Sentencia nº 132 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2018.

Número de sentencia132
Fecha31 Enero 2018
Número de resolución132
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha : 31 de enero de 2018

Sentencia No. 132

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de enero del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de enero de 2018 Rechaza Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), sociedad de comercio organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales ubicado en la avenida Las Palmas núm. 52, segundo piso, Plaza Oeste, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, contra la sentencia civil núm. 126-11, de fecha 25 de julio de 2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Fecha: 31 de enero de 2018

Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que procede Acoger, el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), contra la sentencia civil No. 126-11 del veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de noviembre de 2011, suscrito por los Lcdos. H.M.C.A., A.V. de Jesús y J.C.C. delO., abogados de la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de enero de 2012, suscrito por el Lcdo. F.C.H., abogado de la parte recurrida, Eusebio Fecha: 31 de enero de 2018

P.J., M.P.R. y É.A.P.H.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de mayo de 2014, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., M.O.G.S. y J.A.C.A., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 15 de enero de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.A.R.O. y B.R.F.G., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-Fecha: 31 de enero de 2018

35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por E.P.J., M.P.R. y É.A.P.H., contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), la Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, dictó el 22 de noviembre de 2010, la sentencia civil núm. 00722, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Se declara inadmisible la presente demanda en DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por los señores E.P.J., M.P.R.Y.É.A.P.H., en contra de la empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), por falta de calidad de la parte demandante; SEGUNDO: Se condena a la parte demandante señores E.P.J., M.P.R.Y.É.A.P.H., al pago de las costas del procedimiento ordenando su Fecha: 31 de enero de 2018

distracción a favor y provecho de los abogados de la parte demandada quienes afirma (sic) haberlas avanzado en su mayor parte; TERCERO: Comisiona al Ministerial PEDRO LÓPEZ, Alguacil de Estrados de la Primera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte”(sic); b) no conformes con dicha decisión E.P.J., M.P.R. y É.A.P.H. interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia antes indicada, mediante acto núm. 607, de fecha 29 de diciembre de 2010, instrumentado por el ministerial P.L., alguacil de estrado de la Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia civil núm. 126-11, de fecha 25 de julio de 2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: Declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por E.P.J., M.P.R.Y.É.A.P., en cuanto a la forma; SEGUNDO: La Corte actuando por autoridad propia y contrario imperio, revoca en todas sus partes, la sentencia No. 00722, de fecha 22 de Noviembre del año 2010 (dos mil diez), dictada por la Primera Sala Civil y Fecha: 31 de enero de 2018

Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte; TERCERO : Deja a persecución de la parte más diligente, la fijación de la próxima audiencia, para la continuidad del proceso”;

Considerando que la recurrente propone contra la sentencia impugnada, el medio de casación siguiente: “Primer Medio: Errónea aplicación de una norma jurídica, vicios de sustanciación. Falta de calidad” (sic);

Considerando, que en el desarrollo de su medio de casación aduce la recurrente, que la corte a qua no valoró en su justa dimensión el principio devolutivo de la apelación que retrotrae el proceso a su estado inicial, debiendo conocer todos los elementos de prueba aportados por las partes, lo cual no hizo, pues de haberlo hecho hubiera confirmado la sentencia de primer grado, que declaró inadmisible su demanda, toda vez que los señores É.A.P.H., E.P.J. y M.P. no depositaron ningún documento que demostrara su calidad de propietaria e inquilinos del inmueble incendiado;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada se desprende lo siguiente: a) que en fecha dieciséis (16) junio del año 2008, se produjo un incendio en el tramo carretera San Francisco de Macorís-Bomba Fecha: 31 de enero de 2018

de Cenoví, resultando destruida la casa núm. 16 y sus ajuares, ubicada en ese trayecto; b) que con motivo de ese hecho los señores E.P.J., M.P.R. y É.A.P.H., incoaron una demanda en reparación de daños y perjuicios, contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), resultando apoderada para su conocimiento la Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, la cual acogió un medio de inadmisión planteado por la parte demandada y declaró inadmisible la demanda por falta de calidad de los demandantes;
c) que los referidos demandantes interpusieron un recurso de apelación contra dicha decisión, procediendo la alzada a revocar la sentencia dictada por el tribunal de primer grado, admitiendo la calidad de los demandantes, y en el ejercicio de la facultad de avocación fijó una nueva audiencia, para que las partes ratificaran las conclusiones al fondo, expresadas por ante el tribunal de primer grado, decisión que ahora es objeto del presente recurso de casación;

