Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Diciembre de 2014.

Fecha30 Diciembre 2014
Número de resolución9
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/12/2014

Materia: Laboral

Recurrente(s): Inversiones Punta Laguna, S. A. (Hotel Iberostar Hacienda Dominicus)

Abogado(s): L.. M.E.B.S., F.M.S. Garrido

Recurrido(s): A.S. delB.

Abogado(s): D.. F.C., M.R.P., A.F., Dra. Caria Berroa

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Inversiones Punta Laguna, S. A. (Hotel Iberostar Hacienda Dominicus), entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la Playa de Bayahibe, municipio de San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, representada por su Gerente de Recursos Humanos, señora M.M., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0006489-9, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 30 de mayo de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 24 de junio de 2011, suscrito por los Licdos. M.E.B.S. y F.M.S. Garrido, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0107736-0 y 010-0096719-8, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 7 de diciembre de 2011, suscrito por los Dres. F.A.C.A., por sí y por M. De Jesús Reyes Padrón, A.F.M. y C.B., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 026-0076745-9, 023-0027365-9, 026-0057580-3 y 023-0012644-4, respectivamente, abogados del recurrido A.S. delB.;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de enero de 2012, que acoge la inhibición presentada por el Dr. M.R.H.C., Juez de esta sala, la cual contiene el dispositivo siguiente: "Único: Acoge la inhibición propuesta por el Dr. M.R.H.C., Juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata";

Que en fecha 30 de enero de 2013, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 29 de diciembre de 2014, por el magistrado E.H.M., en funciones de Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados R.C.P.A. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 25-91;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral en dimisión y en daños y perjuicios por violación al Código de Trabajo, uso de violencia y malos tratos interpuesta por el actual recurrido A.S. delB. contra la recurrente empresa Iberostar Hacienda Dominicus Hotel, el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia dictó el 19 de enero de 2010 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara rescindido el contrato de trabajo existente entre la empresa Inversiones Punta Laguna, S.A., Iberostar Hotel Resorts, y el señor A.S.D.B., por causa de dimisión justificada ejercida por el trabajador demandante A.S. delB., con responsabilidad para la empresa Inversiones Punta Laguna, S.A., Iberostar Hotel Resorts; Segundo: Se condena como al efecto se condena a la empresa Inversiones Punta Laguna, S.A., Iberostar Hotel Resorts, a pagarle al trabajador demandante A.S. delB., las prestaciones laborales y los derechos adquiridos siguientes: en base a un salario de (RD$9,780.40) mensual, que hace (RD$410.42) diarios, por un período de seis (6) años, un (1) mes; 1) la suma de Once Mil Cuatrocientos Noventa y Uno con Setenta y Seis Centavos (RD$11,491.76), por concepto de veintiocho (28) días de preaviso; 2) la suma de Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Siete con Noventa y Seis Centavos (RD$56,637.96), por concepto de (138) días de cesantía; 3) la suma de Siete Mil Trescientos Ochenta y Siete con Cincuenta y Seis Centavos (RD$7,387.56), por concepto de dieciocho (18) días de vacaciones; 4) la suma de Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con Cincuenta y Ocho Centavos (RD$1,874.58), por concepto de salario de Navidad; 5) la suma de Veinticuatro Mil Seiscientos Veinticinco con Dos Centavos (RD$24,625.02), por concepto de los beneficios de la empresa; Tercero: Se condena como al efecto se condena a la empresa Inversiones Punta Laguna, S.A., Iberostar Hotel Resorts, a pagarle al trabajador demandante A.S.D.B., la suma de seis (6) meses de salarios desde el día de la demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva dictada en última instancia por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro., artículo 101 del Código de Trabajo; Cuarto: D. al señor A.S. delB., de las condenaciones impuestas a la parte demandada Inversiones Punta Laguna, S.A., Iberostar Hotel Resorts, la suma de Dos Mil Setecientos Cuarenta y Siete con Noventa y Ocho Centavos (RD$2,747.98), por concepto de pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos pagado por la empresa Inversiones Punta Laguna, S.A., Iberostar Hotel Resorts, al trabajador demandante A.S.D.B., de fecha 3 del mes de octubre del año 2008; Quinto: En cuanto al pedimento de la parte demandante a que se condene a la parte demandada empresa Inversiones Punta Laguna, S.A., Iberostar Hotel Resorts, al pago de una indemnización de RD$5,000,000.00), a favor del trabajador demandante A.S.D.B., por los daños materiales morales causados por este, por la violación de parte del empleador de las disposiciones contenidas en el Código Laboral, el Código Civil, el Código Procesal Penal, la Constitución de la República, como justa reparación de las mismas, se rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal. Y por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Sexto: Se ordena tomar en cuenta la indexación del valor de la moneda de acuerdo al artículo 537 del Código de Trabajo; Sétimo: Se condena a la empresa Inversiones Punta Laguna, S.A., Iberostar Hotel Resorts, al pago de las costas causadas y se ordena su distracción a favor y provecho para el Dr. F.A.C., L.. A.F.M., C.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad o en su mayor parte"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Que debe declarar como al efecto declara buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación principal interpuesto por Inversiones Punta Laguna, S.A., contra la sentencia núm. 08/2010, de fecha 27 de enero del 2010, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, y el recurso incidental interpuesto por el señor A.S.D.B. contra la misma sentencia, por haber sido hechos de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, debe ratificar como al efecto ratifica, en todas sus partes la sentencia recurrida, la No. 08/2010, de fecha 27 de enero del 2010, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: Que debe condenar como al efecto condena a Inversiones Punta Laguna, S.A., Hotel Iberostar Hacienda Dominicus, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. C.B., M. de J.R.P. y F.A.C., quienes afirman haberlas avanzando en su mayor parte";

