Sentencia nº 80 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Mayo de 2014.

Número de sentencia80
Número de resolución80
Fecha19 Mayo 2014
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/05/2014

Materia: Penal

Recurrente(s): J.M.M.P.

Abogado(s): L.. B.F.R., L.. R.M.V.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): J.C.C.R.

Abogado(s): L.. Huáscar Alejandro Mejía Saldaña

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de mayo de 2014, año 171° de la Independencia y 151° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.M.M.P., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1472580-7, domiciliado y residente en la carretera Mella Km. 9 núm. 108 del sector Cancino Adentro de la ciudad de Santo Domingo, imputado y civilmente responsable, contra la sentencia núm. 429-2013, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 12 de septiembre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. B.F.R., por sí y por el Lic. R.M.V., en la lectura de sus conclusiones, en representación del recurrente J.M.M.P.;

Oído al Lic. H.A.M.S., en la lectura de sus conclusiones, en representación del recurrido J.C.C.R.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por los Licdos. B.F.R. y R.M.V., en representación del recurrente J.M.M.P., depositado el 30 de septiembre de 2013, en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso;

Visto el escrito de contestación suscrito por el Lic. H.A.M.S., en representación de J.C.C.R., depositado el 22 de octubre de 2013, en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del 3 de marzo de 2014, que declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente, fijando audiencia para conocerlo el 7 de abril de 2014;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 14 de septiembre de 2012 el señor J.C.C.R., por intermedio de su abogado apoderado L.. H.A.M.S., interpuso formal querella con constitución en actor civil, en contra de J.M.M.P., por supuesta violación a la Ley 2859 sobre C.; b) que para el conocimiento del asunto fue apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, la dictó la sentencia núm. 14-2013 el 28 de enero de 2013, cuyo dispositivo se encuentra insertado dentro de la sentencia ahora impugnada; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto por el imputado J.M.M.P., intervino la decisión núm. 429-2013, ahora impugnada, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 12 de septiembre de 2013, y su dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por los Licdos. B.F.R. y R.M.V., en nombre y representación del señor J.M.M.P., en fecha veintidós (22) del mes de febrero del año dos mil trece (2013), en contra de la sentencia 14-2013 de fecha veintiocho (28) del mes de enero del año dos mil trece (2013), dictada por el Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: Aspecto penal: ‘Primero: Se declara al imputado J.M.M.P., decir que es dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1472580-7, domiciliado y residente en la carretera M., Km. 9, núm. 108, sector Cancino Adentro, provincia Santo Domingo, teléfono 809-756-5308, culpable de violar las disposiciones del artículo 66-a de la Ley núm. 2859 (modificada por la Ley 62-00), sobre Expedición de Cheques sin Provisión de Fondos, en perjuicio del señor J.C.C.R., por el hecho de emitir cheques sin la debida provisión de fondos; en consecuencia, condena a una pena de seis (6) meses de prisión correccional en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, y al pago de una multa de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), en virtud de lo que señala el artículo 338 del Código Procesal Penal, por la suficiencia de la prueba que estableció mas allá de duda razonable la actuación del imputado en la comisión de los hechos, acogiendo las disposiciones del artículo 463 del Código Procesal Penal, respecto de las sanciones pecuniarias sobre circunstancias atenuantes. Aspecto civil: Segundo: Declara en cuanto la forma buena y válida la querella en constitución en actor civil, y acusación privada interpuesta por el señor J.C.C.R., a través de su abogado constituido y apoderado especial L.. W.A.M.S., en contra del encartado J.M.M.P., por ser instrumentada de acuerdo al procedimiento y plazos establecidos en el artículo 118 y siguientes del Código Procesal Penal; Tercero: En cuanto al fondo, condena al imputado J.M.M.P., al pago del importe de los cheques núms. 1004 y 1006, por un total de Cuatro Millones Cincuenta y Nueve Mil Pesos Dominicanos (RD$4,059,000,00), así como al pago de una indemnización de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00), en virtud de lo que establecen los artículos 66 y 1383 del Código Civil Dominicano; Cuarto: Condena al señor J.M.M.P. al pago de las costas penales y civiles del procedimiento a favor del abogado de la parte querellante y actor civil L.. W.A.M.S., quien afirma haberla avanzado en su totalidad; Quinto: Fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día martes, que contaremos a cinco (5) del mes de febrero del dos mil doce (2012), a las nueve (09:00 a. m.) horas de la mañana; vale notificación para las partes presentes y representadas; Sexto: La lectura de la presente resolución vale cita para las partes presentes y representadas en audiencia’; SEGUNDO: Confirma la sentencia recurrida, por no haberse observado en la misma ninguno de los vicios argumentados por el recurrente, ni violación a ninguna norma de carácter constitucional, ni legal; TERCERO: Condena al recurrente al pago de las costas del proceso; CUARTO: Ordena a la secretaria de ésta Corte la entrega de una copia de la presente sentencia a cada una de las partes que componen el proceso";

