando, que en el presente caso son hechos constantes los siguientes: a) que el 12 de marzo de 2012 J. de la Rosa presentó una querella con constitución en actor civil en contra de Á.P.E., ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, por violación al artículo 1 de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad; b) que el tribunal de referencia procedió a emitir su fallo el 4 de junio de 2012, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara como al efecto declaramos a la señora Á.P.E., de generales que constan en el proceso, culpable de violación a las disposiciones contenidas en el artículo 1 de la Ley 5869 del 24 de abril del año 1962 sobre Violación de Propiedad, en perjuicio de J. de la Rosa, en consecuencia, en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 339 del Código Procesal Penal y artículo 463 del Código Penal Dominicano, se condena a la imputada a una multa de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) más al pago de las costas penales del proceso; SEGUNDO: En el aspecto accesorio se acoge la acción por haber sido hecho de conformidad con la norma; en cuanto al fondo se ordena el desalojo inmediato del predio ocupado por la imputada de manera específica correspondiente a dos (2) metros, predio que conforme a los elementos probatorios acreditados e incorporada a la parte querellante en el proceso corresponden a la propiedad de ésta; TERCERO: Ordena a la encartada a pagar a la querellante el monto de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00) como indemnización por los daños causados; CUARTO: Declara ejecutoria la presente sentencia conforme lo establece la Ley 234 agregada la ley que rige la materia; QUINTO: Condena a la encartada al pago de las costas civiles del proceso, se ordena su distracción en beneficio y provecho del abogado de la parte querellante quien afirma haberla avanzado en su totalidad"; c) que con motivo del recurso de apelación incoado por la imputada, intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 22 de febrero de 2013, cuyo dispositivo reza como sigue: "PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha trece (13) del mes de julio del año 2012, por el Licdo. S.U.G., actuando a nombre y representación de la imputada Á.P.E., contra sentencia núm. 207-2012, de fecha cuatro (4) del mes de junio del año 2012, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia objeto del presente recurso; TERCERO: Declara de oficio las costas correspondientes al proceso de alzada";

Considerando, que la recurrente invoca en su recurso de casación, por intermedio de su defensa técnica, los medios siguientes: "Primer Medio: Falta e insuficiencia de motivos y desnaturalización de los hechos y errónea interpretación al artículo 1 de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad; Segundo Medio: Falta de base legal; la presente sentencia carece de motivos suficientes que justifican su dispositivo";

Considerando, que en el desarrollo de ambos medios, analizados de forma conjunta por su intima relación, la recurrente argumenta lo siguiente: "La presente sentencia carece de motivos suficientes para justificar su dispositivo, situación esta que no le va a permitir a esta Corte de Casación, verificar que la ley ha sido bien o mal aplicada, ya que los juicios vertidos por la Corte a-qua son insostenibles, ilógicos e irrazonables; analizando la sentencia hoy recurrida el Tribunal a-quo dijo que la imputada había violado la propiedad de la señora J. de la Rosa y sus familiares cuando la misma querellante, en sus declaraciones, especifica que dicho acto se realizó con consentimiento de ella y de sus familiares y que se trató de un acuerdo mutuo entre las partes, lo que denota una contradicción, toda vez que en la página 7 de la sentencia hoy recurrida se puede observar la ilogicidad manifiesta y la contradicción; la sentencia hoy recurrida demuestra que si el Tribunal a-quo, hubiera valorado correcta y lógicamente las pruebas tales como Certificado de Título de Propiedad marcado con el núm. 78-14, que ampara los derechos de la Parcela 27-A, la certificación emanada por el Registro de Títulos a favor de la hoy recurrente, las declaraciones testimoniales y una inspección, hubiera llegado a una solución diferente del caso. En los hechos existe una contradicción manifiesta y una errónea interpretación del Art. 1 de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad, toda vez que los elementos constitutivos de dicha ley establecen que es necesario que se compruebe que el prevenido se ha introducido en un terreno sin el consentimiento del dueño, la ley se ha referido a las personas que sin ninguna calidad penetre o ejerce acto de posesión en un terreno ajeno, pero de ningún modo ha podido incluir aquellas personas que se encuentren ocupando un terreno en virtud de una relación contractual del causante del propietario, sobre todo si éste tiene conocimiento de esos vínculos, los cuales deben ser ponderados de acuerdo a la jurisprudencia de nuestra honorable Suprema Corte de Justicia, publicada en el B. J. 686, febrero 1968, Pág. 340";

Considerando, que la lectura de la decisión impugnada pone de manifiesto que la recurrente propuso diversos medios de apelación relativos a la desnaturalización de los hechos y errónea valoración de las pruebas; en tal sentido expuso, entre otras cosas, que la sentencia de primer grado incurrió en contradicción, toda vez que establecía que la imputada penetró al terreno propiedad de la querellante sin ningún tipo de autorización, no obstante la propia querellante expresó que ella le dio permiso a la imputada para colocar una cerca de zinc con la finalidad de dividir los terrenos de ambas, lo que fue corroborado por testigos, por lo que en esas atenciones no se configuraba la violación de propiedad; sin embargo, en respuesta a este medio el tribunal de alzada se limitó a señalar que no existía tal contradicción, toda vez que el J. a-quo fue suficientemente claro y específico en ese sentido;

Considerando, que la respuesta ofrecida por la Corte a-qua no satisface las inquietudes planteadas por la recurrente en su escrito de apelación, toda vez que de la misma no se extraen las razones que la condujeron a fallar en la forma en que lo hizo, rechazando los medios propuestos y confirmando la sentencia de primer grado sin exponer las razones de su convencimiento; situación que imposibilita a esta Sala verificar si la ley ha sido bien o mal aplicada; configurándose la violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, que establece la obligatoriedad por parte de los jueces de motivar adecuadamente sus decisiones, razón por la cual procede acoger los medios propuestos;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a J. de la Rosa en el recurso de casación interpuesto por Á.P.E., contra la sentencia núm. 111-2013, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 22 de febrero de 2013, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Declara con lugar el indicado recurso de casación; en consecuencia, casa la referida sentencia y ordena el envío del presente caso ante la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, para una nueva valoración del recurso de apelación; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: M.C.G.B., A.A.M.S., F.E.S.S., H.R., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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