Sentencia nº 24 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2018.

Número de sentencia24
Número de resolución24
Fecha31 Enero 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2012-174

A.P.S. vs.P., S. A.
31 de enero de 2018

Sentencia núm. 24

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de enero del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de enero de 2018 No ha lugar Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor A.P.S., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0090034-9, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la ordenanza civil núm. 045, de fecha 22 de diciembre de 2011, dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; Exp. núm. 2012-174

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Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Lcda. Gloria A.M., por sí y por los Lcdos. N.M.B. y J.F.S.C., abogados de la parte recurrida, Proagua, S.A.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de enero de 2012, suscrito por el Dr. J.L.C. y

Lcdo. J.M.R., abogados de la parte recurrente, A.P. riano, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de febrero de 2012, suscrito por el Lcdos. N. Exp. núm. 2012-174

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M.B.A. y J.F.S.C., abogados de la parte recurrida, Proagua, S.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La Corte, en audiencia pública del 16 de julio de 2014, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 16 de enero de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O., Blas

Fernández Gómez y P.J.O., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad Exp. núm. 2012-174

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con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los

jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en cobro de pesos incoada por la entidad Proagua, S.A., contra el señor A.P.S., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 14 de septiembre de 2011, la sentencia civil núm. 2677, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra las partes demandadas, el señor A.P.S., por falta de comparecer, no obstante haber sido legalmente citada; SEGUNDO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la presente demanda en Cobro de Pesos incoada por PRO-AGUA, S.A., contra el señor A.P. SORIANO; TERCERO: CONDENA al señor A.P.S., al pago de la suma de DOS MILLONES SETENTA Y UN

PESOS DOMINICANOS (RD$2,071,000.00), por los motivos que se enuncian precedentemente; CUARTO: CONDENA al señor JUAN (sic) A.P.S., al pago de las costas y honorarios del procedimiento con distracción en Exp. núm. 2012-174

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provecho de las abogadas constituidas y apoderadas especiales, la LICDA. L.J.A.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: ORDENA la ejecución provisional de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso se que (sic) interponga contra la misma; SEXTO: COMISIONA al ministerial A.P., Alguacil de Estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado

Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, para la notificación de la presente sentencia”; b) no conforme con dicha decisión el señor A.P.S. la apeló mediante el acto núm. 985-2011, de fecha 28 de noviembre de 2011, instrumentado por el ministerial R.B.V., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y demandó la suspensión de la referida sentencia, mediante acto

984-2011 de fecha 28 de noviembre de 2011, instrumentado por el indicado ministerial, demanda que fue decidida por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 22 de diciembre de 2011, mediante la ordenanza civil núm. 045, ahora recurrida casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: PRIMERO: RECHAZAR, como en efecto RECHAZA en todas sus partes la demanda en suspensión de la ejecución provisional ordenada en la sentencia civil No. 2677, relativa al expediente No. 549-10-01110, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Exp. núm. 2012-174

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Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, Primera Sala, en fecha 14 de septiembre del 2011, incoada por el señor A.P.S., por improcedente, mal fundada y carente de base legal, por los motivos expuestos; SEGUNDO: COMPEENSAR (sic), como en efecto COMPENSA las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes en algunos puntos de sus conclusiones”;

Considerando, que el recurrente propone en su memorial, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación al artículo 130 de la ley 834 del 15 de de 1978. Segundo Medio: Falta de motivos. Desnaturalización de los hechos. Violación de los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil”;

Considerando, que del estudio de la ordenanza recurrida en casación se advierte que fue dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo con relación a una demanda interpuesta por el señor A.P.S. contra la entidad Proagua, S.A., con el objetivo de que se suspendiera la ejecución provisional de la sentencia civil núm. 2677, de fecha 14 de septiembre de 2011, dictada por la Primera de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, hasta tanto se decidiera el recurso de apelación interpuesto por el mismo demandante contra la sentencia cuya suspensión se Exp. núm. 2012-174

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demandó, mediante acto núm. 985-2011, de fecha 28 de noviembre de 2011, instrumentado por el ministerial R.B.V., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, todo en virtud de las atribuciones que los artículos 137, 140 y 141 de la Ley núm. 834-78, del 15 de julio de 1978 le confieren al presidente de la corte de apelación para suspender la ejecución de las sentencias dictadas en primera instancia en curso de la instancia de la apelación;

Considerando, que en la actualidad dicha ordenanza está desprovista de toda eficacia jurídica y procesal debido a que la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, decidió el referido recurso apelación mediante sentencia civil núm. 242, dictada el 30 de agosto de 2012, en de que la ordenanza impugnada constituye una decisión de carácter eminentemente provisional cuya eficacia está circunscrita al contexto procesal en que se desenvuelve la instancia de la apelación, la cual está delimitada por la notificación del acto contentivo del recurso de apelación y la emisión de la sentencia de la alzada que, en derecho procesal civil, la instancia judicial, que está constituida por los y formalidades procesales propios de cada uno de los grados jurisdiccionales que se pueden conocer y resolver los diversos asuntos sometidos a los tribunales Exp. núm. 2012-174

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de justicia, se apertura mediante la notificación de la demanda o recurso que apodera la jurisdicción y se extingue con la emisión de la decisión que desapodera

definitivamente al tribunal;

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia sostenido el criterio constante de que en estas circunstancias el recurso de casación interpuesto contra la ordenanza que decide la demanda en suspensión de objeto y no ha lugar a estatuir sobre aquél ya que una vez dictada la sentencia definitiva sobre el recurso de apelación, los efectos del fallo emanado de la jurisdicción del juez presidente de la corte quedan totalmente aniquilados1, tal como sucede en la especie y por lo tanto, procede declarar que no ha lugar a estatuir con relación al presente recurso de casación;

Considerando, que procede compensar las costas del procedimiento por haberse adoptado de oficio la decisión pronunciada en virtud de lo que establece el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, por carecer de objeto, sobre el recurso de casación interpuesto por el señor A.P.S., contra la ordenanza civil núm. 045, dictada el 22 de diciembre de 2011, por

Sentencia núm. 15, de fecha 04 de septiembre de 2013. B.J. No. 1234; Sentencia núm. 7, de fecha 02 de Exp. núm. 2012-174

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J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la

misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de enero de 2018, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración. (Firmados) F.A.J.M.-M.A.R.O. -B.R.F.G.-P.J.O.-J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella

expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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