Sentencia nº 716 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Julio de 2016.

Fecha27 Julio 2016
Número de sentencia716
Número de resolución716
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 716

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 27 DE JULIO DEL 2016, QUE DICE:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de julio de 2016. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social R. De Jesús & Asociados, S.A., sociedad comercial debidamente constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su Registro Nacional de Contribuyente (RNC) núm. 1-30-69461-3, con su domicilio y asiento social ubicado en la avenida R.B., núm. 1802, ensanche Mirador Sur de esta ciudad, debidamente representada por el señor R.A. De Jesús Del Orbe, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0140248-5, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 110-2015, de fecha 30 de marzo de 2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. R.A.F., por sí y por el Licdo. A.B.A., abogados de la parte recurrente R. De Jesús & Asociados, S.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. C.J.R.R., abogado de la parte recurrida M.D.P.;

Oído el dictamen del magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el recurso de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de junio de 2015, suscrito los Licdos. A.B.A. y R.M.M., abogados de la parte recurrente R. De Jesús & Asociados, S.A., en cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto la resolución núm. 2015-4258, de fecha 25 de noviembre de 2015, dictada por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, la cual reza: “Primero: Declara el defecto en contra de la parte recurrida M.D.P., en el recurso de casación interpuesto por R. De Jesús & Asociados, S.A., contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de marzo de 2015; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008; La CORTE, en audiencia pública del 15 de julio de 2016, estando presentes los magistrados J.A.C.A., juez en funciones de P.; D.M.R. de G. y B.R.F.G., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 25 de julio de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en entrega de vehículo y en reparación de daños y perjuicios interpuesta por la señora M.D.P., por sí y por su hijo menor A.J.M. contra de la entidad R. De Jesús & Asociados, S.A. y el señor R. De Jesús, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 30 de enero de 2014, la sentencia civil núm. 037-14, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA buena y válida la presente demanda en entrega de Vehículo y Reparación de Daños y Perjuicios, incoada por la señora M.D.P. en contra de la entidad R. De Jesús & Asociados, S.A. y el señor R. De Jesús, mediante actuación procesal No. 573/2012 de fecha veinte (20) del mes de agosto del año dos mil diez (2012) (sic), instrumento por el ministerial E.L.R., ordinario de la Cámara Penal del Corte de Apelación del Distrito Nacional; SEGUNDO: En cuanto al fondo de la referida acción en justicia, RECHAZA la misma por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; TERCERO: CONDENA a la señora M.D.P. al pago de las costas del presente proceso, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. A.B.A., J.T.E.T. y el Dr. F.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que, no conforme con dicha decisión, la señora M.D.P. interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 592-2014, de fecha 28 de mayo de 2014, instrumentado por el ministerial E.L.R., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó el 30 de marzo de 2015, la sentencia civil núm. 110/2015, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: Primero: RECHAZA la inadmisión por caducidad invocada por R. De Jesús & Asociados, S.A. y del señor R. De Jesús, respecto al recurso de apelación incoado par la señora M.D.P. y el niño A.J.M.D.; por mal fundado; Segundo: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la señora M.D.P., por sí y en representación del niño A.J.M.D., en contra de R. De Jesús & Asociados, S.A. y del señor R. De Jesús; por haber sido hecho de acuerdo con las normas procesales; Tercero: Acoge el recurso y REVOCA la Sentencia No. 037/14 de fecha 30 de enero de 2014 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por errónea aplicación del derecho; Cuarto: DECLARA buena y válida la demanda en entrega de vehículos y reparación de daños y perjuicios incoada por la señora M.D.P., por sí y en representación del niño A.J.M.D., en contra de R. De Jesús & Asociados, S.A. y del señor R. De Jesús; Quinto: ACOGE la demanda y DECLARA la nulidad del procedimiento de secuestro e incautación hecha por R. De Jesús & Asociados, S.A. en perjuicio del menor A.J.M.D. y de la señora M.D.P.. Y ORDENA a R. De Jesús & Asociados, S. A. ENTREGAR a las manos de la señora M.D.P. el vehículo Toyota Corolla, color azul, año 2005, con placa y con registro número A519436, en un plazo de tres días a contar de la notificación de esta sentencia, so pena de una astreinte de dos mil pesos (RD$2,000.00) por cada día de retardo en dicha entrega; Sexto: ORDENA a la Dirección General de Impuestos Internos anular la transferencia de propiedad a favor de R. De Jesús & Asociados, S.A. del vehículo Toyota Corolla, color azul, año 2005, con placa y con registro número A519436; y dejarlo en el estado en que se encontraba previo a ese traspaso, conservando la carga de intransferible por venta condicional; Séptimo: CONDENA a R. De Jesús & Asociados, S.A. a pagar a la señora M.D.P. y al niño A.J.M.D. la suma de trescientos mil pesos (RD$300,000.00) de indemnización por los daños y perjuicios a causa de abuso de derecho; Octavo: CONDENA a R. De Jesús & Asociados, S.A. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del abogado C.J.R.R., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que la recurrente propone en su memorial de casación los siguientes medios: “Primer Medio: Violación al artículo 443 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Errónea interpretación del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil” (sic);

Considerando, que, previo a ponderar las violaciones denunciadas por la recurrente, se impone examinar si el presente recurso de casación ha sido interpuesto cumpliendo las formalidades exigidas por la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, esta Corte de Casación, ha podido verificar que el presente recurso se interpuso el 15 de junio de 2015, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

“No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)”;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, el 15 de junio de 2015, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$12,873.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 1/2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 20 de mayo de 2015, entrada en vigencia en fecha 1ro. de junio de 2015, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,574,600.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a la que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional hoy impugnado, la corte a qua procedió a revocar la decisión de primer grado, y acogió la demanda en entrega de vehículos y reparación de daños y perjuicios, condenando a la entidad R. De Jesús & Asociados al pago de indemnización de trescientos mil pesos con 00/100 (RD$300,000.00) a favor de la señora M.D.P. y de su hijo menor de edad A.J.M.D., por los daños y perjuicios por ella reclamados, monto que, como resulta evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso de casación que nos ocupa, procede declarar de oficio su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta Sala;

Considerando, que no procede condenar en costas al recurrente en razón de que la parte recurrida al hacer defecto conforme a la resolución núm. 2015-4258, de fecha 25 de noviembre de 2015, dictada por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia arriba descrita, no hizo pedimento a tales fines, por lo que al tratarse de un asunto de interés privado, no puede ser impuesto de oficio por este tribunal. Por tales motivos, Primero: Declara de oficio inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad R. De Jesús & Asociados, contra la sentencia civil núm. 110-2015, de fecha 30 de marzo de 2015, dictada por la Tercera Sala de la Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara que no procede condenar en costas al recurrente por haber hecho defecto el recurrido.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 27 de julio de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).- Julio C.C.G..- Dulce M.R. de G..- J.A.C.A..- Mercedes A. Minervino A. Secretaria General Interina

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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