Sentencia nº 245 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2018.

Número de resolución245
Fecha28 Febrero 2018
Número de sentencia245
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Constructora Spasa, S.A., F.A.B. vs. Caterpillar Financial Services Corporation Fecha: 28 de febrero de 2018

Sentencia No. 245

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de febrero del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de febrero de 2018 Rechaza Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Constructora Spasa,
S.A., sociedad comercial existente de conformidad con las leyes de la República, representada por su presidente, F.A.B., dominicano, mayor de edad, ingeniero, portador del pasaporte núm. 230148, domiciliado en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 63, de fecha 9 de febrero de 2006, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Constructora Spasa, S.A., F.A.B. vs. Caterpillar Financial Services Corporation Fecha: 28 de febrero de 2018

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. L.G., por sí y por L.. A.P., abogados de la parte recurrida, Caterpillar Financial Services Corporation;

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de mayo de 2006, suscrito por el Dr. J.L.C. y los Lcdos. H.A.V.Á. y J.M.R., abogados de la parte recurrente, Constructora Spasa, S.A., F.A.B., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de agosto de 2006, suscrito por los Lcdos. A.P.P., N. de los Santos Ferrand, L.A.G.L.,

E.F.E., abogados de la parte recurrida, Caterpillar Financial Constructora Spasa, S.A., F.A.B. vs. Caterpillar Financial Services Corporation Fecha: 28 de febrero de 2018

Services Corporation;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 29 de abril de 2009, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 20 de febrero de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte

Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, y a los magistrados B.R.F.G., P.J.O. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de Constructora Spasa, S.A., F.A.B. vs. Caterpillar Financial Services Corporation Fecha: 28 de febrero de 2018

mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y en los documentos a que ella refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en validez de embargo retentivo, validez de hipoteca judicial provisional y cobro de pesos, intentada la entidad Caterpillar Financial Services Corporation, contra la entidad Constructora Spasa, S.A., y F.A.B., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el de enero de 2005, la sentencia civil núm. 00075-05, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza los medios de inadmisión, así como conclusiones de fondo planteadas por la parte demandada, CONSTRUCTORA SPASA, S.A. y el señor F.A.B., por los motivos expuestos precedentemente; SEGUNDO: Se acogen las conclusiones la parte demandante, CATERPILLAR FINANCIAL SERVICES CORPORATION, y en consecuencia; TERCERO: Declara bueno y válido por ser regular y justo en el fondo, la presente demanda en Validez de Embargo Retentivo, Validez de Hipoteca Judicial Provisional y Cobro de pesos, trabado

CATERPILLAR FINANCIAL SERVICES CORPORATION, en manos de las instituciones bancarias BANCO B.H.D., S.A., del BANCO LEÓN, S. A. del BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, del BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., del BANCO DOMINICANO DEL Constructora Spasa, S.A., F.A.B. vs. Caterpillar Financial Services Corporation Fecha: 28 de febrero de 2018

PROGRESO, S.A., del BANCO MERCANTIL, S.A., del CITIBANK, N.A., del THE BANK OF NOVA SCOTIA, de la ASOCIACIÓN LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS, de la ASOCIACIÓN DOMINICANA DE AHORROS Y PRESTAMOS, de la ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, del BANCO PROFESIONAL, S.A., del BANCO DE DESARROLLO ALTAS CUMBRES, S.A., del BANCO BDI, S.A., del BANCO

PEZ DE H., S.A., del BANCO AGRÍGOLA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, del BANCO DE LA PEQUEÑA EMPRESA, S.A., del BANCO CAPITAL DE DESARROLLO Y CRÉDITO, S.A., del BANCO NACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. y del BANCO VIMENCA, S.A., y que sean pagados válidamente en manos de CATERPILLAR FINANCIAL SERVICES CORPORATION, hasta la concurrencia del monto de la deuda, en principal, y accesorios de derecho; CUARTO: Condena a CONSTRUCTORA SPASA, S.A. y señor F.A.B., a pagarle a CATERPILLAR FINANCIAL SEVICES CORPORATION, la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOCE DÓLARES NORTEAMERICANOS CON 53/100 (US$156,712.53), así como el pago de los intereses moratorios del 1% de la suma antes dicha, a título de indemnización complementaria, por ser razonable; QUINTO: Valida la Hipoteca Judicial Provisional inscrita en el Registrador de Títulos del Distrito Nacional en fecha once (11) de mayo del dos mil cuatro Constructora Spasa, S.A., F.A.B. vs. Caterpillar Financial Services Corporation Fecha: 28 de febrero de 2018

(2004), por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 53/00 (US$156,712.53), sobre el inmueble “Parcela No. 39-Ref-5, del Distrito Catastral

8, del Distrito Nacional, Sección El Pedregal, con una extensión superficial
(01) has, (28) As, y (99) C., equivalente a Doce Mil Ochocientos Noventa y Nueve (12,899.00) Metros Cuadrados, amparado por la Constancia de Venta anotada en el Certificado de Título No. 70-2516, Libro No. 1423, F. No. 75”; SEXTO: Ordena al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción de una Hipoteca Judicial a favor de CATERPILLAR FINANCIAL SERVICES CORPORATION sobre el inmueble descrito anteriormente, por haberse cumplido todos los requisitos legales, a fin de que CATERPILLAR FINANCIAL SERVICES CORPORATION pueda iniciar el procedimiento de Embargo Inmobiliario en contra de la entidad comercial CONSTRUCTORA SPASA, S.A. y señor F.A.B.; SÉPTIMO: Ordena la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso contra ella se interponga; OCTAVO: Condena a la parte demandada, CONSTRUCTORA SPASA, S.A. y el señor F.A.B., al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho de los LICENCIADOS ALEJANDRO PEÑA PRIETO, N.D.L.S.F., J.P.S.G., C.O.S.H. y del DOCTOR Constructora Spasa, S.A., F.A.B. vs. Caterpillar Financial Services Corporation Fecha: 28 de febrero de 2018

