Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Diciembre de 2015.

Número de resolución.
EmisorPleno

Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: J.E.R.J. Procesada: L.. M.T.N.E..

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 02 de diciembre de 2015, que dice:

Audiencia del 02 de diciembre de 2015.

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como jurisdicción disciplinaria, dicta la sentencia siguiente:

Con motivo al apoderamiento de acción disciplinaria hecha el L.. C.C.D., P. General Adjunto de la República por alegada violación a los artículos 8, 56 y 61 de la Ley No.301 del 30 de junio del 1964, sobre N.; en contra de

  1. Dra. M.T.N.E., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No.001-0070810-6, de profesión u oficio abogado, domiciliada y residente en la calle M. de J.G., No.3, E.N.;

Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído: al alguacil de turno llamar a la procesada, Dra. M.T.N.E., quien estando presente, declararon sus generales;

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Oído: al alguacil de turno llamar al querellante J.E.R.J.; quien ha comparecido;

Oídos: al licenciado F.F.A., quien asume la defensa de los intereses del querellante;

V.: la querella de fecha 2 del mes de septiembre del 2013, interpuesta por J.E.R.J., por intermedio de su abogado, L.. F.F.A., por presunta violación a los artículos 8, 56 y 61 de la Ley No.301 del 30 de junio del 1964, sobre N.;

V.: la Constitución de la República Dominicana;

V.: la Ley No. 140-15, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de N.s, de fecha 16 de agosto de 2015;

Considerando: que el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia está apoderado de la acción disciplinaria iniciada por J.E.R.J., en contra de la Dra. M.T.N.E., N.P. de los del Número del Distrito Nacional, por alegada violación a los artículos 8, 56 y 61 de la Ley No.301 del 30 de junio del 1964, sobre N.;

Considerando: que, en ocasión del apoderamiento del Ministerio Público, esta Suprema Corte de Justicia fijó audiencia para el conocimiento del proceso disciplinario para el día 10 del mes de junio del año 2014, en la cual falló:

“Primero: Libra acta del desistimiento depositado en esta Suprema Corte de Justicia en fecha 15 de mayo del 2014, que ha sido suscrito por el

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querellante J.E.R.J., y por su abogado el Lic. F.F.A., en relación con la querella penal y constitución en
actor civil que fueses incoada el día 08 de mayo del 2014, en contra de la
señora M.T.N.E.; Segundo: Aplaza el conocimiento de
la presente instancia a los fines de que la parte accionada o querellada pueda
por órgano de su abogado articular sus medios de defensa y depositar cualquier documento que considere adecuado; Tercero: Fija el conocimiento
para el día 26 de agosto del 2014, a las 10 horas de la mañana; Cuarto: Quedan citada las partes presentes y representadas”;

Considerando: que en ocasión a la audiencia para el conocimiento del proceso disciplinario de fecha 26 del mes de agosto del 2014, esta Suprema Corte de Justicia fallo:

“Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes
en la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo a la procesada Dra.

M.T.N.E., N.P. de los del número del Distrito Nacional por violación de los artículos 8, 56 y 61 de la Ley No.301
del 30 de junio del 1964, sobre N.; Segundo: La decisión a intervenir
será notificada a las partes por la vía correspondiente y publicada en el
boletín judicial”.

Considerando: que en la audiencia de esta última fecha, el Ministerio Público concluyó:

“Primero: Que la L. Celenia Suero Ogando, sea declarada culpable de
violar los artículos 8, 56 y 61, de la Ley No.301, de fecha 30 de junio del
1964, sobre N., y en consecuencia sea sancionada con la destitución,
por haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones de notaria; Segundo: Que la sentencia a intervenir sea notificada al Colegio de N.s
de la República Dominicana para los fines correspondientes”.

Considerando: que en la audiencia de esta última fecha los abogados de la parte procesada concluyeron:

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“Primero: Que declare a la Dra. M.T.N.E., no culpable
de los cargos que se le imputan y en consecuencia sea descargada de toda responsabilidad disciplinaria por los siguientes motivos: a) porque no se ha establecido mediante los procesos de impugnación establecido por la ley, que
el acto haya sido impugnado por falsedad, y que su falsedad haya sido establecida por el procedimiento; b) por no haber aportado el Ministerio
Público persiguiente las pruebas en que sustenta su argumento muy específicamente por el hecho de que el alegado peritaje si se celebro, porque
no sabemos , porque no sabemos si lo ordeno un fiscal o un juez, porque el
peritaje haya sido realizado, por una orden jurisdiccional de funcionario competente y cuya ejecución se hizo al margen del derecho de defensa de la imputada el cual no se le puede ser oponible a ella. Que declaréis el proceso
libre de costas”;

