Sentencia nº 95 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Junio de 2015.

Número de sentencia95
Número de resolución95
Fecha24 Junio 2015
EmisorPleno

Sentencia núm. 95

G.A.D.S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 24 DE JUNIO DEL 2015, QUE DICE:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Apelación por Privilegio de Jurisdicción, regularmente constituida por el Magistrado F.E.S.S., asistido de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, en la Sala donde celebra sus audiencias, hoy 24 de junio del año 2015, años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de objeción al dictamen del Ministerio Público de archivo definitivo interpuesto por A.S.L., contra el auto núm. 1340 de fecha 11 de septiembre del año 2014, emitido por el Magistrado Procurador Adjunto del Procurador General la República, L.. C.C.D., cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado otorgarle la palabra a la parte querellante, a fin de dar sus calidades;

Oído al Licdo. J.O. de la Rosa Luna, actuando a nombre y en representación de A.S.L., dominicana, mayor de edad, empleada pública, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0955494-9, domiciliada en la calle Circunvalación, esquina S.J., edificio 7, piso 1, apartamento 1-B, sector Parte Oeste de la ciudad municipio Samaná;

Oído al Magistrado otorgarle la palabra a la parte querellada, a fin de dar sus calidades;

Oído al Dr. L.M., conjuntamente con el Licdo. J.F.L. y N.T.R., en representación de P.P.N., Senador de la República por la Provincia de Samaná, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0151850-4, domiciliado en la calle R. 2-A, B.V., Distrito Nacional;

Oído al Magistrado otorgarle la palabra al Ministerio Público al fin de que presente sus calidades; O. al Dr. V.R.P., Procurador General Adjunto al

Procurador General de la República Dominicana;

Oído al Magistrado manifestar lo siguiente: “La audiencia anterior se suspendió a los fines de que el superior jerárquico del Ministerio Público decidiera sobre una recusación que le hicieran al Procurador Adjunto que subió a la audiencia anterior, nos gustaría que la secretaria si esta el auto ahí le de copia a las partes y lea el dispositivo del mismo”;

Oído a la secretaria dar lectura del dispositivo del auto de fecha 14 de mayo de 2015;

Oído al Magistrado otorgarle la palabra a la parte objetante, a los fines de que presentes sus argumentaciones y conclusiones si entiende de lugar;

Oído al Licdo. J.O. de la Rosa Luna, actuando a nombre y en representación de A.S.L., expresar a la Corte lo siguiente:Si magistrado agradecemos la oportunidad de presentarnos antes vos con el objetivo de conocer la objeción que a un dictamen de un archivo de una denuncia que interpusiera la señorita A.S.L. contra el Dr. P.P.N., Senador de la República por la Provincia de Samaná, lamentamos el rechazo del Ministerio Público pero igual nos da ya porque tenemos aquí un digno representante, y si quisiéramos señalar y dejar claro que lo que hicimos no fue con motivos de dilación, ante todo quisiéramos hacer algunos pedimentos a este honorable tribunal, primero lo que nosotros lo que queremos es que se nos lea, se nos de lectura al acta de audiencia a la primera audiencia que se conoció”;

Oído al Magistrado manifestar lo siguiente: “No gustaría saber Doctor cual es objetivo, a los fines de que”;

Oído al Licdo. J.O. de la Rosa Luna, actuando a nombre y en representación de A.S.L., expresar a la Corte lo siguiente: “Lo que define de que es que queremos dejarlo sentar a este tribunal que nosotros no estamos frente a una querella, queremos saber si constan en esa audiencia que fue la primera vez que dijimos que nosotros no estábamos querellándonos, que no íbamos frente a una denuncia es importante y queremos saber que nos hagan constar si esta, y que desde aquí no se está conociendo una querella”;

Oído al Magistrado manifestar lo siguiente: “D. explicarle algo ustedes mantienen sus mismas condiciones de querellante y querellado, aquí estan como objetante y objetado, pero ustedes están objetando un auto es como si fuera acatar una decisión, no es al juicio de inicio si estuviéramos en un recurso de casación usted tiene que referirse y hacer la crítica al archivo de ese auto, atacar el auto por ese vía y establecer aquí en su exposición o sus conclusiones la falencia la falta que cometió el procurador que estuvo apoderado el auto, para archivar ese auto, por eso quería que se refiera a ese auto no a la querella o a la denuncia que usted ha establecido, básicamente nosotros estamos apoderado para conocer de un archivo a un auto, así que refiérase a eso y leer esas notas que hace la secretaria de nada contribuye a la aceleración de esto y al conocimiento de esto independientemente que haya dicho el alguacil o este el rol de audiencia querellante o actor civil no tiene mayor importancia a los fines del conocimiento de la audiencia que es para conocer de la objeción a un auto”;

Oído al Licdo. J.O. de la Rosa Luna, actuando a nombre y en representación de A.S.L., expresar a la Corte lo siguiente: “Estamos consientes de esto, y con todo respeto queremos decirle que es así como usted dice, no es menos de ahí, ahora la excepción de este tribunal también tendría que ver que el auto al que no vamos a referir dice querella entonces obviamente la decisión del tribunal la suerte de pueda correr el auto tiene que depender también no solamente de lo que ese auto está tratando, si está tratando de una denuncia o de una querella porque a los fines el archivo no va a depender no solamente de que si se hizo o no se hizo, sino los aspecto de ese auto, por eso nosotros seguimos insistiendo de que queremos que consten en acta aquí en este tribunal, no se está conociendo una querella porque es que esta en rol querella y actor civil y eso debe corregirse, estamos atacando un auto pero dice de una querella y la suerte que vaya a correr depende de que si es querella o es denuncia entonces por eso es importante que nosotros dejemos determinado esto y si el tribunal lo entiende que se haga constar porque desde el principio estamos aclarando desde nuestro principio de que no se trata de una querella a un auto que archiva una querella, si no que estamos atacando un auto que archiva la petición de una investigación y de una amenaza de muerte que son dos cosas muy diferente”;

Oído al Magistrado manifestar lo siguiente: “Doctor puede hacer su exposición haciendo la observación que ya ha hecho y que la secretaria lo hace constar ahí y al momento de nosotros valorar tomaremos en cuenta esas observaciones que usted hace, puede hacer esa exposición refiriéndose a como usted dice que es una denuncia a que sea una investigación”;

Oído al Licdo. J.O. de la Rosa Luna, actuando a nombre y en representación de A.S.L., expresar a la Corte lo siguiente: “También tenemos otro pedimento que se nos confirme o se nos niegue si en el expediente reposa el legajos de documentos donde estén registradas las investigaciones que haya hecho el Ministerio Público, conforme lo estable el artículo 261 del Código Procesal Penal si están el expediente un documento del Ministerio Público, nosotros queremos entonces saber si están ahí los documentos y lo hago de manera puntual si existen: 1) un acto notificación o citación o invitación a la denunciante para que amplié su denuncia y le facilite o al menos le señale los elementos de pruebas lo cuales sostiene su denuncia; 2) Si está depositado un acto notificación o citación o invitación al ciudadano Senador de la República por la Provincia de Samaná, D.P.P.N., a los fines de que responda sobre esa denuncia si existe eso y si existe un interrogatorio ahí depositado; 3) Si hay alguna relación de testigos que le se haya facilitado o si se le pidió a alguien o al denunciante, si se le pidió por medio escrito que presente sus testigo, también estamos pidiendo son pedimentos puntuables si hay un acto de citación por ante el Ministerio Público de las personas que dijo la señorita A.S.L., que el ciudadano Senador Dr. P.P.N. ante la cual había emitido su amenaza de muerte, si se hizo esa investigación, si se llamo, si se hizo algún interrogatorio, si ahí también alguna constancia de asignación de un funcionario para realizar esa investigación o afirmación de que el mismo realizó la investigación o afirmación de que el mismo realizó la investigación que la señorita le solicitó, dejando plasmada la hora, el día y la fecha de la investigación, nosotros bajo reservas de estos porque tenemos otras cosas, que nos digan si ahí están esas cosas en ese legajos de documentos, bajo reservas bajo magistrado estamos haciendo ese pedimento”;

Oído al Magistrado otorgarle la palabra a la parte querellada, a los fines de referirse a ese pedimento;

Oído al Dr. L.M., conjuntamente con el Licdo. J.F.L. y N.T.R., en representación de P.P.N., Senador de la República por la Provincia de Samaná, expresar a la Corte lo siguiente:Es evidente que el objetante a perdido desde el punto de vista el proceso que se está llevando en el día de hoy, en la primera audiencia que se celebró en esta magna sala unipersonal especial, el tribunal le ordenó al objetante que tomara comunicación del expediente, de toda las piezas que hay en el expediente refiriéndose el tribunal especialmente al escrito de defensa, que la defensa técnica del denunciado vamos a ponerlos así P.P.N. había depositado; nosotros entendemos que son solicitudes extemporáneas y más que extemporáneas son solicitudes como goma alargar el proceso, por la segunda parte ahí que decirle al tribunal que se trata de una objeción, al tratarse de una objeción honorables, si él depósito algún medio de pruebas, facilitó a la fiscalía algún documento, facilitó a la fiscalía alguna lista de testigos para corroborar, para facilitar, para concretizar, probar su alegatos quien tiene que demostrar que lo depositaron es él, el tribunal esta completo y no tiene que revisar nada, honorable el objetante está violentando una sentencia de este tribunal, este tribunal depositó una sentencia in-voce donde le ordenó al objetante producir sus conclusiones y argumentaciones y el objetante en vez de producir sus conclusiones y argumentaciones el objetante ha hecho un pedimento de tal manera que son pedimento primero extemporáneo, y segundo frustratorios del proceso que no van a llegar a ninguna parte entonces en ese sentido muy respetuosamente nosotros le vamos a solicitar a esté honorable tribunal de manera principal: Primero: El rechazamiento del pedimento del objetante en razón de que devienen extemporáneos toda vez que la primera audiencia de este tribunal le otorgo plazo suficiente para que tomara comunicación tanto del escrito de defensa y todos los documentos que reposan en el expediente, situación que si no sucedido al día de hoy escapa al control del tribunal y de la defensa técnica, y de manera accesoria el rechazamiento por improcedente, mal fundado y carente de base legal, bajo reservas”;

Oído al Magistrado otorgarle la palabra al Ministerio Público, a los fines de referirse al pedimento;

Oído al Dr. V.R.P., Procurador General Adjunto al Procurador General de la República Dominicana, expresar a la Corte lo siguiente: “El Ministerio Público manifiesta que el auto núm. 1330 de fecha 11 de septiembre de 2014, dictado por el Ministerio Público el cual fue objeto de objeción por la señorita A.S.L., se basta así mismo reúne todas las condiciones que lo contiene, por consiguiente nosotros no vamos a remitir a él porque ahí está muy bien detallado los hechos de la diligencia y el proceder del Ministerio Público en dicho auto, nosotros en cuanto a los pedimentos que han solicitados las partes se lo vamos a dejar a la soberana apreciación del tribunal”;

Oído al Magistrado manifestarle lo siguiente al querellante: “Yo le voy hacer una pregunta usted el auto que emitió el Procurador de entonces archivando la denuncia le fue comunicado a ustedes?”; Oído al L.. J.O. de la Rosa Luna, actuando a nombre y en representación de A.S.L., expresar a la Corte lo siguiente: “No fue comunicado, nosotros no hemos dicho que no tenemos conocimiento de esto, nosotros lo que hemos dicho que se compruebe si hay esta depositado porque nos interesa a los fines de la información de este tribunal que sepa si esto está depositado, que sepa nosotros no estamos pidiendo alargamiento es cuestión de que la secretaria sencillamente vea el expediente y diga magistrado no está depositado y que consten en acta”;

Oído al Magistrado manifestar lo siguiente: “Solamente era la aclaración que yo quería saber, este proceso es bueno que se entienda lo que voy a decir, le dije en otro caso que yo llevaba de Jurisdicción Privilegiada que muchas veces se cree que estos procesos dependen que el denunciado el querellado vayan a una cárcel, no es de lo que se trata, que es un proceso en este caso de un auto que ordena un archivo y usted es el objetado y se va atacar el auto, es como atacar una sentencia que usted se va a referir a la sentencia, el auto le fue comunicado a ustedes, ustedes conocen auto, la sentencia, los autos son como los libros se bastan así mismo, por vía de consecuencia lo que esté o no este en ese auto son sus argumentos para atacarlo, ese auto no dice que hicieron tal cosa o el auto dice que hicieron esto y no se hizo usted ataca el auto y no esté dando pauta de su defensa pero en su momento oportuno pero el tribunal no está para delimitar o si usted quería pedir a la secretaria lo podía pedir mediante certificación que le certificaran las piezas que usted retiró, pudo haberlo hecho en su momento oportuno, pero este no es el momento para determinar lo que está o no esta, ya esa etapa nosotros le dimos la oportunidad y entonces vamos a conocer de esto y auto que usted manifiesta que lo conoce y si no lo conoce le podemos dar lectura completa al auto, entonces como conocen el auto se rechaza la solicitud que ha hecho el objetante de que se libre acta de que si están o no están las piezas en el expediente ya que el objeto de esta audiencia es conocer la objeción de un archivo y que ese archivo se hizo mediante un auto es conocido según no han manifestado el objetante por vía de consecuencia de poder tener la oportunidad de poder atacar la falencia de dicho auto por vía de consecuencia se ordena la continuación de la presente audiencia”;

Oído al Magistrado otorgarle la palabra a la parte objetante, a los fines de que presentes sus argumentaciones y conclusiones si entiende de lugar;

Oído al Licdo. J.O. de la Rosa Luna, actuando a nombre y en representación de A.S.L., expresar a la Corte lo siguiente:Yo aceptamos disciplinariamente la decisión de este tribunal, nosotros sabemos lo que estamos haciendo Magistrado, yo tengo 18 en el ejercicio y a esto es que me dedico a litigar, litigando en los tribunales de la República Dominicana, lo que pasa honorables magistrado es que lo que se diga en los tribunales, lo que se haga constar lo que se escriba ahí, sobre eso es que se trabaja, entonces cuando se diga cuando se argumente eso cosas uno se queda en el aire y nosotros por ese sentido es que trabajamos y nos ha dado resultado, pero nosotros respectamos no entiendo porqué no sé porqué el Ministerio Público dice que el auto se basa por sí solo con mucha inteligencia y la otra parte no quiere que se investigue y que de dicho paso no deberían estar ahí porque aquí no hay querella, nosotros estamos atacando un auto que se dio del Ministerio Público por una investigación, pero muy bien en facultad de eso la ciudadana en virtud de lo que establece el artículo 262 del Código Procesal Penal le da facultad para interponer la querella y se presento ante el Ministerio Público porque recibió una amenaza de muerte por el Dr. P.P.N., Senador de la República por la Provincia de Samaná, por que hace esto Magistrado, porque ella hace una denuncia, porque la señorita ha estado haciendo un sin números de investigaciones del trabajo del Dr. P.P.N. en cuanto a sus funciones, como periodista que es y en ese sentido en esas investigaciones que están ahí y se fue al Senado de la República y se le pidió al Presidente del Senado que diera alguna informaciones, la señorita se ganó la malquerencia del senador, pero no esto hay un problema político, la señorita fue la candidata a diputada la mayor votada y porque tuvo un problema con el senador de manera personal ella cogió con esos votos para un partido en particular y todos los fondo de Samaná pasaron por ahí, y el Dr. P.P.N. tampoco le perdonó eso, hubo problema en ese sentido, ese es el contexto que estamos presentado, el contexto de donde viene una demanda, donde dice a esa la voy a matar yo te la voy a matar”;

Oído al Magistrado manifestar a la parte objetante lo siguiente: “Doctor le voy a recordar que yo no estoy apoderado para juzgar la conducta o no senador y estoy apoderado de auto para conocer la objeción del archivo, porque si no metemos en eso yo podía invalidar y posteriormente para conocer del mismo, yo quisiera que se concentre en el auto no en conducta ni la actuación anterior de la señorita Audeliza”;

Oído al Licdo. J.O. de la Rosa Luna, actuando a nombre y en representación de A.S.L., expresar a la Corte lo siguiente: “Magistrado es función del Ministerio Público conforme a lo que establece los artículos 88, 89 y 259 del Código Procesal Penal es función del Ministerio Público dirigir la investigación y perseguir la persecución que sea de acción pública o de acción pública e instancia privada dentro de la que se encuentra la amenaza de muerte, eso no se hizo, el Ministerio Público debió ella sencillamente digo yo tengo una amenaza con sus detalles y el Ministerio Público debió iniciar la investigación tampoco la hizo, al Ministerio Público le tocaba hacer esa investigación y llamar y preguntar qué fue lo que pasó; cuales son los testigos que tú tienes, el Ministerio Público lo que hizo fue atropellarla, tan sencillamente no hizo la investigación, que hizo la señorita, empezó a pedirle al Ministerio Público que por favor le de una respuesta de la investigación eso lo dice aquí, lo tenemos, el Ministerio Público tiene la obligación de presentarle a la víctima o querellante o denunciante el resultado de las investigaciones y notificársela y no lo hizo en ningún momento luego se destapa archivando el expediente y diciendo es una querella con constitución en actor civil y no hay elementos de pruebas, si nosotros leemos y eso vamos al auto que nosotros conocemos bastante bien, si leemos el documento donde ella hace su denuncia, ese documento del acta de la denuncia que ellos se refieren, al acta de la denuncia dice que hace dos meses se presentó a su despacho el S.P.P., se presentó a un despacho de un funcionario dice ella de un funcionario de una institución pública amigo mío para decirle vociferando palabras ofensivas a mi buen nombre y mi integridad moral que me iba a matar y que si el amigo mío no la sacaba de su lado iba a cortar las amistades por lo que él me va a matar y le dijo yo soy periodista y dirijo un programa de televisión llamado “En Sintonía con el Pueblo” que trasmito por varios canales y también dirijo el periódico “El Expreso Diario de Samaná”, y en octubre de 2012 hice una carta de presentación de mi queja al Presidente del Senado porque sino P.P.N. se negaba a entregarme una información sobre el uso que le daba a los fondos sociales barrilito, publiqué el 31 de enero sobre este tema y muchos otros temas, yo quiero que el Ministerio Público inicie las investigaciones a los fines de que se me garantice mi integridad de vida al recibir esa información, esa es la denuncia que ella pone, el Ministerio Público no hizo absolutamente nada, no llamó a nadie para investigar, estamos hablamos del bien más preciado que tiene un ser humano que es su vida y estamos hablando de otros bien preciado que es el de la libertad de expresión no se hizo nada y entonces se destapa con un archivo del expediente que es un querella con actor civil, magistrado ella se asusta, nosotros tenemos que ver los periodistas muertos, varios periodista que han asesinado y tenemos un último periodista que no aparece, cuando le presenta la denuncia de un hecho tan grave porque cuando el poder político esta por el medio es hecho sumamente grave no estamos hablando de un particular que sea verdad que sea o no verdad ni siquiera este abogado que está delante de usted, magistrado solo lo sabe ella, pudo haberlo sabido el Ministerio Público si hubiera ello la investigación, pudieron haberlo conocidos los tribunales si se hubiera hecho ellos la investigación, ella solo le pidió investíguenme ese caso porque hay muerte por el medio y hay un poder político que cuando los poderes políticos se meten con alguien eso se queda en el aire como se está quedando el de ese periodista, si ella le está diciendo al Ministerio Público investíguenme y sencillamente el Ministerio Público lo que le dice es con lo que fue objetado es un senador y con los senadores no se pone denuncia ni querella y la maltrata y le dice de todo y al final le dice váyase váyase y luego se destapa y entra un estado de shock, que estuvo 2 años enfermo y el que viene dice yo no conozco de esto y cuando chequea va y se destapa y dice es una querella con constitución de actor civil y no se subsume y se cierra, es en este contexto donde ella objeta el archivo, que es lo que está pidiendo la señorita a este tribunal que se investigue que yo no sé porque, yo creo que el primero de debería estar interesado en que eso de investigue es el honorable Senador de Samaná y si a ese muchacha le pasa algo y se le pica un mosquito, pero al primero que van acusar es al senador que ella está diciendo me amenazó de muerte, y se está diciendo que se le quiere hacer daño al senador y no es verdad magistrado, se le quiere hacer donde están los periodista, esto es una justicia o ustedes creo que aquí no hay periodista porque ella no ha salido a convocar periodista, ellos no están aquí porque a ella no le interesa hasta este momento a ella no le interesa, es delante de un tribunal es que dice nosotros tenemos una denuncia de amenaza de muerte, mire no se investigó chequéese en el legajo, no se llamo a nadie, no se me llamó a mí para comentarme nada, no se investigó a los que pudieran establecer testigos, no hubo ningún tipo de interrogatorio que diga de que le hicimos el interrogatorio a fulano a mengano, no hay nada de eso, no se llamó al Senador Prim Pujals, se dice que se depositó una querella, nosotros ni si quiera teníamos conocimiento, entonces obviamente estábamos frente a una dejadez del Ministerio Público, cual era la obligación del Ministerio Público el artículo 261 lo establece, construir, reparar y elaborar un legajo de todo tipo de documentos y hacer las investigaciones y presentarlo en su momento y si entendía que no, entonces archivarlo pero ahí están todos esos documentos y decir hicimos estos y estos y realmente nos dimos cuenta de que no se sostiene y haríamos la investigación y la estudiaremos y el tribunal estaría en la condiciones y dirá si se hicieron todas esas investigaciones, pero magistrado absolutamente no hay nada, nosotros quisiéramos señalar que el Ministerio Público sencillamente se limita a calificar de querella, el 263 establece bien claro, primero quien puede presentar una denuncia o una querella yo quiero saber cuál es la diferencia quiero saber si hay algo escrito con constitución en actor civil firmada por ella y su abogado, no existe nada de eso porque no estamos frente a una querella no debieren de estar ahí, aquí debería estar el Ministerio Público, y el Ministerio Público tiene que ser objetivo y decir a pero ven acá es así no es así, es verdad vamos que se investigue esto, bueno si quiera debería estar ahí, no a mí no me investigue esto es una querella, estamos frente a un Senador de la República Dominicana, y al poder político se le pone un límite el legislador de lo cual es parte ponle un límite que no se lo puso estoy hablando en termino general y representativo, entonces el tribunal es quien hace la ley y es limite y cuando eso no pase aquí nadie va estar seguro no importa donde estemos sentado ni el cargo que ostentemos a cualquiera nos toca, cuando las cosas se desbaratan cuando el país de va a pique cuando la institución no funciona cuando el que hace la ley quiere que se le viole entonces esto se acabo nadie va estar seguro, nosotros estamos viendo los que está pasando en República Dominicana, sencillamente presentamos la objeción formal a ese dictamen del Ministerio Público, con las fallas, con la dejadez, porque simplemente es una denuncia que debió investigarse porque la vida de una dama, la amenaza de muerte es un crimen, el asesinato es un crimen, el homicidio es un crimen, la amenaza es una de las más serias violencias, que se pueda existir, esto es serio y esto es lo mejor es que se investigue y que no se destape porque si destapa las cosas van a empezar a empeorar en el país y ella como política de su mismo partido de su misma tendencia, de su mismo lado y el Dr. dice yo no la conozco, ah no la conoce ahí están las fotos que están compartiendo juntos, la candidata a diputada la más votada, entonces algo no está bien hay algo que le está diciendo a este tribunal a este juez sabio, iluminado por la sabiduría de Dios, magistrado yo no estoy diciendo que el Dr. P.P. hizo o no hizo, yo estoy diciendo que le corresponde al Ministerio Público hacer su función, pero después dicen la Ley 78-03 dice del estatuto del Ministerio Público cuál es su función, lo dice el Código Procesal Penal también, porque dejarlo porque es un Senador, es al Senador que hay que investigar a los jefes de arriba lo que tienen el poder político, porque que lo diga yo un don juan de lo palote, que está caminando que va hacer ese infeliz, pero que lo diga un S. y con condiciones y si no hace tal cosa esta muerta, y ella deposita y le presenta al Ministerio Público todas las investigaciones que yo he hecho para que usted vea que yo no estoy haciendo una denuncia en el aire, por estas investigaciones que yo he hecho es que a mí se me está amenazando de muerte, investigue eso por favor, investigue si es verdad sí o no, ella ha dicho es verdad, es mentira ella dice investíguenlo porque mi vida puede estar en riesgo y el Ministerio Público dice yo no te voy a investigar nada y para que eso se quede así sabiamente dice esto es una querella que no se subsume, antes de concluir magistrado nuestra representada que le quisiera manifestar algo”; Oído al Magistrado otórgale la palabra a la señorita A.S.L.;

Oído a la señorita A.S.L., expresar a la Corte lo siguiente: “Primeramente agradecerle la oportunidad para poder expresarme, usted tiene al frente a una dama, yo soy peledeista a mucho orgullo y he sido compañera del Dr. P.P. es una aliado de mi partido que también es la línea de mi líder, ejerzo el periodismo permanentemente y soy política y una de las cosas que más me preocupo que es cuando yo vi a una persona a la que yo siempre respecté, que dice no la conozco y yo soy la persona como candidata a diputada que tenía la condición de subirlo a senador en la campaña de 2010, yo fui a la convención y fui la candidata que gané, cuando yo vi eso dije, bueno el que miente oculta algo, yo como periodista tengo muchas fuentes y fui allí y no soy de la mujeres que no cogen miedo fácil, la política y el periodismo mi profesor A. de la Cruz del Instituto de Periodismo dijo voy a dejar la puerta abierta y el que tenga miedo que salga, el periodista no debe tener miedo, no soy una mujer cobarde, pero estoy acostumbradas hacer las cosas por la vía institucional, es aquí donde tengo que pedir que se investiguen lo único que he pedido es que el Ministerio Público cumpla con su naturaleza, cual es la naturaleza del Ministerio Público, investigar esa es su misión principal, ese es su objetivo esto es muy sospecho, altamente sospechoso, que de manera sospechosa arbitraria no quiere investigar, y me quede sentada esperando la delicadeza de cumplir con su deber venga diga explique, y tratándose de la gravedad cuando le dice a la persona que es como un padre para mí, que es la persona que se entiende que me puede bajar línea, que me puede mandar a callar, que me puede sentar, si no te la quita del lado te la voy a matar y tu yo vamos a quedar enemigos, pero eso es entre varias personas, porque el Ministerio Público no quiere oír eso, porque no quiere saber quiénes son todas las personas que estaban ahí, porque no investigan, mientras tanto yo ando expuesta, tengo que seguir trabajando en televisión, tengo que seguir haciendo investigación y nadie puede coartarme mi libertad de expresión que me lo consagra la Constitución, entonces como periodista la libertad de expresión y la de investigar, como mujer tengo el derecho a ejercer el periodismo y la política y el hecho de que yo en el 2012 que hiciera un trabajo con la consulta de mis jefes y dije con lo que a ocurrido con el señor tal y ha pasado esto y esto y ustedes lo saben y no sale a la luz pública porque somos del mismo equipo y tenemos el mismo líder y en la política todo no se dice, pero ya se trata de mi vida, entonces yo necesito magistrado por el amor de D. no es mucho simplemente que usted le pida al Ministerio Público que cumpla con su deber de investigar, gracias”;

Oído al Magistrado otorgarle la palabra a la parte objetante, a los fines de que presentes sus conclusiones;

Oído al Licdo. J.O. de la Rosa Luna, actuando a nombre y en representación de A.S.L., expresar a la Corte lo siguiente: “En ese sentido la señorita A.S.L. por intermedio de su abogado que dirige la palabra tiene a bien concluir de la siguiente manera: Primero: Que se declare con lugar la presente objeción al dictamen núm. 1340 emitido por el Procurador Adjunto C.C.D., contentivo de denuncia de amenaza de muerte y solicitud de investigación interpuesto por la denunciante A.S.L. haber sido hecho conforme a las reglas y normas de derecho; Segundo: Que se rechace el dictamen de fecha 11/9/2014, relativo a al archivo definitivo de la querella con constitución en actor civil interpuesta por la ciudadana A.S.L., en contra del señor Dr. P.P.N., senador de la República Dominicana por la provincia de Samaná, de fecha 11/4/2014, en consecuencia que se ordene al Ministerio Público darle curso y proceder a la investigación y dar respuesta a la denunciante A.S.L. por la misma estar bien sustentada y fundamentada en hechos, derechos y pruebas documentales que la sustentan; que se rechacen las conclusiones que puedan presentar la defensa del Dr. P.P.N. por la mal llamada querella con constitución de actor civil toda vez que estas se refieren a querellas que nunca han sido interpuesta por ante ningún Ministerio Público como constan y por improcedente, mal fundada y carente de base legal en cuanto a la defensa y en cuanto al Ministerio Público que se rechacen igualmente por improcedente, mal fundada y carente de base legal, cualquier conclusión que puedan perjudicar la reapertura de esta investigación y bajo reservas”; Oído al Magistrado otórgale la palabra al Senador Prim Pujals Nolasco;

Oído al senador P.P.N., expresar a la Corte lo siguiente: “Buenos días a todos los presentes, esta es la 2da. oportunidad en que soy objeto de un infame, lo fui después que fui Fiscal del Distrito Nacional, por una querella o no por una querella sino por una publicación que tenía un trasfondo político, porque en la ocasión en el 1996 un político que ya murió dijo si ganamos el cadáver de B. y de P.P. los vamos arrastrar como el de B.M., una ex-fiscal hizo una entrevista con una reconocida periodista cuando me dijeron en esa ocasión una persona que era Sub-jefe del DNI que era amigo mío a usted lo van acusar por tráfico de droga y le dije mira muchacho hazme el favor, nadie quemó mas droga que yo y en la ocasión era una práctica que la droga que se capturaba había que quemarla a las 48 horas, porque recuerdo que fui a la policía y no conocía la droga y vi una funda y dije que esto y me dijeron droga, y dije esto hay que quemarlo, no que tiene que hablar con el jefe y le dije no eso hay que quemarlo llame a dos ayudantes y le dije encárguense de eso y no me hablen de entrega vigilada porque esto le quema la mano a uno y eso vale demasiado dinero, presentaron en el programa de la periodista N.P. donde yo era el capo de la droga, y decía el texto no importa que la droga si llegue del Cartel de Cali o del Cartel de Medellín, porque yo era cónsul en Venezuela, porque el presidente B. me saco del país por el acecho y la provocación de que yo era objeto y yo me negué y él me dijo váyase que era obligado y le dije a mi mujer prepárese que esto es un exilio largo, pase 5 años por allá, vine, nací en Samaná, me crecí en Samaná, me declararon hijo meritorio de Samaná porque todos los grupos sociales y políticos siempre han tenido muy buena relación conmigo y he actuado en Samaná emulando a mi padre, pero también por convicción y decencia le sirvo a todo el mundo sin ver de qué partido político es, por que yo soy Samanense, Samaná era el patio más grande que tenía mi casa, teníamos muelles, teníamos botes, teníamos un gacebo y ahí iba todo el pueblo y si a mí me llamaban a comer al medio día y yo decía hay que prepararle a comida a ellos y cuantos 25 pues comemos, ósea estoy acostumbrado a eso, que pasa actué en una campaña y perdí solo frente al PRD, perdí por 2 mil votos, me acuerdo que vendí 3 apartamentos, vendí un terreno, y un certificado que estaba nombre de mi esposa y mío, se fue en esa campaña, volví a participar en campaña el presidente L.F. me ofrece una senaduría, y me invita a Samaná y el presidente cuando invita ahy que ir y si es a mi pueblo con más razón, y cuando mencionaron el nombre de P.P. todo el mundo aplaudió, y dijo el presidente L.F. usted es el candidato a senador, comienzan las elecciones participan varios candidatos, cuando yo digo que no las conozco no es que no la conozco sino que no he tenido trato intimo, de vista la conozco, hacen las elecciones queda en primer lugar J.A., queda en segundo lugar M.Á.R. y queda en tercer lugar la Dra. A.S. y a mí me cogen porque no soy miembro del PLD, soy un aliado pero las encuestas me retractaban por encima de todos los aspirantes, entonces se escoge a A., quieren sacar a M.Á.R. pero yo soy senador y yo estoy viendo la encuesta y estoy viendo como son las cosas y me dicen a mi P. que usted considera y digo que deben poner en el orden sucesivo de votación a los que ganaron, la Dra. A. quedo en tercer lugar, M.Á.R. quedo en segundo lugar, que paso, pasaron las elecciones, vienen los disgustos, viene la intriga, viene los chisme, vienen las calumnias, pero yo tengo la piel brindada para la calumnias porque yo trabajo con la cara al sol, comienza hablar de que yo soy un ladrón en los periódicos, en un periodiquito y en un programa yo no lo le hago caso a eso, entonces me piden una información, yo solicitó la información al Departamento de Contabilidad, va donde el Presidente del Senado, me envían una comunicación en la medida que me entregan el documento, le envió el DVD con todas las informaciones, yo de Millones de Pesos en Samaná lo he hecho en mi casa de Samaná, yo siempre e vivido de una forma transparente, vivo en la misma casa desde hace 40 años, tengo un matrimonio de más de 40 años, tengo los mismo amigos y los mismos hábitos, a mi la senaduría no me cambia. Yo tengo un nombre en mi país porque he actuado de cara al sol, se manda la información, saco que yo le di a fulano $5,000 Mil Pesos, esos fondos yo los doy, me puede investigar mi cuenta, la tierra que yo tengo naci con ella y nunca me metido en negocio en Samaná, soy un facilitador para todos los empresarios y para todo mundo que vaya, nunca he hecho negociación ni con S. ni con nadie para buscar fondos, porque, porque yo digo yo como senador lo que tengo que hacer es servirle a mi comunidad, no importa, he curado gente con cáncer, porque D. protege a uno, eh hecho trasplante, ahora mismo le conseguí a un joven que hay que operarlo de corazón $750,000.00 pesos, ellos que lo digan yo no tengo porque decirlo, ahora las encuestas yo aparezco encima, han tratado de destruirme para que otros me pasen y manden hacer la última encuestas y le llevo 12 puntos con todo lo que han hecho, pero dicen este es un hombre de piedra, pero es que yo tengo una vida de servicios, yo soy de Samaná, nací y me crie y siempre he estado defendiendo a esas gentes, cuando han venidos con todas estas denuncias me notifica de una vez la fiscalía y le digo a los abogados envíen el escrito yo tengo una jurisdicción privilegiada, hablaron de que yo quiero matar a una persona”;

Oído al Magistrado manifestar lo siguiente: “Senador yo lo voy a interrumpir, yo le dije en un principio de que no estamos haciendo un juicio de fondo, que de lo que estamos apoderado de un auto a una objeción de un archivo”;

