Sentencia nº 630 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Abril de 2018.

Número de resolución630
Número de sentencia630
Fecha27 Abril 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. Procesadora de Alimentos Bizcochito J. y A., S R L., vs. Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple, J.J.B.D. y Molinos del Ozama, S. A.

Fecha: 27 de abril de 2018

Sentencia No. 630

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de abril del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de abril de 2018 Inadmisible Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Procesadora de Alimentos Bizcochito J. y A., S.R.L., entidad comercial organizada de acuerdo con las leyes que rigen la materia en la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en la carretera 6 de Noviembre, sector Madre Vieja, de la provincia S.C., debidamente representada por su presidente, J.A.S.M., dominicano, mayor de edad, empresario, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0190647-7, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 00235-2013, de fecha 25 de abril de 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Rec. Procesadora de Alimentos Bizcochito J. y A., S R L., vs. Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple, J.J.B.D. y Molinos del Ozama, S. A.

Fecha: 27 de abril de 2018

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Lcda. K.G., por sí y por los Lcdos. P.J.C.B. y J.M.B.P., abogados de la parte corecurrida, Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de junio de 2013, suscrito por el Lcdo. S.A.H.M., abogado de la parte recurrente, Procesadora de Alimentos Bizcochito J. y A., S R L., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante; R.. Procesadora de Alimentos Bizcochito J. y A., S R L., vs. Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple, J.J.B.D. y Molinos del Ozama, S. A.

Fecha: 27 de abril de 2018

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de agosto de 2013, suscrito por la Dra. O.
A.P.C., abogada de la parte co-recurrida, Molinos del Ozama, C. por A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de octubre de 2013, suscrito por los Lcdos. P.J.C.B. y J.M.B.P., abogados de la parte corecurrida, Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple;

Visto la resolución núm. 1767-2014, dictada el 11 de abril de 2014, por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, cuyo dispositivo dice, lo siguiente: “Primero: Declara el defecto en contra de la parte recurrida J.J.B.D., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el 25 de abril de 2013; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial”;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 Rec. Procesadora de Alimentos Bizcochito J. y A., S R L., vs. Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple, J.J.B.D. y Molinos del Ozama, S. A.

Fecha: 27 de abril de 2018

de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 5 de agosto de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 9 de abril de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O., P.J.O. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a ésta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; R.. Procesadora de Alimentos Bizcochito J. y A., S R L., vs. Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple, J.J.B.D. y Molinos del Ozama, S. A.

Fecha: 27 de abril de 2018

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo del procedimiento de embargo inmobiliario a persecución del Banco Popular Dominicano, C. por A., Banco Múltiple, contra la entidad Procesadora de Alimentos Bizcochito J. y A., S. R.
L., J.A.S.M. y J.D.L.T., mediante el acto núm. 122-13, de fecha 6 de marzo de 2013, instrumentado por el ministerial J.R.V.M., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó en fecha 25 de abril de 2013, la sentencia núm. 00235-2013, hoy impugnada cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: Libra acta a la parte persiguiente BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A.- BANCO MÚLTIPLE, de su desistimiento del presente Proceso de Embargo Inmobiliario, a través de los LICDOS. J.A.A.R.Y.J.M.B., en audiencia celebrada en fecha Veintidós (22) del mes de Abril del año 2013, en contra de la perseguida la PROCESADORA DE ALIMENTOS BIZCOCHITO J. Y A., S. (sic) y los señores J.A.S.M. y J.D.L.T.; SEGUNDO: Declara no ha lugar a estatuir acerca de dicho proceso de Embargo Inmobiliario, en consecuencia, se ordena que el expediente formado con motivo del mismo sea desglosado y definitivamente archivado”; R.. Procesadora de Alimentos Bizcochito J. y A., S R L., vs. Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple, J.J.B.D. y Molinos del Ozama, S. A.

Fecha: 27 de abril de 2018

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Mala aplicación e interpretación del derecho, desnaturalización de los hechos contenidos en el acta de audiencia y violación al artículo 402 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Falta de motivos y violación al artículo 693 del Código de Procedimiento Civil”;

Considerando, que la parte corecurrida, Molinos del Ozama, S.A., solicita su exclusión del presente proceso porque no tiene interés en el presente caso, la cual no resulta necesario ponderar en virtud de la decisión tomada sobre el presente recurso de casación;

Considerando, que previo al estudio de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley, toda vez que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta sala; R.. Procesadora de Alimentos Bizcochito J. y A., S R L., vs. Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple, J.J.B.D. y Molinos del Ozama, S. A.

Fecha: 27 de abril de 2018

Considerando, que en la página 2 del fallo impugnado se hace constar que con motivo del procedimiento de embargo inmobiliario realizado a persecución del Banco Popular Dominicano, Banco Múltiple, contra Procesadora de Alimentos Bizcochito J. y A., S.R.L., en la audiencia celebrada en fecha 22 de abril de 2013, el juez a quo libró acta del desistimiento del proceso realizado por el persiguiente; que la decisión impugnada beneficia a la parte recurrente puesto que permite que el inmueble permanezca de su propiedad; en consecuencia, es evidente que la parte recurrente no tiene interés en la interposición del presente recurso de casación;

Considerando, que en nuestro ordenamiento jurídico ha sido consagrado el principio de que el interés es la medida de toda acción en justicia y en tal virtud, ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia, que para alegar un asunto ante los jueces y pedirles fallar en uno u otro sentido, es indispensable tener en ello algún interés, aunque lo alegado constituya una cuestión de orden público, pues esta última circunstancia no es, por sí sola, una excepción al principio general de que donde no hay interés no hay acción; R.. Procesadora de Alimentos Bizcochito J. y A., S R L., vs. Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple, J.J.B.D. y Molinos del Ozama, S. A.

Fecha: 27 de abril de 2018

Considerando, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley núm. 834-78, del 15 de julio de 1978, que expresa: “Los medios de inadmisión deben ser invocados de oficio cuando tienen un carácter de orden público, especialmente, cuando resulten de la inobservancia de los plazos en los cuales deben ser ejercidas las vías de recurso. El juez puede invocar de oficio el medio de inadmisión resultante de la falta de interés”, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, declare de oficio, la inadmisibilidad del presente recurso de casación, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente;

Considerando, que procede compensar las costas, por haberse decidido el recurso de casación que nos ocupa por un medio de puro derecho suplido de oficio por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, conforme al numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Procesadora de Alimentos Bizcochito J. y A., S.R.L., contra la sentencia núm. 00235-2013, de fecha 25 de abril de 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Rec. Procesadora de Alimentos Bizcochito J. y A., S R L., vs. Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple, J.J.B.D. y Molinos del Ozama, S. A.

Fecha: 27 de abril de 2018

Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 27 de abril de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

Firmados: F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O. .- J.A.C.A.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

C.A.R.V..

secretaria general

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