Sentencia nº 865 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Noviembre de 2017.

Fecha29 Noviembre 2017
Número de sentencia865
Número de resolución865
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 11 de octubre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA

Inadmisible

Audiencia pública del 29 de noviembre de 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor F.P., (Quenso), haitiano, mayor de edad, Pasaporte de Identidad calle 3, núm. 58, C.R., S. de los Caballeros, contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2016, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 7 de noviembre de 2016, suscrito por los Licdos. J.F.R. y Altagracia del C.A.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0200745-1 y 031-0229021-4, respectivamente, abogados del recurrente, el señor F.P., (Quenso), mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 23 de noviembre de 2016, suscrito por los Licdos. J.M.D.T. y G.G.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 078-0006460-7 y 031-0219341-8, respectivamente, abogados de la sociedad recurrida, Arconim Constructora, S.A., y los señores M.G. y J.M.A.;

Que en fecha 22 de noviembre de 2017, esta Tercera Sala en Herrera Carbuccia, P.; E.H.M. y M.A.F.L., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1° y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor F.P., (Quenso), contra Arconim Constructora, S.A., y los señores E.C.G. y J.M.A., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago dictó, en fecha 2 de octubre de 2014, la sentencia cuyo dispositivo dice de la siguiente manera: “Primero: Se rechaza el medio de inadmisión por prescripción de acciones planteado por la parte demandada, por carecer de fundamento jurídico; Segundo: Se excluyen del presente proceso a la empresa Constructora Arconim y el señor J.M.A., por no demostrarse su condición de empleadores del demandante; Tercero: Se rechaza parcialmente la demanda introductiva de instancia de fecha 29 de enero del año 2014, incoada por el señor F.P., reclamos por despido, horas extras, de descanso dominical y semanal, días feriados e indemnizaciones de daños y perjuicios por violaciones relacionadas a los aspectos mencionados y al reglamento de seguridad y salud en el trabajo, por improcedentes y carentes de sustento legal; Cuarto: Se acogen los restantes aspectos de la referida demanda, por lo que se condena la parte demandada al pago de las sumas de: a) Veintitrés Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Pesos con Ochenta y Tres Centavos (RD$23,432.83) por concepto de salario de Navidad del año 2013; b) Dieciocho Mil Pesos (RD$18,000.00) por concepto de 18 días de vacaciones; c) Sesenta Mil Pesos (RD$60,000.00) por concepto de 60 días de participación de los beneficios; d) Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) por concepto de daños y perjuicios en general experimentados por el demandante, con motivo de la falta a cargo de la parte demandada; y e) se ordena tomar en cuenta la variación del valor de la moneda entre la fecha de la demanda y aquella del pronunciamiento de la sentencia, según el artículo 537 del Código de Trabajo; Quinto: Se compensa el 60% de las costas del proceso y se condena la parte demandada al pago del restante 40%, ordenando su distracción a favor del L.. J.F.R., quien afirma haberlas avanzado”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto del regulares y válidos, en cuanto a la forma, los presentes recursos de apelación, principal e incidental, por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo, acoge el recurso de apelación incidental en relación al medio de inadmisión por prescripción, interpuesto por la empresa Arconim Constructora, C. por A., y los señores J.M.A. y H.R., y rechaza el recurso de apelación principal incoado por señor F.P., (Queson), de conformidad con las precedentes consideraciones, en consecuencia: a) Declara prescrita la acción para demandar ejercida por el señor F.P., (Queson); b) Revoca en todas sus partes la sentencia impugnada; Tercero: Condena al señor F.P., (Queson), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. W.N.G., abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Violación a la ley; Tercer Medio: Falta de motivos y falta de base legal;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte (20) salarios mínimos; contiene condenaciones por haberse revocado la decisión de primer grado, el monto a tomarse en cuenta a los fines de determinar la admisibilidad del recurso de casación, al tenor del referido artículo 641 del Código de Trabajo, es el de las condenaciones impuestas por el Juzgado de Primera Instancia… (sentencia de las Cámaras Reunidas, 7 de nov. 2007, B.J. 1164, págs. 12-21), en la especie, la sentencia dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, el 2 de octubre de 2014, condenó a la recurrida al pago de: a) Veintitrés Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Pesos con 83/100 (RD$23,432.83), por concepto de salario de Navidad el 2013; b) Dieciocho Mil Pesos con 00/100 (RD$18,000.00), por concepto de 18 días de vacaciones; c) Sesenta Mil Pesos con 00/100 (RD$60,000.00), por concepto de 60 días de participación en los beneficios de la empresa; d) Cincuenta Mil Pesos con 00/100 (RD$50,000.00), por concepto de daños y perjuicios; Para un total en las presentes condenaciones de Ciento Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Pesos con 83/100 (RD$151,432.83);

Considerando, que en la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 11-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 8 de diciembre de 2011, que establecía un salario mínimo de Once Mil Doscientos Noventa y trabajadores calificados de la construcción y sus afines, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Doscientos Veinticinco Mil Novecientos Ocho Pesos con 40/100 (RD$225,908.40), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar los medios propuestos;

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor F.P., (Quenso), contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 28 de julio de 2016, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 29 de noviembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-EdgarH.M.-M.A.F.L.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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