Oído al senador P.P.N., expresar a la Corte lo siguiente: “Estamos claro, solo queríamos aclarar, como se le dio la oportunidad a la señorita, y voy abreviar, yo se que este frente al archivo del expediente, lo entiendo yo soy abogado, lo que quiero hacer para llevar ánimo de este tribunal y para llevar el ánimo del abogado que dicen que hay muchos periodistas muertos, mis manos nunca se han vistos manchadas de sangre el día que mis manos se vayan a bañar de sangre tiene que ser respectado mi honor y mi dignidad porque yo soy un hombre que estoy programado para la vida, si me quieren matar, me quieren secuestrar una familia, pero porque una persona se ponga decir, porque la Licda. A.S. tiene a M. sometido dos veces, tiene sometido al Fiscal de Samaná, tiene sometido a P., porque a ella la acusaron de secuestrar un niño, yo vi eso en la prensa pero yo no lo digo un niño que era de P. que ella quería quedarse con él, el Sindico de allá, ha tenido problema con todo el mundo entonces yo reitero por formación y por conciencia yo fui educado en un hogar donde lo único que se parece a D. es una mujer porque es sujeto de creación y yo hijo de una mujer el que le pone la mano a una mujer delante de mí que hay un hecho que marca eso, un día voy subiendo por la W.C., yo vivo frente al Embajador vivo desde el 78 y veo ese redondel de gente y cuando miro una mujer arrodillada y un hombre dándole galleta, andaba con una pistola calibre 45, eso fue en el gobierno de A.G. que era un arma de guerra que no estaba legalizada y ese día me acuerdo que había sacado un carro subarú y lo estaba entrenando con mi mujer, y cuando alcanzo a ver eso me dice mi mujer que tu vas hacer y le dije espérate aquí soba la pistola y le dije ponle la mano y salió huyendo, paso el tiempo me encuentro con una persona que me está mirando y le me dice tu y yo nos conocemos y dice yo soy el hombre al que usted evito la tragedia, usted me dio una lección vámonos y me llevo a su casa y me dijo que después de eso no le puso la mano más a su mujer, que estas pasando con estos, quiero dar estas información, estos es un infundio, esto es una cosa vacía, carente de todo, a mi me importa que me sometan que vuelvan y me sometan y yo para demostrar quién es P.P. tuvo 10 años el único que sometió N.P. fui yo, 10 años para demostrarle quien yo soy, tenía dos fotógrafos dique para retractarme, ni agua tomaba y cuando a mí se me quiere hacer un daño moral yo no le doy tregua al tiempo, esto seguirá por muchos años porque soy una persona que me respecto, yo quería magistrado darle esa información no voy a seguir, gracias por permitírmelo, pero esto no es más que una de las tantas infamias de que yo he sido objeto”;

Oído al Magistrado otorgarle la palabra a la parte objetada, a los fines de referirse a las argumentación y concluyente de los objetantes;

Oído al Dr. L.M., conjuntamente con el Licdo. J.F.L. y N.T.R., en representación de P.P.N., Senador de la República por la Provincia de Samaná, expresar a la Corte lo siguiente:Honorable magistrado nuestra oposición va a versar en torno a un aspecto de carácter procesal que es donde este tipo de proceso que los abogados tenemos que enfocarnos, lo primero es que cuando se eleva porque la objeción es una especie de recurso que aunque alguno no lo crean y nosotros como doctrinario lo entendemos, cuando se eleva un recurso en contra de una decisión ya sea judicial o sea administrativa como el caso de la especie que a usted le afecta, lo primero que establece el código es que hay que motivar los motivos en que usted fundamenta su recurso, los artículos 416, 417 y 418 del Código Procesal Penal no solo son aplicable al recurso de apelación, al recurso de casación son también aplicable a la objeción, porque para usted conseguir una revocación del auto usted tiene que decir cuáles son los motivos cual es el daño que a usted le ha ocasionado esa decisión, este recurso no cumple los requisitos que establece el código para ser admitido por violación a la ley, no lo cumple; lo segundo que vamos a decir es que el artículos 283 cuando establece las condiciones de lugar a la objeción, establece una partecita muy especial en el centro porque fijaos bien el Ministerio Público ha dictado el auto, pero que sucede que cuando se ataca un auto del Ministerio Público usted tiene que suplir al juez las dolencias de ese auto, al cual usted ataca, por eso que el 283 establece al juez que conoce la objeción presentarle la pruebas que quiere hacer valer, si el Ministerio Público no enumeró las pruebas y que están enumerado todo lo que se ha depositado, dice el código que usted debe hacerlo como objetante, porque no cumple con las condiciones, estas denuncias o esta querella como la calificó el Ministerio Público, porque una denuncia está tipificada en el código y una querella está tipificado en el código, esta denuncia o querella deja al Ministerio Público en imposibilidad de investigar los supuesto hechos ocasionados, porque en esa denuncia la distinguida dama establece que en el 2013 dos meses atrás P.P.N. le dijo a un funcionario de una institución pública que la iba a matar, cuantos funcionarios público tiene el país 20,000 mil, cuantas instituciones pública tiene el país 30,000 mil, fue en la Procuraduría, fue en Senado, fue en Educación, fue en Obras Pública, fue en Salud Pública, donde fue, a quien fue incluso al día de hoy estábamos esperando que ellos identificaran al funcionario, escuche bien magistrado identificaron al magistrado y dijeron que P.P. le dio al funcionario fulano de tal funcionario de tal institución que la iba a matar ante esa situación de vacío estructural de la querella o la denuncia a quien iba a investigar el Ministerio Público iba a tener que comenzar por el primer funcionario de la nación con el Presidente de la República y terminar hasta el más humilde empleado, hasta el conserje de un funcionario público, por eso es que Ministerio Público dicta y dice que no se subsume los hechos y que no existen elementos para fundamentar una acusación y menos para dictar un auto dando aquiescencia a los fuera esa querella, pero fijaos bien magistrado esta querella o denuncia como se le quiere llamar se trata de un asunto de carácter político, yo veo celos en esto, y con el perdón del tribunal veo envidia también, veo celos y envidia de este humilde Senador de la República, lamentable ella no pudo ser electa como candidata en la primaria a diputada y ahí comenzó el celo profesional y celo político, por eso es que ella dice que pertenecemos al mismo partido y seguimos al mismo líder y que el señor ha mencionado el nombre de ese líder en este día, que sucede que cuando se le notifica el auto se le notifica por el acto núm. 29-2015 de fecha 23-1-2015 y presentan la objeción el 23-1-2015, el artículo 283 establece que el auto del Ministerio Público puede ser objetado ante el juez en el plazo de 3 días, se notifica el 19, pasa el 20 el 21, el último día para depositar la objeción era el 22 y el 23 depositan la objeción al auto cuando ya el plazo estaba vencido para depositarse, lo que significa a toda luces que estamos frente a una prescripción, ante una inadmisibilidad de la objeción por prescripción del plazo establecido en el 283, nosotros quisiéramos porque hay una partecita especial a mi me apasiona el derecho penal igual que al colega yo quisiera brevemente que el tribunal escuchara lo que dice ese artículo y para poder presentar una objeción hay que cumplirlo entero, oiga lo que dice, presentan ante el juez en 3 días solicitando la ampliación de la investigación indicando los medios de pruebas practicables, cuales son los medios de pruebas practicables que el objetante le ha propuesto a este tribunal en el día de hoy a mencionado el nombre del funcionario donde se pronunciaron esa supuestas acusaciones, amenazas, no, cual es la institución donde se refirieron esas amenazas, no, el Ministerio Público tiene demasiado trabajo ha traído al día de hoy un listado de testigos de personas para que el Ministerio Público los llame, lo ha traído no lo ha traído incluso y mas allá la última objeción que debería atacar el auto en los puntos cables en los puntos nodales y facilitarle todo lo que entiende el andamiaje de pruebas el andamiaje de investigación de peritaje de citaciones de testigos de personas, no lo dice honorable lo que significa que todavía al día de hoy este honorable tribunal se encuentra en la misma situación que se encontraba C.C. al momento del dictar el auto el tribunal al día de hoy no puede ordenarle al Ministerio Público reabrir la investigación y continuarla o ampliarla, porque el tribunal no tiene no se le ha facilitado los elementos para que dicte este tipo de situación, hay un vacío en la querella en la denuncia, cual es el vacio de que no se ha depositado nada. Magistrado nosotros vamos mas allá, cuando el tribunal tenga la oportunidad de leer este auto se va a dar cuenta que en este auto se depositaron todos los medios de pruebas del mundo, resoluciones, investigaciones, peritajes, querellas, denuncias, investigación de la policía, pero en contra de otras personas que nada tiene que ver con P.P.N., P.P.N. no tiene que ver nada con M.I., no tiene que ver nada con un señor con el cual a ella se le presentó un problema con el supuesto secuestro de un niño, que tiene que ver P.P.N. con esto, nada, donde están los medios de pruebas que se depositaron para sustentar la acusación y la supuesta querella-denuncia en contra de P.P.N., nada, porque si ese señor dijo o no dijo ante un funcionario, vamos a pedirle al funcionario que haga una declaración jurada, vamos a pasarla por fiscalía, un auto auténtico, vamos a depositarlo ante este juez para que este juez ordene al Ministerio Público que abra la investigación y que llame a ese funcionario y que diga que fue lo que dijo P.P.N., pero no se ha hecho y los 20 mil funcionarios que tiene el país este tribunal no lo puede llamar para ser escuchado, los abogados tenemos que ser auxiliares de la justicia, pero aun mas nosotros somos de opinión tiene 18 años ejerciendo el colega, bien tiene experiencias, nosotros rayamos los 20 y el colega raya los 30, nosotros hemos aprendido en la práctica, en la marcha en el tren que a los jueces y a los Ministerio Público hay que ayudarlos en qué sentido, hay que facilitarle las herramientas jurídicas y hay que facilitarle los elemento de pruebas y las circunstancias para que puedan hacer su trabajo por tres razones fundamentales la primera razón es que el Ministerio Público no tiene presupuesto para salir a investigar por todas partes, la segunda razón es que el Ministerio Público tiene 80 mil expediente en su oficina y la tercera razón es que este expediente es importante y todos los expediente son importante, pero hay otros expedientes que son más importantes que otros y que están guardando que el Ministerio Público le de una solución, entonces en ese sentido nosotros entendemos que ellos debieron facilitarle a C.C. todos los medios de pruebas para que el investigue, pero porque no lo facilitaron porque no lo tienen, porque las acusaciones son fantasmas, se trata de una calumnia manifiesta en contra de este humilde Senador de la República Dominicana, por eso al día de hoy mire el auto que tiene anexo el auto, copia dictamen del archivo de querella, copia de denuncia de fecha presentada por A.S., copia de oficio, comunicación dirigida al Presidente de la República, copia de nota de periódico, denuncia en contra de R.J.B., en algún lugar de este documento aparece alguna prueba que sea vinculante a la acusación y denuncia en contra de P.P.N., no existe alguna porque realmente son acusaciones que no tuvieron lugar en ningún espacio de tiempo en ningún lugar, en ninguna institución, ni ante ningún funcionario público, ningún Senador de la República, y menos con la preparación de ese señor que es abogado, vamos a señalar y se los más breve posible algunos aspectos tanto del orden procesal que nos ocupa en la presente instancia de objeción así como alguna consideraciones de orden personal y moral del honorable Senador que es objeto de acusación o como objetando en el presente proceso. Fijaos bien que el legislador fue sabio y en el propio artículo 281 estableció varias causales por las cuales el Ministerio Público puede archivar un expediente a una acusación o una querella-denuncia, la denuncia o querella presentada por A.S.L. en abril es totalmente una denuncia vacía, no reúne las condiciones y los requisitos previsto por la ley en los artículos 268 relativo tanto a la querella como a la denuncia en los aspecto de forma y de fondo que debe contener toda querella y fijaos bien que tanto para la denuncia como la querella el mismo legislador a establecido, para requisitos comunes que son fundamentales para la aportación de los elementos de pruebas, tanto testimoniales, pruebas escritas, etc. etc, que le permitan al Ministerio Público hacer una investigación sobre los aspecto o sobre la denuncia o querella presentada; fijaos bien que el Ministerio Público manda archivar el expediente sobre la base y motivándose y apoyándose en el numeral 1 del artículo 281 ese numeral establece y dice claramente que el Ministerio Público puede disponer del archivo del caso mediante dictamen motivado cuándo: 1.-No existan suficientes elementos para verificar la ocurrencia de un hecho; el Ministerio Público como juez de la querella, como juez de la investigación, como juez de la denuncia estima y ve la querella y examina y analiza y si entiende que las mismas no reúnen ninguno de los numerales previstos en el artículo 281 puede mandar archivar la denuncia o querella y efectivamente si examinamos el auto impugnado mediante presente recurso de objeción que es precisamente en sus motivaciones el honorable representante del Ministerio Público dejó claramente establecido en sus motivaciones esa causal o esa razón por la cual manda archivar el mismo, para comenzar una investigación hay que empezar de una premisa, y esas premisas y esos elementos no le fueron aportados es por ello que mandar archivar el expediente, sino se parte de una premisa no puede salir habiendo 50 mil instituciones pública, 50 mil funcionarios públicos a decir ante quien fue que se esgrimió tal o cual amenaza, ante que institución, ante cual funcionario, lo deja en la imposibilidad de poder, no le da las premisas no le da los elementos que exige la propia ley, entonces de que se está hablando, no hay elemento en que se sustente el presente recurso de objeción por lo tanto entendemos que el Ministerio Público actuó manera correcta al no reunir los elementos de pruebas esa denuncia o querella de fondo y de forma que exige la ley para que el Ministerio Público estime y pueda realizar una investigación sobre lo que se le denuncia o sobre la querella que se le presente, eso es en el orden procesal y entonces en cuanto a una series de situaciones de hechos expuestas aquí, es evidente que estamos en presencia de conflictos políticos, tomados como elementos fundamentales para inventiva de la querella, estamos frente a conflictos político de un solo partido en la Provincia de Samaná, tomados como elementos fundamentales para la inventiva de la querella, la tendencia actual magistrado tanto en los partidos políticos de oposición como en su propio partido de gobierno es de judicializar las controversias políticas que hay entre candidatos o ente aspirantes a posiciones lo cual no debe ser correcto porque se llenan los tribunales de proceso judiciales cuando son conflicto políticos que debe dirimirse en los partidos políticos; en ese orden vamos a concluir muy respetuosamente de la siguiente manera: Primero: Declarar inadmisible la presente objeción interpuesta por A.L.S., en contra del auto núm. 1340 de fecha 11 de septiembre del año 2014, toda vez el mismo no se ajusta a las disposiciones contenidas en los artículos 416, 417, 418 del Código Procesal Penal, toda vez el objetante no dejó por sentando o expone los motivos esgrimido en contra de dicho auto en el recurso de referencia; Segundo: Declara inadmisible la instancia de objeción presentada por A.S.L. en fecha 23 de enero del año 2015, al dictamen 1340 de fecha 11 de septiembre del año 2014, emitido por el Magistrado Procurador Adjunto del Procurador General la República, L.. C.C.D., por haber sido interpuesta fuera de plazo de los tres días previstos por el artículo 283 del Código Procesal Penal, o sea, con posterioridad al vencimiento del plazo de los tres (3) días exigidos por la interposición de dicha objeción; de manera subsidiaria, y para el caso improbable de que no fueren acogidos los pedimentos anteriores, os solicitamos lo siguiente: Rechazar en todas sus partes, por los motivos antes expuestos la objeción de fecha 23 de enero del año 2015, presentada por la señora A.S.L., al dictamen núm. 1340 de fecha 11 de septiembre del año 2014, emitido por el Lic. C.C.D., Procurador Adjunto del Procurador General de la República, en ocasión de la querella presentada en contra del Dr. P.P.N., Senador de la República por la Provincia de Samaná; Tercero: Ratificar en todas sus partes el dictamen núm. 1340 de fecha 11 de septiembre del año 2014, emitido por el Lic. C.C.D., Magistrado Procurador Adjunto del Magistrado Procurador General de la República, disponiendo el archivo definitivo de la denuncia-querella, núm. 2013-001-01237-01, de fecha 11 de abril del año 2013, presentada por la señora A.S.L., por ante el Procurador General de la República, en la persona del Dr. R.A.M.A., en contra del Dr. P.P.N., Senador por la Provincia de Samaná, bajo reservas”;

