Sentencia nº 2012 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Octubre de 2017.

Fecha31 Octubre 2017
Número de sentencia2012
Número de resolución2012
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Inversiones Pochún, SRL, vs. G.L.M. y J.D.V.L.
31 de octubre de 2017

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Sentencia Núm. 2012

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 31 de

octubre de 2017, que dice:

Audiencia pública del 31 de octubre de 2017 Rechaza Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la compañía Inversiones Pochún, SRL, sociedad constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida N. de O. núm. 501 sector de C.R. de esta ciudad, debidamente representada por su gerente general, señor A.R.V.G., dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0861635-Inversiones Pochún, SRL, vs. G.L.M. y J.D.V.L.
31 de octubre de 2017

domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 946, de

31 de julio de 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones de tribunal de segundo grado, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. S.A.S. de por sí y por el Dr. D.H. de Jesús, abogados de la parte

recurrente, Inversiones Pochún, SRL;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de julio de 2014, suscrito por el Dr. Demetrio Inversiones Pochún, SRL, vs. G.L.M. y J.D.V.L.
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H. de Jesús, abogado de la parte recurrente, Inversiones Pochún, SRL, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto la resolución núm. 2989-2015, de fecha 3 de agosto de 2015, dictada la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, la cual expresa: “Primero: Declara el defecto en contra de las partes recurridas G.L.M. y J.D.V.L., en el recurso de casación interpuesto

Inversiones Pochún, S.R.L., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala

31 de julio de 2013; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial”;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 31 de mayo de 2017, estando presentes Inversiones Pochún, SRL, vs. G.L.M. y J.D.V.L.
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magistrados F.A.J.M., en funciones de presidente; Dulce

Rodríguez Blanco y J.A.C.A., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 10 de octubre de 2017, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz

Pilar Jiménez Ortiz, jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm.

-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. -40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y en los documentos a que ella refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en rescisión del contrato, de pesos y desalojo por falta de pago de alquileres vencidos y no pagados interpuesta por la entidad Inversiones Pochún, SRL, contra los señores G.L.M. y J.D.V.L., el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó el 28 de diciembre de 2012, la sentencia civil núm. 068-12-00868, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida la demanda en Rescisión del Inversiones Pochún, SRL, vs. G.L.M. y J.D.V.L.
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Contrato, Cobro de pesos y Desalojo por Falta de Pago de alquileres vencidos y No pagados, en cuanto a la forma por haber sido interpuesta de conformidad con ley; SEGUNDO: RECHAZA la demanda en Rescisión del Contrato, Cobro de pesos y Desalojo por Falta de Pago de alquileres vencidos y No pagados incoada

INVERSIONES POCHÚN, S.R.L., en contra de los señores SRA. G.L.M. y J.D.V.L., en cuanto al por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente; TERCERO: COMISIONA al ministerial RUPERTO DE LOS SANTOS, Alguacil

Ordinario del Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia, a partir de la cual las partes disponen con un plazo de Quince (15) días para interponer el Recurso de Apelación o el Recurso de Oposición, en contra de la presente sentencia, tal y como se aplica en la parte considerativa; CUARTO: Se compensan las costas”; b) conforme con dicha decisión la entidad Inversiones Pochún, SRL, interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia mediante el acto núm.

-2013, de fecha 10 de mayo de 2013, instrumentado por el ministerial J.A.Q., alguacil ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia

Distrito Nacional, en atribuciones de tribunal de segundo grado, dictó el 31 Inversiones Pochún, SRL, vs. G.L.M. y J.D.V.L.
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julio de 2013, la sentencia civil núm. 946, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia de fecha 16 de Julio de 2013, e (sic) contra de la parte recurrida, señores G.L.M. y J.D.V.L., por falta de comparecer; SEGUNDO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente Recurso de Apelación interpuesto en contra la Sentencia

068-1-00868 dictada en fecha 28 de Diciembre de 2012, por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, incoado por la entidad INVERSIONES POCHÚN, S.R.L., de generales que constan, en ocasión de una Demanda en Recisión del Contrato, Cobro de Pesos y Desalojo Por Falta de Pago, en contra de los señores G.L.M. y J.D.V.L., de generales que figuran, por haber sido tramitado conforme al derecho; TERCERO : En cuanto al fondo del referido recurso ordinario, RECHAZA el mismo, por las razones esgrimidas en el cuerpo de esta sentencia, y en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida, dictada en fecha 28 de Diciembre de 2012 por el Juzgado de de la Primera (sic) Circunscripción del Distrito Nacional, supliéndola en sus motivaciones; CUARTO : COMPENSA las costas del procedimiento, conforme a las disposiciones del Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; QUINTO : COMISIONA al ministerial J.P.C., Alguacil de estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia”; Inversiones Pochún, SRL, vs. G.L.M. y J.D.V.L.
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Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación al artículo 1315 del Código Civil; Segundo Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la sentencia recurrida en casación carece de todo tipo de motivación fundamentado en la ley y el derecho; Tercer Medio: Violación a la Ley 4314 de fecha veintinueve (29) de octubre del año 1955, modificada por la Ley núm. 17-88 de fecha 5 de febrero de 1988, la cual establece el procedimiento para demandar en desalojo por falta de pago”;

