Sentencia nº 990 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Octubre de 2015.

Número de sentencia990
Número de resolución990
Fecha07 Octubre 2015
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

M.J.P. de M. y compartes Fecha: 7 de octubre de 2015

Sentencia No. 990

Grimilda Acosta de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 07 de octubre del 2015, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 7 de octubre de 2015. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Comisión de Reforma de las Empresas Públicas (CREP), entidades del Estado dominicano, constituida por la Ley núm. 141-97, con su domicilio social y oficinas principales en los altos del edificio ubicado en la esquina formada por la avenida G.M.R. y la calle A.L. de esta ciudad, y la Industria Nacional del Papel, C. por M.J.P. de Montesino y compartes Fecha: 7 de octubre de 2015

A., empresa constituida según las leyes de la República, contra la sentencia núm. 580-2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 28 de junio de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. L.P., actuando por sí y por el Lic. J.M.J., abogados de la parte recurrida S.M.J.P. de Montesino y compartes;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que procede ACOGER el recurso de casación incoado por la COMISIÓN PARA LA REFORMA DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS (CREP) E INDUSTRIA NACIONAL DEL PAPEL, contra la sentencia No. 580-2013 del 28 de junio de 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de septiembre de 2013, suscrito por el Dr. R.D. De Óleo, abogado de la parte recurrente Comisión de Reforma de las Empresas Públicas (CREP), y la Industria M.J.P. de Montesino y compartes Fecha: 7 de octubre de 2015

Nacional del Papel, C. por A., en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de octubre de 2013, suscrito por el Lic. J.M.J., abogado de la parte recurrida S.M.J.P. de Montesino y compartes;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 30 de septiembre de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; M.J.P. de Montesino y compartes Fecha: 7 de octubre de 2015

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en cobro de pesos incoada por los señores S.M.J.P. de Montesino, R.A.M.J., A.A.M.J., G.A.M.J. y J.A.M.J. contra las entidades Industria Nacional del Papel, C. por A. (INDUSPAPEL), Industria Nacional del Vidrio, C. por A. (FAVIDRIOS) y Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 00715-12, de fecha 16 de mayo de 2012, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: De oficio, pronuncia el defecto en contra de la entidad Industria Nacional del Vidrio, C. por A. (FAVIDRIOS), por falta de concluir, no obstante citación legal; SEGUNDO: Declara inadmisible por falta de calidad la presente demanda en Cobro de Pesos, interpuesta por los señores S.M.J.P. de Montesino, R.A.M.J., A.A.M.J., G.A.M.J. y J.A.M.J., en contra de las entidades Industria M.J.P. de Montesino y compartes Fecha: 7 de octubre de 2015

Nacional del Papel, C. por A. (INDUSPAPEL), Industria Nacional del Vidrio, C. por A. (FAVIDRIOS) y Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), por los motivos antes expuestos; TERCERO: Condena a la parte demandada, a los señores S.M.J.P. de Montesino, R.A.M.J., A.A.M.J., G.A.M.J. y J.A.M.J., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de la doctora M. de L.S.M., y el licenciado I.J.C.C., en su calidad de abogados apoderados por la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; CUARTO: Comisiona a la ministerial R.E.R., ordinaria de esta sala, para la notificación de la presente sentencia"; b) que, no conformes con dicha decisión, los señores S.M.J.P. de Montesino, R.A.M.J., A.A.M.J., G.A.M.J. y J.A.M.J. interpusieron formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 437/11, de fecha 11 de julio de 2012, el cual fue resuelto por la sentencia núm. 580-2013, de fecha 28 de junio de M.J.P. de Montesino y compartes Fecha: 7 de octubre de 2015

