Sentencia nº 71 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Febrero de 2015.

Fecha11 Febrero 2015
Número de resolución71
Número de registro91716035
Número de sentencia71
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/02/2015

Materia: Laboral

Recurrente(s): Seguridad y Garantía (Segasa)

Abogado(s): L.. M.E.G.P.

Recurrido(s): F.O.M.

Abogado(s): Dr. Agustín P. Severino

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Seguridad y Garantía (Segasa), compañía organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle R.T. núm. 23, Los Restauradores, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 12 de enero de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 21 de mayo de 2012, suscrito por el Licdo. M.E.G.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1094256-2, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 31 de mayo de 2013, suscrito por el Dr. A.P.S., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0366756-4, abogado del recurrido, F.O.M.;

Que en fecha 28 de enero de 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: E.H.M., en funciones de P.; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 9 de febrero de 2015, por el Magistrado M.R.H.C., presidente de la Tercera Sala, mediante el cual se llama a sí mismo y al magistrado F.A.O.P., juez de esta Sala para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por dimisión interpuesta por el señor F.O.M. contra Seguridad y Garantía, S. A. (Segasa), la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 31 de octubre de 2007, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se ratifica el defecto pronunciado en la audiencia del día dieciocho (18) del mes de octubre del año 2007, en contra de la parte demandante, por no haber concluido; Segundo: Se declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes en litis señor F.O.M. y la empresa Seguridad y Garantía, S. A. (Segasa), por causa de dimisión injustificada y con responsabilidad para el demandante; Tercero: Se rechaza la demanda en cobro de prestaciones laborales (preaviso y cesantía) e indemnizaciones supletorias, por los motivos expuestos; Cuarto: En lo relativo a proporción de salario de navidad y vacaciones, se acoge la demanda y en consecuencia se condena a Seguridad y Garantía, S. A. (Segasa), a pagarle al señor F.O.M., los siguientes valores calculados en base a un salario quincenal igual a la suma de Tres Mil Seiscientos Pesos (RD$3,600.00); equivalente a un salario diario de Trescientos Dos Pesos con Veintiséis Centavos (RD$302.26); 14 días de vacaciones igual a la suma de Cuatro Mil Doscientos Treinta y Un Pesos (RD$4,231.00); por concepto de proporción de regalía pascual, la suma de Cuatro Mil Doscientos Pesos (RD$4,200.00), lo que hace un total de Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Un Pesos con Sesenta y Cuatro Centavo (RD$8,431.64) moneda de curso legal; Quinto: Se rechaza la demanda en daños y perjuicios y en los demás aspectos, por los motivos expuestos; Sexto: Se compensan las costas del procedimiento, atendiendo a los motivos expuestos"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra ésta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha diez (10) del mes de agosto del año dos mil diez (2010), por el Sr. F.O.M., contra la sentencia No. 470/2007, relativa al expediente laboral No. 050-07-00604, dictada en fecha treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil siete (2007), por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo del recurso de apelación, revoca la sentencia apelada, declara justificada la dimisión ejercida por el ex -trabajador contra el ex -empleador, por dimisión justificada, en consecuencia, acoge la instancia introductiva de la demanda y ordena a la empresa Seguridad y Garantía, S. A. (Segasa), pagar al Sr. F.O.M., los valores siguientes: veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso omitido, ochenta y cuatro (84) días de salario por concepto de auxilio de cesantía; catorce (14) días de vacaciones no disfrutadas, dieciocho (18) días salario de Navidad y participación en los beneficios (bonificación), correspondientes al año 2007, así como seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro., del Código de Trabajo; Tercero: Ordena a la empresa Seguridad y Garantía, S.A., (Segasa), pagar a favor del Sr. F.O.M., la suma de Veinte Mil con 00/100 (RD$20,000.00) pesos, por concepto de daños y perjuicios, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Cuarto: Condena a la parte sucumbiente, Seguridad y Garantía, S.A., (Segasa), al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. A.P.S., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de las pruebas; Segundo Medio: Falta de base legal;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa la inadmisibilidad del recurso por ser las condenaciones de la sentencia impugnada inferiores a los 20 salarios mínimos establecido en el artículo 641 del Código de Trabajo, en cuanto a la admisibilidad del presente recurso;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condenó a la hoy recurrente a pagar a favor del recurrido los siguientes valores: a) Siete Mil Doscientos Noventa y Seis Pesos con 52/100 (RD$7,296.52), por concepto de 28 días de preaviso; b) Veintiún Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Pesos con 56/100 (RD$21,889.56), por concepto de 84 días de auxilio de cesantía; c) Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Pesos con 26/100 (RD$3,648.26) por concepto de 14 días de vacaciones; d) Cuatro Mil Seiscientos Noventa Pesos con 62/100 (RD$4,690.62), por concepto de 18 días de Salario de Navidad; e) Trescientos Ochenta y Dos Pesos con 76/100 (RD$382.76), por concepto de la participación de los beneficios de la empresa; f) Treinta y Siete Mil Doscientos Sesenta Pesos con 00/100 (RD$37,260.00), por aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; g) Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00), por concepto de daños y perjuicios; para un total de Noventa y Cinco Mil Ciento Sesenta y Siete Pesos con 72/100 (RD$95,167.72);

Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 1-2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 25 de abril de 2007, que establecía un salario mínimo de Seis mil Doscientos Diez Pesos con 00/100 (RD$6,210.00) mensuales, para los trabajadores que prestan servicios como vigilantes, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Veinticuatro Mil Doscientos Pesos con 00/100 (RD$124,200.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia hoy impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar los medios propuestos;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible del recurso de casación interpuesto por Seguridad y Garantía, (Segasa), contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 12 de enero de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor provecho del Dr. A.P.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de febrero de 2015, años 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.

FIRMADOS: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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