Considerando: que el Art. 8 de la Ley No. 301-64, sobre N.D., del treinta (30) de junio del 1964, dispone que:

“Los N.s serán juzgados disciplinariamente por la Suprema Corte de
Justicia constituida en Cámara Disciplinaria, pudiendo aplicar como penas,
multas que no excedan de Quinientos pesos oro (RD$ 500.00) y suspensión temporal que no pase de dos años o la destitución, según la gravedad del
caso;

Se entiende por falta para los efectos del presente artículo todo hecho, actuación o procedimiento que un N. realice en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éste, o prevaliéndose de su condición de N.,
no penados por ninguna otra ley, y que a juicio de la Suprema Corte de
Justicia y para la conservación de la moralidad profesional, necesite ser corregida en interés del público”.

Considerando: que el Art. 56 de la Ley No. 140-15, fecha, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de N.s, dispone que:

La jurisdicción competente para conocer de la responsabilidad disciplinaria en que incurran los notarios, en ocasión de su ejercicio es la cámara civil y comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial donde

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desempeñan sus funciones, la cual podrá aplicar las sanciones siguientes, atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas:
1) Amonestación pública o privada;
2) Multa que oscilará entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos;
3) Suspensión temporal con un mínimo de seis (6) meses y un máximo de dos (2) años;
4) Destitución o revocación del nombramiento

.

Considerando: que el Artículo 74 numeral 4 de la Constitución de la República Dominicana, dispone que:

Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la
persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por
esta Constitución

.

Considerando: que la acción disciplinaria de que se trata ha sido iniciada de manera directa ante esta Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que, en el caso de que se trata, esta jurisdicción fue apoderada en virtud de la competencia que le otorgaba el Art. 8 de la Ley No. 301-64, de fecha 30 de junio de 1964, sobre N.D., por la cual, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia era la jurisdicción competente para conocer en única instancia los procesos disciplinarios seguidos contra los notarios públicos;

Considerando: que el Art. 56 de la Ley No. 140-15, de fecha 12 de agosto de 2015, sobre N.D. y que instituye el Colegio Dominicano de N.s, dispone que la jurisdicción competente para conocer de las causas disciplinarias seguidas en contra de los notarios públicos es la Cámara Civil y

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Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial dentro del cual el notario procesado ejerza su función;

Considerando: que las normas procesales, como las señaladas previamente, revisten carácter de orden público y, por lo tanto, siendo parte del derecho imperativo, no admiten la exclusión ni la alternación de su contenido, por lo tanto deben ser respetadas en todos los escenarios y aplicarse inmediatamente después de su sanción;

Considerando: que, en ese sentido, ha sido juzgado por este tribunal que, antes de dictar una decisión sobre el fondo de un asunto cualquiera, si ha sido promulgada y publicada una ley que suprime la competencia del tribunal apoderado de la demanda o pretensión de que se trate, y que, consecuentemente atribuya dicha competencia a otro tribunal, es indiscutible que el primero de ellos pierde la potestad de dictar sentencia y deberá indefectiblemente pronunciar su desapoderamiento, declinando al tribunal competente, cuando corresponda;

Considerando: que, por vía de consecuencia, la Suprema Corte de Justicia es incompetente para conocer de las causas disciplinarias seguidas en contra de los notarios públicos, en primer grado;

Considerando: que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley No. 140-15, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de N.s, corresponde decidir como al efecto se decide en el dispositivo de la presente decisión;

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Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, vistas las actuaciones que sirven de fundamentación a la presente decisión, FALLA:

PRIMERO:

Declara su incompetencia para conocer de la acción disciplinaria iniciada por J.E.R.J., en contra de la L.. M.T.N.E., N.P., por alegada violación a los artículos 8, 56 y 61, de la Ley No. 301, sobre N.;

SEGUNDO:

Declina el expediente relativo a la acción disciplinaria de que se trata, por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial del Distrito Nacional;

TERCERO:

Compensa las costas; CUARTO:

Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha 02 de diciembre de 2015; y leída en audiencia pública que se indica al inicio de esta decisión.

(Firmados).-Julio C.C.G..-M.G.B.íctor J.C.E.H.M..-S.I.H.M..-F.E.S.S..- A.A.M.S.A.J.M.A.O.P.í B. de Gerardo.-Blas R.F.G..-Y.M.C..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

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