2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “Primero: DECLARA, bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por los señores S.M.J.P.D.M., R.A.M.J., A.A.M.J., G.A.M.J.Y.J.A.M.J. contra la sentencia civil No. 00715-12, relativa al expediente No. 036-2011-00051, de fecha 16 de mayo de 2012, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hechos conforme a la ley; SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, el referido recurso por los motivos expuestos, REVOCA la sentencia descrita precedentemente; TERCERO: ACOGE, en parte, la demanda en cobro de pesos interpuesta por S.M.J.P.D.M., R.A.M.J., A.A.M.J., G.A.M.J.Y.J.A.M.J., al tenor del acto No. 001/11, de fecha 3 de enero de 2011, del ministerial F.A.P., por los motivos expuestos y, en consecuencia, CONDENA a la entidad INDUSTRIA NACIONAL DEL PAPEL, C.P. MercedesJ.P. de Montesino y compartes Fecha: 7 de octubre de 2015

A., al pago de la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100 (RD$1,897,480.00) por concepto de facturas adeudadas a favor de los señores S.M.J.P.D.M., R.A.M.J., A.A.M.J., G.A.M.J.Y.J.A.M.J., quienes han probado ser la viuda y los herederos del finado R.M.V.; CUARTO : CONDENA a la entidad INDUSTRIA NACIONAL DEL VIDRIO, C.P.A., al pago de un UNO PUNTO CINCO (1.5%) mensual del monto al cual ha sido condenada a favor de los señores S.M.J.P.D.M., R.A.M.J., A.A.M.J., G.A.M.J.Y.J.A.M.J., contados desde el día de la interposición de la demanda en justicia y hasta el día en que se dé ejecución a la presente sentencia, todo esto a título de indemnización complementaria por el tiempo transcurrido; QUINTO : DECLARA la presente sentencia oponible a las entidades CORPORACIÓN DE EMPRESAS ESTATALES (CORDE) y COMISION PARA LA REFORMA DE LA EMPRESA PÚBLICA (CREP) (sic); SEXTO : CONDENA a las M.J.P. de Montesino y compartes Fecha: 7 de octubre de 2015

demandadas INDUSTRIA NACIONAL DE PAPEL, C.P.A. y CORPORACIÓN DE EMPRESAS ESTATALES (CORDE) al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor del LIC. J.M.J., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, el siguiente medio de casación: "Único Medio: Errónea aplicación del Decreto núm. 704 de fecha 2 de septiembre del año 2002 que deja bajo la posesión de la CREP varias empresas sujetas al proceso de capitalización, entre ellas la INDUSPAPEL”;

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida S.M.J.P. de Montesino, R.A.M.J., A.A.M.J., G.A.M.J. y J.A.M.J., solicitan que se declare inadmisible el presente recurso de casación toda vez que la sentencia impugnada no cumple con los requisitos que establece la Ley 491-08, que modifica la Ley 3726, en sus artículos 5, 12 y 20, sobre Procedimiento de Casación, toda vez que las condenaciones no exceden la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, M.J.P. de Montesino y compartes Fecha: 7 de octubre de 2015

atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 23 de septiembre de 2013, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), la cual entró en vigencia el 11 de febrero de 2009, ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c) Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: “No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)”;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto M.J.P. de Montesino y compartes Fecha: 7 de octubre de 2015

resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, como señalamos anteriormente, el 23 de septiembre de 2013, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 5 de julio de 2013, la cual entró en vigencia el 1ro. de junio de 2013, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional impugnado la corte a-qua condenó a Industria Nacional del Papel, C. por A., hoy parte recurrente, a pagar a favor de la parte recurrida, S.M.J.P. de Montesino, R.A. MercedesJ.P. de Montesino y compartes Fecha: 7 de octubre de 2015

M.J., A.A.M.J., G.A.M.J. y J.A.M.J., la suma de un millón ochocientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta pesos con 00/100 (RD$1,897,480.00), monto que es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en su rol casacional, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario el examen del medio de casación propuesto por la recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.. M.J.P. de M. y compartes Fecha: 7 de octubre de 2015

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Comisión de Reforma de las Empresas Públicas (CREP) y la Industria Nacional del Papel, C. por A., contra la sentencia núm. 580-2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 28 de junio de 2013, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la Comisión de Reforma de las Empresas Públicas (CREP) y la Industria Nacional del Papel, C. por A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del L.. J.M.J., abogado de la parte recurrida que afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 7 de octubre de 2015, años 172º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados): J.C.C.G..- V.J.C.E..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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