Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2018.

Número de resolución.
Fecha21 Junio 2018
EmisorPleno

Resolución Núm. 1920-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 21 de junio de 2018, que dice:

Ordena.

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 21 de diciembre del 2017, hecha por:

 Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, (PUCMM), institución católica no estatal, de servicio a la comunidad, erigida canónicamente Católica y Pontificia mediante el Decreto núm. 1504/26 del 9 de septiembre del año 1987, de la Congregación para a Educación Católica, reconocida por el Estado Dominicano en virtud de la Ley 61-50 del 31 de diciembre del año 1962, que le confiere personalidad jurídica y capacidad para otorgar títulos académicos en la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en el recinto Santo Tomás de A., sito en la Ave. Abraham Lincoln Esq. Ave. R.B. delE.J., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el R.P.D.R.A. De la Cruz Baldera, Cédula de Identidad y Electoral núm. 056-0009355-2, dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros;

Vista: la instancia depositada en fecha 10 de enero de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por la Licda. G.M.H.C., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Único : Que tengáis a bien ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia mencionada; que por la misma sentencia, fijéis el monto de la garantía personal de la fianza que la exponente deberá prestar para tales fines, en virtud de la ley”;

Visto: el acto núm. 0002-01-2018, de fecha 10 de enero del 2018, del ministerial P.A.C.R., Alguacil de Estrados de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, mediante el cual fue notificado tanto el recurso de casación como la demanda en suspensión a la parte recurrida J.R.E.G.;

Visto: el recurso de casación interpuesto por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, (PUCMM), contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 21 de diciembre del 2017, mediante la cual se decidió: Primero: Se rechazan los medios de inadmisión invocados por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal, por lo que se confirma el ordinal 1° de la sentencia impugnada; Segundo: Declara regular y válidos en cuanto a la forma, el recurso de apelación principal interpuesto por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra y el recurso de apelación incidental, incoado por el señor J.R.E.G., en contra de la sentencia laboral núm. 375-2016-SSEN-00090, dictada en fecha 29 de febrero del año 2016, por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido incoados conforme a las normas procesales; Tercero: En cuanto al fondo: a) Se acoge parcialmente el recurso de apelación principal, interpuesto por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, en lo relativo a la condena por participación en los beneficios establecida en el punto 3 del ordinal 4°, por lo que se revoca la sentencia en ese aspecto; b) Se rechaza el referido recurso principal en lo relativo a la condena por derechos adquiridos, establecidos en los puntos 1 y 2 del ordinal 4°, por lo que las referidas condenas se confirman; Cuarto: En cuanto al recurso de apelación incidental interpuesto por el señor J.R.E.G., el mismo se acoge parcialmente, en ese sentido, se revoca el ordinal 3° de la referida sentencia y se declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes por el desahucio ejercido por el empleador, ordenando a la Pontificia Universidad Católica Madre y M. a pagar a favor del señor J.R.E.G., lo siguiente: 1- Parte completiva de prestaciones laborales, la suma de RD$191,668.22 (tomando en cuenta que corresponde por preaviso: 28 días, la suma de RD$60,746.84 y por auxilio de cesantía: 97 días, la suma de RD$210,444.41, lo cual suma RD$271,191.25, de esta se resta el monto de RD$79,523.03, quedando RD$191,668.22); 2) Al pago proporcional del astreinte previsto en el artículo 86 del Código de Trabajo, tomando en cuenta que la universidad pagó 23.5% de las prestaciones y dejó de pagar el 76.5 de las mismas; Quinto: Se rechaza el reclamo de daños y perjuicios, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; Sexto: Se condena a la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, al pago del 50% de las costas del procedimiento con distracción de las mismas a favor y provecho del L.. W.N.G., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte, compensando el restante 50% de las costas;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:

a) Que la ejecución de esta sentencia, que sin duda será anulada por esta honorable Corte por los vicios y violaciones a la ley de que adolece, causaría evidentemente serios daños a la exponente, tratándose particularmente de una entidad académica, Institución de Educación Superior que imparte docencia a nivel del territorio nacional, con miles de estudiantes y cientos de docentes o catedráticos;

b) Que de ejecutarse una sentencia dictada en desconocimiento de los principios y textos legales desglosados en nuestro Recurso de Casación, entre otros, como lo hace la sentencia a-qua, al reconocer como válidos, sin ofrecer ni tan siquiera motivos legales fehacientes a tales fines, que pudiesen justificar la existencia y procedencia de pretendidos derechos que, nunca han sido probados por el demandante, además de ser inexistentes, sería hacerse eco de las mismas violaciones que adolece el fallo, lo que sería injusto;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación; Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución No. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la Suspensión de la Ejecución de la Sentencia núm. 0360-2017-SSENT-00445, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 21 de diciembre del 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO Fija en la cantidad de Dos Millones Seiscientos Mil Pesos (RD$2,600,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, (PUCMM), mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 21 de junio de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).-M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B.-EdgarH.M..- B.R.F.G..- J.A.C..- F.E.S.S..- P.J.O..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 06 de Agosto del 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.


C.A.R.V..

Secretaria General

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