Sentencia nº 987 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Septiembre de 2016.

Número de sentencia987
Número de resolución987
Fecha07 Septiembre 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 987

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 7 de septiembre de 2016, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 7 de septiembre de 2016. Inadmisible

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Ogim, S.R.L., sociedad de comercio organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyente (RNC) núm. 1-30-30848-9, con su domicilio y asiento social ubicado en la Carretera Yamasá, Kilómetro 22, sector Los Rieles, V.M., Santo Domingo Norte, debidamente representada por el señor J.F.G.R., venezolano, mayor de edad, casado, empresario, portador pasaporte núm. 091712251, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 01000-15, de fecha 5 de noviembre de 2015, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de diciembre de 2015, suscrito por el Dr. M.H.C.G. y las Licdas. G.G.B. y R.F.B., abogados de la parte recurrente Ogim, S.R.L., en cual se invoca su único medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de enero de 2016, suscrito por el Licdo. J.A.R.P., abogado de la parte recurrida Ordesa, S. R.
L.; Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 31 de agosto de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; D.M.R. de G., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 5 de septiembre de 2016, por la magistrada M.O.G.S., jueza en funciones de Presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama así misma en su indicada calidad, para integrarse en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta: a) que con motivo de un procedimiento de embargo inmobiliario perseguido por Ordesa, S.R.L., en contra del señor D.S.C., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó el 5 de noviembre de 2015, la sentencia civil núm. 01000-15, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: En vista de que el Tribunal ha comprobado que en el presente proceso se ha cumplido con todos los actos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil y comprobado que al día de hoy no hay incidentes pendientes ni presentados y dado luego del llamamiento de pregones o licitadores realizado por el ministerial al respecto de la venta de que se trata y transcurrido los tres minutos establecidos en el artículo 706 del Código de Procedimiento Civil sin que se presente ningún licitador interesado procede, declarar adjudicatario al persiguiente, por tanto; SEGUNDO: Declara adjudicatario, a la persiguiente ORDESA S.R.L, del inmueble descrito en el pliego de condiciones de la manera siguiente: "Parcela 8-H, del Distrito Catastral No. 26, que tiene una superficie de 11,033.50 metros cuadrados, matricula No. 300041924, ubicado en SANTO DOMINGO DE GUZMAN, SANTO DOMINGO, propiedad de DOMINGO S.C., de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, cédula de identidad No. 001-1610396-1, soltero, según consta en el asiento original del certificado de titulo registrado en el libro No. 573, folio RC 37, con el numero 331328387. Inscrito a las 10:34:40 a.m. el 01/Abril/2015"; por la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$10,000,000.00), capital adeudado de acuerdo con el pliego de condiciones, y a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS CON 00/100 (RD$150,000.00), por concepto de gastos y honorarios debidamente aprobados por este tribunal, en cumplimiento a los artículo 130 del Código de Procedimiento Civil y 9 y 10 de la ley 302 sobre Costas y Honorarios de los abogados; TERCERO: ORDENA el desalojo inmediato del embargado señor DOMINGO S.C., del inmueble adjudicado, así como de cualquier persona que estuviese ocupando dicho inmueble no importa el titulo que invoque, a partir de la notificación de la presente decisión; CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea ejecutoria, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, en virtud de lo que establece el Art. 712 del Código de Procedimiento Civil; QUINTO: C. al ministerial F.M.T., Alguacil de Estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia”;

Considerando, que el recurrente propone, en su memorial de casación, los siguientes medios: “Único Medio: Violación a la ley”;

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicitó que se declarare inadmisible el presente recurso de casación en razón de que fue interpuesto contra una sentencia de adjudicación que no decide incidentes y que, por lo tanto, solo es atacable por una acción principal en nulidad;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela que la misma es el resultado de un procedimiento de embargo inmobiliario ordinario regulado por el Código de Procedimiento Civil seguido por Ordesa, S.R.L., en perjuicio de D.S.C. mediante el cual el inmueble embargado fue adjudicado a la persiguiente en una subasta a la que solo compareció dicha ejecutante; que el proceso mediante el cual se produjo la adjudicación se desarrolló sin incidentes, de lo que resulta que la decisión adoptada al efecto tiene un carácter puramente administrativo pues se limita a dar constancia de la transferencia a favor de la adjudicataria del derecho de propiedad del inmueble subastado, y por tanto, no es susceptible de los recursos instituidos por la ley, incluyendo el recurso de casación, sino de una acción principal en nulidad; que, en consecuencia, no se trata de una de las decisiones a que se refiere el artículo 1 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, núm. 3726, dictada el 29 de diciembre de 1953, motivo por el cual el recurso que nos ocupa es inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Ogim, S.R.L., contra la sentencia núm. 01000-15, dictada el 5 de noviembre de 2015, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a Ogim, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del L.. J.A.R.P., abogado de la parte recurrida, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 7 de septiembre de 2016, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).-M.O.G.S..-J.A.C.A..-F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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