Sentencia nº 691 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Diciembre de 2015.

Número de sentencia691
Fecha23 Diciembre 2015
Número de resolución691
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 691

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 23 de diciembre del 2015, que dice así:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 23 de diciembre de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana, institución autónoma del Estado, regida de conformidad con las disposiciones de la Ley 6186 de Fomento Agrícola, del 12 de febrero de 1963 y sus modificaciones, con domicilio social y oficinas principales en la Ave. George Washington, núm. 601, de esta ciudad, debidamente representada por su Administrador

Rechaza General, C.A.S.F., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0528078-8, de este domicilio y residencia, contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2014, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. T.A.S.L., por sí y el Dr. R.M.R.C. y la Licda. S.d.C.P.V., abogados del recurrente Banco Agrícola de la República Dominicana;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 13 de junio del 2014, suscrito por el Dr. R.M.R.C. y la Licda. S.d.C.P.V., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0066057-0 y 001-0292184-8, respectivamente, abogados del recurrente Banco Agrícola de la República Dominicana, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 6 de agosto de 2014, suscrito por el Dr. H.A.B. y el Licdo. E.H., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0144339-8 y 001-1274201-0, respectivamente, abogados de los recurridos C.P. y J.A.P. De la Cruz;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 21 de diciembre de 2015, por el magistrado M.R.H.C., P. de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con el magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 29 de julio del 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: E.H.M., en funciones de P.; S.I.H.M. y R.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por los señores C.P. y J.A.P. De la Cruz, contra el Banco Agrícola de la República Dominicana, la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 11 de noviembre del 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Rechaza la excepción de incompetencia territorial propuesta por la parte demandada, por los motivos út-supra indicados; Segundo: Rechaza el medio de inadmisión propuesto por la parte demandada, Banco Agrícola de la República Dominicana, fundado en la falta de interés de los demandantes, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda de fecha veinticinco (25) de julio de 2013, por C.P. y J.A.P. De la Cruz, contra Banco Agrícola de la República Dominicana, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Cuarto: Condena a la parte demandada Banco Agrícola de la República Dominicana, a pagarle al demandante C.P., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Diecinueve Mil Doscientos Cuarenta y Seis Pesos Dominicanos con 33/100 (RD$19,246.33); 45 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía (Código Laboral antes 1992), ascendente a la cantidad de Treinta Mil Novecientos Treinta y Un Pesos Dominicanos con 65/100 (RD$30,931.65); 489 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía (Código Laboral vigente), ascendente a la cantidad de Trescientos Treinta y Seis Mil Ciento Veintitrés Pesos Dominicanos con 93/100 (RD$336,123.93); Para un total de: Trescientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Un Pesos Dominicanos con 91/100 (RD$386,301.91), todo en base al 60% de su salario mensual de Veintisiete Mil Trescientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$27,300.00), equivalente a Dieciséis Mil Trescientos Ochenta Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$16,380.00) y un tiempo laborado de vientres (23) años, tres (3) meses y un (1) día; y J.A.P. De la Cruz: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Treinta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Nueve Pesos Dominicanos con 58/100 (RD$36,639.58); 75 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía (Código Laboral antes 1992), ascendente a la cantidad de Noventa y Ocho Mil Ciento Cuarenta y Dos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$98,142.00); 496 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía (Código Laboral vigente), ascendente a la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Cuarenta y Cinco Pesos Dominicanos con 76/100 (Rd$649,045.76); Para un total de: Setecientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Veintisiete Pesos Dominicanos con 34/100 (RD$783,827.34) todo en base al 70% de su salario mensual de Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Siete Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$44,547.00) equivalente a Treinta y Un Mil Ciento Ochenta y Dos Pesos Dominicanos con 90/100 (RD$31,182.90) y un tiempo laborado de veintiséis (26) años, nueve (9) meses y veintitrés (23) días; Quinto: Condena a la parte demandada Banco Agrícola de la República Dominicana, a pagarle al demandante C.P., la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Veintidós Pesos Dominicanos con 50/100 (RD$13,422.50) correspondientes a la proporción del salario de Navidad; Sexto: Condena a la parte demandada Banco Agrícola de la República Dominicana, a pagarle al demandante J.A.P. De la Cruz, la cantidad de Veinte Mil Cuarenta y Seis Pesos Dominicanos con 15/100 (RD$20,046.15) correspondiente a la proporción del salario de Navidad; Séptimo: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; Noveno: Compensa el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones”; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los sendos recursos de apelación interpuestos, el principal, en fecha nueve (9) del mes de diciembre del año Dos Mil Trece (2013), por los señores C.P. y J.A.P. De la Cruz, y el Incidental, en fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año Dos Mil Trece (2013), por la razón social Banco Agrícola de la República Dominicana, ambos contra sentencia núm. 2013-11-417, relativa al expediente laboral marcado con el núm. 054-13-00466, dictada en fecha once (11) del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (2013), por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta misma sentencia; Segundo: Acoge el medio de inadmisión planteado por los demandantes originarios, señores C.P. y J.A.P. De la Cruz, contra el recurso de apelación incidental interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana (Bagrícola), por los motivos expuestos; Tercero: En cuanto al fondo del recurso de apelación principal y parcial interpuesto por los señores C.P. y J.A.P. De la Cruz, acoge sus pretensiones contenidas en el mismo, en consecuencia, se ordena el pago de las indizaciones compensatorias de las vacaciones del año 2013, como fueron reclamadas en la demanda y rechazadas por el Juez A-quo, en el numeral 25, página 17 de dicha sentencia, por lo tanto, se ordena el pago a cada uno de los demandantes de dichas partidas, por los motivos expuestos; Cuarto: R. también el numeral 26 del dispositivo de la sentencia apelada, ponderando y rechazado por el Juez A-quo en la página 17 de la misma y se ordena al Banco Agrícola de la República Dominicana (Bagrícola) un (1) día de salario por cada día de retardo en el pago de sus prestaciones laborales, por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo, de las proporciones de las prestaciones e indemnizaciones laborales, preaviso y auxilio de cesantía que les corresponden al señor C.P., en base a un tiempo laborado de 23 años, 3 meses y 1 día, con un porcentaje para liquidar por derecho de un 60% de lo que pudieran corresponderle por ese concepto y al señor J.A.P. De la Cruz, en base a un 70% por haber laborado por espacio de 26 años, 9 meses y 23 días, y confirma los demás numerales de dicha sentencia, en consecuencia, confirma los demás ordinales del dispositivo de la sentencia apelada, esto es los números: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo y Noveno, por los motivos expuestos; Quinto: Condena a la parte sucumbiente Banco Agrícola De la República Dominicana (Bagrícola) al pago de las costas del proceso ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. H.A.B. y el Licdo. E.H., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Violación al derecho de defensa, violación al artículo 8, numeral 2, literal J de la Constitución de la República Dominicana, e incorrecta aplicación del artículo 626 del Código de Trabajo y la jurisprudencia; Segundo Medio: Violación al artículo 23 del Reglamento del Plan de Retiro del Banco Agrícola de la República Dominicana y Falta de motivos;

