Sentencia nº 683 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Diciembre de 2015.

Número de sentencia683
Número de resolución683
Fecha23 Diciembre 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 683

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015, que dice así:

TERCERA SALA.

Inadmisible Audiencia pública del 23 de diciembre de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, entidad política administrativa del Estado Dominicano y persona jurídica descentralizada con autonomía política, fiscal y administrativa, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en atribuciones administrativas, el 11 de febrero de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. F.G., por sí y por el Li. L.N.Á., abogados de la recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 28 de julio de 2014, suscrito por los Licdos. L.N.Á.A. y F.A.G.A., Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 031-0068380-8 y 031-0002203-1, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 4 de septiembre de 2014, suscrito por los Licdos. V.C.M.C. y J.D.A.V., abogados de los recurridos M.L. y E.R.; Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 150 y 176 de la Ley No. 11-92 que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, y la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control de la Actividad Administrativa del Estado;

Que en fecha 2 de diciembre de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y R.C.P.Á., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Que en fecha 21 de diciembre de 2015, y de conformidad con la Ley No. 684 de 1934, el Magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictó un auto, por medio del cual llama a los magistrados S.I.H.M. y F.A.O.P., integran la sala para deliberar y fallar el recurso de casación de que se trata;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que los señores M.L. y E.R., laboraron para el Ayuntamiento del Municipio de Santiago por un período de dos años y cinco meses y un año y diez meses, respectivamente; que ambos fueron desvinculados de sus puestos de trabajo con efectividad a partir del 1ro. de enero de 2013; b) que en fecha 11 de marzo de 2013 dichos señores emplazaron al Ayuntamiento del Municipio de Santiago en pago de sus prestaciones laborales, dictando la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago la sentencia hoy impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por los señores M.L. y E.R., contra el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, por haber sido incoado de acuerdo a las normas procesales que rigen la materia contenciosa administrativa; Segundo: En cuanto al fondo, condena al Ayuntamiento del Municipio de Santiago, a pagar a favor de M.L., las sumas siguientes: a) Veinte Mil Pesos Dominicanos con Cero Centavos (RD$20,000.00), como indemnización por cese injustificado en sus funciones; b) Seis Mil Doscientos Noventa y Cuatro Pesos Dominicanos con Seis Centavos (RD$6,294.06), por concepto de vacaciones; y a favor de E.R., las siguientes sumas: a) Diez Mil Pesos Dominicanos con Cero Centavos (RD$10,000.00), como indemnización por cese injustificado en sus funciones; b) Tres Mil Ciento Cuarenta y Siete Pesos Dominicanos con Tres Centavos (RD$3,147.03), por concepto de vacaciones; Tercero: Condena al Ayuntamiento del Municipio de Santiago, al pago de las costas del proceso, con distracción de las mismas en provecho del los L.V.C.M.C. y J.D.A., quienes afirman avanzarlas”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone el siguiente medio de casación: Único Medio: Violación de la Ley 41-08 por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Considerando, que antes de proceder a ponderar o examinar el medio de casación propuesto por la recurrente, es necesario examinar si el recurso de casación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 párrafo II, literal c) de la Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 11 de febrero de 2009, que establece: no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que, la sentencia impugnada condenó al hoy recurrente Ayuntamiento Municipal de Santiago de los Caballeros, a pagar a favor de los recurridos un total de RD$39,441.09, en sus calidades de empleados de dicha institución, por concepto de indemnización y derechos adquiridos;

Considerando, al momento de interponer el recurso de casación de que se trata, o sea, el 25 de julio de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en la suma de RD$11,292.00, mensuales, conforme a la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 3 de julio de 2013, siendo el monto de doscientos (200) salarios mínimos equivalente a la suma de RD$2,258,400.00, por lo que las condenaciones interpuestas por la sentencia impugnada resulta ínfima en relación a los montos establecidos para la interposición del recurso, por lo que esta Suprema Corte de Justicia procede declarar de oficio inadmisible el presente recurso de casación;

Considerando, que en materia administrativa no ha lugar a la condenación en costas, de acuerdo a lo previsto por el artículo176, párrafo V del Código Tributario.

Por tales motivos, Falla: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el 11 de febrero de 2014, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo; Segundo: Declara que en esta materia no ha lugar a condenación en costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 23 de diciembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 04 de noviembre de 2015, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

GRIMILDA ACOSTA DE SUBERO

Secretaria General

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