Considerando, que en el desarrollo de su primer medio de casación la parte currente alega, en esencia, que el tribunal de alzada estableció que en la especie hay una simulación debido a que el acto de compraventa y el de alquiler tienen la misma fecha, desconociendo que se han dado casos donde las personas venden casa y se quedan en ella en calidad de inquilinos, pagando una mensualidad; ha aportado las pruebas de su demanda en desalojo, pero los jueces del han desnaturalizado dichas pruebas y aplicado mal la ley, violando así el artículo 1315 del Código Civil;

Considerando, que de la sentencia impugnada y de los documentos a que se refiere, se desprende lo siguiente: a) que en fecha 23 de agosto de 2010, la hoy recurrente, Inversiones Pochún, C. por A., suscribió un contrato de venta con Inversiones Pochún, SRL, vs. G.L.M. y J.D.V.L.
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actual recurrida, señora G.L.M., con relación al inmueble descrito como una casa de block, techada de concreto armado, piso de cerámica, cual consta de 3 dormitorios, sala, comedor, cocina, baño, galería y cisterna, marcada con el núm. 10 de la calle Paz y Bien del barrio C.R. de esta ciudad, por la suma de RD$1,600,000.00; b) que en la misma fecha, 23 de agosto

2010, la compañía Inversiones Pochún, C. por A., suscribió un contrato de alquiler con la señora G.L.M., mediante el cual se alquiló a la recurrida el mismo inmueble objeto de la venta, fijándose el precio del alquiler en la suma de RD$11,167.00 mensuales; c) que alegando incumplimiento parte de la inquilina respecto al pago de las cuotas de alquiler, la ahora currente, compañía Inversiones Pochún, SRL, interpuso en su contra una demanda en desalojo por falta de pago, la cual fue rechazada por el Juzgado de de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, bajo el sustento de que existía un contrato de alquiler y uno de venta, sin que el tribunal pudiera comprobar cuál de esos contratos prevalecía; d) que por no estar conforme con decisión, la hoy recurrente incoó un recurso de apelación, dictando la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia

Distrito Nacional, como tribunal de segundo grado, la sentencia civil núm. 946, de fecha 31 de julio de 2013, mediante la cual rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada, supliéndola en motivos; Inversiones Pochún, SRL, vs. G.L.M. y J.D.V.L.
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Considerando, que el tribunal a qua sustentó su decisión en los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “(…) que en esa tesitura, preciso es resaltar que, en efecto, las máximas de experiencia aleccionan en el sentido de ha venido constituyendo en una práctica perniciosa, el simular diversas contrataciones, a fin de intentar cobrar de manera más expedita una demanda concepto de un verdadero préstamo. Justamente, lo que se estila es que el presta sumas de dinero requiere al deudor que simule que ha vendido un bien inmueble de su propiedad a favor del prestamista. Así, dado que en papeles prestamista ya es propietario del inmueble, procede entonces a “alquilar” bien de “su propiedad” al “inquilino” que realmente es el propietario y nunca ha querido vender, sino acordar un préstamo. La utilidad que pudiera representar esta forma de proceder, es que ante el incumplimiento del deudor, en vez de proceder al proceso complejo y prolongado de los embargos, sería posible recurrir a una simple y elemental demanda de cobro de “alquileres”, que realmente son cuotas de préstamos, así como el consecuente desalojo, previa resiliación del contrato de alquiler por falta de pago. Pero resulta que subyace en forma de actuar, una especie de “pacto comisorio”, lo cual –como es sabido- existe en nuestro derecho. Las vías de ejecución son de orden público y, por no pueden ser derogadas por convenciones particulares; que sobre la simulación ha sido juzgado lo siguiente: “La simulación, es de la apreciación Inversiones Pochún, SRL, vs. G.L.M. y J.D.V.L.
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soberana de los jueces del fondo. Es una cuestión de hecho que escapa a la censura de la casación”; que ciertamente, al aplicar al caso concreto el precedente jurisprudencial esbozado ut supra, resulta que constan los suficientes elementos convicción para determinar que en la casuística que ocupa nuestra atención se caracterizado una simulación, a fin de intentar disfrazar un verdadero préstamo (…)”;

Considerando, que en relación al medio examinado, en el cual la parte recurrente cuestiona la simulación establecida por el tribunal de alzada en la sentencia impugnada, es preciso señalar, que ha sido juzgado por esta Sala Civil

Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, que los de fondo gozan de un poder soberano de apreciación para decidir si, en

una operación o acto determinado, existe o no simulación, la cual puede probarse todos los medios, incluso mediante testigos y presunciones; que la

simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras y los del fondo, al tratarse de una cuestión de hecho gozan de un poder soberano para apreciarla, lo cual al escapa del control casacional, excepto cuando decidido acerca de la simulación, se haga en desconocimiento de actos jurídicos y cuya correcta consideración hubiera podido conducir a una solución Inversiones Pochún, SRL, vs. G.L.M. y J.D.V.L.
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diferente o la desnaturalización con dichos actos, lo que no ha ocurrido en el presente caso;

Considerando, que contrario a lo alegado por la parte recurrente, esta Sala y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, es criterio de que la jurisdicción de segundo grado no incurrió en violación al artículo 1315 del Código Civil, ni mucho menos en desnaturalización de la prueba, la cual fue ponderada con el debido rigor procesal y sin que se alterara ninguna forma su verdadero sentido y alcance, permitiéndole al tribunal de alzada establecer dentro de su poder soberano de apreciación de los documentos esenciales aportados al proceso, que en la especie se había caracterizado una simulación, con la que se intentó disfrazar un verdadero préstamo, razón por la el medio examinado debe ser desestimado por carecer de fundamento;

Considerando, que en el desarrollo del segundo medio de casación, la recurrente alega que la sentencia impugnada incurrió en violación al artículo 141

Código de Procedimiento Civil, en razón de que carece de todo tipo de motivación fundamentada en la ley y el derecho; que al respecto, hay que puntualizar, que conforme al contenido del indicado artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia debe contener los fundamentos, o lo que es lo mismo, los motivos en los que el tribunal basa su decisión; en ese sentido, se Inversiones Pochún, SRL, vs. G.L.M. y J.D.V.L.
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impone destacar, que por motivación hay que entender aquella en la que el tribunal expresa de manera clara y ordenada las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia o, en otros términos, en la que el ez o los jueces explican las razones jurídicamente válidas e idóneas para justificar una decisión; que no se trata de exigir a los órganos jurisdiccionales una argumentación extensa, exhaustiva o pormenorizada, ni impedir la fundamentación concisa que en su caso realicen quienes ejerzan la potestad jurisdiccional; lo importante es que las pretensiones de las partes se sometan a debate, se discutan y se decidan en forma bien argumentada y razonada; en ese de ideas y, luego de un examen de la sentencia recurrida, esta Corte de Casación, ha comprobado que la misma no está afectada de un déficit motivacional, al contrario, la decisión impugnada contiene una motivación suficiente, pertinente y coherente, lo cual ha permitido a esta Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ejercer su poder de control y determinar que en especie se ha hecho una correcta aplicación del derecho, en consecuencia, procede desestimar por infundado el medio examinado;

Considerando, que en apoyo de su tercer medio de casación la recurrente sostiene violación a la Ley núm. 4314, de fecha 29 de octubre de 1955, modificada la Ley núm. 17-88, de fecha 5 de febrero de 1988, la cual establece el Inversiones Pochún, SRL, vs. G.L.M. y J.D.V.L.
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procedimiento para demandar en desalojo por falta de pago; que ha sido juzgado reiteradas ocasiones por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de

Justicia, en funciones de Corte de Casación, que para cumplir con el voto del artículo 5 de la Ley núm. 3726-5, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, no basta con indicar la violación de un principio jurídico o de un texto legal, sino que es preciso que se indique en qué parte de sus motivaciones la sentencia impugnada ha desconocido el principio o ese texto que, en ese orden, la parte recurrente debe articular un razonamiento jurídico que permita determinar si en el caso ha habido o no violación a la ley; que, como se advierte, el medio propuesto carece de un desarrollo claro y preciso las violaciones que enuncia y mediante las cuales se pretende obtener la casación perseguida, razón por la cual procede rechazar dicho medio y, por consiguiente, el presente recurso de casación;

Considerando, que no ha lugar a estatuir sobre las costas procesales, en razón de que la parte recurrida no ha podido pronunciarse sobre ese aspecto, por incurrido en defecto debidamente declarado por esta Suprema Corte de Justicia, como consta en el expediente.

Por tales motivos, Único: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la compañía Inversiones Pochún, SRL, contra la sentencia civil núm. 946, dictada el Inversiones Pochún, SRL, vs. G.L.M. y J.D.V.L.
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de julio de 2013, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, actuando como tribunal de segundo grado, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de este

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la

misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del de octubre de 2017, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- M.A.R.O.-BlasR.F.G..- P.J.O..- J.A.C.A..-

presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresada, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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