Considerando, que el recurrente en el primer medio de casación propuesto, expone lo siguiente: “que la Corte a-qua en su sentencia, en una evidente mala aplicación de la ley, declaró inadmisible el recurso incidental interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana por no ser puesto en el plazo de 10 días establecidos en el artículo 626 del Código de Trabajo”;

Considerando, que la sentencia, objeto del presente recurso expresa: “que si bien es cierto que la entidad Banco Agrícola de la República Dominicana, recurrente incidental, ha planteado por ante esta Alzada la incompetencia territorial de esta Corte para conocer del caso de que se trata, alegando que debe conocerse por ante la provincia de V. sin señalar que los reclamantes laboraron en esa jurisdicción, no menos cierto es que los demandantes originarios han solicitado la inadmisión del recurso apelación incidental, por haber sido interpuesto fuera del plazo de los diez (10) días francos que se derivan del artículo 626 del Código de Trabajo como lo ha sostenido nuestra Suprema Corte de Justicia, es preciso determinar si realmente dicho recurso fue interpuesto fuera de dicho plazo, para determinar si procede acogerlo”;

Considerando, que igualmente la sentencia impugnada sostiene: “que los demandantes originarios, recurrentes principal y recurridos incidental, señores C.P. y J.A.P. De la Cruz notificaron el recurso de apelación principal a la contraparte mediante acto núm. 513/2013 de fecha once (11) de diciembre del año 2013, instrumentado por el ministerial R.A.P., Ordinario de la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional y la demandada interpuso su recurso de apelación incidental, el veintisiete (27) del mes de diciembre del año Dos Mil Trece (2013), diecisiete (17) días después de habérsele notificado el recurso principal, entonces, si a los diecisiete (17) días le restamos los días de fiesta domingos 15 y 22 de diciembre del 2013 y miércoles veinticinco (25) de diciembre del mismo año, en aplicación del artículo 495 del Código de Trabajo, tenemos catorce (14) días laborables y siendo franco el plazo de diez (10) días establecido en el artículo 626 del citado texto legal, el mismo se extiende a 12 días laborables y al interponer el recurso de apelación incidental dentro del plazo de 14 días laborables, éste se interpuso fuera de los 10 días franco, lo que lo convierte en inadmisible de conformidad como lo sostiene lo solicitado nuestra Suprema Corte de Justicia en varias decisiones al respecto”;

Considerando, que la corte a-qua establece: “que el recurso de apelación incidental en materia de derecho común, de conformidad con el artículo 443 de la ley 845 de 1978, puede interponerse en cualquier estado de causa, pero en materia laboral, lo ha limitado a interponerlo dentro de un plazo de 10 días de conformidad con el artículo 626 del Código de Trabajo, plazo establecido para el escrito de defensa, escrito que de no interponerse dentro del plazo de 10 días, para no dejar a quien deba hacerlo en estado de indefensión, nuestra Suprema Corte de Justicia sostiene que puede interponerse fuera de dicho plazo por las razones expuestas, pero no sucede así, cuando el recurso de apelación se interpone independientemente o conjuntamente con el escrito de defensa, pues interponerse fuera del plazo de 10 días francos, lo convierte en inadmisible, porque atenta contra la legítima defensa contra quien se la interpuesto solo o aún más con el escrito de defensa, por lo tanto, como así ha orientado nuestro más Alto Tribunal en decisiones del once (11) del mes de enero del Dos Mil Seis (2006), B.J.1., página 863, del ocho (8) del mes de agosto del 2007, B.J.1., página 1036, del 18 de julio de 2012, del 28 de noviembre de 2012 y otras decisiones, sobre cuyo aspecto ha sido constante, esta Corte procede a declarar inadmisible el presente recurso de apelación, por haberse incoado fuera del plazo establecido por la ley, por lo que, al ser declarado inadmisible el recurso de apelación incidental, esta Corte solo tendrá que referirse al apoderamiento de las pautas contenidas en el recurso de apelación principal, interpuesta por los demandantes originarios”;

Considerando, que el artículo 626 del Código de Trabajo dispone que el intimado depositará su escrito de defensa en el curso de los diez días que sigan a la notificación del recurso de apelación, en cuyo escrito expondrán “los medios de hecho y de derecho que la intimada oponga a los de la apelante, así como los suyos propios en el caso de que se constituya apelante incidental y sus pedimentos. De esa disposición ha sostenido en forma reiterada esta corte se deriva que en esta materia el recurso de apelación incidental debe ser interpuesto conjuntamente con el escrito de defensa, (sent. 19 de noviembre 2003,
B. J. núm. 1116, págs. 786-796), dependiendo su admisibilidad la suerte que corra el mismo;

