Sentencia nº 81 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Agosto de 2013.

Fecha12 Agosto 2013
Número de sentencia81
Número de resolución81
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 12/08/2013

Materia: Penal

Recurrente(s): M.N.G.

Abogado(s): L.. J.R.D., L.. V.C.B.

Recurrido(s): I.G.C.

Abogado(s): Dr. Félix Rojas Mueses

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. y J.C.C.A., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de agosto de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.N.G., dominicano, mayor de edad, comerciante, soltero, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1075375-3, domiciliado y residente en la calle J.B.P. núm. 5, ensanche E.M., Santo Domingo, Distrito Nacional, querellante constituido en actor civil, contra la resolución núm. 658/2012, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 22 de octubre de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Licdo. J.R.D., en representación de la parte recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por los Licdos. J.R.D. y V.C.B., en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a-qua, el 22 de noviembre de 2012, mediante el cual fundamenta su recurso de casación;

Visto el escrito de contestación al recurso de casación, suscrito por el Dr. F.R.M., en representación de I.G.C., depositado en la secretaría de la Corte a-qua, el 6 de febrero de 2013;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del 20 de mayo de 2013, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente y, fijó audiencia para conocerlo el 1 de julio de 2013;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, 394, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en el presente proceso son hechos constantes los siguientes: a) que el 8 de noviembre de 2011 fue presentada una acusación por el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de Monte Plata, L.. F.T.H.H., en contra de I.G.C., por violación a los artículos 265, 266, 379 y 388 del Código Penal Dominicano; 138 y 183 de la Ley núm. 64-00, sobre Medio Ambiente, en perjuicio de M.N.G.; b) que para el conocimiento de la audiencia preliminar resultó apoderado el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Monte Plata, el cual, el 23 de mayo de 2012, dictó una resolución cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Dicta auto de no ha lugar a favor del señor Y.G.C., imputado de presunta violación a los artículos 265, 266, 379 y 388 del Código Penal Dominicano, 138 y 183 de la Ley núm. 64-00 sobre Medio Ambiente, en perjuicio del señor M.N.G., por el desistimiento tácito de la víctima y retiro de la acusación del Ministerio Público conforme se ha expuesto; en consecuencia, se ordena el cese de la medida de coerción que pesa sobre el procesado; SEGUNDO: La presente resolución vale notificación para las partes presentes"; c) que con motivo del recurso de apelación incoado por el querellante constituido en actor civil, intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 22 de octubre de 2012, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. J.R.D., la Dra. V.M.C.B. y el Licdo. R.A.S., actuando a nombre y representación del señor M.N.G., por los motivos expuestos precedentemente; SEGUNDO: Dispone que la presente decisión sea anexada al proceso y notificada a las partes";

Considerando, que en su escrito de casación el recurrente propone los siguientes medios: “Primer Medio: Errónea interposición de los hechos; Segundo Medio: Falta de valorización de la prueba; Tercer Medio: Violación a los artículos 12 y 27 del Código Procesal Penal";

Considerando, que en el desarrollo del último de los medios propuestos, analizado en primer lugar por la solución que se le dará al caso, el recurrente argumenta lo siguiente: “El artículo 12 del referido código establece la igualdad entre las partes, y mi representado, al no haber sido citado, ni estar representado por el ministerio de abogado, no estaba en igualdad de condición frente a la otra parte, por lo que le fueron violados los derechos como víctima, establecidos en el artículo 27 del Código Procesal Penal; que la Corte a-quo que evacuó la decisión recurrida mantuvo las mismas violaciones que se dieron en el tribunal de primer grado, y que fueron alegadas en el recurso y que fueron valorados por los jueces actuantes, por lo que necesariamente este medio deberá ser acogido y como consecuencia cazar la sentencia con envío";

Considerando, que la lectura de la decisión impugnada pone de manifiesto que para la Corte a-qua declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación incoado por el querellante constituido en actor civil indicó lo que se describe a continuación: “Que con relación a los agravios expuestos en su recurso estos no concuerdan con las circunstancias comprobadas en la decisión, pues la misma está debidamente motivada, sin observarse ninguno de los presupuestos o condiciones que hacen admisible el recurso, pues la juzgadora no hizo una errónea aplicación de la ley ni violó los derechos fundamentales del recurrente";

Considerando, que en el presente caso se ha podido verificar, tal y como sostiene la parte recurrente, que el querellante constituido en actor civil no fue citado para la audiencia preliminar donde se dictó el auto de no ha lugar por haberse pronunciado el desistimiento tácito de la víctima ante su incomparecencia; toda vez que la juzgadora suspendió la audiencia anterior a fin de que la víctima estuviera presente, dejando a cargo de su abogado la conducencia de esta; sin ser este un mecanismo válido para la convocatoria de una parte a una audiencia determinada; por lo que el tribunal de alzada, al tratarse de una violación a un derecho constitucional consagrado, estaba en el deber de observarla, máxime cuando la indicada violación le fue planteada como un medio de apelación; en consecuencia, procede acoger el medio propuesto, sin necesidad de examinar los demás;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a I.G.C., en el recurso de casación interpuesto por M.N.G., contra la resolución núm. 658/2012, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 22 de octubre de 2012, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Declara con lugar el indicado recurso, casa la referida decisión, y ordena el envío del presente caso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a fin de que la presidencia de dicha Cámara apodere una de sus Salas mediante sorteo aleatorio, para una nueva valoración del recurso de apelación; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., J.C.C.A., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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