Sentencia nº 1201 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Mayo de 2017.

Número de sentencia1201
Número de resolución1201
Fecha31 Mayo 2017
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 1201

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de mayo del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de mayo de 2017. Acuerdo Transaccional y Preside: F.A.J.M.. Desistimiento

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad Henríquez & Asociados, S.A., sociedad de comercio organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en la calle J.O.F. núm. 14, zona universitaria, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, señor F.H., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0068540-3, y S.H., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0069244-1, contra la sentencia civil núm. 013, de fecha 12 de febrero de 2003, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy Distrito Nacional), cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. C.F., por sí y por los Lcdos. J.M.A.C. y J.M.A.P., abogados de la parte recurrente, Henríquez & Asociados, S.A., S.H.;

Oído el dictamen del magistrado procurador general de la República, el cual termina: “Que procede rechazar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia No. 013, de fecha 12 de febrero de 2004, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, por los motivos expuestos”(sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de mayo de 2003, suscrito por el Lcdo. C.F., por sí y por los Lcdos. J.M.A.C. y J.M.A.P., abogados de la parte recurrente, Henríquez & Asociados, S.A., y S.H., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante; Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de junio de 2003, suscrito por el Dr. T.R.C.T., abogado de la parte recurrida, Pellice Motors,
C. por A. (Nelly Rent A Car);

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 8 de junio de 2005, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; M.T., E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 24 de febrero de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, y a los magistrados D.M.R. de Goris y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en validez de embargo conservatorio, retentivo u oposición, interpuesta por la razón social Pellice Motors, C. por A. (Nelly Rent A Car), contra la compañía Henríquez & Asociados, S.A., S.H. y M.D.H.N., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 17 de junio de 1999, la sentencia relativa al expediente núm. 3743-97, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la Demanda incoada por la (sic) HENRÍQUEZ Y ASOCIADOS y/o (sic) SEBASTIÁN HENRÍQUEZ y/o (sic) M.D.H.N., de nulidad de Embargo Retentivo u Oposición y Reparación de Daños y Perjuicios, mediante el acto No. 396, del 2/5/1997, se rechaza, con todas sus consecuencias la indicada demanda, por improcedente, mal fundada y carente de base legal y falta de motivos convincentes; SEGUNDO: En cuanto a las conclusiones formulada In-voce por la parte demandada en validez de embargos y la formulada posterior, según motivos expuestos, SE (sic) RECHAZA, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y en consecuencia: a) ACOGE en parte las conclusiones de la parte demandante PELLICE MOTORS, CO. S.A. (NELLY RENT A CAR), por justas y reposar en prueba legal; b) Condena, a los señores HENRÍQUEZ Y ASOCIADOS y/o (sic) SEBASTIÁN HENRÍQUEZ y/o M.D.H.N., a pagar en favor de la demandante CÍA. PELLICE MOTORS CO. S.A., (NELLY RENT A CAR), la suma de CUATROCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ORO CON 16/100 CENTAVOS, (RD$402,254.16), más los intereses legales de dicha suma a partir de la fecha de la intimación de pago y la demanda en justicia, por el concepto indicado precedentemente; b) Declara, bueno y válido los embargos conservatorios y retentivo u oposición practicado contra los bienes muebles de HENRÍQUEZ Y ASOCIADOS, y/o (sic) S.H. y/o (sic) M.D.H.N., y los terceros embargados y convertirlo de pleno derecho en embargos ejecutivos, que a instancia, persecución y diligencia, se proceda a la venta en pública subasta, al mejor postor y sin necesidad de que se levante nueva acta de embargo; c) Dispone a los terceros embargados: Banco de Reservas, Banco BHD, S.A., Asociación Nacional de Ahorros y Préstamos, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, Banco del Comercio (Baninter), Banco Mercantil, S.A., Citibank, N.A., Banco Dominicano del Progreso, S.A., The Bank of Nova Scotia (sic), Bancrédito, S.A., Banco Popular Dominicano, sean pagados válidamente en manos de la CÍA. PELLICE MOTORS, CO. S.
A. (NELLYR. A CAR); TERCERO: CONDENA a las partes demandadas HENRÍQUEZ Y ASOCIADOS y/o (sic) SEBASTIÁN HENRÍQUEZ y/o (sic) M.D.H.N., al pago de las costas y honorarios del procedimiento con distracción y en provecho de los DRES. TOMAS REYNALDO CRUZ TINEO Y M.C.D., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”(sic); b) no conformes con dicha decisión interpusieron formales recursos de apelación contra la sentencia antes indicada, de manera principal la sociedad H. & Asociados, S.A., y S.H., mediante acto núm. 957-99, de fecha 13 de julio de 1999, instrumentado por el ministerial J.P.C., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y de manera incidental el señor M.D.H.N., mediante acto núm. 847, de fecha 29 de julio de 1999, instrumentado por el ministerial V.A.B.B., alguacil de estrados de la Cuarta Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, siendo resueltos dichos recursos mediante la sentencia civil núm. 013, de fecha 12 de febrero de 2003, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA, buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos uno por HENRÍQUEZ & ASOCIADOS, S.A., y SEBASTIÁN HENRÍQUEZ y el otro por el señor M.D.H.N., contra la sentencia marcada con el No. 3743/97 de fecha 17 de junio de 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haberse intentado de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: ACOGE en parte en cuanto al fondo dichos recursos, y en consecuencia, MODIFICA la sentencia recurrida con el fin de excluir de las condenaciones que la misma contiene, a los señores S.H. y M.D.H.N., por los motivos descritos en la parte deliberativa de la presente decisión; TERCERO: CONFIRMA, en todos los demás aspectos la sentencia recurrida; CUARTO: CONDENA, a la compañía PELLICE MOTORS COMPANY, S. A. (NELLY RENT A CAR) al pago de una indemnización de CIEN MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$100, 000.00) a favor de los señores S.H. y M.D.H.N.; QUINTO: COMPENSA, las costas del procedimiento, por haber las partes sucumbido en algunos aspectos de sus conclusiones”(sic); Considerando, que los recurrentes proponen contra la sentencia impugnada, el siguiente medio de casación: "Único Medio: Falta de base legal”;