Oído al Magistrado otorgarle la palabra al Ministerio Público al fin de que presente sus argumentos y conclusiones;

Oído al Dr. V.R.P., Procurador General Adjunto al Procurador General de la República Dominicana, expresar a la Corte lo siguiente: “El Ministerio Público ofreció su dictamen 1340 de fecha 11 de septiembre del año 2014, en el mismo fue pronunciado debidamente motivado sustentado tanto en hecho como en derecho y el mismo se basta por sí mismo no tiene desperdicio de ninguna especie por lo que hoy no presentaron ningún tipo de pruebas, ni pruebas escritas, ni pruebas testimoniales, ni le facilitaron al Ministerio Público en su denuncia la persona a investigar como la institución, únicamente hicieron una denuncia que no deja por dónde empezar, tenían que señalar los hechos, tenían que señalar los días, no señalaron hora, lugar ni testigos, por eso es que se dicta el auto y se continuo con un rigor preciso de ley como lo estable el Código Procesal Penal, también fue un auto preciso, porque fue de acuerdo a la ley, fue claro y contundente no tiene por donde se le puede atacar porque ninguno de los hechos denunciados se lo han podido probar al S.P.P.N. por una economía procesal nosotros no queremos abundar demasiado porque ya el auto se basa por si solo por eso vamos a concluir de la manera siguiente: Primero: Que sea rechazado la objeción da la declaración de archivo definitivo de la denuncia marcada con el núm. 1340, de fecha 11 de septiembre del año 2014, dictada por el Ministerio Público, con relación a la denuncia interpuesta por la sra. A.S.L., en contra del Dr. P.P.N., por presunta violación al artículos 308 del Código Penal Dominicano; Segundo: Que se ordene que la presente decisión a intervenir sea notificada a todas las partes, para los fines de ley correspondientes”;

Oído al Magistrado otorgarle la palabra a la parte objetante, a los fines de que presentes sus replicas;

Oído al Licdo. J.O. de la Rosa Luna, actuando a nombre y en representación de A.S.L., expresar a la Corte lo siguiente: “Magistrado si la defensa hubiera sabido que iba hablar así, no hubiéramos ido y nos vamos porque él dijo lo que tenía que haber dicho, pero vamos a irnos por la inadmisibilidad o fue a propósito o solo leyó el 143 hasta la primera parte la parte infine del 143 establece en el Código Procesal Penal tan sencillo hablándose de los plazos a estos efectos solo se computan los días hábiles salvos disposición de la ley o se refiera a medida de coerción refiriéndose a los plazos, por días por mes o por hora, y sencillamente el día 21 era día de fiesta en la Rep. Dominicana, no se a que se quiere referir o quiere confundir a un magistrado, no voy a leer el 143 que se anote ahí, ellos dicen ese auto esta vacio, no tiene nada fue su palabra de él, pero precisamente a eso es que venimos aquí porque están tratando de archivar un auto vacio entonces si esta vacio como dicen se nos comprueban lo que nosotros estamos pidiendo acá, el Ministerio Público dice que no se le suministro, pero es la ley que dice que es el Ministerio Público que tiene que investigar porque no la llamaron, ven acá usted dice esto explíquenos, en ningún le dijeron venga explíquenos, la ley establece que hablen del 281, si del 281 que habla de los presupuestos para ordenar el archivo, con cuál de ellos de los presupuesto del 281 fue que ellos ordenaron el archivo, no lo mencionan es mas sabe que dice del Ministerio Público, una razón en virtud de que la actuación del mismo, refiriéndose a la actuación del honorable senador, no constituye un comportamiento subsumible, está diciendo que aquí hubo una actuación del senador y no dice cual, y ni en virtud de que cierre del expediente, ah de que no hay elementos en el expediente, le dice a este tribunal que hizo, no se lo dice magistrado en ese auto no dice que hizo el Ministerio Público, son ellos que tienen que buscar sus elementos de prueba, son ellos que debieron de llamar e investigar a todo el mundo y no lo hicieron, de manera tal que nosotros obviamente vamos a concluir de la siguiente manera: Primero: Que se rechace las conclusiones presentada por la barra de la defensa del Dr. P.P.N., Senador de la República por la provincia de Samaná, tova vez que la objeción se presento en el tiempo indicado como lo establece el artículo 143 del Código Procesal Penal que establece que los días de fiesta no se toman en consideración a los fines de contabilizar los plazos, eso es cuanto a la defensa del senador; Segundo: Que se declare y se compruebe que el mismo, la misma defensa del Dr. P.P. estableció que estaba vacío totalmente el dictamen 1340 del Ministerio Público que ordena el archivo por vía de consecuencia que se confirme el pedimento de la revocación, ratificamos el archivo, en cuanto a la conclusiones del Ministerio Público que se rechacen por improcedente, mal fundada y carente de base legal”;

Oído al Magistrado otorgarle la palabra a la parte objetada, a los fines de replica;

Oído al Dr. L.M., conjuntamente con el Licdo. J.F.L. y N.T.R., en representación de P.P.N., Senador de la República por la Provincia de Samaná, expresar a la Corte lo siguiente:El abogado de la contraparte no puede poner en boca cosa que no hemos dicho, no he dicho que el auto esta vacio he dicho que su querella está vacía, he dicho que denuncia está vacía, he dicho que no hay pruebas, y he dicho que no se verifica donde se produjeron esas acusaciones, esas amenazas y que no identifican al funcionario, ni identifica la hora, ni identifica el lugar y ni identifica la institución he lo que he dicho, no he dicho lo que él dijo, y que dicho eso, honorable magistrado que este auto que dicto el representante del Ministerio Público se ajusta a la ley y se ajusta al artículo 281, aquí hay una combinación jurídica preciosa entre ese auto entre el Código Procesal Penal y el Código Penal que hay que verlo para sacar una enseñanza de eso, la combinación esta honorable entre el artículo 281 del Código Procesal Penal y el artículo 308 del Código Penal, el 308 típica la amenaza de muerte y el 281 las actuación del Ministerio Público, y este acto dice la conducta del senador P.P. no es subsumible con el artículo de referencia, lo que significa que la conducta establecida en su vida pública y política y no se adecua lo que establece el 308 del Código Penal, ratificamos las conclusiones”;

Oído al Magistrado otorgarle la palabra al Ministerio Público;

Oído al Dr. V.R.P., Procurador General Adjunto al Procurador General de la República Dominicana, expresar a la Corte lo siguiente: “Vamos a ratificar nuestras conclusiones”;

Oído a la Magistrado pedir a la secretaria tomar nota; Resulta, que el presente proceso trata del conocimiento de la objeción al dictamen de archivo definitivo contenido en el ordinal primero del auto marcado con el núm. 1340 emitido por el Licdo. C.C.D., en calidad de Procurador General Adjunto del Procurador General de la República, que establece:

“… Primero : Dispone el archivo definitivo de la querella penal con constitución en actor civil de fecha once (11) del mes de abril del año dos mil trece (2013), interpuesta por la señora A.S.L., en contra del señor P.P.N., Senador de la República Dominicana por la Provincia de Samaná, por supuesta violación al artículo 308 del Código Penal Dominicano y 154 de la Constitución de la República Dominicana, en virtud de que la actuación del mismo no constituye un comportamiento subsumible en el articulado indicado por la querellante, señora A.S.L..….”;

Resulta, que no conforme con esta decisión, la señora E.S.L., a través de sus abogados, interpuso recurso de objeción contra la misma, mediante instancia depositada el 23 de enero de 2015, en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, a las 01:30 p.m.; en la cual expuso entre otras cosas, lo siguiente: “..que el Ministerio Público mantuvo silencio por dos años antes de archivar el caso, que su dictamen carece de motivación y que lo que interpusimos fue una denuncia conforme a los artículos 262 y 263 del Código Procesal Penal y no como dice el archivo que se trata de una querella conforme a los artículos 267 y 268 del Código Procesal Penal, que éste es claro al establecer la diferencia entre querella y denuncia, que la objetante no sabe de que querella y constitución en actor civil es que el fiscal se refiere en su dictamen, que ella en su denuncia lo que ha solicitado es que se inicie una investigación del caso, que le protejan su vida amenazada, que el fiscal para dictaminar solo tomo en cuenta el escrito de defensa del senador, que el archivo debe revocarse”;

Resulta, que el dictamen de archivo supraindicado y atacado por la objeción que nos ocupa corresponde a la investigación seguida al senador por la Provincia de Samana, P.P.N., por alegada violación al artículo 308 del Código Penal Dominicano y 154 de la Constitución de la República;

Resulta, que toda jurisdicción, ordinaria o privilegiada, debe examinar, en primer término, su competencia;

Resulta, que conforme al inciso 1ro. del artículo 154 de la Constitución de la República es competencia de la Suprema Corte de Justicia, el conocimiento de las causas seguidas a los funcionarios que refiere dicho artículo, como ocurre en el presente caso;

Resulta, que de acuerdo al artículo 377 del Código Procesal Penal dominicano, en los casos cuyo conocimiento en primera o única instancia compete excepcionalmente a la Suprema Corte de Justicia en razón de la función que desempeña el imputado, se aplica el procedimiento común; salvo las excepciones establecidas;

Resulta, que en ese mismo orden el artículo 379 del referido texto legal, las funciones del Juez de la Instrucción son cumplidas por un Juez de Corte de Apelación o de la Suprema Corte de Justicia, según competa, designado especialmente por el Presidente de la Corte correspondiente. En caso de apertura a juicio, el Juez designado no puede integrar el tribunal;

Resulta, que en atención a lo expresado anteriormente, mediante auto núm. 24-2015, dictado por el Dr. M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de marzo de 2015, se designó como Juez de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada, en funciones de juez de la objeción, para el referido expediente, al Magistrado F.E.S.S.; quien fijó audiencia para el 28 de abril de 2015, a las 9:00 horas de la mañana, para el conocimiento del asunto; Resulta, que en la audiencia de fecha 28 de abril de 2015 el Juez de la Instrucción Especial suspendió el conocimiento de la misma a los fines de que el Ministerio Público tomara conocimiento del expediente y para que le fuera notificado el escrito de defensa de la parte objetada a la parte objetante, así como cualquier otro tipo de documento, fijando audiencia para el conocimiento del proceso para el 8 de mayo de 2015 a las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana;

Resulta, que en la audiencia del 8 de mayo de 2015, la parte objetante señora A.S.L., por intermedio de su abogado L.. J.O. de la Rosa Luna, presentó formal recusación en contra del Ministerio Público, Dr. R.A.M.A. por alegado maltrato verbal, audiencia ésta que se sobreseyó hasta el 15 de mayo de 2015 a los fines de que el Superior Jerárquico del Ministerio Público decidiera sobre la referida recusación;

Resulta, que en fecha 14 de mayo de 2015 el Superior Jerárquico del Ministerio Publico, en la persona del L.. F.D.B., Procurador General de la República, conoció la indicada recusación, rechazando la misma por carecer de justificación legal; Resulta, que en la audiencia del 15 de mayo de 2015 fue conocido el fondo del asunto, concluyendo todas las partes, y el Juzgado de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada, en funciones de Juez de la Objeción, luego de ponderar los pedimentos de las partes, falló de la siguiente manera: “Primero: El Tribunal se reserva el fallo para ser pronunciado en una próxima audiencia”;

Resulta, que al haber cumplido la parte objetante con los requisitos formales establecidos tanto por la Constitución de la República en su artículo 154 inciso primero, como del Código Procesal Penal Dominicano en sus artículos 282 y 283, procede declarar la admisibilidad del presente recurso y avocarnos al conocimiento del fondo del mismo;

