Sentencia nº 888 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Diciembre de 2017.

Fecha06 Diciembre 2017
Número de sentencia888
Número de resolución888
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 06 de diciembre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA

Caducidad

Audiencia pública del 6 de diciembre de 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora B.M.N.Q., dominicana, mayor de edad, Cédula de la calle E.B. núm. 3, E.E., Distrito Nacional, contra la Ordenanza núm. 247/2013, dictada por la Presidencia Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 21 de octubre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 3 de febrero de 2014, suscrito por el Dr. M.A.S.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 080-0002130-6, abogado de la recurrente, la señora B.M.N.Q., mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 23 de abril de 2014, suscrito por los Licdos. M.A.G.R. y M.G.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0194038-5 y 001-1286571-2, respectivamente, abogados de la empresa recurrida, D´Sky Group, DSG, SRL.;

Que en fecha 29 de noviembre de 2017, esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y M.A. celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1° y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por la señora B.M.N.Q. contra D´Sky Group, DSG, SRL., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo dictó el 11 de septiembre de 2013 una sentencia, cuyo dispositivo dice textualmente así: “Primero: Rechaza el medio de inadmisión propuesto por la parte demandada D´Sky Group DSG, SRL., y el señor T.M.B., por los motivos antes expuestos; Segundo: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda incoada en fecha veinte (20) del mes de febrero del 2013, por B.N.Q., en contra de D´Sky Group DSG, SRL., y el señor T.M.B., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Tercero: Excluye de la presente demanda al señor T.M.B., por los motivos antes expuestos; Cuarto: Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a la demandante SRL., por despido injustificado y con responsabilidad para la empleadora; Quinto: Acoge la presente demanda en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por despido injustificado, en consecuencia, condena a la parte demandada D´Sky Group, DSG, SRL., pagar a favor de la demandante, la señora B.N.Q., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Pesos dominicanos con 69/100 (RD$35,249.69); 21 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Veintiséis Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Pesos dominicanos con 32/100 (RD$26,437.32); 14 días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, ascendente a la suma de Diecisiete Mil Seiscientos Veinticuatro Pesos dominicanos con 88/100 (RD$17,624.88); la cantidad de Dos Mil Quinientos Pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,500.00), correspondiente a la proporción del salario de Navidad, la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Un Pesos dominicanos con 28/100 (RD$56,651.28); más el valor de Ciento Ochenta Mil Pesos dominicanos con 38/100 (RD$180,000.38), por concepto de los meses de salarios dejados de percibir por total de Trescientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Pesos Dominicanos con 55/100 (RD$318,463.55), todo en base a un salario mensual de Treinta Mil Pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) y un tiempo laborado de un (1) año y un (1) mes; Sexto: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en daños y perjuicios interpuesta por B.N.Q., en contra de D´Sky Group, DSG, SRL., por ser hecha conforma a la ley; y en cuanto al fondo la rechaza, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; Séptimo: Ordena el ajusta o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; Octavo: Condena a la parte demandada D´Sky Group, DSG, SRL., al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción a favor y provecho del Dr. M.A.S.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Noveno: Se ordena la notificación de la presente sentencia con un alguacil de este tribunal”; (sic) b) que con motivo de la demanda en referimiento en suspensión de ejecución de sentencia intentada por la razón social D´Sky Group DSG, SRL., intervino una Ordenanza cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara buena y valida en cuanto a la forma la demanda en solicitud de suspensión ejecución de sentencia interpuesta por la compañía Empresa haber sido realizada conforme al derecho; Segundo: Acoge la presente demanda en referimiento, y en consecuencia, ordena la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia núm.. 575/2013 de fecha 11 del mes de septiembre del año 2013 dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, sin necesidad del depósito de duplo de las condenaciones por haberse comprobado la existencia de violación al debido proceso de ley, violación al derecho de defensa a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana; Tercero: Compensa las costas del procedimiento; Cuarto: Dispone que la presente ordenanza mantenga su carácter ejecutorio no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, en virtud de los artículos 127 y 128 de la Ley núm. 834 de fecha 15 del mes de julio del año 1978”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación grosera de los artículos 539 párrafo 663, párrafos 2 y 3, 666 párrafo 1 y 2, 668 y 669 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Violación a los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; Tercer Medio: Violación a los artículos 663, 666 y 667 del Código de Trabajo;

En cuanto a la caducidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare caduco el presente recurso de casación, en casación fue depositado en fecha 3 de febrero de 2014 y notificado mediante Acto núm. 73/2014, de fecha 11 de febrero de 2014, por el ministerial D.O.U.D., es decir, 8 días después de interpuesto dicho recurso con lo cual se produce una violación al artículo 643 del Código de Trabajo que establece un plazo de 5 días para dicha notificación;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria”;

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por la recurrente en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 3 de febrero de 2014 y notificado a la parte recurrida el 11 de febrero de 2014, por Acto núm. 73/2014, diligenciado por el ministerial D.O.U.D., Alguacil Ordinario del Tribunal de Ejecución de la Sanción de la persona adolescente, Santo Domingo, Distrito Nacional, cuando se había vencido el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la señora B.N.Q., contra la Ordenanza dictada la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 21 de octubre de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento. Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 6 de diciembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- M.
A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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