Considerando, que el abogado de la parte recurrente, depositó en fecha 8 de junio de 2005, ante esta Suprema Corte de Justicia, un acuerdo transaccional, desistimiento y descargo recíproco, suscrito en fecha 16 de mayo de 2005 por: a) H. & Asociados, S.A., representada por M.A.H.R., b) el señor S.H., quienes se denominan en el referido acto como primera parte y c) Pellice Motors Company, C. por A., representada por el licenciado T.R.C.T., denominada en el acto como segunda parte, mediante el cual declararon lo siguiente: “DÉCIMO PRIMERO: Resulta que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, ambas partes declaran, reconocen y aceptan que a la fecha existen diversos procesos pendientes de solución en los tribunales, así como en el Departamento de Unidad de Decisión Temprana (antiguo Departamento de Quejas y Conciliación) de la PROCURADORIA FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL: 1.- Recurso de Casación contra la sentencia No. 013 del 12 de Febrero del 2003, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo; 2.- Solicitud de suspensión de la sentencia No. 013 del 12 de Febrero del 2003, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, hasta hoy pendiente de fallo; 3.- Querella con constitución en parte civil por los artículos 400, 406 y 408 del Código Penal; 4.- Embargo retentivo u oposición de pago en contra del certificado No. 712641257 emitido por el Banco Popular Dominicano, por la suma de Un Millón Quinientos Mil Pesos Dominicanos (RD$ 1,500,000.00), a favor de la sociedad comercial HENRÍQUEZ & ASOCIADOS; DÉCIMO SEGUNDO: Resulta que las partes por medio del presente acto, declaran, reconocen y aceptan que desisten de manera total de los recursos y las acciones señaladas en el ordinal anterior, así como de ejercer cualquier otra acción, presente y futura, en el sentido de que ambas partes han acordado resolver sus diferencias de manera amigable y formalizando, a través del presente documento, un acuerdo transaccional entre ellas; DÉCIMO TERCERO: Resulta que la segunda parte declara que procederá a levantar el embargo retentivo u oposición de pago del certificado No. 712641257 emitido por el Banco Popular Dominicano, por la suma de Un Millón Quinientos Mil Pesos Dominicanos (RD$1,500,000.00), a favor de la sociedad comercial Henríquez & Asociados; DÉCIMO CUARTO: Resulta que la segunda parte declara, reconoce y acepta que desiste total y de manera universal de todas sus acciones presentes y futuras incoadas en contra de la primera parte y cualquier tercero interesado relacional, por un monto de Un Millón Sesenta y Dos Mil Quinientos Pesos Dominicanos (RD$1,062,500.00), que comprende el pago al señor G.P. y el pago de las costas, intereses, gastos legales y honorarios profesionales a sus abogados, los L.T.C.T., M.C.D. y E.B., suma que será saldada en un solo pago por medio del cheque No. 5243 del Banco Popular Dominicano, de fecha 17 de Mayo del 2005; DÉCIMO QUINTO: Resulta que a través del presente documento, y por medio del contrato de poder de fecha 23 de Abril del 1996, suscrito por los representantes de las razones sociales Pellice Motors Company (Nelly Rent A Car) y Servicios Legales y Administrativos, C. por A. (SELACA) documento legalizadas las firmas por el Notario Público Doctor L.M.B.U., la segunda parte declara que la razón social Servicios Legales y Administrativos, C. por A. (SELACA) en virtud del artículo tercero de dicho documento, es la persona con calidad para recibir el cheque citado precedentemente, y en tal sentido otorga conjuntamente con la sociedad comercial Pellice Motors Company (Nelly Rent A Car) descargo legal y desistimiento a favor de la primera parte, respecto de todas las acciones que surgieron como consecuencia del proceso de embargo retentivo y oposición de pago por la suma de RD$402,254.16, así como de las acciones señaladas precedentemente y las que pudieran surgir en el futuro contra la primera parte y cualquier tercero relacionado; DÉCIMO SEXTO: Resulta que en virtud del artículo cuarto de la Sentencia No. 013, sentencia evacuada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, que establece el pago de una indemnización en perjuicio de la compañía Pellice Motors Company (Nelly Rent A Car) por la suma de RD$100,000.00 a favor de los señores S.H. y M.D.H.N., la primera parte, acuerda, reconoce y declara ofrecer descargo total a la segunda parte como cualquier tercero relacionado sobre dicha condenación civil y en virtud del presente descargo y desistimiento legal; DÉCIMO SÉPTIMO: Finalmente, la segunda parte, declara que no tiene ningún tipo de acción legal o reclamación presente y futura contra la primera parte, por lo que el presente documento vale descargo total, tanto para la primera parte, como cualquier tercero relacionado sobre los expedientes siguientes: 1.-Recurso de Casación contra la sentencia No. 013 del 12 de Febrero del 2003, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo; 2.- Solicitud de suspensión de la sentencia No. 013 del 12 de Febrero del 2003, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, hasta hoy pendiente de fallo; 3.- Querella con constitución en parte civil por los artículos 400, 406 y 408 del Código Penal y, 4.- Embargo retentivo u oposición de pago en contra del certificado No. 712641257 emitido por el Banco Popular Dominicano, por la suma de Un Millón Quinientos Mil Pesos Dominicanos (RD$1,500,00.00), a favor de la sociedad comercial Henríquez & Asociados; DÉCIMO OCTAVO: Las partes que suscriben el presente documento, declaran, reconocen y aceptan que en el eventual suceso de que surja una contestación o diferencia por gastos, costas u honorarios legales con los abogados que los representaron en el pasado y que los representan en la actualidad, ambas partes serán los únicos responsables de satisfacer esos gastos, costas u honorarios legales con dichos abogados”(sic);

Considerando, que el documento antes descrito revela que las partes en causa H. & Asociados, S.A., S.H. y Pellice Motors (Nelly Rent a Car), llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento y acuerdo transaccional suscrito por H. & Asociados, S.A., y S.H., actuales recurrentes, así como la sociedad comercial Pellice Motors Company, C. por A, actual recurrida, con relación al recurso de casación interpuesto por H. & Asociados, S.A. y S.H., contra la sentencia civil núm. 013, de fecha 12 de febrero de 2003, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo (ahora Distrito Nacional), cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de mayo de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- Dulce M.R. de G..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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