MARCO HERRERA BEATO, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad”; b) no conforme con dicha decisión, la entidad Constructora Spasa, S.
A., y F.A.B., mediante el acto núm. 443-05, de fecha 1ro. de marzo 2005, instrumentado por el ministerial W.R.O.P.,

alguacil de estrado de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, interpusieron formal recurso de apelación contra la referida sentencia, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el de febrero de 2006, la sentencia núm. 63, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: DECLARA inadmisible de oficio el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA SPASA, S. A. y el señor F.A.B., según

No. 443/2005, de fecha 1, del mes de marzo del año 2005, instrumentado por el ministerial W.R.O.P., alguacil ordinario de la Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación, contra la sentencia civil marcada con el No. 00075/05, relativa al expediente No. 2004-0350-1367, dictada en fecha dieciocho (18) enero del año dos mil cinco (2005), por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, a favor de la entidad CATERPILLAR FINANCIAL SERVICES CORPORATION, por los motivos antes expuestos; SEGUNDO : COMPENSA las costas del procedimiento, por las razones antes Constructora Spasa, S.A., F.A.B. vs. Caterpillar Financial Services Corporation Fecha: 28 de febrero de 2018

indicada”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca el siguiente medio de casación: Único Medio: Violación de los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando que en el desarrollo de su único medio de casación propuesto, la recurrente alega lo siguiente: “La corte a qua, en el ordinal primero la sentencia impugnada, sólo se limita a declarar inadmisible de oficio el recurso de apelación interpuesto por la compañía Constructora Spasa, S.A., contra la sentencia No. 00075/05, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, en fecha 18 de Enero del 2005, por los motivos antes expuestos; en el segundo ordinal, a compensar las costas por haber sucumbido ambas partes en algunos puntos de sus pretensiones, sin que para ello hubiera apoyado su fallo en motivos de hecho derecho, pues en la sentencia de la corte a qua se observa que dicha corte ha fundado sus decisiones en las motivaciones de la sentencia de primer grado; sin embargo, con esas motivaciones dicho tribunal no prueba nada, sencillamente porque con las mismas se demuestra que la parte recurrida ha incurrido en las violaciones al derecho de defensa, lo que ha debido servir para condenar a la parte recurrente. De lo expresado se prueba que los hechos han sido Constructora Spasa, S.A., F.A.B. vs. Caterpillar Financial Services Corporation Fecha: 28 de febrero de 2018

desnaturalizados y que por falta de motivos se han violado los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil”;

Considerando, que para emitir su decisión, la corte a qua dio como motivos decisorios los siguientes: “que conforme se advierte del acto No. 443-05, antes indicado, contentivo al recurso de apelación que nos ocupa, los recurrentes Constructora Spasa, S.A. y F.A.B., interpusieron su recurso de apelación en fecha 1 del mes de marzo del año 2005, que siendo el punto de partida del plazo para apelar la notificación de la sentencia la cual se produjo en fecha 15 de enero del año 2005, el recurso fue interpuesto fuera del plazo tablecido, es decir, luego de haber transcurrido ventajosamente el plazo de un mes previsto por el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil para apelar tanto en materia civil como en materia comercial,…que, siendo esto así, a juicio esta Sala de la Corte el presente recurso de apelación debe ser declarado inadmisible de oficio, en razón de que los apelantes, empresa Constructora Spasa, S.A. y el señor F.A.B., interpusieron el mismo fuera del plazo establecido por el indicado texto legal, tal y como se constata del estudio de los documentos antes señalados”;

Considerando, que con relación a los alegatos expuestos por la recurrente el medio de su recurso de casación, relativos a que la corte a qua no apoyó su Constructora Spasa, S.A., F.A.B. vs. Caterpillar Financial Services Corporation Fecha: 28 de febrero de 2018

fallo en motivos de hecho ni derecho, pues en su sentencia se observa que dicha corte ha fundado su decisión en las motivaciones de la sentencia de primer grado, hemos podido verificar, contrario a lo alegado por la parte recurrente, que el tribunal a quo dio motivos más que suficientes para sustentar su decisión, toda que lo que debía tomarse en cuenta, y así lo hizo la corte a qua, era si el recurso de que se trata fue interpuesto dentro del plazo para la interposición del recurso de apelación, el cual, según se puede constatar, estaba ventajosamente vencido, lo que evidencia que no hizo suyos los motivos del primer juez, y más aún, no desnaturalizó los hechos de la causa, motivos por los que entendemos la corte a qua hizo una correcta aplicación del plazo legal establecido en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que en el presente caso, la ley fue bien aplicada, pues de la simple lectura de la sentencia impugnada se advierte que la corte a qua no incurrió en el citado fallo en los vicios y violaciones denunciados; por consiguiente, el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado, rechazando, por lo tanto, el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la entidad Constructora Spasa, S.A., y F.A.B., contra la sentencia civil núm. 63, de fecha 9 de febrero de 2006, dictada por la Segunda Sala de la Constructora Spasa, S.A., F.A.B. vs. Caterpillar Financial Services Corporation Fecha: 28 de febrero de 2018

Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte sucumbiente al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas beneficio de los Lcdos. A.P.P., N. de los Santos Ferrand, L.A.G.L. y E.F.E., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del de febrero de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- B.R.F.G..- P.J. .- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 04 de julio del 2018, para los fines correspondientes.

C.A.R.V..

secretaria general

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