Considerando, que el tribunal de fondo dejó establecido que: 1- El recurso de apelación de la sentencia de primer grado le fue notificado a la parte recurrente el día 11 de diciembre del 2013, mediante acto de alguacil; y 2- Que la entidad recurrente Banco Agrícola de la República Dominicana interpuso el recurso de apelación incidental el 27 del mes de diciembre del 2013, es decir, fuera del plazo de los diez (10) días, por lo cual la corte a-qua actuó correctamente al declarar la inadmisibilidad del recurso, en consecuencia, dicho medio carece de fundamento y debe ser desestimado; Considerando, que la parte recurrente sostiene en su segundo medio, lo siguiente: “que los demandantes originarios, recurrentes principales y recurridos incidentales, señores C.P. y J.A.P. De la Cruz, reclaman la revocación del número 26 de la sentencia apelada para que se les otorguen las indemnizaciones contenidas en el artículo 86 del Código de Trabajo, es decir, de la proporción de un (1) día de salario por cada día de retardo del pago de sus prestaciones indemnizaciones laborales, en base al salario que devengaron cada uno de los demandantes, que no está en discusión y de conformidad al porciento del pago de prestaciones laborales por desahucio como se establece en el artículo 23 del plan de retiro jubilaciones y pensiones de dicha entidad bancaria que otorga, como hemos señalado, un determinado por ciento a los trabajadores que retira con una pensión y que hayan laborado por espacio de 20 años o más de manera ininterrumpidas, o interrumpidas cuando deje de pertenecer al mismo”;

Considerando, que la parte recurrente sostiene, en apoyo de sus pretensiones que: “cuando lo reglamentario, sin que haya necesidad de hacer filosofía de derecho, es que para tener derecho a dicho beneficio hay que tener en el Banco no menos de 20 años de servicios ininterrumpidos y lo cual es reconocido por los Jueces de la Corte aqua, además quienes señalan que los trabajadores demandantes, tenían 23 años, 3 meses y un día (1) y 26 años, nueve (9) meses y veintitrés (23) días, sin mencionar de manera intencional, que los indicados señores laboraron en diversos períodos, y que los mismos fueron interrumpidos por lo que no cumplieron con lo que establece el reglamento del plan de retiro en su artículo 23, por lo cual no le corresponde prestaciones laborales”;

Considerando, que la recurrente sostiene: “que la corte a-qua no tomó en consideración los documentos que fueron depositados por el Banco Agrícola de la República Dominicana, donde se evidencia haber pagado el valor por concepto de vacaciones correspondientes al año 2013, donde la misma corte en uno de sus considerandos, especialmente en la página 14, establece considerando… que los señores C.P. y J.A.P. De la Cruz, solicitan sea revocado el numeral 25 de la sentencia apelada que rechazó el pago de la proporción de vacaciones correspondientes al año 2013, pedimento que debe ser rechazado, por haber probado que pagó dichos conceptos como se evidencia en recibos de pagos de fechas 26 de junio del 2013, documento depositado al efecto por la demandada”;

En cuanto a las vacaciones

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: “que los demandantes originarios y recurrentes y recurridos incidentales, señores C.P. y J.A.P. De la Cruz, solicitan sea revocado el numeral 25 de la sentencia apelada que rechazó el pago de la proporción de vacaciones correspondientes al año 2013, pedimento que debe ser rechazado, por haber probado que pagó dichos conceptos como se evidencia en recibos de pagos de fechas 26 de junio del 2013, documento depositado al efecto por la demandada”;