Considerando, que en primer lugar es preciso destacar, que la sentencia impugnada pone de relieve, que el recurso de apelación del que fue apoderada la corte a qua, versó contra una sentencia que había decidido Fecha: 31 de enero de 2018

sobre un medio de inadmisión, sin que conste que el tribunal de primer grado haya dirimido ningún otro aspecto de dicha demanda, por lo tanto, la extensión del conocimiento del proceso estaba limitado únicamente a lo decidido por el tribunal de primer grado, y en ese sentido la alzada correctamente circunscribió su decisión a examinar la calidad de los demandantes iniciales;

Considerando, que según se comprueba en la sentencia ahora impugnada, contrario a lo alegado por la recurrente, la corte a qua para determinar la calidad de los referidos demandantes, examinó los documentos depositados en esa instancia, destacando como piezas relevantes la declaración jurada inmobiliaria de fecha 14 de enero de 2009, legalizada por el Lcdo. J.T.M., Notario Público de los del número del municipio de San Francisco de Macorís; copia del duplicado de la factura emitida por la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (sic) en fecha 19 de junio del 2008, correspondiente al contrato de servicio eléctrico núm. 2268901 a nombre de É.A.P.H. y en virtud de la valoración soberana de dichos documentos estableció que a la fecha del siniestro la señora É.A.P.H., era la propietaria de la casa siniestrada y que los señores E.P. Fecha: 31 de enero de 2018

J. y M.P.R., la ocupaban como inquilinos, y que en virtud de dicha titularidad estos estaban revestidos de calidad para demandar;

Considerando, que además, ha sido juzgado por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, que la calidad es el poder en virtud del cual una persona ejerce una acción en justicia, o el título con que una parte figura en el procedimiento; que al tratarse el presente caso de responsabilidad civil fundamentada en el hecho de la cosa inanimada, para los ahora recurridos probar su calidad de accionante le bastaba demostrar haber experimentado un daño, lo cual le otorgaba la calidad de acreedor para reclamar una indemnización independientemente del éxito de su pretensión, que si los demandantes, ahora recurridos, eran o no titular del inmueble incendiado, en la materia de que se trata ello no constituye un óbice para admitir su calidad como accionante, toda vez que el caso versó sobre la responsabilidad civil extracontractual, la cual tiene como característica principal, que es una fuente obligacional en la que entre las partes no existe un vínculo jurídico previo al hecho que da vida a la relación, sino que la obligación tiene su origen a partir de la circunstancia dañosa que hace nacer este nuevo supuesto de vinculación jurídica, por Fecha: 31 de enero de 2018

tanto la calidad que se requiere para este tipo de demanda no se vincula únicamente a la condición de propietario o inquilino, sino que su calidad radica en la presunción de víctima lo que la hace acreedora de una indemnización, que esto significa que el presupuesto procesal de la acción relativo a la calidad no obedece a la titularidad de propietario, sino que se funda en el título de acreedor presuntivo de una indemnización como se ha dicho; por lo que la corte a qua sin incurrir en ninguna violación actuó correctamente al rechazar el medio de inadmisión propuesto y revocar la sentencia de primer grado, admitiendo la calidad de demandantes de É.A.P.H., E.P.J. y M.P.R.; que por los motivos indicados el medio examinado es infundado, razón por la cual se desestima y en consecuencia, rechaza el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), contra la sentencia civil núm. 126-11 dictada el 25 de julio de 2011, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la Fecha: 31 de enero de 2018

Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) al pago de las costas, a favor del L.. F.C.H., abogado de la parte recurrida, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de enero de 2018, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

1 temas prácticos
  • Sentencia nº 1697 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Octubre de 2018.
    • República Dominicana
    • Primera Sala Suprema Corte de Justicia
    • 31 Octubre 2018
    ...a través de un presupuesto realizado por un albañil en el cual 3 Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 132, del 31 de enero de 2018, preciso indicar, que una vez la parte demandante, hoy recurrida, aportó la cotización de referencia, la demandada, actual rec......
1 sentencias
  • Sentencia nº 1697 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Octubre de 2018.
    • República Dominicana
    • Primera Sala Suprema Corte de Justicia
    • 31 Octubre 2018
    ...a través de un presupuesto realizado por un albañil en el cual 3 Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 132, del 31 de enero de 2018, preciso indicar, que una vez la parte demandante, hoy recurrida, aportó la cotización de referencia, la demandada, actual rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR