Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Mayo de 2018.

Fecha03 Mayo 2018
Número de resolución.
EmisorPleno

ACOGE

Resolución No. 1143-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 03 de mayo del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia,

compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de

Consejo:

Con motivo de la inhibición de los Magistrados E.V.A., Jueza

Presidente, y los Magistrados M.M. delR., M.C.A.,

Ynés de P.V. y E.M., jueces miembros, que componen la Segunda

Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional,

en cuanto al expediente siguiente:

  1. Exp. NCI. 026-03-2017-ECIV-00734, número único 504-2017-ECIV-00761,

    contentivo del recurso de apelación interpuesto por Palmeras Comerciales,

    S.R.L., contra la ordenanza No. 2017-SORD-1087, dictada en fecha 19 de julio

    de 2017, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de

    Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de SCR Hispaniola

    Dominicana, S.R.L. y compartes;

    VISTOS (AS):
  2. La instancia de fecha 16 de enero de 2018, contentiva del inventario de ACOGE

    documentos contenido en el expediente No. 545-2017-ECIV-00442, Exp. NCI.

    026-03-2017-ECIV-00734, número único 504-2017-ECIV-00761, contentivo del

    recurso de apelación interpuesto por Palmeras Comerciales, S.R.L., contra la

    ordenanza No. 2017-SORD-1087, dictada en fecha 19 de julio de 2017, por la

    Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia

    del Distrito Nacional, a favor de SCR Hispaniola Dominicana, S.R.L. y

    compartes;

  3. Acta de inhibición de la Magistrada E.V.A., J.P.,

    en la cual expresa:

    “soy la jueza de mayor antigüedad de la Segunda Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, esa compañía ha tenido en esta Sala más de diez procesos, con diferentes partes, en ninguno me he inhibido, no obstante, en la actualidad existe un proceso abierto en la Suprema Corte de Justicia y por razones de imparcialidad objetiva, la prudencia indica que debo inhibirme mientas el mismo no sea decidido”.
    3. Las Actas de inhibición de los Magistrados M.M. delR.,

    M.C.A., Ynés de P.V. y E.M., jueces

    miembros, en la cual expresan:

    “En el presente caso concurre como parte el señor J.H.A., quien para otros casos ha tenido como representantes legales a personas de las cuales se ha dicho tienen cierta relación e influencia con ésta S. y que por ello J.J.H. ACERA ha salido ganancioso, por cuyo hecho, y AUNQUE ES UN CASO DISTINTO, los jueces que componen esta Segunda Sala han sido cuestionados públicamente, bajo el entendido de que tal circunstancia influye para favorecer a dicho señor en los casos que se diluciden en esta alzada, lo cual ha devenido en denuncias formales ante la Procuraduría Especial contra la Corrupción Administrativa, por lo que, al tratarse en la especie de de la misma persona litigante, aunque ninguno de los jueces que presentamos esta inhibición nos sentimos presionados o influenciados para tomar una decisión en los casos que están a nuestro cargo decidir por una persona o parte en litis o sus representantes legales, tales cuestionamientos públicos ameritan que presentemos esta inhibición no solo como muestra de que no tenemos interés ACOGE

    sino también en apego a lo preceptuado en el artículo 11 del Código Iberoamericano de Ética Judicial del cual somos signatarios que señala que “El juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar así”. Aunque reiteramos que no hay motivos o personas que nos influyan para fallar en contra de los principios de legalidad y justicia que deben primar en todas las decisiones judiciales, la garantía del texto legal antes subrayado fue consagrada más bien en beneficio de los justiciables a quienes estamos en el deber de tutelar y dada las interrogantes que han creado en relación con esta Sala y del referido señor, entendemos prudente inhibirnos de éste y de cualquier otro proceso”;
    4. La Constitución de la República;

  4. Los Artículos 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la

    Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; 378, 380,

    382, 384, 391, 392, 393 y 394 del Código de Procedimiento Civil;

    EN CONSIDERACIÓN A QUE:
  5. En el expediente formado con motivo de la inhibición de que se trata, consta

    que se trata de una inhibición declarada por los Magistrados Eunisis Vásquez

    Acosta, J.P., y los Magistrados M.M. delR.,

    M.C.A., Ynés de P.V. y E.M., jueces

    miembros, que componen la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de

    la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

  6. El Artículo 378 del Código de Procedimiento Civil establece los motivos de

    inhibición y recusación, siendo los mismos los siguientes:

