Sentencia nº 685 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Noviembre de 2016.

Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentencia685
Número de resolución685
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

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MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2016 , QUE DICE:

TERCERA SALA.

Inadmisible

Audiencia pública del 30 de noviembre del 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.M.C., entidad existente y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Ave. George Washington, núm. 500, Zona Universitaria, de esta capital, debidamente representada por su administradora la Ing. A.M.M., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0796195-5, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2014, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. A.J. De la Cruz, abogada de la entidad recurrente Condominio Malecón Center;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 21 de marzo de 2014, suscrito por el Dr. W.A.G., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1339556-0, abogado de la parte recurrente, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado el 30 de mayo del 2014, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Licdos. W.W.R. y Yubelka Bienvenida Wandelpool
R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 093-0049098-5 y 223-0034506-7, respectivamente, abogados del recurrido D.V.P.; Que en fecha 16 de noviembre de 2016, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 28 de noviembre de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor D.V.P. contra C.M.C. y A.M.M., la Tercera Sala del Juzgado del Distrito Nacional, dictó el 17 de mayo de 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta por el señor D.V.P., en contra de Condominio Malecón Center, y la señora A.M.M., por ser conforme al derecho; Segundo: Rechaza en todas sus partes la demanda en cuanto a la señora A.M.M., por las razones antes expuestas; Tercero: Declara resuelto, en cuanto al fondo, el contrato de trabajo que existía entre el señor D.V.P. y Condominio Malecón Center con responsabilidad para el trabajador por causa de despido justificado y en consecuencia, rechaza la solicitud del pago de prestaciones laborales y bonificación, por improcedente; Cuarto: Acoge la solicitud de pago de las vacaciones y la regalía pascual por ser justa y reposar en pruebas legales, y condena a C.M.C. a pagar al señor D.V.P., los valores y los conceptos que se indican a continuación: Seis Mil Doscientos Veinte Pesos Dominicanos con Veinte Centavos (RD$6,220.20), por concepto de proporción de salario de Navidad del 2012; y Seis Mil Noventa con Cincuenta y Seis Centavos (RD$6,090.56), por concepto de vacaciones; ascendentes a la suma total de: Doce Mil Trescientos Diez Pesos Dominicanos con Setenta y Seis Centavos (RD$12,310.76), calculado en base a un salario diario de Diez Mil Trescientos Sesenta y Siete Pesos Dominicanos (RD$10,367.00), y un tiempo de labores de cuatro (4) años, ocho (8) meses y veintiocho (28) días; Quinto: Ordena a C.M.C., que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia, tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas 21 de septiembre del 2012 y 17 de mayo de 2013; Sexto: Compensa entre las partes el pago de las costas del procedimiento”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la presente sentencia, ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, el recurso de apelación, interpuesto por el señor D.V.P., contra la sentencia laboral núm. 117-13, de fecha 17 de mayo de 2013, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, en parte, el recurso de apelación y en consecuencia, confirma la sentencia impugnada, con excepción de la parte referente al reclamo de indemnizaciones, por daños y perjuicios y horas extras que se revoca; Tercero: Condena al Condominio Malecón Center, a pagar al trabajador D.V.P., la suma de RD$20,000.00 Pesos de indemnizaciones por daños y perjuicios y RD$45,807.84, por concepto de horas extras trabajadas y no pagadas; Cuarto: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento”; Considerando, que el recurrente en su recurso de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa; Segundo Medio: Contradicción de motivos; Tercer Medio: Violación e inobservancia de los elementos de prueba y fallo ultra petita;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que sea declarada la inadmisibilidad del presente recurso de casación, en virtud de que las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada no excede los veinte (20) salarios mínimos, condición requerida en el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma la sentencia de primer grado con excepción de la parte referente al reclamo de indemnizaciones, por concepto de daños y perjuicios y horas extras, que se revoca, por consiguiente condena a la parte demandada Condominio Malecón Center a pagar a favor del demandante el señor D.V.P., los valores siguientes: a) Veinte Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) de indemnizaciones por daños y perjuicios; b) Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Siete Pesos Dominicanos con 84/100 Centavos (RD$45,807.84) por concepto de horas extras trabajadas y no pagadas; c) Seis Mil Doscientos Veinte Pesos Dominicanos con 20/100 (RD$6,220.20) por concepto de proporción de salario de Navidad del 2012; d) Seis Mil Noventa Pesos Dominicanos con 56/100 Centavos (RD$6,090.56) por concepto de vacaciones; Para un total en las presentes condenaciones de la suma de Setenta y Ocho Mil Ciento Dieciocho Pesos con 60/100 (RD$78,118.60);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Nueve Mil Novecientos Cinco Pesos con 00/100 (RD$9,905.00) mensuales; por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Noventa y Ocho Mil Cien Pesos con 00/00 (RD$198,100.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad C.M.C., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 12 de febrero del 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y las distrae a favor y provecho de los Licdos. W.W.R. y Yubelka Bda. W.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 30 de noviembre de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..- S.H.M..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 08 de febrero de 2017, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

MERCEDES A. MINERVINO A.

Secretaría General

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