Sentencia nº 88 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Mayo de 2014.

Número de resolución88
Número de sentencia88
Fecha12 Mayo 2014
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 12/05/2014

Materia: Penal

Recurrente(s): P.G.. de la Corte de Apelación del D.N., Dr. J. delC.S.

Abogado(s): Dr. J. delC.S.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. y F.E.S.S., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de mayo de 2014, años 171° de la Independencia y 151° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Dr. J. delC.S., contra la sentencia núm. 112-SS-2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 29 de agosto de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Dr. J. delC.S., depositado en la secretaría del Corte a-qua, el 17 de septiembre de 2013, mediante el cual interpone su recurso de casación;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del 26 de noviembre de 2013, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente y, fijó audiencia para conocerlo el 13 de enero de 2014;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, 394, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en el presente proceso son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de la acusación presentada por el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, L.. K.L.C.R., el 17 de agosto de 2011, en contra de R.G.R. (a) Robertico, por violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano; 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, resultó apoderado el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el cual, el 3 de agosto de 2010, dictó auto de apertura a juicio contra el imputado; b) que para el conocimiento del fondo del asunto resultó apoderado el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuya sentencia fue dictada el 8 de abril de 2011, condenado al imputado a 8 años de reclusión mayor y al pago de una indemnización de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00) a favor de la víctima; c) que con motivo del recurso de apelación incoado por el imputado, la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional declaró con lugar el recurso, anuló la sentencia y ordenó la celebración de un nuevo juicio; d) que como tribunal de envío fue apoderado el Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo fallo fue dictado el 9 de agosto de 2012 y resultó ser el siguiente: "Aspecto penal: PRIMERO: Declara al ciudadano R.G.R. (a) R., dominicano, 24 años de edad, portador de la cédula de identidad y electricidad núm. 001-1820054-2, domiciliado y residente en la calle Diagonal 3ra. núm. 10, K. 7 de la S., barrio S.J., recluido actualmente en la Cárcel Modelo de Najayo, celda núm. 2, del patio, no culpable de violar las disposiciones contenidas en los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano; 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; en consecuencia, se dicta sentencia absolutoria en su favor, por insuficiencia probatoria; SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida de coerción que pesa en contra del justiciable R.G.R. (a) Robertico, impuesta mediante la resolución núm. 688-09-2212, de fecha diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), dictada por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Parmente del Distrito Nacional, y en razón de que éste se encuentra detenido, se ordena su inmediata puesta en libertad, a menos que se encuentre recluido por algún otro proceso; TERCERO: Se declaran las costas penales de oficio. En el aspecto civil: CUARTO: En razón de que la parte civil no depositó ninguna documentación en la cual se pudiese establecer la calidad, este tribunal declara la inadmisibilidad de la actoría civil interpuesta por el señor G.E.L., por no haber demostrado su calidad; QUINTO: Se compensa las costas civiles. Se fija lectura íntegra de la presente sentencia para el 11 del mes de septiembre del año 2012, a las 12:00 del mediodía, valiendo convocatoria para las partes presentes"; e) que a raíz de los recursos de apelación interpuestos tanto por el Ministerio Público como por la parte querellante intervino la sentencia núm. 112-SS-2013 ahora impugnada, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 29 de agosto de 2013, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Rechaza los recursos de apelación interpuestos: a) En fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), por la Licda. W.A.G.C., Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Nacional, miembro de la Unidad de Litigación II; b) En fecha veintiséis (26) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), por el señor G.E.L. (querellante), por intermedio de sus abogados, Dra. L.G.P. de Castillo y Licdo. C.J.S., en contra de la sentencia núm. 124-2012, de fecha nueve (9) del mes de agosto del año dos mil doce (2012), dictada por el Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la decisión recurrida, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; TERCERO: Exime el pago de las costas causadas en grado de apelación, en virtud de lo establecido en el artículo 246 del Código Procesal Penal; CUARTO: Ordena al secretario de esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, realizar las notificaciones de esta sentencia a las partes envueltas en el proceso";

Considerando, que el recurrente invoca en su recurso de casación el medio siguiente: "Único Medio: Inobservancia de la ley o errónea aplicación de una norma jurídica; motivo de casación previsto en el artículo 426 párrafo 3 del Código Procesal Penal";

Considerando, que al margen del motivo en el cual el recurrente sustenta su recurso se hace imperativo verificar, en primer término, lo relativo a la competencia atribuida a la Corte de Apelación, aun no haya sido planteado por ninguna de las partes, por ser una cuestión que atañe al orden público;

Considerando, que si bien es cierto la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional tiene atribución para conocer de los casos presentados por los tribunales inferiores de su departamento judicial, como lo es el Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, no menos cierto es que en la especie, se advierte un caso sui generis, toda vez que el referido tribunal de primera instancia fue apoderado del caso con la finalidad de celebrar un nuevo juicio para realizar una nueva valoración de las pruebas, a consecuencia del envío hecho por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; por consiguiente, le corresponde a este último tribunal de alzada determinar si la sentencia del tribunal de envío cumplió debidamente con lo requerido por ellos;

Considerando, que de lo expuesto precedentemente, se evidencia que la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional fue indebidamente apoderada de los recursos de apelación presentados por el Ministerio Público y por el querellante constituido en actor civil, ya que como se ha expresado, debió conocerlos la corte de apelación que anuló la primera sentencia; por tanto, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estima pertinente, por razones de puro derecho, fijar el correcto apoderamiento del tribunal;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Primero

Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Dr. J. delC.S., contra la sentencia núm. 112-SS-2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 29 de agosto de 2013, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa la referida sentencia; en consecuencia, ordena el envío del presente proceso por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que apodere la Tercera Sala, a fin de que realice una nueva valoración de los recursos de apelación; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR