Sentencia nº 1385 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2017.

Número de sentencia1385
Número de resolución1385
Fecha12 Julio 2017
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Transporte La Cebra, C. por A., vs. Agua de Mayo, C. por A. Fecha: 12 de julio de 2017

Sentencia Núm. 1385

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha julio 12 de de 2017, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

udiencia pública del 12 de julio de 2017 Inadmisible Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Transporte La Cebra, C. por A., organizada de acuerdo a la leyes de la República Dominicana, representada por el señor J. de J.C.T., dominicano, mayor edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0023988-7, domiciliado y residente en Hacienda Fundación núm. 31 de ciudad de San Cristóbal, contra la sentencia civil núm. 035-09, de fecha 24 de marzo de 2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación Transporte La Cebra, C. por A., vs. Agua de Mayo, C. por A. Fecha: 12 de julio de 2017

Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de embre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente Recurso de Casación”(sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de mayo de 2009, suscrito por el Dr. O.E.G.T., abogado de la parte recurrente, Transporte La Cebra, C. por A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de junio de 2009, suscrito por los Dres. F.A.F.F. y R.A.W.P., abogados de la parte recurrida, Agua de Mayo, C. por A.; Transporte La Cebra, C. por A., vs. Agua de Mayo, C. por A. Fecha: 12 de julio de 2017

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 2 de noviembre de 2011, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 3 de julio de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de

Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, y a las magistradas M.O.G.S. y Dulce M.R.B., juezas de esta sala, para integrarse a ésta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con

Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los

jueces signatarios de este fallo; Transporte La Cebra, C. por A., vs. Agua de Mayo, C. por A. Fecha: 12 de julio de 2017

Considerando, que la sentencia impugnada y en los documentos a que ella refiere, revelan que: a) con motivo de una demanda en daños y perjuicios intentada por la compañía Agua de Mayo, C. por A., y el señor F.F. (sic) T., contra el señor J. de J.C.T. y/o (sic) Transporte La Cebra, C. por A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia

Distrito Judicial de Samaná dictó en fecha 2 de septiembre de 2008, la sentencia civil núm. 206, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: Se rechaza el incidente planteado por el abogado de la parte demandada señor J.D.J.C. TORRES Y/O (sic) TRANSPORTE LA CEBRA, C.P.A., por improcedente, mal fundado, carente base legal y muy especialmente por este no haber depositado sus elementos de prueban (sic) en originales, sino que la depositó en fotocopias y las fotocopias tienen ningún valor probatorio, y por las demás razones expuesta en el cuerpo de esta Sentencia; SEGUNDO: Se Condena a la parte demandada al pago de las costas civiles del incidente planteado ordenando su distracción a favor del DR. F.A.F. quien afirma haberlas avanzado en

Totalidad” (sic); b) no conformes con dicha decisión el señor J. de J.C.T. y/o (sic) Transporte La Cebra, C. por A., interpusieron formal recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante el acto núm. 36-2008, fecha 30 de octubre de 2008, instrumentado por el ministerial Fausto de León Transporte La Cebra, C. por A., vs. Agua de Mayo, C. por A. Fecha: 12 de julio de 2017

M., alguacil de estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, en ocasión del cual

Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís dictó el 24 de marzo de 2009, la sentencia civil núm.

-09, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: Declara la nulidad del acto número 36, de fecha 30 del me (sic) octubre del año 2008, del Ministerial Fausto De León Miguel, por no cumplir con los requisitos de validez del artículo 61 de (sic) Código de Procedimiento Civil y se violatorio derecho de defensa del recurrido; SEGUNDO: Condena a la parte recurrente TRANSPORTE LA CEBRA, C.P.A., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor del LIC. F.F.,” (sic);

Considerando, que la recurrente no titula o individualiza ningún medio en que fundamenta su memorial de casación;

Considerando, que previo a los argumentos formulados en su memorial de casación por la parte recurrente, procede que esta jurisdicción, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso, cuyo control oficioso prevé la ley;

Considerando, que se impone examinar si el presente recurso de casación, sido interpuesto cumpliendo con las formalidades exigidas por la Ley sobre Transporte La Cebra, C. por A., vs. Agua de Mayo, C. por A. Fecha: 12 de julio de 2017

Procedimiento de Casación; que, en ese sentido, el examen de los documentos conforman el expediente permite advertir que en fecha 28 de mayo de 2009,

presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictó el auto mediante el cual autorizó a la parte recurrente, Transporte La Cebra, C. por A., a emplazar a la parte recurrida, Agua de Mayo, C. por A., en ocasión del recurso de casación por interpuesto; que mediante el acto núm. 412-2009, de fecha 5 de junio de 2009, instrumentado por el ministerial M.A.M.A., alguacil ordinario

Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Duarte, la parte recurrente notificó a la parte recurrida el memorial de casación y el auto de fecha 28 de mayo de 2009, emitido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que del acto mencionado se advierte, que el mismo no contiene como es de rigor, el emplazamiento hecho a la parte recurrida para comparecer ante la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, según lo exige a pena de caducidad, el artículo 7, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el cual dispone que “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta (30) días, a contar la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte o de oficio”;

Considerando, que la formalidad del emplazamiento en casación ha sido Transporte La Cebra, C. por A., vs. Agua de Mayo, C. por A. Fecha: 12 de julio de 2017

dictada por la ley en un interés de orden público, por lo cual la caducidad que falta de tal emplazamiento se incurra no puede ser cubierta; que, en

consecuencia, al comprobarse que el acto núm. 412-2009, de fecha 5 de junio de 2009, instrumentado por el ministerial M.A.M.A., no contiene el correspondiente emplazamiento para que la parte recurrida comparezca ante la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ni reposa en el expediente abierto en ocasión del presente recurso de casación ninguna otra actuación procesal que lo contenga, es incuestionable, que la parte recurrente ha incurrido la violación del señalado texto legal, por lo que procede declarar de oficio inadmisible por caduco, el presente recurso de casación, lo que hace innecesario examen de los argumentos formulados por la parte recurrente, en razón de las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta sala;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso puedan ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible por caduco el recurso de Transporte La Cebra, C. por A., vs. Agua de Mayo, C. por A. Fecha: 12 de julio de 2017

casación interpuesto por la entidad Transporte La Cebra, C. por A., contra la sentencia civil núm. 035-09, de fecha 24 de marzo de 2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.
ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del de julio de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- M.O.G.S..- Dulce M.R.B..

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