Sentencia nº 96 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Diciembre de 2013.

Número de sentencia96
Número de resolución96
Fecha11 Diciembre 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/12/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): R.M.

Abogado(s): L.. F.P., P.S. De la Rosa, D.S.P.G.

Recurrido(s): M. De los Santos Marte

Abogado(s): L.. J.M., Rafael Villanueva Monegro

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor R.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0003885-8, domiciliado y residente en la calle G., edificio R., apartamento 1-A, Residencial Jardines del Atlántico de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, el 14 de mayo de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. F.P., por sí y por el Licdo. P.S. De la Rosa, abogados del recurrente;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 20 de julio de 2012, suscrito por el Dr. S.P.G. y el Licdo. P.S. De la Rosa, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 037-0024204-7 y 037-0073788-9, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 30 de agosto de 2012, suscrito por los Licdos. J.M. y R.V.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 037-0022460-7 y 037-0087043-3, respectivamente, abogados del recurrido, M. De los Santos Marte;

Que en fecha 21 de agosto de 2013, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 9 de diciembre de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral por dimisión justificada, reparación de daños y perjuicios y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por el actual recurrido M. De los Santos Marte, contra la compañía Barco Pesquero Sun Mar y el señor R.M., el Juzgado Laboral del Distrito Judicial de Puerto Plata, dictó el 29 de agosto de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Rechaza el medio de inadmisión presentado por la parte demandada por improcedente y carente de base legal; Segundo: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda laboral por dimisión justificada, incoada por M. De los Santos Marte, en contra de Compañía Barco Pesquero Sun Mar y el señor R.M., por haber sido incoada conforme al derecho; Tercero: En cuanto al fondo, rechaza la demanda, por los motivos expuestos en la presente decisión; Cuarto: Compensa las costas del proceso"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto a la tres y veintisiete (03:27) minutos hora de la tarde, el día veintiuno (21) del mes de septiembre del año dos mil once (2011), por los Licdos. J.M. y R.V.M., quienes actúan en nombre y representación del señor M. De los Santos, contra la sentencia laboral núm. 465-11-00218, de fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil once (2011), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, a favor de Compañía Barco Pesquero Sun Mar y el señor R.M., por haber sido incoado conforme preceptos legales vigentes; Segundo: En cuanto al fondo: acoge el recurso de apelación, por procedente, bien fundado y por tener base legal, y esa Corte de Apelación, por autoridad de la ley y contrario imperio revoca la sentencia impugnada y en consecuencia: a) declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda por dimisión justificada, en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, daños y perjuicios interpuesta por el señor M. De los Santos Marte, en contra de la embarcación S.M. y el señor R.M., por haber sido incoada conforme a los preceptos legales vigentes; b) En cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que unía al trabajador, señor M. De los Santos Marte con su empleador la entidad Embarcación Sun Mar y el señor R.M., por la dimisión justificada ejercida por el trabajador demandante; b) Condena a E.S.M. y el señor R.M., a pagar a favor del trabajador demandante, señor M. De los Santos Marte lo siguientes valores, en base a un salario mensual de RD$30,000.00 pesos y una antigüedad de dos (2) años y seis (6) meses: 28 días de preaviso; RD$35,249.49 pesos; 42 días de cesantía: RD$52,878.00; 14 días de proporción de vacaciones no disfrutadas: RD$17,624.74 pesos; por concepto proporción del salario de Navidad correspondiente al año 2009; (6 meses), RD$15,000.00; Salario de Navidad correspondiente al año 2008; RD$30,000.00; al pago de la suma de RD$56,650.91 por concepto de participación de los beneficios de la empresa; 4,608 horas extras o trabajadas en exceso, RD$645,120 pesos; al pago de cincuenta y nueve (59) días feriados trabajados, igual a RD$50,356.20; y al pago Diez Mil Pesos Dominicanos (RD$10,000.00) como justa reparación a los daños y perjuicios materiales sufridos por el trabajador causados por las faltas cometidas por el empleador; Tercero: Ordena tomar en consideración la variación en valor de la moneda, de conformidad con las disposiciones del artículo 537 del Código de Trabajo; en cuanto a los valores contenido en la presente sentencia; Cuarto: Condena a la entidad comercial Compañía Barco Pesquero Sun Mar y el señor R.M., parte sucumbiente, al pago de las costas con distracción en provecho de los Licdos. R.V.M., A.M.O.P. y J.M., quienes afirman avanzarlas en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación al derecho de defensa, abuso de poder, incorrecta valoración de la prueba; Segundo Medio: Falta de motivo y contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia;

En cuanto a la inadmisibilidad:

Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare inadmisible el recurso de casación incoado por R.M. contra la sentencia de fecha 14 de mayo del 2012, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, en razón de que la referida sentencia le fue notificada a la parte recurrente en fecha 5 de junio del 2012, mientras que el recurso de que se trata, fue depositado en fecha 20 de julio del 2012, es decir, cuando el plazo para su interposición estaba ventajosamente vencido, violando de esta forma las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, lo que convierte el presente recurso en inadmisible;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo dispone que "no será admisible el recurso después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos";

Considerando, que del estudio del expediente abierto en ocasión del presente recurso se advierte que la sentencia impugnada le fue notificada al hoy recurrente, el 5 de junio del 2012, mediante acto 440/2012, diligenciado por el Ministerial Adalberto Ventura Ventura, Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, siendo depositado el escrito contentivo del recurso de casación el 20 de julio del 2012, en la Secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata;

Considerando, que deducido del plazo de un mes establecido por el referido artículo 641 del Código de Trabajo, el día a-quo y el día a-quem, más los domingos 10, 17, 24 de junio y 1, 8 y 15 de julio y el día 7 de junio no laborable por ser día de C.C., comprendidos en el período iniciado el 5 de junio del 2012, fecha de la notificación de la sentencia, y la interposición del recurso el 20 de julio del 2012, se evidencia que el mismo fue ejercido fuera del plazo y se encontraba ventajosamente vencido, razón por la cual procede declarar la inadmisibilidad, sin necesidad de examinar los medios del presente recurso de casación;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por R.M., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, el 14 de mayo del 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de diciembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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