Sentencia nº 2013 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Octubre de 2017.

Fecha31 Octubre 2017
Número de resolución2013
Número de sentencia2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

A.Y.C.T. vs. La Internacional de Seguros, S. A.
31 de octubre de 2017

Sentencia Núm. 2013

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de octubre de 2017 Casa Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia

siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora A.Y.C. dominicana, mayor de edad, casada, de quehaceres domésticos, portadora de

cédula de identidad y electoral núm. 060-0011418-8, domiciliada y residente en la

de Abreu del municipio de Cabrera, provincia M.T.S.,

la sentencia civil núm. 117-2012, de fecha 6 de julio de 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Alexandra Yomaris Cid Tineo vs. La Internacional de Seguros, S. A.
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F. de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de octubre de 2012, suscrito por el Lcdo. B.C.P., abogado de la parte recurrente, A.Y.C.T., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de noviembre de 2012, suscrito por los Lcdos. Neuli R. Cordero

Ramón Elpidio García Pérez y L.G.T., abogados de la parte recurrida, La Internacional de Seguros, S.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Alexandra Yomaris Cid Tineo vs. La Internacional de Seguros, S. A.
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Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de

29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 2 de julio de 2014 de 2015, estando presentes los magistrados V.J.C.E., en funciones de presidente;

O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 10 de octubre de 2017, por el magistrado Francisco

Jerez Mena, presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O. y Pilar

Ortiz, jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de e 1940 y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se revelan que: a) con motivo de la demanda en incumplimiento de contrato de Alexandra Yomaris Cid Tineo vs. La Internacional de Seguros, S. A.
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y reparación de daños y perjuicios interpuesta por la señora Alexandra Cid Tineo contra La Internacional de Seguros, S.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S., dictó el 27 de abril de 2011, la sentencia civil núm. 00254-2011, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Se rechaza el medio de inadmisión propuesto por la parte demandada por improcedente, en virtud de los expuestos en el cuerpo de la presente decisión; SEGUNDO: Se acoge como buena y válida la presente demanda en cuanto a la forma, por haber sido interpuesta tiempo hábil y de conformidad con los procesos legales establecidos; TERCERO: cuanto al fondo, se condena a la entidad aseguradora “La Internacional de Seguros, S.A.,” al pago de una indemnización de CUATROCIENTOS MIL PESOS

DOMINICANOS (RD$400,000.00), a favor y provecho de la señora ALEXANDRA YOMARIS CID TINEO, por entender éste como un monto justo y procedente en la especie, de acuerdo a los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; CUARTO: Se condena a la entidad aseguradora “La Internacional de Seguros, S.A.,” al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción favor y provecho del LIC. B.C.P. y DR. C.Z.G., abogados quienes afirman haberlas avanzado en su mayor

”; b) no conforme con dicha decisión La Internacional de Seguros, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia mediante el acto A.Y.C.T. vs. La Internacional de Seguros, S. A.
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489-2011, de fecha 6 de diciembre de 2011, instrumentado por la ministerial D.A.R., alguacil de estrados del Juzgado de Paz del municipio de Cabrera, ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, dictó el 6 de julio de 2012, la sentencia civil núm. 117-2012, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: Declara el Recurso de Apelación regular y válido en cuanto a la forma; SEGUNDO: La Corte actuando por autoridad propia, y contrario revoca en todas sus partes la sentencia recurrida, marcada con el No. 254/2011, de fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil once (2011), dictada por la Cámara Civil

Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T. y en consecuencia; TERCERO : Declara inadmisible la demanda en incumplimiento

contrato y reparación de daños y perjuicios intentada por la señora ALEXANDRA YOMARIS CID TINEO en contra de la Sociedad Comercial SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.A., por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia; CUARTO : Condena a la parte recurrida señora ALEXANDRA YOMARIS CID TINEO al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licenciados