En cuanto al recurso de casación:

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio. Falta de base legal, en el sentido de que no fueron tomadas en cuenta al declarar justificada la dimisión las disposiciones de los artículos 98 y 178 del Código de Trabajo; Segundo Medio. Falta de base legal, Corte a-qua no tomó en cuenta lo que dispone el artículo 224 del Código de Trabajo, al momento de decidir sobre la justa causa de la dimisión violando el ordinal 15 artículo 40 de la Constitución de la República.

Considerando, que con respecto a los medios indicados, los que se reúnen dada su vinculación y solución, el recurrente alegó que la Corte a-qua incurrió en una evidente falta de base legal al declarar justificada la dimisión, sin advertir que ese derecho se había generado más de 15 días antes de que se efectuara la dimisión de que se trata; así como al declarar justificada la dimisión por el hecho de que el trabajador no recibió el pago de los beneficios de la empresa, sin establecer a que año fiscal se refería, violando además, el artículo 40 de la Constitución de la República";

Considerando, que previo a la contestación de los medios indicados, conviene reseñar la motivación de la sentencia impugnada: a) Que el señor A.S. delB. laboró en la empresa Inversiones Punta Laguna, S.A. (Hotel Iberostar Hacienda Dominicus); b) Que la terminación del contrato se debió a la voluntad unilateral del trabajador, lo que constituyó una dimisión justificada; c) El empleador no probó por ningún medio que la ley pone a su disposición, haber pagado la participación en los beneficios al trabajador dimitente o que haya concedido las vacaciones de conformidad con las disposiciones del artículo 177 del Código de Trabajo;

Considerando, que la parte recurrente invoca en su segundo medio, violación al artículo 40 de la Constitución, por el hecho de que la Corte a-qua no tomó en cuenta las disposiciones del artículo 224 del Código de Trabajo para declarar justificada la dimisión, el cual debe ser conocido con prelación, en virtud de la Primacía Constitucional, esta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha podido comprobar, del examen riguroso de la sentencia y del medio expuesto, que la jurisdicción a-qua no incurrió en ninguna infracción constitucional, pues ha sido juzgado de manera constante, que el derecho a dimitir se mantiene mientras el empleador permanece en falta, además de que basta que el trabajador demuestre una falta para que la dimisión sea justificada, que en la especie como bien razonó la Corte a-qua el empleador no probó por ningún medio de prueba haber satisfecho los derechos que tenía el trabajador, tal como era su deber de conformidad con el artículo 16 del Código de Trabajo;

Considerando, que contrario a lo que alega el recurrente la sentencia impugnada contiene motivos suficientes y coherentes, tanto de hecho como de derecho en correspondencia con su dispositivo, sin que esta Suprema Corte de Justicia haya podido advertir ausencia de justificación que imposibilite el control por la casación, contradicción de motivos, ni vaguedad tal en la exposición susceptible de configurar la falta de base legal, por lo que procede rechazar los medios invocados y del recurso en su totalidad;

Considerando, que toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas, por disposición expresa del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación intentado por la razón social Inversora Punta Laguna, S.A.(Hotel Iberostar Hacienda Dominicus), contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha Treinta (30) de Mayo del (2011), cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo; Segundo: C. al recurrente al pago de las costas del procedimiento y las distrae a favor de los Dres. F.A.C., M.D.J.R.P. y Licdos. A.F.M. y C.B., abogados del recurrido, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 30 de diciembre de 2014, años 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.

Firmado: E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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