Considerando, que dicho medio, en ese aspecto carece de pertinencia jurídica, pues como se ha indicado anteriormente el Banco Agrícola no fue condenado al pago de vacaciones en primer grado y la solicitud hecha por los trabajadores le fue rechazada, en ese tenor el recurrente no ha sido perjudicado, en consecuencia dicho pedimento carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: “que los demandantes originarios, recurrentes principal y recurridos incidental, señores C.P. y J.A.P. De la Cruz, reclaman la revocación del numeral 26 de la sentencia apelada para que se les otorguen las indemnizaciones contenidas en el artículo 86 del Código de Trabajo, es decir, de la proporción de un (1) día de salario por cada día de retardo del pago de sus prestaciones e indemnizaciones laborales, en base al salario que devengaron cada uno de los demandantes, que no está en discusión y de conformidad al porciento del pago de prestaciones laborales por desahucio como se establece en el artículo 23, del plan de retiro jubilaciones y pensiones de dicha entidad Bancaria, que otorga, como hemos señalado, un determinado por ciento a los trabajadores que se retiran con una pensión y que hayan laborado por espacio de 20 años o más de manera ininterrumpidas, o interrumpidas cuando deja de pertenecer al mismo y al regreso como en el caso de que se trata, hacen devolución de lo pagado por el plan de retiro y de las prestaciones laborales que le habían otorgado, como ocurrió en el caso de la especie y una vez efectuadas las devoluciones el tiempo laborado se acumula hasta 20 años o más, como si el contrato de trabajo no hubiera tenido interrupción alguna, tal y como lo contempla el referido plan de retiro”;

Considerando, que el tribunal de fondo dejó establecido, como una cuestión de hecho, que escapa al control de casación, salvo desnaturalización, sin que exista evidencia al respecto que: 1- Los trabajadores recurridos tenían más de 20 años laborando en el Banco Agrícola, 2- Que en su momento regresaron e hicieron devolución de valores recibidos por el plan de retiro y prestaciones laborales por lo cual le eran aplicables las disposiciones expresadas en el plan de retiro y jubilaciones de la entidad bancaria en su artículo 23, sin que exista evidencia de desnaturalización ni falta de base legal, en consecuencia dicho medio carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso;

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 20 de mayo del 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho del Dr. H.A.B. y el Licdo. E.H., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 23 de diciembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 04 de febrero de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

GRIMILDA ACOSTA DE SUBERO

Secretaria General MEMORANDUM

Santo Domingo, D.N. 04 de febrero de 2016

Licenciados

Raúl Ramos Calzada y

Silvia del Carmen Padilla V.

Ave. George Washington, No. 601, 1er. Nivel (O.. Del Banco Agrícola) Ciudad.-

Comunico a Ud. Que el 23 de diciembre de 2015 ha sido fallado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por Banco Agrícola de la República Dominicana, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional, el 20 de mayo de 2014 con el siguiente resultado: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 20 de mayo del 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo : Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho del Dr. H.A.B. y el Licdo. E.H., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Muy atentamente,

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Entregado por: ___________________________
Fecha y Hora: de Ent.______________________
Recibido por : ____________________________
Fecha y Hora: de Rec.______________________
MEMORANDUM

Santo Domingo, D.N. 04 de febrero de 2016

Licenciados

H.A.B. y E.H.

Ave. Bolívar, No. 173, Esq. R.D., Edificio Elías I, Apto. 2-C Ciudad.-

Comunico a Ud. Que el 23 de diciembre de 2015 ha sido fallado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por Banco Agrícola de la República Dominicana, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional, el 20 de mayo de 2014 con el siguiente resultado: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 20 de mayo del 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo : Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho del Dr. H.A.B. y el Licdo. E.H., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Muy atentamente,

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Fecha y Hora: de Ent.______________________
Recibido por: ____________________________
Fecha y Hora: de Rec.______________________
Núm. 2440

Santo Domingo, D.N..

04 de febrero de 2016

Al Secretario (a)
Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional

Su Despacho.

Asunto Envío de fotocopia de la sentencia No. 691 de fecha 23 de diciembre de 2015, relativa al recurso de casación interpuesto por B anco Agrícola de la República Dominicana. por ante la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia.

Anexo Fotocopia relativa al asunto.

Muy atentamente,

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