Sentencia nº 78 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Marzo de 2015.

Fecha11 Marzo 2015
Número de sentencia78
Número de resolución78
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 78

G.A.D.S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 11 DE MARZO DEL 2015, QUE DICE:

TERCERA SALA.

Caducidad Audiencia pública del 11 de marzo de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.A.R.F., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0164275-9, domiciliado y residente en la Av. Circunvalación, P.F., M. 114, 1er. Nivel, La Fuente, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 28 de diciembre de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 15 de marzo de 2013, suscrito por el Lic. Ángel M.C.E., Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0287083-3, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 9 de abril de 2013, suscrito por el Lic. J.A.F., Cédula de Identidad y Electoral núm. 061-0019904-8, abogado del recurrido I.F. De los Santos;

Que en fecha 28 de enero de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: E.H.M., en funciones de P.; S.I.H.M. y R.C.P.Á., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 19 de marzo de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 10 de marzo de 2015 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con el magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 25 de 19 de marzo de 1991;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en pago de prestaciones laborales por dimisión, derechos adquiridos y daños y perjuicios interpuesta por I.F. De los Santos en contra de A.A.R.F., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago dictó el 30 de noviembre de 2011 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Rechaza en todas sus partes la demanda por dimisión, reclamos de prestaciones laborales, derechos adquiridos, daños y perjuicios, incoada por I.F. De los Santos, en contra de R.R.I. y el señor A.R., en fecha 20 de septiembre 2010 por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Segundo: Condena a I.F. De los Santos, al pago total de las costas del procedimiento, a favor de los L.J.F.T. y C.T., abogados apoderados especiales de la parte demandada, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que el señor I.F. de los Santos interpuso un recurso de apelación contra esta decisión, resultado del cual intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el señor I.F. De los Santos en contra de la sentencia laboral No. 2011-555, dictada en fecha 30 de noviembre del año 2011, por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo: a) se acoge parcialmente, el recurso de apelación de referencia, por estar en parte, fundamentado en base al derecho; b) se revoca en todas sus partes, la sentencia de referencia por improcedente, mal fundada y carente de base legal;
c) se acoge y rechaza la demanda interpuesta por el señor I.F. De los Santos en contra del señor A.R., de la manera que sigue: a) se condena al señor R. a pagar a favor del señor De los Santos los siguientes valores: RD$5,292.00, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$9,000.00, por concepto de salario de Navidad; RD$22,660.51, por concepto de
participación en los beneficios de la empresa; RD$4,500.00, por concepto de salario de la última quincena; RD$88,375.99, por concepto de 1872 horas de descanso semanal correspondientes al último año de labor; RD$9,064.20, por concepto de 12 días feriados laborados en el último año y RD$50,000.00, por concepto de indemnización reparadora de daños y perjuicios, por las faltas o incumplimiento por parte del demandado, a las disposiciones del Código de Trabajo; b) se rechaza la indicada demanda, en todo lo demás; Tercero: Se condena al señor A.R., al pago del 80% de las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor de los licenciados J.A. y F.U., abogados constituidos por la parte recurrente”;

Considerando, que el recurrente propone en apoyo de su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Falta de base legal, e insuficiencia de motivos y consecuentemente, violación al artículo 537 del Código de Trabajo;

En cuanto a la caducidad del recurso Considerando, que el recurrido solicita en su memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 09 de abril del 2013, declarar la caducidad del recurso de casación por violación a las disposiciones del artículo 643 del Código de Trabajo, por aplicación del artículo 7 de la Ley No. 3726, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria”;

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el artículo 7 de la Ley núm. 3726 del 23 de noviembre de 1966, sobre Procedimiento de Casación establece: “Habrá caducidad del recurso cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha que fue proveído por el presidente, del auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio”;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por el recurrente en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 15 de marzo de 2013 y notificado a la parte recurrida el 27 de marzo del 2013, por acto núm. 155/2013 del ministerial A.V.G.M., Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de Santiago, cuando el plazo de cinco días establecido por las disposiciones del artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso había expirado, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Considerando, que toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas, ya que así lo establece el artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por A.A.R.F., contra la sentencia dictada la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 28 de diciembre de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del Licdo. J.A.F., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de marzo de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.
I.H.M..- R.C.P.Á..-
G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

Lm/Mr

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