Resulta, que la parte objetante, señora A.S.L. solicita el rechazo del Dictamen de Archivo Definitivo del Ministerio Público, y que se continúe con la investigación seguida al senador P.P.N., fundamentándose en síntesis en lo siguiente: “….que el Ministerio Público mantuvo silencio por dos años, que su dictamen carece de motivación, que ella lo que interpuso fue una denuncia conforme a los artículos 262 y 263 del Código Procesal Penal, y no como dice el archivo, que se trata de una querella conforme a los artículos 267 y 268 del Código Procesal Penal, que ella lo que solicitó en su denuncia es que se inicie una investigación del caso, ya que su vida está amenazada, que fiscal solo tomo en cuenta el escrito de defensa del objetado y que éste nunca se le notificó a ésta”;

Considerando, que el alegato principal de la parte objetante, señora A.S.L., radica en el hecho que el dictamen del ministerio público no está motivado, y que ella lo que interpuso fue una denuncia conforme a los artículos 262 y 263 del Código Procesal Penal, y no como dice el archivo, que se trata de una querella conforme a los artículos 267 y 268 del Código Procesal Penal, que ella lo que solicitó en su denuncia es que se inicie una investigación del caso, que fue en calidad de denunciante;

Considerando, que es pertinente, antes de avocarse al fondo del asunto, pronunciarse en torno a la queja planteada por la objetante, en el sentido de que no ostenta la calidad de querellante sino de denunciante;

Considerando, que de acuerdo con el artículo 262 del Código Procesal Penal: “Toda persona que tenga conocimiento de una infracción de acción pública, puede denunciarla ante el Ministerio Público, la Policía o cualquier otra agencia ejecutiva que realice actividades auxiliares de investigación…”;

Considerando, que además, los artículos 263 y 264, del citado texto legal, expresan: “Artículo 263. Forma y Contenido. La denuncia puede ser presentada en forma oral o escrita, personalmente o por mandatario con poder especial. Cuando la denuncia es oral, el funcionario que la recibe debe levantar acta. La denuncia contiene, en lo posible, el relato circunstanciado del hecho, con indicación de los autores y cómplices, perjudicados, testigos y demás elementos probatorios que puedan conducir a su comprobación y calificación legal. El funcionario que la recibe comprueba y deja constancia de la identidad y domicilio del denunciante. Artículo 264. Obligación de Denunciar. Tienen obligación de denunciar acerca de todas las infracciones de acción pública que, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de éste, lleguen a su conocimiento: 1) Los funcionarios públicos; 2) Los médicos, farmacéuticos, enfermeros, y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas; 3) Los contadores públicos autorizados y los notarios públicos, respecto de infracciones que afecten el patrimonio o ingresos públicos. En todos estos casos, la denuncia deja de ser obligatoria si razonablemente arriesga la persecución penal propia, del cónyuge, conviviente o pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional”;

Considerando, que de los textos transcritos se infiere que el hecho de denunciar penalmente, por lo general, es un deber; es decir, un acto debido en cuanto involucra el ejercicio de una obligación jurídica, siendo a su vez una manifestación de conocimiento mediante la cual una persona, ofendida o no con la presunta infracción, pone en conocimiento del órgano de investigación un hecho delictivo, con expresión detallada de las circunstancias de tiempo modo y lugar, que le consten;

Considerando, que en atención a las graves implicaciones de orden social, patrimonial, moral y legal que una denuncia penal puede acarrear a determinados ciudadanos, el legislador ha optado por rodear esta declaración de conocimiento, de una serie de requisitos orientados a preservar los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre, a precaver las denuncias temerarias, y a proteger el aparato jurisdiccional de usos indebidos tal y como lo establecen los artículos 263 y siguientes del Código Procesal Penal, antes transcritos; que al incoar dicha denuncia deben mediar suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia de un ilícito penal, previsto y sancionado por el Código Penal; que sin dudas, se trata de un acto constitutivo y propulsor de la actividad estatal en cuanto que vincula al titular de la acción penal -el Ministerio Público- a ejercerla de oficio con el propósito de investigar la perpetración de un hecho punible;

Considerando, que en términos procesales, la denuncia es un acto formal en el sentido de que convoca una carga para el denunciante toda vez que le exige la presentación de la misma, sea ésta verbal o escrita, ante una autoridad pública; que recaiga sobre hechos investigables de oficio; identificarse como tal; obtener constancia acerca del día y hora de su presentación; una motivación aceptable, en el sentido que contenga una relación clara de los hechos que conozca el denunciante, de la cual se deduzcan unos indicios para la investigación;

Considerando, que de forma particular, para determinar el fundamento de una denuncia los hechos deben revestir las características de una infracción, se trata de una exigencia que hace referencia a aspectos meramente descriptivos de la conducta, sin que su constatación involucre elementos valorativos; que, en ese sentido, viene a ser un concepto que responde a lo que en la teoría clásica del delito se ha denominado tipo objetivo, cuya significación involucre elementos puramente descriptivos, es decir, aquellos componentes de la conducta asequibles a la percepción sensorial, sin que en esa constatación se ingrese en terrenos valorativos, como se ha dicho, lo que bastaría que el funcionario investigador constate que la conducta que denuncia se encuentra descrita como delito, perseguible de oficio, sin que le sea permitido ingresar en la consideración de aspectos valorativos, como también se ha expresado;

Considerando, que, en el caso ocurrente, la denunciante señora A.S.L., representada por el Licdo. J.O. de la Rosa Luna , estableció en su instancia del 11 de abril de 2013, introductiva de denuncia, lo siguiente; ”….resulta que hace dos meses el nombrado P.P.N., se presentó al despacho de un funcionario de una institución público de un funcionario amigo mío, para decirle vociferando palabras ofensivas a mi buen nombre, mi dignidad y moral asegurándole a esa persona que me iba a matar……. yo quiero que el Ministerio Público inicie las investigaciones a fin de que garantice mi derecho a la vida, a recibir información, investigar y mi derecho de expresarme con libertad…”;

Considerando, que como se desprende de la lectura de la parte dispositiva de la instancia de referencia de la parte objetante, señora A.S.L., ésta no es una simple denuncia en los términos del artículo 262 y siguientes del Código Procesal Penal, toda vez que, apreciamos, que la simple denuncia sólo posee un carácter informativo en cuanto se limita a poner en conocimiento de la autoridad encargada de investigar la perpetración de una conducta presumiblemente delictuosa, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó y de los presuntos autores o partícipes, si fueren conocidos por el denunciante, como es el caso de la especie, en el que ésta informó que su vida estaba amenazada; y, en respuesta a dicha solicitud, el Ministerio Público le notificó su decisión número 1340, del 11 de septiembre del año 2014, situación ésta que cambia la naturaleza de simple denunciante de la señora A.S.L. a víctima, ya que la misma solicitó al Ministerio Público ser informada de las actuaciones procesales, por lo que su reclamo en este sentido carece de fundamento;

Considerando, que conforme lo disponen los artículos 84 y 296, combinados, del mismo Código; que, en esa virtud, sin perjuicio de otros derechos, la víctima tiene derecho a: “…4.-Intervenir en el procedimiento, conforme a lo establecido en este Código; 5.- Recurrir todos los actos que den por terminado el proceso; 6.- Ser informada de los resultados del procedimiento y 7.- Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que ella lo solicite”;

Considerando, que la parte objetante ha solicitado el rechazo del dictamen de archivo definitivo del Ministerio Público, fundamentado en el hecho de que el mismo carece de motivación; pero;

Considerando, que el Licdo. C.C.D., en su condición de Procurador General Adjunto del Procurador General de la República, para fundamentar la disposición de archivo definitivo del proceso de que se trata, estableció en síntesis “que la referida querella carecía de fundamentos y elementos con sustento legal, debido a que los hechos denunciados no vinculaban al querellado con los ilícitos descritos”, aplicando para su dictamen el artículo 281 numeral 1 del Código Procesal Penal, por no existir elementos suficientes para verificar la ocurrencia del hecho denunciado; Considerando, que cuando se trata de un archivo definitivo, es a consecuencia de que la investigación ha alcanzado un grado de certidumbre suficientemente necesario como para admitir que ninguna investigación ulterior o posterior va a hacer variar la posición legal del indiciado; que en el caso de la especie el Ministerio Público decidió archivar definitivamente el proceso en virtud de que los hechos denunciados no vinculaban al hoy objetado con los ilícitos descritos en la referida denuncia/querella; que luego de examinar dicho archivo esta Corte observa que el mismo fue dictado conforme a los canones legales, sin observar el vicio atribuido; en consecuencia procede su confirmación;

Considerando, que por todos los motivos expuestos, al declarar esta Jurisdicción buena y válida la solicitud de objeción al dictamen del Ministerio Público por parte de la objetante A.S.L., en cuanto a la forma, en cuanto al fondo procede su rechazo, quedando confirmado el dictamen núm. 1340 de fecha 11 de septiembre de 2014 dictado por el Lic. C.C.D., Procurador General Adjunto del Procurador General de la República.

Por tales motivos, Primero: Rechaza las conclusiones de la defensa de E.S.L.; en consecuencia, declara inadmisible la objeción incoada por ésta, contra el auto núm. 1340, dictado el 11 de septiembre de 2014, por el Lic. C.C.D., Procurador General Adjunto del Magistrado Procurador General de la República, por los motivos expuestos; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes.

(FIRMADOS).- F.E.S.S., Juez Jurisdicción Privilegiada.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por el Juez que figura en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR