Sentencia nº 71 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Agosto de 2013.

Fecha26 Agosto 2013
Número de sentencia71
Número de resolución71
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26/08/2013

Materia: Penal

Recurrente(s): C.M.P.L.

Abogado(s): Dr. M.U.H.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. y F.E.S.S., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de agosto de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.M.P.L., dominicano, mayor de edad, contra la sentencia núm. 033-0035241-0, domiciliado en la calle C.T. núm. 18, barrio Quisqueya de la ciudad y municipio de Esperanza, provincia de Valverde; contra la sentencia núm. 348/2011, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 28 de julio de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil llamar al recurrente C.M.P.L., quien no estuvo presente;

Oído las conclusiones del defensor técnico del recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. M.U.H., actuando en nombre y representación del imputado C.M.P.L., depositado el 3 de enero de 2013 en la Secretaría General del Despacho Penal del Departamento Judicial de Santo Domingo, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la resolución dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 3 de junio de 2013, la cual declaró admisible el recurso de casación, interpuesto por C.M.P.L., y fijó audiencia para conocerlo el 15 de julio de 2013;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto de 2006 y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el Procurador Fiscal Adjunto de la provincia Santo Domingo, presentó acusación contra C.M.P.L., por presunta violación a las disposiciones contenidas en la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, al entregar a una línea aérea un cargamento de vegetales rellenos de cocaína cuyo peso global fue de 27.36 kilos, que iban a ser exportado a Estados Unidos de Norteamérica por parte de la compañía exportadora CMP, la cual, según certificación de la Secretaría de Industria y Comercio es inexistente; resultando apoderado el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, el cual emitió auto de apertura a juicio contra el sindicado; b) que fue apoderado para la celebración del juicio el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, que dictó sentencia condenatoria el 2 de marzo de 2011, cuyo dispositivo se encuentra copiado en la sentencia impugnada; c) que con motivo del recurso de alzada incoado por el imputado recurrente, intervino la decisión impugnada, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 28 de julio de 2011, dispositivo que copiado textualmente dispone lo siguiente: "PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. J.R.D., en nombre y representación del señor C.M.P.L., en fecha 31 de marzo del año 2011, en contra de la sentencia núm. 85/2011, de fecha 2 del mes de marzo del año 2011, dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: ´Primero: Declara al señor C.M.P.L., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 033-00352410, actualmente recluido en la cárcel de Monte Plata, culpable de violar las disposiciones de los artículos 5-a, 28, 58 a, 59, 60, 75 párrafo II y 85 letras a), b) y c) de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, en perjuicio del Estado Dominicano, por haberse presentado pruebas que comprometen su responsabilidad penal; en consecuencia, se condena a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, así como al pago de las costas penales del proceso; Segundo: Condena al imputado C.M.P.L., al pago de una multa por el monto de Doscientos Mil (RD$200,000.00) Pesos, ordena el decomiso y destrucción de la sustancia ocupada, según consta en el Certificado de Análisis Químico Forense, de fecha dieciocho (18) del mes de agosto del año dos mil nueve (2009), marcado con el núm. SC1-2009-0832-008655, expedido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de la Procuraduría General de la República (INACIF); Tercero: Convoca a las partes del proceso para el próximo nueve ((9) del mes de marzo del año dos mil once (2011), a las 9:00 A.M., para dar lectura íntegra a la presente decisión. Vale citación para las partes presente´; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Condena la recurrente al pago de las costas procesales";