    “1) Por ser pariente o afín de las partes, o de una de ellas, hasta el grado de primo hermano inclusive;
    2) Por ser la mujer del juez pariente o afín de una de las partes, o ser el juez pariente o afín de la mujer de una de las partes, dentro del grado referido,
    ACOGE

    hubiere muerto y no quedaren hijos, ni el suegro, ni el yerno, ni los cuñados, podrán ser jueces. La disposición relativa a la mujer ya muerta se aplicará a la mujer separada personalmente, si existieren hijos del matrimonio suspendido;
    3) Si el juez, su mujer, sus ascendientes y descendientes, o afines en la misma línea, tienen una contienda sobre cuestión análoga a aquella que se discute entre las partes;
    4) Por tener un proceso en su propio nombre ante un tribunal en que una de las partes sea juez; si fueren acreedores o deudores de una de las partes;
    5) Si en el curso de los cinco años precedentes a la recusación, ha habido proceso criminal entre ellos y una de las partes, o su cónyuge, o sus parientes o afines en línea recta;
    6) Porque exista proceso civil entre juez, su mujer sus ascendientes y descendientes, o afines en la misma línea, y una de las partes, con tal que este proceso, caso de haberlo iniciado la parte, hubiere sido antes de la instancia en la cual se propusiera la recusación; o si habiéndose terminado este proceso, se concluyó solamente dentro de los seis meses precedentes a la recusación;
    7) Cuando el juez sea tutor, protutor o curador, heredero presuntivo, o donativo, patrono o comensal de una de las partes; si fuere administrador de algún establecimiento, sociedad o dirección, que sean parte en la causa; si una de las partes fuere su presunta heredera;
    8) Cuando el juez hubiere dado consulta, alegado o escrito sobre el asunto debatido; si hubiere conocido de él precedentemente como juez o como árbitro; si hubiere solicitado, recomendado o provisto a los gastos del proceso; si hubiere declarado como testigo; si desde el principio del proceso, hubiere bebido o comido con una u otra de las partes en la respectiva casa de éstas, o recibido presentes de cualquiera de ellas;
    9) Cuando hubiere enemistad capital entre el juez y una de las partes; como si hubieren ocurrido agresiones, injurias o amenazas hechas por el juez verbalmente o por escrito, después de la instancia, o en los seis meses precedente a la recusación propuesta”;

  7. La inhibición es facultativa del juez, la cual podrá proponer cuando éste

    entienda que hay causas y razones que por cuestiones morales o de ética no le

    permiten continuar con el conocimiento del caso o cuando sobre él concurra

    una causa de recusación; ACOGE

  8. En el caso, la inhibición propuesta recae sobre los cinco jueces que conforman

    la Segunda Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito

    Nacional, encontrándose dicha jurisdicción incapacitada para deliberar y fallar

    la presente inhibición, por lo que en este caso corresponde al Pleno de la

    Suprema Corte de Justicia decidir sobre ella y, si la encuentra pertinente,

    declinar el asunto por ante otro tribunal de la misma jerarquía;

  9. El Pleno de esta Suprema Corte ha podido verificar que las inhibiciones

    presentadas M.E.V.A., J.P., y los

    Magistrados M.M. delR., M.C.A., Ynés de

    P.V. y E.M., jueces miembros, se encuentran debidamente

    fundamentadas y constituyen sin lugar a dudas, motivos suficientes, por lo

    que procede acogerlas;

    Por tales motivos, El Pleno de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE:

    PRIMERO:

    Acoge la inhibición presentada por M.E.V.A., J.P., y los Magistrados M.M. delR., M.C.A., Ynés de P.V. y E.M., jueces miembros, de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para conocer del recurso de interpuesto por Palmeras Comerciales, S.R.L., contra la ordenanza No. 2017-SORD-1087, dictada en fecha 19 de julio de 2017, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de SCR Hispaniola Dominicana, S.R.L. y compartes;

    SEGUNDO:

    Envía el conocimiento del proceso de que se trata por ante la Presidencia ACOGE

    de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a los fines de que apodere aleatoriamente a otra de las Salas de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

    TERCERO:

    Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador General de la República y a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

    Así ha sido hecho y juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en su audiencia del tres (03) de mayo de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

    (Firmados).- M.G.M..- M.R.H.C..- F.A.J.M..- E.H.M..- M.A.R.O..- J.A.C.A..- P.J.O..- A.A.M.S..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- F.A.O.P..-

    Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 07 de junio del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

    Cristiana A. Rosario V.

    Secretaria General

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