Sentencia nº 881 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Mayo de 2018.

Número de sentencia881
Número de resolución881
Fecha30 Mayo 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30 de mayo de 2018

Sentencia No. 881

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de mayo del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 30 de mayo de 2018. Inadmisible Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Granex Dominicana, S.
A., empresa organizada de conformidad con las leyes de la República, RNC núm. 1-01-799749, con su asiento social en esta ciudad, debidamente representada por J.A.U.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0201898-3, domiciliado en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 01247-2011, dictada el 3 de noviembre de 2011, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; Fecha: 30 de mayo de 2018

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. J.E.V.M., por sí y por el Dr. M.V.R.M., abogados de la parte recurrida, Banco de Ahorro y Crédito Bellbank, S.A.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de enero de 2012, suscrito por el Lcdo. J.M.R. y el Dr. J.L.C., abogados de la parte recurrente, Granex Dominicana, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de enero de 2012, suscrito por los Dres. M.V.R.M., M.Á.R.C. y el Lcdo. J.E.V.M., abogados de la parte recurrida, Banco de Ahorro y Crédito Bellbank, S.A.; Fecha: 30 de mayo de 2018

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de marzo de 2018, estando presentes los magistrados F.A.J.M., presidente; B.R.F.G., P.J.O. y J.A.C.A., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 16 de mayo de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado M.A.R.O., juez de esta sala, para integrarse en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: con motivo del procedimiento de embargo Fecha: 30 de mayo de 2018

inmobiliario incoado por el Banco de Ahorro y Crédito Bellbank, S.A., contra Granex Dominicana, S.A., y M.M.V.R., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, dictó el 3 de noviembre de 2011, la sentencia civil núm. 01247-2011, hoy recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: En vista de haber transcurrido los tres minutos establecidos en el artículo 706 del Código de Procedimiento Civil y no haberse presentado ningún licitador a la audiencia de venta en pública subasta, declara desierta la venta y declara adjudicatario, a la Persiguiente BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO B.
S.A., del inmueble descrito en el pliego de condiciones, el cual es el siguiente: ‘Parcela No. 9-Ref-C-1-06-12502, del Distrito Catastral No. 18, que tiene una extensión superficial de diez mil (10,000) metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, limitado Al Norte: Calle en Proyecto; Al Este: Calle en Proyecto; Al Sur: Parcela No. 9-REF-C-1 (resto) y Al Oeste: Parcela No. 9-REF-C-1 (resto)’, por la suma de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE PESOS CON 48/100 CENTAVOS (RD$18,542,411.48), capital adeudado de acuerdo con el pliego de condiciones, más la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100 CENTAVOS ORO (sic) DOMINICANO (RD$44,180.00) por concepto de gastos y honorarios debidamente
Fecha: 30 de mayo de 2018

aprobados por este tribunal; SEGUNDO : ORDENA el desalojo inmediato de la embargada GRANEX DOMINICANA S. A. Y M.M.V.R., del inmueble adjudicado, así como de cualquier persona que estuviese ocupando dicho inmueble no importa el título que invoque; TERCERO : ORDENA que la presente sentencia sea ejecutoria, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, en virtud de lo que establece el artículo 712 del Código de Procedimiento Civil”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación al debido proceso y al derecho de defensa, por notificación irregular de actos. Violación de los artículos 149 y 156 de la Ley 6186 de Fomento Agrícola; Segundo Medio: Violación al artículo 696 y 715 del Código de Procedimiento Civil combinado con el artículo 153 de la Ley de Fomento Agrícola. (Falta de aplicación)”;

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida, Banco de Ahorro y Crédito Bellbank, S.A., solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación por tratarse de una sentencia de adjudicación que no ha decidido sobre ningún incidente, sino que se ha limitado a transferir la propiedad;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, Fecha: 30 de mayo de 2018

atendiendo a un correcto orden procesal, su examen antes de ponderar el medio de casación propuesto por la parte recurrente;

Considerando, que del examen de la sentencia impugnada se verifica que la misma es el resultado de un procedimiento de embargo inmobiliario abreviado seguido por el Banco de Ahorro y Crédito Bellbank, S.A., ahora recurrido, en contra de Granex Dominicana, S.A., y M.M.V.R., mediante el cual el inmueble descrito en otra parte de esta sentencia fue adjudicado al persiguiente; que el proceso mediante el cual se produjo la adjudicación se desarrolló sin incidentes, de lo que resulta que la decisión adoptada al efecto tiene un carácter puramente administrativo pues se limita a dar constancia del traspaso en favor del persiguiente del derecho de propiedad del inmueble subastado;

Considerando, que sobre el caso planteado, esta Corte de Casación ha sostenido, de manera reiterada, que la vía procedente para impugnar una decisión de adjudicación resultante de un procedimiento de venta en pública subasta por embargo inmobiliario, regido sea por el procedimiento común u ordinario o por el abreviado consagrado en la Ley núm. 6186-63, sobre Fomento Agrícola, como en la especie, está determinada por la naturaleza de la decisión que adopte el juez del embargo, en ese sentido, cuando la decisión de adjudicación se limita a reproducir el cuaderno de cargas, cláusulas y condiciones y hacer constar la transferencia del derecho Fecha: 30 de mayo de 2018

de propiedad del inmueble subastado en provecho del adjudicatario, sin resolver mediante esa decisión ninguna controversia o contestación, la decisión dictada en ese escenario procesal adquiere un carácter puramente administrativo y por lo tanto solo es impugnable mediante una acción principal en nulidad;

Considerando, que resulta de los razonamientos expuestos, que la decisión de adjudicación dictada sin incidentes en ocasión de un procedimiento de embargo inmobiliario abreviado no puede ser impugnada de manera directa mediante este extraordinario medio de impugnación, sino mediante la acción principal en nulidad, razón por la cual procede acoger la inadmisibilidad planteada por la parte recurrida y consecuentemente, declarar inadmisible el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Granex Dominicana, S.A., contra la sentencia civil núm. 01247-2011, dictada el 3 de noviembre de 2011, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, Granex Dominicana, S.A., al pago de las costas procesales a favor los Dres. M.
V.R.M., M.Á.R.C. y el Lcdo. J.E. Fecha: 30 de mayo de 2018

V.M., abogados de la parte recurrida, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de mayo de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmado) F.A.J.M..- B.R.F.G..- P.J.O..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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