Considerando, que el recurrente C.M.P.L., por intermedio de su defensor técnico, propone contra la sentencia impugnada el siguiente medio: "Violación al Principio de Presunción de Inocencia.- violación al Principio de Legalidad de la Prueba.- Errónea interpretación del Principio de Formulación Precisa de Cargos.- La Corte incurrió en las mismas violaciones que el tribunal de primer grado, de ahí que se imponga reproducir los agravios que habían sido invocados en el recurso de apelación; fue denunciada la violación al principio de Presunción de Inocencia, ya que el tribunal de primer grado fue reiterativo al establecer que el procesado no presentó pruebas en su defensa, cuestión que es atribución del Ministerio Público, por lo que al establecer que el imputado no probó nada se ha hecho una inversión del fardo de la prueba.- Se verificó una franca violación al principio de legalidad de la prueba, ya que el acta de inspección de lugares fue levantada por el Lic. L.E.T.T., F.A., fue levantada en compañía con el mayor E.N. F.F. y el cabo P.N.E.S., personas interesadas en el proceso, ya que el imputado no se encontraba presente cuando el acta fue levantada. Es de legalidad que esta actividad se lleve a cabo en presencia de personas ajenas al proceso, es decir personas ajenas a la investigación, que de forma objetiva y equitativa garanticen con su actuación, con testigos oculares que intervienen en el acta, a los fines de que la prueba llegue al proceso mediante la más fiel reproducción del hecho, lo que se encuentra garantizado constitucionalmente mediante la Tutela Judicial Efectiva.- Que otra denuncia fue el hecho de que según el certificado de análisis forense figuran como inculpados cuatro personas que responden a otros nombres, conjuntamente con el hoy recurrente, que en dicho análisis se sindicalizan tener responsabilidad penal en el hallazgo de 27.36 kilos, pero el Ministerio Público en su acto conclusivo de acusación, no formuló el grado de participación individual del imputado, mediante formulación precisa de cargos. La decisión que hoy se impugna en casación se inscribe no solo en las mismas violaciones de que estaba afectado el fallo de primer grado, sino también en una lacerante transgresión a disposiciones constitucionales que regulan y organizan el justo y debido proceso como un gravoso atentado a los derechos fundamentales que prescriben y exigen la aplicación de una Tutela Judicial Efectiva";

Considerando, que establece el recurrente que la Corte a qua incurre en las mismas violaciones que el tribunal de primer grado, procediendo a exponer los mismos motivos que hizo valer en grado de apelación;

Considerando, que la Corte, ante estos planteamientos, entendió que la sentencia de primer grado contiene motivos suficientes que justifican su dispositivo, encontrándose comprometida la responsabilidad penal del imputado, no observando en la sentencia las violaciones enunciadas en el artículo 417 del Código Procesal Penal, procediendo a desestimar el recurso;

Considerando, que el ámbito de apoderamiento de la Corte de Casación, se encuentra enmarcado exclusivamente al examen de la sentencia recurrida, quedando fuera de su posibilidad el examen de aspectos previos o posteriores, fuera de esta; es por esto, que el legislador exige una fundamentación concreta y la motivación separada de cada medio, con la norma violada y solución pretendida, no tratándose de un mero formalismo, sino de una cuestión con repercusión en la situación de las partes involucradas, impactando de manera directa con principios rectores del proceso penal como los de igualdad de las partes, justicia rogada e imparcialidad;

Considerando, que en ese sentido, no basta con argüir que la Corte incurrió en los mismos vicios del tribunal de primer grado y proceder a reproducir estos, puesto que ya estos puntos fueron analizados y decididos por la Corte, sino que el recurrente debe señalar directamente la irregularidad que entiende cometió la Corte, lo que no debe quedar a interpretación de la alzada, de modo que no resulten vulnerados en esa circunstancias los principios mencionados, causando un perjuicio a la parte que no ha recurrido, en detrimento del debido proceso;

Considerando, que en ese sentido, procede rechazar el recurso de casación y confirmar en todas sus partes la decisión recurrida, de conformidad con las disposiciones del artículo 422.1, combinado con las del artículo 427 del Código Procesal Penal.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por C.M.P.L., contra la sentencia núm. 348-2011, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 28 de julio de 2011, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Condena al recurrente del pago de costas del proceso; Tercero: Ordena a la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia notificar al Tribunal de la Ejecución de la Pena del Distrito Judicial de Santo Domingo, así como a las partes, la presente decisión.

Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., F.E.S.S., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR