Sentencia nº 734 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Diciembre de 2016.

Fecha21 Diciembre 2016
Número de sentencia734
Número de resolución734
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Sentencia Núm. 734

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 21 de diciembre de 2016, que dice:

TERCERA SALA.

Rechaza

Audiencia pública del 21 diciembre 2016 Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Kentucky Foods Group Limited, con domicilio social y asiento principal ubicado en la Ave. W.C. esq. L.E.

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Aybar, T.A., Tercer Nivel, E.P., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Gerente General, el señor M.M., costarricense, mayor de edad, Pasaporte núm. 109470839, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 30 de julio del año 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. P.R.M.H., abogado del recurrido, el señor N.L.C.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 5 de agosto de 2014, suscrito por los Licdos. F.M.G.F., R.R.G. y E.F.V., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0099196-7, 225-0002126-0 y 001-1130309-5, respectivamente, abogados de la recurrente sociedad comercial Kentucky Foods Group Limited, mediante el cual proponen el medio de casación que se indica más delante;

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Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 14 de agosto de 2014, suscrito por los Licdos. G.A.V.S., R.O.V.S., P.R.M.H. y A.F.M., abogados del recurrido;

Que en fecha 6 de abril del 2016, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: E.H.M., en funciones de Presidente, S.I.H.M., y R.
C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado en fecha 20 de diciembre de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

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Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral, interpuesta por el señor J.N.L.C. contra Kentucky Foods Group, LTD, (TGI, Fridays), la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, dictó el 7 de mayo del año 2013, una sentencia, con el siguiente dispositivo: “Primero: Se declara justificada la dimisión ejercida por el señor J.N.L.C. en contra de la empresa Kentucky Foods Group, LTD, (TGI Fridays), por lo cual se declara resuelto el contrato de trabajo con responsabilidad para la parte demandada; Segundo: Se acoge parcialmente la demanda introductiva de instancia de fecha 21 de diciembre del año 2012, con excepción de los reclamos indemnizatorios planteados, por lo que se condena la parte demandada al pago de los valores que se detallan a continuación: a) Cuarenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos Dominicanos con Cincuenta y Ocho Centavos (RD$46,999.58) por concepto de 28 días de preaviso; b) Doscientos Catorce Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Pesos Dominicanos con Veintidós Centavos (RD$214,855.22); por concepto de 128 días de auxilio de cesantía; c) Treinta Mil Doscientos Catorce Pesos Dominicanos con Un

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Centavo (RD$30,214.01) por concepto de 18 días de vacaciones; d) Treinta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos Dominicanos con Treinta y Tres Centavos (RD$38,333.33) por concepto de salario de Navidad del año 2012; e) Ciento Sesenta Mil Pesos Dominicanos (RD$160,000.00) por concepto de 4 meses de salario de acuerdo al ordinal 3º del artículo 95 y artículo 101 del Código de Trabajo; y f) Se ordena tomar en cuenta la variación del valor de la moneda entre la fecha de la demanda y la de pronunciamiento de la presente sentencia, en virtud de la parte in-fine del artículo 537 del Código de Trabajo; Tercero: Se compensa el 25% de las cosas del proceso y se condena la parte demandada al pago del restante 75%, ordenando su distracción a favor de los Licdos. G.V., R.V., P.M. y A.F.M., quienes afirman estarlas avanzando”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la empresa Kentucky Foods Group, LTD., (TGI Fridays) contra la sentencia laboral núm. 170-2013, dictada en fecha 7 de mayo el año 2013 por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido incoado de conformidad con las

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normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación de que se trata y ratifica en todas sus partes el dispositivo de la sentencia recurrida; y Tercero: Condena a la empresa Kentucky Foods Group, LTD., (TGI Fridays) al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor de los Licdos. G.A.V.S., R.O.V.S., P.R.M. y A.F.M., abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio; Unico Medio: Falta de base legal;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación por improcedente, mal fundado y carente de base legal que lo sustente, al no cumplir el mismo con el mandato de la ley respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia;

Considerando, que en la especie, luego del estudio de los documentos que componen el expediente, se verifica que al momento de la terminación del contrato de trabajo, estaba vigente la Resolución núm. 9/2011, de fecha 29 de junio 2011, dictada por el Comité

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Nacional de Salario, la cual establecía un salario mínimo de Siete Mil Cincuenta y Tres Pesos con 00/100 (RD$7,053.00) mensuales, para los trabajadores prestan servicios en hoteles, casinos, restaurantes, bares, cafés, cafeterías, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificados, y en tal sentido, se comprueba que las condenaciones impuestas por la sentencia recurrida sobrepasan el monto establecido en la tarifa citada, por lo que el presente recurso de casación cumple con las disposiciones establecidas en el artículo 641 del Código de Trabajo, en consecuencia, el pedimento de inadmisibilidad carece de fundamento y debe ser desestimado;

En cuanto al recurso de casación.

Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación propuesto, la recurrente alega en síntesis lo siguiente: “la Corte a-qua incurre en falta de base legal al establecer que la empresa no pudo probar que se le había acreditado al ex trabajador los valores correspondientes al pago de las vacaciones, por lo que dicha observación genera el vicio señalado”;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: “que respecto al carácter justificado o no de la demanda en

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dimisión interpuesta por el recurrido, éste fundamenta sus pretensiones, en lo siguiente: a) Por violación del ordinal 10 del artículo 47 del Código de Trabajo; b) por violación de los numerales 1 y 14 del artículo 97 del Código de Trabajo; el artículo 47 del Código de Trabajo versa sobre los deberes y obligaciones resultantes del contrato de trabajo, y en su ordinal 10, expresa: “Ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos que el trabajador tiene conforme a la ley”; que en el presente caso, la empresa empleadora no probó haber pagado las vacaciones correspondientes al año 2011, a pesar de que el trabajador ingresó a la empresa el día 7 de febrero del año 2007, es decir, que debió ser otorgada y pagada en febrero del año 2011, pues si bien es cierto que la empleadora puede modificar la fecha del disfrute de la misma, no es menos cierto que en lo relativo al pago debió efectuarlo en febrero del 2011, ya que a pesar de que el contrato finalizó por dimisión en fecha 12 de diciembre de 2012, la empresa no probó haber dado cumplimiento a dicha obligación prevista por el artículo 177 del Código de Trabajo; que por tales razones, procede rechazar el recurso de apelación y ratificar la sentencia en lo relativo a la justa causa de la dimisión y las condenaciones que figuran en el dispositivo de la sentencia recurrida”;

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Considerando, que la dimisión es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador. Es justificada cuando el trabajador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en el Código de Trabajo;

Considerando, que todo trabajador tiene derecho a un período vacacional por cada año en la prestación de servicio, y es obligación de los empleadores conceder la misma. En la especie, el tribunal de fondo estableció que el recurrente no presentó los medios de pruebas mediante los cuales se comprobara que sí había cumplido con el pago de los valores, que por concepto de vacaciones correspondiente al año 2011, le adeudaba al trabajador recurrido.

Considerando, que solo debe probarse una de las faltas argumentadas como fundamento de la terminación del contrato de trabajo por dimisión;

Considerando, en el presente caso, que el recurrente alega que el trabajador recibió los valores correspondientes a vacaciones reclamadas, ésto no fue establecido ni probado en el tribunal de fondo; que le corresponde al empleador probar que ha hecho mérito a una obligación sustancial en la ejecución del contrato de trabajo, por cualquiera de los medios de prueba que establece la ley, y en el caso

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que se trata, el recurrente no estableció en el tribunal de fondo el cumplimiento de dicha obligación.

Considerando, que el incumplimiento de una obligación sustancial del contrato de trabajo, como es el pago de la vacaciones, es una causa que justifica la dimisión, como fue examinada en el tribunal de fondo, sin que se advierta desnaturalización alguna, ni falta de base legal, en consecuencia, dicho medio carece de fundamento y debe ser desestimado;

Por tales motivos; Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Kentucky Foods Group Limited, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 30 de julio de 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho de los Licdos. G.A.V.S., R.O.V.S., P.R.M.H. y A.F.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la

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Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de diciembre, 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..- S.I.H.M..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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