Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2018.

Fecha21 Junio 2018
Número de resolución.
EmisorPleno

Resolución Núm. 1917-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 21 de junio de 2018, que dice:

Ordena.

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 31 de mayo del 2017, hecha por:

 R.E.H.A., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0002788-6, domiciliado y residente en la ciudad de La Romana;

Vista: la instancia depositada en fecha 6 de octubre de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Dr. L.F.B.S., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero : Ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 234/2017, de fecha 31/5/2017, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, a favor de C.M.B., a fin de prevenir los graves perjuicios que resultarían de la ejecución de esa decisión en contra del impetrante, la empresa Greystone, SRL. y Sr. R.E.H.A.; Segundo: Ordenar, en caso de ser necesario la prestación de una fianza judicial, a través de una compañía certificada en la República Dominicana, a fin de garantizar los intereses del recurridos hasta tanto la Suprema Corte de Justicia decida sobre el referido recurso de casación”;

Visto: el acto núm. 375/2017, de fecha 7 de octubre del 2017, del ministerial R.D.A.R., A.O. de la Cámara Civil y Comercial de Primera Instancia de La Altagracia, Higüey , mediante el cual fue notificado tanto el recurso de casación como la demanda en suspensión a la parte recurrida C.M.B.;

Visto: el recurso de casación interpuesto R.E.H.A., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 31 de mayo del 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: En cuanto a la forma declara bueno y válido el recurso de apelación, interpuesto en contra de la sentencia núm. 790-2014, de fecha 30 de diciembre del año 2014, dictada por el Juzgado de Trabajo de Distrito de la Provincia de la Altagracia, por haber sido hecho conforme a la ley y en tiempo hábil; Segundo: Se confirma con las modificaciones siguientes la sentencia recurrida núm. 790-2014, de fecha 30 de diciembre del año 2014, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Provincia de la Altagracia, con la modificación siguiente: se establece la existencia del contrato de trabajo, por haber probado el trabajador la prestación del servicio, con responsabilidad para el empleador en lo referente al pago de los derechos adquiridos contenidos en la sentencia recurrida, 2do. se condena a la empresa Greystone, SRL. y al señor R.E.H.A. a pagarle al señor C.M.B., la suma de (RD$200,000.00), Doscientos Mil Pesos por violación a la
Ley 87-01;
Tercero: Se condena a la empresa Greystone, SRL. y al señor R.E.
.H.A. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho y favor del Dr. C.P.P. y el Lic. A.Á.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;
Cuarto: Se comisiona al ministerial F.V.E. ordinario de esta Corte y en su defecto a cualquier ministerial competente, para la notificación de la presente sentencia;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:

a) Que la ejecución de la sentencia recurrida le acarrearía a la empresa Greystone, SRL., y al Sr. R.E.H.A., graves, irreparables e injustos daños económicos, sociales y morales, por las razones siguientes: a) En primer lugar, le obligaría a pagar cuantiosas prestaciones y derechos laborales contenidos en una sentencia que con todas las posibilidades será anulada por los vicios y errores legales que le afectan, ya señalados; b) Que en caso de anularse la sentencia recurrida después de su ejecución, sería prácticamente imposible recuperar de manos del aludido y supuesto ex trabajador recurrido y de sus abogados los valores pagados, a pesar de que intervenga una sentencia posterior revocatoria; c) La ejecución de la sentencia impugnada, además le restaría importancia práctica a Recurso de Casación, así como a la competencia de la Corte de Casación para determinar si la ley ha sido correctamente aplicada;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación; Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución No. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la Suspensión de la Ejecución de la Sentencia núm. 234-2017, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 31 de mayo del 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO Fija en la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Pesos (RD$350,000.00) la garantía que deberá prestar el recurrente R.E.H.A., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 21 de junio de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).-M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- F.A.. J.M..- E.H.M..- B.R.F.G..- J.A.C..- F.E.S.S..- P.J.O..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 30 de J. del 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.


C.A.R.V..

Secretaria General

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