Sentencia nº 1113 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Julio de 2018.

Número de sentencia1113
Fecha27 Julio 2018
Número de resolución1113
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

G. de Alma
cha: 27 de julio de 2018

Sentencia No. 1113

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de abril del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de julio de 2018. Desistimiento Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por: a) Paraíso Industrial, S.A., compañía constituida y existente conforme las leyes de la República Dominicana, con domicilio social y principal establecimiento en el núm. 234, en avenida I.A., al lado de los silos del Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE), municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por el presidente de su consejo de administración, A.A.D.S.O., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1392030-0, domiciliado y residente en esta ciudad, y administrada por su secuestrario – administrador judicial, J.A.V.G., dominicano,

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mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0101239-1, con domicilio y residencia en esta ciudad; b) A.A.D.S.O., de generales que constan; c) Victoria Castro Iglesia de Da Silva, dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1555397-6, domiciliada y residente en esta ciudad; d) R.C.I., venezolano, mayor de edad, casado, pasaporte venezolano núm. 6554576, con domicilio y residencia en Caracas, Venezuela; e) Carolina Xelia Oliveira, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. 001-1420663-4, con domicilio y residencia en esta ciudad; f) Á.A.P., portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. 001-1420664-2, y g) P.N.T., portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. 243519-1, contra la sentencia civil núm. 445, dictada el de agosto de 2007, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un

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asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de noviembre de 2007, suscrito por los Dres. M.A.B.M. y C.A.B.M., abogados de la parte recurrente, Paraíso Industrial, S.A., A.A.D.S.O., Victoria Castro Iglesia de Da Silva, R.C.I., C.X.O., Á.A.P. y P.N.T., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de noviembre de 2007, suscrito por el Dr. B.R.M.G. y la Lcda. R.N.R.A., abogados de parte recurrida, R.A.A.P. y V.L.G. de Alma;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de

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fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 30 de julio de 2008, estando presentes magistrados R.L.P., presidente; M.T., E.M.E. y A.R.B.D., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 16 de julio de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.A.R.O., P.J.O., B.R.F.G. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere, consta: A) con motivo de la demanda en nulidad, disolución y reparación de daños y perjuicios incoada por R.A.A.P. y V.L.G. de Alma, contra Paraíso Industrial, S.A., y el señor A.D.S.O., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (ahora

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Quinta Sala), dictó el 15 de noviembre de 1995, la sentencia civil núm. 10,077, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA, según los motivos indicados precedentemente las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, R.A.A.P.Y.V.L.G. DE ALMA; SEGUNDO: ACOGE las conclusiones presentadas en audiencia por los demandados PARAÍSO INDUSTRIAL, S.A. y LIC. A.A.D.S.O., según los motivos indicados y en consecuencia; a) Fusiona la demanda principal en Nulidad, Disolución y Reparación de Daños y Perjuicios intentada por R.A.A.P.Y.V.L.G. DE ALMA, con la demanda incidental en reparación de daños y perjuicios intentada por los demandados PARAÍSO INDUSTRIAL, S.A. y ALBERTO A. DA OLIVEIRA, vista la relación de conexidad entre ambas; b) Se declara inadmisible la demanda en nulidad, disolución y reparación de daños y perjuicios, intentada

R.A.A.P.Y.V.L.G. DE ALMA, al tenor del acto de fecha 18 de noviembre de 1994, del M.J.A.A., alguacil ordinario de la Segunda Cámara Penal

Distrito Nacional; c) Condenar a R.A.A.P.Y.V.L.G. DE ALMA, al pago de una indemnización a favor de PARAÍSO INDUSTRIAL, S.A. y LIC. ALBERTO A. DA SILVA

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OLIVEIRA, a título de daños y perjuicios causados, la cual deberá ser justificada estado; TERCERO: Condenar a los demandantes, parte que sucumbiera al

pago de las costas, distraídas a favor de los DRES. M.B.-HOBBS
M.A.B.B., que afirman avanzarlas en su mayor parte” (sic); B) no conformes con dicha decisión, R.A.A.P. y V.L.G. de Alma, interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia precedentemente descrita, mediante acto núm. 466, de fecha 5 de diciembre de 1995, instrumentado por el ministerial J.R.V.M., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia; que en el curso de dicho recurso de apelación, fueron interpuestas las siguientes demandas: i. mediante acto núm.

-96, de fecha 1 de marzo de 1996, instrumentado por el ministerial J.R.V.M., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, R.A.A.P. y V.L.G. de Alma, demandaron a V.C.I.D.S., R.C.I., C.X.O., M.A.B.B., P.N.T. y Á.A.P., en oponibilidad de sentencia; ii. mediante acto núm. 622-2006, de fecha 30 de noviembre de 2006, instrumentado por el ministerial C.F.Y., alguacil ordinario de

Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, V.C.I.D.S., R.C.I., C.X.O., M.A.B.B., P.N.T. y Á.A.P.,

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demandaron en perención la referida demanda en oponibilidad de la sentencia antes indicada; recurso y demandas en ocasión de los cuales la Segunda Sala de

Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 31 de agosto de 2007, la sentencia civil núm. 445, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE como bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso de Apelación interpuesto los señores R.A.A.P. y V.L.G. DE ALMA, mediante el acto No. 466, de fecha cinco (5) de diciembre del año novecientos noventa y cinco (1995), instrumentado y notificado por el ministerial J.R.V.M., Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia; como la demanda en Oponibilidad de Sentencia, interpuesta por los señores R.A.A.P. y V.L.G. DE ALMA mediante acto No. 91-96, de fecha primero (01) de marzo del año mil novecientos noventa y seis (1996), instrumentado por el ministerial J.R.V.M., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia; y la demanda en Perención

Instancia interpuesta por los señores VICTORIA CASTRO IGLESIA DA SILVA, R.C. IGLESIAS (sic), CAROLINA XELIA OLIVEIRA, M.A.B.B., P.N.T. (sic) y Á.A.P., notificada a través del acto No. 622/2006, de fecha 30 del mes de noviembre del año dos seis (2006), instrumentado por el ministerial CARLOS FIGUEREO YEBILIA,

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alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y en consecuencia RECHAZA por los motivos indicado referida demanda en Perención; SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo el referido recurso de apelación descrito precedentemente, y en consecuencia REVOCA la sentencia apelada y AVOCA el conocimiento de la demanda en Nulidad de Disolución de Compañía y Responsabilidad Civil, interpuesta por los señores R.A.P. y V.L.G. DE ALMA; contra la entidad PARAÍSO INDUSTRIAL y el señor A.D.S., por los motivos citados; y consecuentemente RETIENE el fondo de la misma; CUARTO: ORDENA a la firma DE JESÚS ESPINAL & ASOCIADOS, representada por la LICDA. LOURDES DE JESÚS, Auditor Autorizado del Instituto de Contadores Público Autorizados de la República Dominicana, para realizar una auditoría en la compañía PARAÍSO INDUSTRIAL, S.A., conforme a lo expresado precedentemente en esta misma sentencia, por los motivos antes señalados; QUINTO: DISPONE la fijación de la audiencia a cargo de la parte más diligente, posterior al cumplimiento en lo dispuesto en ordinal CUARTO, de la presente decisión; SEXTO: CONDENA a las partes demandantes en perención señores VICTORIA CASTRO IGLESIA DA SILVA, R.C. IGLESIAS (sic), CAROLINA XELIA OLIVEIRA, M.A.B.B., P.N.T. (sic), al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del DR. BOLIVAR R. MALDONADO GIL y la LICDA. JENNY

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CAROLINA ÁLCANTARA, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SÉPTIMO: RESERVA las costas del procedimiento en cuanto al recurso de apelación antes descrito, por los motivos precedentemente expuestos; OCTAVO: COMPENSA las costas del procedimiento en lo referente a la demanda en oponibilidad de sentencia que nos ocupa, por los motivos ut supra señalados; NOVENO: COMISIONA al ministerial W.R.O.P., alguacil de estrado de este tribunal, para que notifique la presente Sentencia”;

Considerando, que la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, el siguiente medio de casación: “Único Medio: Violación de los Artículos 397, 68, 141 y 473 del Código de Procedimiento Civil; Falta de base legal, motivos erróneos, vagos e imprecisos”;

Considerando, que el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil establece que “… el desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”;

Considerando, que en fecha 26 de marzo de 2008, fue depositada ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, una instancia suscrita por s D.. M.A.B.M. y C.A.B.M., abogados de la parte recurrente, mediante la cual se solicita lo siguiente: “Primero: Disponer el sobreseimiento y archivo definitivo de la totalidad de los expedientes que