Considerando, que en su escrito de casación, el recurrente J.M.M.P., esgrime, en síntesis, lo siguiente: “Con esta decisión emanada de la Corte de Apelación, se violentaron aspectos de índole constitucional, los cuales afectaron derechos naturales como es el derecho a según se establece en el (sic) y como lo establecen los tratados internacionales de los cuales la República Dominicana es signataria. La Corte no realizó una motivación que justificara el porqué rechaza el recurso de apelación interpuesto por el suscrito aun cuando este de manera clara y precisa indica los aspectos sobre los cuales versa su recurso todo en virtud de lo que establece el artículo 417 del CPP. Los jueces de la Corte de Apelación han realizado una valoración equivoca de la circunstancia en que acontecieron los hechos con relación al imputado, desnaturalizando la verdadera realidad de los hechos ocurridos, ya que se trataba de un préstamo realizado entre las partes. En el caso de la especie la magistrada no explica con meridiana claridad, el que obviado algunos puntos importantes del proceso llevado a cabo en contra del imputado aun cuando al tribunal de marra se le proporcionaron las documentaciones (factura de pago), los cuales no fueron tomados en cuenta";

Considerando, que la Corte a-qua para fundamentar su decisión, estableció, lo siguiente: “a) Que el recurrente alega en su recurso, que el juez a-quo al momento de fallar, no motivó con claridad meridiana las razones por la cuál impone una pena de seis meses al imputado, cuando se puede observar que los documentos depositados no cumplen con los requisitos legales para ser tomados como un elemento probatorio tal y como procedemos a explicarlo. Que el juez a-quo desconoció los recibos sin emitir una opinión que le permitiera sustentar tal decisión, la cual es totalmente violatoria al derecho de defensa, lo cual constituye una violación a un derecho fundamental. Que es procedente la anulación total de dicha sentencia por la misma carecer de las motivaciones necesarias que le hagan prevalecer frente al recurso de apelación de que se trata, medio que procede ser rechazado, por falta de fundamento, ya que al ésta corte examinar la sentencia atacada ha podido comprobar que contrario a lo alegado por el recurrente, el tribunal a quo hizo una correcta valoración de los medios de pruebas, tanto de manera individual como de manera conjunta para llegar a la conclusión de la culpabilidad del recurrente; b) Que ésta corte no se ha limitado a examinar solo los argumentos expresados por el recurrente en sus medios esgrimidos, sino que ha examinado la sentencia atacada mas aya y no ha podido observar que la misma haya sido evacuada en violación a norma constitucional, ni legal alguna, por lo que procede rechazar el presente recurso y ratificar la sentencia atacada; c) Que al no tener sustento de hecho, ni de derecho los argumentos presentados por el recurrente en su recurso de apelación procede desestimar el mismo y confirmar la sentencia atacada";

Considerando, que de la lectura de la sentencia impugnada, se pone de manifiesto, que tal y como alega el recurrente, la Corte a-qua se limitó a señalar de manera genérica, las valoraciones otorgadas por el tribunal a-quo en torno a los elementos probatorios aportados al proceso, obviando explicar los razonamientos y fundamentos que le permitieron arribar a la decisión emitida, evidenciándose, por tanto una insuficiencia de motivos para sostener una correcta aplicación del derecho conforme a los hechos; lo que imposibilita a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia determinar si la ley ha sido correctamente aplicada, en violación a lo dispuesto por el artículo 24 del Código Procesal Penal, que establece la obligatoriedad por parte de los jueces de motivar adecuadamente sus decisiones; por lo que, procede casar el presente proceso a fin de que se realice un nuevo examen del recurso;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a J.C.C.R. en el recurso de casación incoado por J.M.M.P., contra la sentencia núm. 429-2013, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 12 de septiembre de 2013, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Acoge el presente recurso de casación, y en consecuencia, casa la referida decisión y ordena el envío por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para una nueva valoración; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S.H.R., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR