Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Abril de 2012.

Fecha17 Abril 2012
Número de resolución9
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 17/04/2012

Materia: Constitucional

Recurrente(s): Actos Ilícitos relacionados con la Aviación Civil Internacional

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

SENTENCIA TC/0009/12 Referencia: Control Preventivo de Constitucionalidad del "Convenio para la Represión de Actos Ilícitos relacionados con la Aviación Civil Internacional" y "Protocolo Complementario del Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves", ambos de fecha diez (10) de septiembre del año dos mil diez (2010).

SENTENCIA TC/0009/12

República Dominicana

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En nombre de la República, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).

El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.R.G., P.; L.M.P.M., Primera Sustituta; L.V.S., Segundo Sustituto; H.A. de los Santos, A.I.B.H., J.P.C.K., V.J.C.P., J.C.D., R.D.F., V.G.B., W.G.R., K.M.J.M. e I.R..

En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en el artículo 185, numeral 2 de la Constitución y el artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales No. 137-11, de fecha trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente decisión:

ANTECEDENTES

El Honorable Presidente de la República, Dr. L.F., en cumplimiento de la disposición del artículo 185, numeral 2, sometió a control preventivo de constitucionalidad por ante este Tribunal Constitucional el "Convenio para la Represión de Actos Ilícitos relacionados con la Aviación Civil Internacional" y el "Protocolo Complementario del Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves", ambos de fecha diez (10) de septiembre del año dos mil diez (2010), a los fines de garantizar la supremacía de la Constitución.

Para los Estados partes y la comunidad internacional el Convenio y el Protocolo se leerán e interpretarán conjuntamente como un instrumento único y se denominará "Convenio de La Haya, modificado por el Protocolo de Beijing de dos mil diez (2010)".

El objetivo general del "Convenio para la Represión de Actos Ilícitos relacionados con la Aviación Civil Internacional", del diez (10) de septiembre del año dos mil diez (2010), es: "dar mejor respuestas a las amenazas y a los actos ilícitos contra la aviación civil, los cuales, ponen en peligro la seguridad y la protección de las personas y bienes; afectan gravemente la explotación de los servicios aéreos, los aeropuertos y la navegación aérea y socavan la confianza de los pueblos del mundo en el desenvolvimiento seguro y ordenado de la aviación civil para todos los Estados".

El "Protocolo Complementario del Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves" tiene por objeto modificar y complementar las disposiciones del Convenio de referencia en lo relativo al concepto de aeronave, alcance sobre el delito contra aeronaves, establecimiento de penas por la ejecución de dichos delitos, derechos y obligaciones y responsabilidad de los Estados, aspectos jurisdiccionales y asistencia judicial recíproca entre los Estados Miembros.

El Protocolo dispone además que quedarán excluidas del alcance del citado Convenio "Las actividades de fuerzas armadas durante un conflicto armado, según se entienden esos términos en el derecho humanitario internacional y que se rijan por ese derecho (…); y las actividades que lleven a cabo las fuerzas militares de un Estado en el ejercicio de sus funciones oficiales, en la medida que se rijan por otras normas de derecho internacional (…)".

  1. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

En virtud de las disposiciones de los artículos 6 y 185, numeral 2 de la Constitución de la República, y 55, 56 y 57 de la referida Ley No. 137-11, el Tribunal Constitucional es el órgano competente para ejercer el control preventivo de constitucionalidad de los Tratados Internacionales. En consecuencia, este Tribunal procede a examinar los acuerdos de referencia en cuanto a la forma y al fondo.

  1. En cuanto a la forma;

    El "Convenio para la Represión de Actos Ilícitos relacionados con la Aviación Civil Internacional" y el "Protocolo Complementario del Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves", ambos de fecha diez (10) deseptiembre del año dos mil diez (2010), se incorporarían al ordenamiento jurídico dominicano en virtud de las disposiciones del artículo 26 de la Constitución, que establece: "La Republica Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional" y el artículo 128, numeral 1, literal d, que faculta al Presidente de la Republica a "celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales".

    En consecuencia, este Tribunal considera que la suscripción del "Convenio de La Haya, modificado por el Protocolo de Beijing de dos mil diez (2010)" es conforme con la Constitución en cumplimiento de los requisitos formales consignados en la misma.

  2. En cuanto al fondo;

    El "Convenio para la Represión de Actos Ilícitos relacionados con la Aviación Civil Internacional" y el "Protocolo Complementario del Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves" cumplen con los requerimientos sustanciales de naturaleza constitucional, entre otros, los previstos en:

    El artículo 2, que consagra la soberanía del Estado dominicano que reside en el pueblo, de quien emanan todos los poderes;

    El artículo 3, que establece la inviolabilidad de la soberanía de la nación dominicana y el principio de no intervención como normas invariables de su política internacional;

    El artículo 6, que establece: "Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución".

    El artículo 260, numeral 1, de la Constitución, que dispone: Constituyen objetivos de alta prioridad nacional "combatir actividades criminales trasnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y sus habitantes".

    En consecuencia, el "Convenio de la Haya, modificado por el Protocolo de Beijing de dos mil diez (2010)", sometido a control preventivo de constitucionalidad, en su naturaleza, objetivos y alcances es compatible con los principios de supremacía constitucional, soberanía, autodeterminación, seguridad nacional, así como prevención y persecución de delitos transnacionales y fortalecen los principios de reciprocidad y solidaridad de la comunidad internacional.

    Por todo lo anterior, este Tribunal considera que el "Convenio para la Represión de Actos Ilícitos relacionados con la Aviación Civil Internacional" y el "Protocolo Complementario del Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves", ambos de fecha diez (10) de septiembre del año dos mil diez (2010), son conformes a la Constitución.

    Por las razones expuestas, el Tribunal Constitucional:

    DECIDE:

PRIMERO

DECLARAR conforme a la Constitución de la República el "Convenio para la Represión de Actos Ilícitos relacionados con la Aviación Civil Internacional" y el "Protocolo Complementario del Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves", denominado "Convenio de la Haya, modificado por el Protocolo de Beijing de dos mil diez (2010)".

SEGUNDO

ORDENAR la comunicación de la presente decisión al Presidente de la República para los fines contemplados en el artículo 128, numeral 1, literal d), de la Constitución.

TERCERO

DISPONER la publicación de la presente sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Firmado: M.R.G., L.M.P.M., L.V.S., H.A. de los Santos, A.I.B., J.P.C.K., V.J.C.P., J.C.D., R.D.F., W.G., V.G.B., K.M.J.M., I.R., J.J.R.B., S..

La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día 17 del mes de abril del año 2012, y publicada por mí, Secretario del Tribunal Constitucional, que certifico.

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