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cursan por ante esta Honorable Suprema Corte de Justicia, relacionados de manera directa o indirecta de la litis surgida entre los señores R.A.A.P., V.L.G. de Alma, Paraíso Industrial, S.A. y A.A.D.S. y Compartes, como por igual frente a la sociedad Caribbean Foam Industries, Inc., sin limitación ni reserva de ninguna especie, citando entre éstos los siguientes expediente: I.- Expediente No. 2007-4303 * Número Único: 003-2007-01750. Recurso de casación interpuesto por los exponentes contra la Sentencia Civil Interlocutoria No. 445. Expedientes Nos. 026-104-1996 y 026-03-2006-0828, rendida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha Agosto 31 2007. II.- Expediente No. 2007-2307 * Número Único: 003-2007-0944. Recurso de casación interpuesto por la sociedad Paraíso Industrial, S.A. contra los Ordinales Segundo y Cuarto de la Sentencia Civil No. 256-2007, rendida por la Segunda Sala - Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional fecha Junio 14 2007. III.- Expediente No. 2006-3545 * Número Único: 003-2006-03311. Recurso de casación interpuesto por los exponentes contra la Ordenanza Civil No. 59, rendida en atribuciones de Referimiento, Magistrado Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha Agosto 28 2006; como por igual cualquier otra acción judicial o litigio no consignado en la anterior relación y que ligara a las partes, bien fuere

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requerimiento de Paraíso Industrial, S.A. y Compartes o de R.A.A.P. y V.L.G. de Alma, indistintamente; Segundo: En virtud, librar acta o certificación de tales desistimientos y sobreseimientos operados; Tercero: Librar acta o certificación de la renuncia operada por los señores R.A.A.P. y V.L.G. de Alma, con respecto de los las decisiones judiciales intervenidas a su favor por esta Honorable Suprema Corte de Justicia, consignadas o no en el presente requerimiento o documento de desistimiento intervenido a tales fines, conforme propio contenido; Cuarto: Librar acta o certificación de la renuncia operada la sociedad Paraíso Industrial, S.A. licenciado A.A.D.S.O. y Compartes, con respecto de cualquier decisión judicial intervenida a favor por esta Honorable Suprema Corte de Justicia, como por igual de cualquier instancia judicial pendiente de decisión de la cual se encontrase apoderada esta Honorable Suprema Corte de Justicia, relacionados de manera directa o indirecta con la litis surgida entre los señores R.A.A.P., V.L.G. de Alma, Paraíso Industrial, S.A. y A.A.D.S. y Compartes, sin limitación ni reserva de ninguna especie”;

Considerando, que anexo a la referida instancia fue depositado el desistimiento de demandas y querellas de fecha 18 de marzo de 2008, suscrito por los señores R.A. y V.L.G. de Alma, el señor Alberto

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A.D.S.O., Victoria Castro Iglesia de Da Silva, Paraíso Industrial, S.A., y Caribbean Foam Industries, Inc., legalizadas las firmas por la Dra. N.I.Y., Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, en el cual se expresa lo que se transcribe a continuación: “ARTÍCULO PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, o sea, los señores RAMÓN

MA y V.L.G. DE ALMA, desde ahora y para siempre, desisten formalmente sin reservas de ninguna especie y renuncian desde ahora y para siempre, dejando sin ningún valor legal, ni efecto jurídico alguno, de todas las querellas, demandas y acciones judiciales y extrajudiciales interpuestas en contra de LA SEGUNDA PARTE, o sea, los señores A.A.D.S. y VICTORIA CASTRO IGLESIA, LA TERCERA PARTE, es decir, PARAÍSO INDUSTRIAL, S.A., y LA CUARTA PARTE, o sea, CARIBBEAN FOAM INDUSTRIES, INC., como por igual frente a las sociedades ESPUMICENTRO, S. A, NAVARRO Y ASOCIADOS, S.A. y los señores R.C. IGLESIAS, A.A.P., CAROLINA XELIA OLIVEIRA, P.N.T. y demás accionistas

PARAÍSO INDUSTRIAL, S.A., previamente consignadas o no en el preámbulo del presente acuerdo, extendiéndose a la totalidad de instancias judiciales o extrajudiciales que ligaran a las partes contratantes, desistiendo y renunciando a su vez a todo derecho, prerrogativa, reclamo y acción presente o

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futuro (sic) relacionado de manera directa o de manera indirecta con los fines y motivos de las demandas, querellas o acciones desistidas, que se pudieren derivar del proceso principal y sus derivaciones a que se refiere el presente caso; ARTÍCULO SEGUNDO: Asimismo, tanto LA SEGUNDA PARTE, o sea, señores A.A.D.S. y VICTORIA CASTRO IGLESIA, LA TERCERA PARTE, es decir, PARAÍSO INDUSTRIAL, C.P.A., y LA CUARTA PARTE, o sea, CARIBBEAN FOAM INDUSTRIES, INC., igualmente DESISTEN de manera formal y expresa, sin reservas de ninguna especie de cualquier reclamación presente o futura por daños, pérdidas o perjuicios en contra de LA PRIMERA PARTE, que eventualmente pudiesen tener su causa alguna de las acciones previamente consignadas o no, con respecto a las cuales la PRIMERA PARTE operó formal desistimiento; ARTÍCULO TERCERO: consecuencia de lo expuesto, las partes autorizan a cualquier interesado a depositar por ante todos los tribunales del país apoderados de los casos pendientes entre ellos, consignados o no en el presente documento de desistimiento, a fin de que los mismos sean sobreseídos y archivados definitivamente, con todas sus consecuencias legales, por haber cesado las causas que originaron tales diferendos. Párrafo: La notificación de copia u original del presente acuerdo, por cualquiera de las partes o su depósito ante cualquier instancia judicial, permitirá a cualquier tribunal librar acta de

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desistimiento sobre las acciones, procesos e instancias que han sido dejadas sin efecto y su notificación a terceros, personas físicas o morales, permitirá y ordenará el levantamiento de cualquier embargo, medida conservatoria o ejecutoria interpuesta en base a los derechos y acciones que han sido dejados sin efecto; ARTÍCULO CUARTO: Finalmente, se hace constar que las partes, ediante este mismo documento, renuncian de manera formal y expresa irrevocablemente, a cualquier derecho presente o futuro que pudieren tener con motivo de cualquier sentencia que le otorgase ganancia de causa, dejándolas desde ya y hacia el futuro sin ningún valor legal, ni efecto jurídico alguno; ARTÍCULO QUINTO: Las partes convienen de manera formal y expresa, otorgar al presente documento de desistimiento la fuerza o autoridad de la irrevocablemente juzgada en el límite de lo convenido, de conformidad con disposiciones de los Artículos 2044 y 2052 del Código Civil y no podrá impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión; ARTÍCULO SEXTO: De las afirmaciones anteriores se desprende y así lo afirman las partes envueltas que el presente documento ha sido elaborado, aprobado y firmado por todas las partes sin ningún tipo de reservas; ARTÍCULO SÉPTIMO: Estos DESISTIMIENTOS no implican, en modo alguno, ningún compromiso de tipo material entre las partes, sino por el contrario que el mismo se formula de

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manera desinteresada, y siempre en pos de mantener unas relaciones amistosas revestidas de la mayor cordialidad y decencia”;

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que tanto los recurrentes, Paraíso Industrial, S.A., A.A.D.S.O., V.C.I.D.S., R.C.I., C.X.O., Á.A.P., P.N.T., así como los recurridos, R.A.A.P. y V.L.G. de Alma, han acordado desistir continuar con el presente recurso de casación, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata, así como también la instancia depositada por la parte recurrente, solicitando que sea ordenado el sobreseimiento y el archivo definitivo del presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento presentado por los recurrentes, Paraíso Industrial, S.A., A.A.D.S.O., V.C.I.D.S., R.C.I., C.X.O., Á.A.P., P.N.T., debidamente aceptado por la contraparte, R.A.A.P. y V.L.G. de Alma, del recurso de casación interpuesto, contra la sentencia civil núm. 445, dictada por

Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 31 de agosto de 2007, cuya parte dispositiva figura copiada

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en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del de julio de 2018 años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmado) F.A.J.M..- M.A.R.O..- J.A.C. lmánzar.- P.J.O..- B.R.F.G..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 29 agosto del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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