Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Septiembre de 2016.

Fecha07 Septiembre 2016
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 1019

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 07 de septiembre de 2016, que dice así:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 7 de septiembre de 2016.

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CODETEL/CLARO), organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social establecido en la avenida J.F.K. núm. 54 de esta ciudad,

debidamente representada por su Vicepresidente de Administración, Recursos Humanos y Filial, F.D.C., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-

__________________________________________________________________________________________________

A cuerdo Transaccional

y Desistimiento 0069814-1, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 319-2015-00170, de fecha 30 de diciembre de 2015, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. T.A.R., actuando por sí y por el Dr. E.R. y N.O. De la Rosa, abogados de la parte recurrente Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CODETEL/CLARO);

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley núm. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”(sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de enero de 2016, suscrito por los Licdos. E.V.R.R. y N.O. De la Rosa, abogados de la parte recurrente Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CODETEL/CLARO), en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

__________________________________________________________________________________________________ Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de enero de 2016, suscrito por el Lic. R.E.A.S., abogado de la parte recurrida S.J.S. Encarnación;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 31 de agosto de 2016, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; D.M.R. de G., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 5 de septiembre de 2016, por la magistrada M.O.G.S., J. en funciones de Presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí misma, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha

__________________________________________________________________________________________________ 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por el señor S.J.S.E. contra la Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CODETEL/CLARO), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana dictó en fecha 19 de agosto de 2015, la sentencia civil núm. 322-15-249, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza la presente demanda en reparación de daños y perjuicios materiales, incoada por el Sr. S.J.S., en contra de la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (Claro Codetel), por no haberse probado la falta alegada por el demandante; SEGUNDO: Condena al Sr. S.J.S.E., al pago de las costas del presente proceso, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. R.A.R., J.A.E.M. y E.R., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que no conformes con dicha decisión interpusieron formales recursos de apelación, principal, el señor S.J.S.E., mediante acto núm. 184/2015, de fecha 21 de agosto de 2015, instrumentado por el ministerial M.V.A., ordinario de la

__________________________________________________________________________________________________ Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de San Juan de la Maguana, y de manera incidental, la Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CODETEL/CLARO) mediante acto núm. 48/2015 de fecha 16 de octubre de 2015, instrumentado por el ministerial J.A.M., ordinario de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, ambos contra la sentencia referida, siendo resueltos dicho recursos mediante la sentencia civil núm. 319-2015-00170, de fecha 30 de diciembre de 2015, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, hoy impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo revoca la sentencia recurrida, cuyo parte dispositiva ha sido copiado en otra parte de la presente sentencia, por las razones y los motivos anteriormente expuestos; SEGUNDO: Condena a la Empresa Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CLARO CODETEL), al pago de una indemnización de Dos Millones de Pesos Dominicanos (RD$2,000,000.00) a favor del señor S.J.S.E., como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos; TERCERO: Condena a la Empresa Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CLARO CODETEL), al pago de las costas del procedimiento, con su distracción y provecho a favor de los abogados postulantes, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, el siguiente medio de casación: "Único Medio: Falta de base

__________________________________________________________________________________________________ legal (Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa. Irrazonabilidad de la indemnización impuesta)”;

Considerando, que con posterioridad, a la audiencia fue depositada ante esta jurisdicción de casación una instancia de fecha 30 de agosto de 2016 suscrita por los abogados de la parte recurrente, L.. E.V.R.R. y N.O. De la Rosa, mediante la cual solicitan: "PRIMERO: Que se libre acta del Acuerdo de Transacción y Desistimiento de Acciones de fecha 1 de febrero de 2016, suscrito, de una parte, por el señor S.J.S.E. y su abogados constituido y apoderado especial, el Lic. R.E.A.S., y de otra parte, la COMPANÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CODETEL/CLARO), con motivo al recurso de casación de fecha 28 de enero de 2016, interpuesto por la COMPANIA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CODETEL/CLARO) contra la sentencia civil No. 319-2015-00170, de fecha 30 de diciembre de 2015, dictada por la Cámara Civil, Comercial, Penal y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana; SEGUNDO: Que como consecuencia a lo anterior, ORDENAR el archivo definitivo del recurso de casación de fecha 28 de enero de 2016, interpuesto por la COMPANIA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CODETEL/CLARO) contra la sentencia civil No. 319-2015-00170, de fecha 30 de diciembre de 2015, dictada por la Cámara Civil, Comercial, Penal y de

__________________________________________________________________________________________________ Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana";

Considerando, que el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil establece que: “… el desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”.

Considerando, que el acuerdo amigable ha sido suscrito entre el actual recurrido, S.J.S.E. y de la otra parte, la hoy recurrente, Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CODETEL/CLARO), estipulando las partes las convenciones siguientes: "Artículo Primero (lº): Objeto. El señor S.J.S.E. y la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO/CODETEL), por medio del presente documento acuerdan renunciar, desde ahora y para siempre, a sus pretensiones recíprocas y en consecuencia, transar a partir de esta misma fecha la acción y/o demanda civil en reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor SMERLIN JOSÉ SEGURA ENCARNACIÓN contra la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO / CODETEL), mediante acto de alguacil No. 129/2014, de fecha 28 de mayo del año 2014, instrumentado por el Ministerial M.V.. A., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito

__________________________________________________________________________________________________ Judicial de San Juan de la Maguana; Artículo Segundo (2°): Desistimiento. Como consecuencia del acuerdo arribado entre las partes, el señor S.J.S.E. desiste desde ahora y para siempre, de manera definitiva e irrevocable de la acción y/o demanda civil en reparación de daños y perjuicios que interpusiera en contra de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO / CODETEL), mediante acto de alguacil No. 129/2014, de fecha 28 de mayo del año 2014, instrumentado por el Ministerial Modesto V.A., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana; Párrafo I: El señor SMERLIN JOSÉ SEGURA ENCARNACIÓN desiste y/o renuncia desde ahora y para siempre, de manera definitiva e irrevocable de los beneficios otorgados por la sentencia civil No. 319-2015-00170, de fecha 30 de diciembre de 2015, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana. Asimismo, el señor S.J.S.E. desiste desde ahora y para siempre, de manera definitiva e irrevocable de la demanda en validez de embargo retentivo que interpusiera contra la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO/CODETEL), mediante acto de alguacil No. 27/2016, de fecha 11 de enero de 2016, instrumentado por el Ministerial W.R.S., Alguacil de Estrados de la Corte de Apelación

__________________________________________________________________________________________________ del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana. De igual modo, el señor S.J.S.E. desiste desde ahora y para siempre, de manera definitiva e irrevocable del acto de alguacil No. 002/2016, de fecha 6 enero de 2016, instrumentado por el Ministerial Modesto V.A., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, contentivo de notificación de sentencia e intimación de pago tendente a embargo ejecutivo. Párrafo II: La COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO/CODETEL) desiste desde ahora y para siempre, de manera definitiva e irrevocable del recurso de casación que interpusiera en fecha 8 de enero de 2016, en contra de la sentencia civil No. 319-2015-00170, de fecha 30 de diciembre de 2015, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana. Artículo Tercero (3°): Levantamiento de Embargo Retentivo. El señor S.J.S.E., mediante el presente documento, AUTORIZA y ORDENA pura y simplemente, de manera definitiva e irrevocable, el levantamiento del Embargo Retentivo u Oposición que éste trabó en perjuicio de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO/CODETEL), mediante el acto de alguacil No. 27/2016, de fecha 11 de enero de 2016, instrumentado por el Ministerial W.R.S., Alguacil de

__________________________________________________________________________________________________ Estrados de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en manos de las siguientes entidades bancarias: Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco Múltiple BHD León, S.A., Banco Dominicano del Progreso, S.A., Banco Popular Dominicano, S.A., y Banco Scotiabank, S.A. Como consecuencia a lo anterior, el señor S.J.S. ENCARNACIÓN mediante el presente documento, AUTORIZA y ORDENA pura, simple e inmediatamente, de manera definitiva e irrevocable, a los terceros embargados, Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco Múltiple BHD León, S.A., Banco Dominicano del Progreso, S.A., Banco Popular Dominicano, S.A., y Banco Scotiabank, S.A., que procedan a pagar, entregar o en cualquier forma liberarse en manos de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO / CODETEL), de cualquier suma de dinero, título o valor mobiliario que haya sido afectado en ocasión del referido Embargo Rententivo u Oposición trabada por el señor SMERLIN JOSÉ SEGURA ENCARNACIÓN. Artículo Cuarto (4º): De la Compensación Económica. Como consecuencia de lo establecido anteriormente, el señor S.J.S.E., por medio del presente acuerdo, declara y reconoce haber recibido en esta misma fecha, a su entera satisfacción y conformidad de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO/CODETEL) el cheque de administración No. 432532, de fecha 28

__________________________________________________________________________________________________ de enero de 2016, por valor de Un Millón Cien Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$1,100,000.00), expedido a favor del señor S.J.S. ENCARNACIÓN por el Citibank, por orden de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO/CODETEL), por concepto de monto transaccional de las litis y hechos que en este acuerdo se describen. Artículo Quinto (5º): Descargo. Como consecuencia de todo lo anterior, el señor S.J.S. ENCARNACIÓN declara y reconoce que no tiene ninguna reclamación pasada, presente ni futura de carácter civil, comercial, laboral, penal, de naturaleza contractual o extracontractual, ni de ninguna otra naturaleza, pecuniaria ni extrapecuniaria, contra la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO/CODETEL), y muy especialmente con motivo y/o relacionada a los hechos en que se fundamentó su acción y/o demanda civil en reparación de daños y perjuicios que interpusiera en contra de dicha empresa mediante acto de alguacil No. 129/2014, de fecha 28 de mayo del año 2014, instrumentado por el Ministerial Modesto V.A.. Alguacil Ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, razón por la cual le otorga total y absoluto descargo. El presente descargo es extensivo a todos los accionistas y funcionarios de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO/CODETEL),

__________________________________________________________________________________________________ así como a todas sus empresas filiales y subsidiarias, en cualquier parte del mundo. Artículo Sexto (6°): De la aceptación a los términos de este acuerdo por parte del apoderado legal del señor SMERLIN JOSE SEGURA ENCARNACION. En señal de aceptación y conformidad a los términos del presente documento, el LIC. R.E.A.S., en su calidad de abogado constituido y apoderado especial del señor S.J.S.E., declara y reconoce bajo la fe del juramento que acoge en todas sus partes el presente acuerdo transaccional y desistimiento de acciones, razón por la cual dicho señor suscribe el mismo conjuntamente a su representado señor S.J.S. ENCARNACIÓN en señal de aceptación; en consecuencia, declara y reconoce no tener ningún tipo de reclamación pasada, presente o futura en contra de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO/CODETEL) con motivo a la asistencia legal prestada a dicho señor ) representado, razón por la cual otorga a favor de dicha empresa otorga total y absoluto descargo. Dicho descargo extensivo a todos los accionistas y funcionarios de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO/CODETEL), así como a todas sus empresas filiales y subsidiarias, en cualquier parte del mundo. Artículo Séptimo (7°): Carácter irrevocable de la presente transacción. En virtud de las disposiciones del artículo 2052 del Código Civil Dominicano, Las Partes

__________________________________________________________________________________________________ reconocen que el presente acuerdo transaccional tiene carácter definitivo e irrevocable y que posee entre ellos la autoridad de la cosa juzgada en última instancia. Artículo Octavo (8º): Derecho común. Para todo lo no expresamente pactado en el presente acuerdo, y para cualquier desacuerdo que surgiera de su interpretación y cumplimiento, las partes se remiten a las disposiciones del Derecho Común. Artículo Noveno (9º): De la buena fe, equidad, el uso y la ley. El presente acuerdo obliga a las partes a lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que se deriven de la buena fe, la equidad, el uso y la ley. Artículo Décimo (10°): Elección de domicilio: Para todos los fines y consecuencias del presente Acuerdo Transaccional, Las Partes hacen formal elección de domicilio en sus respectivos domicilios descritos al inicio de este documento" (sic);

Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento suscrito por ambas partes, Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CODETEL/CLARO) y S.J.S.E., del recurso de casación interpuesto por Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CODETEL/CLARO), contra la sentencia civil núm. 319-2015-00170, de

__________________________________________________________________________________________________ fecha 30 de diciembre de 2015, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 7 de septiembre de 2016, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración.

( Firmados): M.O.G.S..- Dulce M.R. de G..- J.A.C.A..- F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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