LICDOS. N.R.C.G.R.E.G.P.Y.L.G.T., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente propone contra la sentencia los siguientes A.Y.C.T. vs. La Internacional de Seguros, S. A.
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de casación: “Primer Medio: Violación de normas procesales y/o constitucionales e incorrecta aplicación de la ley; Segundo Medio: Incorrecta derivación probatoria”;

Considerando, que a su vez, la parte recurrida en los aspectos argumentativos su memorial de defensa solicita que se declare inadmisible el recurso de casación razón de no cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley núm. 3726-53, 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, puesto que aunque el memorial se hizo acompañar de la copia de la sentencia impugnada certificada y el dictado por el presidente que autoriza al recurrente a emplazar más no lo hizo acompañar de las demás piezas exigidas por dicho texto el cual se impone a apena de inadmisibilidad;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye por su naturaleza medio de inadmisión contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que en tal sentido, el artículo 5 de la Ley núm. 3726-53, modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, prescribe que: “En materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso administrativo y contenciosotributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser A.Y.C.T. vs. La Internacional de Seguros, S. A.
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depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia. El memorial deberá ir

acompañado de una copia certificada de la sentencia que se impugna, a pena de inadmisibilidad, y de todos los documentos en que se apoya la casación solicitada. relación a las sentencias en defecto, el plazo es de treinta (30) días contados desde el día en que la oposición no fuere admisible.”;

Considerando, que contrario a lo expuesto por la recurrida en su memorial de en el expediente abierto con motivo del recurso de casación que nos ocupa

consta un inventario de documentos depositado por la recurrente y fechado el mismo

del depósito del memorial de casación, en tal sentido, resulta improcedente e

infundado el medio de inadmisión propuesto, por lo que es dable proceder a su

;

Considerando, que en el desarrollo de su primer medio alega la recurrente que corte de apelación lesionó sus derechos, violando lo relativo a los principios garantistas del procedimiento, de la Constitución de la República, de los Tratados Internacionales y de la jurisprudencia Dominicana;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada se advierte que la a qua retuvo la ocurrencia de los hechos siguientes: a) que la señora Alexandra

Cid Tineo interpuso una demanda en incumplimiento de contrato de Alexandra Yomaris Cid Tineo vs. La Internacional de Seguros, S. A.
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y reclamación de daños y perjuicios en contra de la entidad La Internacional Seguros S. A., respecto de la cual resultó apoderada la Cámara Civil y Comercial Juzgado de Primera Instancia de M.T.S. que acogió la referida demanda y condenó a la compañía aseguradora al pago de la suma de RD$400,000.00, mediante la sentencia núm. 00254-2011 de fecha 27 de abril de 2011; b) conforme con la decisión la entidad La Internacional de Seguros S. A., interpuso recurso de apelación en su contra pretendiendo la revocación de la sentencia y consecuentemente la inadmisibilidad de la demanda en virtud de que la demandante no agotó el preliminar de arbitraje estipulado en la póliza de seguros suscrita entre las partes; la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís decidió acoger las pretensiones de la recurrente mediante la sentencia núm. 117-2012, revocando la sentencia y declarando inadmisible la demanda, siendo esta decisión el objeto del presente recurso de casación;

Considerando, que la jurisdicción a qua sustentó su decisión de revocar la sentencia apelada y declarar inadmisible la demanda original en incumplimiento de contrato de seguros y daños y perjuicios en los siguientes motivos: “que, el contenido los artículos 105 y 109 de la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, se desprende que tanto el sometimiento a un arbitraje como el levantamiento de un acta de no conciliación emitida por la Superintendencia de o el laudo arbitral constituyen motivos o causas de inadmisión de las Alexandra Yomaris Cid Tineo vs. La Internacional de Seguros, S. A.
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judiciales que pudieren interponer los asegurados o las compañías aseguradoras relativas a los contratos o pólizas de seguro; (…) que, constituyendo probados que la demanda de la especie, se trata de una acción fundada en diferencias relativas a un contrato de seguros o una póliza de seguros convenida las partes en litis, y no habiéndose establecido que el asegurado y la compañía aseguradora hayan sometido dichas diferencias al procedimiento de arbitraje, ni a la conciliación por ante la Superintendencia de Seguros, tal como lo requieren los artículos 105 y 109 de la ley 146-02 sobre seguros y fianzas, a pena de inadmisibilidad, procede por tales razones declarar inadmisible la demanda en incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios que ha dado lugar a recurso, y por vía de consecuencia, revocar en todas sus partes la sentencia recurrida”;

Considerando, que el artículo 105 de la Ley núm. 146-02, de fecha 9 de ptiembre de 2002, dispone que: “La evaluación previa de las pérdidas y daños y la solución de cualquiera otra diferencia relativa a la póliza por medio de un arbitraje es indispensable, en caso de desacuerdo entre el asegurado y la compañía y mientras no tenido lugar, el asegurado no puede incoar ninguna acción judicial contra la compañía aseguradora, como consecuencia de la expedición de la póliza”; y el

109 determina que: “El acta de no conciliación emitida por la Superintendencia o el laudo arbitral es un requisito previo al conocimiento de la Alexandra Yomaris Cid Tineo vs. La Internacional de Seguros, S. A.
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demanda que pudiere intentar cualquiera de las partes ante el tribunal correspondiente”;

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha sostenido el criterio de que: “que ciertamente, textos más arriba comentados establecen un preliminar de conciliación entre la compañía aseguradora y el asegurado; que si bien es cierto que el objetivo de toda conciliatoria, como una vía alterna de solución de conflictos, es que las partes un acuerdo sin necesidad de intervención judicial, y a través de procesos pacíficos y expeditos, no menos cierto es que, las fases conciliatorias deben surgir de voluntad de las partes en conflicto, en procura de obtener de este proceso conciliatorio una solución al mismo, no pudiendo constituir esta opción un obstáculo derecho que les asiste a las partes de someter el caso a la justicia, es decir, que el agotamiento de esta vía reviste un carácter puramente facultativo, y el ejercicio de esta facultad dependerá de la eficacia que represente el proceso conciliatorio, el cual , caso de desvirtuarse y provocar dilaciones innecesarias, perdería su naturaleza y constituiría un obstáculo para el libre acceso a la justicia. Que muchas veces, la parte colocada en una posición dominante, utiliza esta fase con fines retardatorios y de a la otra parte para que no persiga la litis, violentando el principio de economía procesal y obstaculizando el derecho a una tutela judicial efectiva; que la Constitución Dominicana, garantiza el respeto de los derechos fundamentales y Alexandra Yomaris Cid Tineo vs. La Internacional de Seguros, S. A.
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establece mecanismos para la tutela de estos derechos; que a juicio de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, establecer con carácter obligatorio el agotamiento de los preliminares establecidos en la Ley de Seguros y Fianzas, en la en que lo disponen los artículos 105, 106 y 109 de la referida ley, previo al apoderamiento de los tribunales de la República de cualquier acción judicial, constituiría una limitación al libre acceso a la justicia, como explicamos precedentemente, y también violentaría el principio de la igualdad de todos ante la ambos derechos fundamentales consagrados por nuestra Constitución, y por las convenciones internacionales sobre derechos humanos de las cuales la República Dominicana es signataria”1;

Considerando, que esta S. reitera nueva vez el criterio prealudido en línea anterior, estableciendo que al declarar inadmisible la corte a qua la demanda en cuestión por no haberse agotado la fase arbitral previa señalada en los artículos 105 y de la Ley núm. 146-02, de fecha 9 de septiembre de 2002, incurrió en violación a principios constitucionales que consagran como un derecho fundamental el a la justicia y por consiguiente la tutela judicial efectiva que debe amparar a parte que procura ejercer un derecho, por lo que procede casar la sentencia recurrida.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia civil núm. 117-2012 dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San

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F. de Macorís el 6 de julio de 2012, cuya parte dispositiva figura en otro lugar este fallo y envía el asunto por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de

Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de octubre de 2017, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(FIRMADOS) F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..- J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella

expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 06 de Junio del 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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