Sentencia nº 1031 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Junio de 2018.

Número de sentencia1031
Número de resolución1031
Fecha29 Junio 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 1031

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de junio del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 29 de junio de 2018 Acuerdo Transaccional Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.A.V.R., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral

056-0021590-8, domiciliado y residente en la avenida Los Mártires núm. 8, la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia D., contra la sentencia núm. 145-08, de fecha 27 de noviembre de 2008, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Lcda. F.M.E.M. por sí y por el Lcdo. J.E.R., abogados de la parte recurrente, V.A.V.R.; Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de enero de 2009, suscrito por los Lcdos. Fides

Espinal Martínez y J.E.R., abogados de la parte recurrente, V.A.V.R., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto la resolución núm. 1851-2009, dictada el 13 de abril de 2009, por la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo expresa textualmente lo siguiente: Primero: Declara el defecto en contra de la parte recurrida L.A.V.R., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la de Apelación del Departamento Judicial de Duarte (SFM) (sic), el 27 de noviembre de 2008; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial”;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de julio de 2010, estando presentes magistrados R.L.P., presidente; E.M.E.,

R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 25 de junio de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados B.R.F.G., P.J.O. y J.A.C.A., jueces de sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere consta que: a) con motivo de la demanda en restitución de fondos incoada por L.A.V.R., contra V.A.V. la Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Libra acta del desistimiento parcial realizado por la parte demandante respecto de la sus (sic) pretensiones relativas a la devolución de terrenos en virtud de los motivos expuestos precedentemente; SEGUNDO: Rechaza la excepción de incompetencia planteada por la parte demandada por improcedente por ser este tribunal competente para conocer de la misma; TERCERO: Declara buena y válida la presente demanda en RESTITUCIÓN DE FONDOS, intentada por L.A.V.R., en contra del señor V.A.V.R., por haber sido hecha de acuerdo a la ley en cuanto a la forma; CUARTO: En cuanto al fondo, rechaza la presente demanda en RESTITUCIÓN DE FONDOS, por improcedente y falta de pruebas que la justifiquen, en virtud de motivos consignados en el cuerpo de esta sentencia; QUINTO: Condena a la demandante, señor L.A.V.R., al pago de las del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. F.M.E.M.Y.J.E.R., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”; b) no conforme con dicha decisión, L.A.V.R. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia antes indicada, mediante acto núm. 274-de fecha 26 de agosto de 2008, instrumentado por D.A.B.
, alguacil de estrados del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia civil núm. 145-08, de fecha 27 noviembre de 2008, ahora impugnada, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: La actuando por autoridad propia, rechaza la nulidad e inadmisibilidad por la parte recurrida y en consecuencia, declara el recurso de apelación, regular y válido en cuanto a forma; SEGUNDO: Ordena una comunicación recíproca de todos y cada uno de los documentos que las partes harán valer en beneficio de sus pretensiones, vía Secretaría del Tribunal; otorga un plazo común de quince (15) días para operar el depósito de dichos documentos y al vencimiento, un nuevo plazo de diez (10) días también comunes para comunicación de los documentos. El primero de los plazos comienza a partir de la notificación de la presente sentencia; TERCERO: Aplaza el conocimiento del fondo del recurso para una próxima audiencia, que será perseguida por la parte más diligente; CUARTO: Reserva las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación a la ley. Violación a los artículos 68, 456 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Falta de legal. Omisión de estatuir; Tercer Medio: Contradicción de motivos; Cuarto Medio: Violación al derecho de defensa. Violación al artículo 8 numeral “2”, literal “j” de la Constitución de la República”;

Considerando, que en fecha 6 de febrero de 2007, los Lcdos. F.M.E.M. y J.E.R., abogados de la parte recurrente, solicitaron el archivo definitivo del expediente correspondiente al presente recurso de casación, en razón de que las partes envueltas en litis arribaron a un amigable, depositando en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el referido acuerdo transaccional suscrito el 27 de mayo de 2016, por el

V.J.V.T., quien actúa en calidad de sucesor y en representación de los demás sucesores del fallecido V.A.V. y los señores L.A.V.R. y A. delC.D.D. de Vargas; debidamente legalizado por el Dr. L.F.E.R., notario público de los del número para el Municipio de San Francisco de Macorís, en el se establece lo siguiente: “Artículo Primero: Las Partes, por medio del presente acto, fijan en la suma de Dos Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Pesos dominicanos con cero centavos (RD$2,167,000.00), moneda de curso legal, el monto transaccional adeudado por La Segunda Parte y con el cual quedará totalmente satisfecha y desinteresada La Primera Parte. Dicha suma abarca saldo principal adeudado más los intereses, moras y demás accesorios. Este monto transaccional será pagado por La Segunda Parte bajo la siguiente modalidad: a) primer pago, por la suma de Un Millón de Pesos Dominicanos con Cero Centavos (RD$1,000,000.00) moneda de curso legal, suma ésta que La Primera declara estar recibiendo a su entera conformidad de manos de La Segunda al momento de la suscripción del presente contrato, pagada mediante el cheque No. 0321, de fecha 27 de mayo del 2016, donde figura como beneficiaria la Licda. F.M.E.M., a petición de La Primera Parte, por lo que este documento como formal recibo de pago, carta de saldo y finiquito por dicha suma y concepto; y b) Un segundo y último pago, por la suma de Un Millón Sesenta y Siete Mil pesos Dominicanos con Cero Centavos (RD$1,167,000.00), moneda de curso legal, suma ésta que La Segunda Parte deberá en manos de La Primera Parte a más tardar el día siete (7) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Este segundo pago ha quedado garantizado mediante un Contrato de Hipoteca y un P.N., ambos de misma fecha, lo cual implica novación de dicha deuda, extinguiéndose los antiguos créditos y permaneciendo vigentes estos nuevos créditos contenidos en indicados instrumentos jurídicos; Párrafo I: Como consecuencia del pago realizado y del garantizado conforme lo descrito anteriormente, La Primera Parte otorga formal desistimiento y renuncia a cualquier acción legal, sentencia, recurso, derecho o expectativa de derecho a reclamación, judicial o extrajudicial, iniciados o no iniciados, que pudieran ejercer en contra de La Segunda Parte en relación directa o indirecta a la deuda descrita en el preámbulo, con excepción del Contrato de Hipoteca y del P.N. de esta misma fecha y referidos en el acápite b) de la parte capital del presente artículo; de forma especial desistiendo:

Del contrato de hipoteca de fecha 21 de octubre del 1996, sobre una porción de terreno sin registrar con una extensión superficial de unas 400 tareas de tierra en municipio de G.H., que garantizaba el crédito por RD$200,000.00 su inscripción por ante el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Municipio de G.H.; 2) Del contrato de hipoteca de fecha 21 de octubre del 1996, sobre una porción de terreno ubicada dentro de la Parcela No. del Distrito Catastral No. 2, de G.H., con una extensión superficial de unas 2,927.61 tareas de tierra en el Municipio de G.H., que garantizaba el crédito por RD$1,800,000.00; 3) De cualquier otro crédito frente a Segunda Parte que se hubiere estado vigente con anterioridad al día de hoy; del recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia No. 145-08, de

27 de noviembre del 2008, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís; Párrafo II: De su lado y recíprocamente, La Segunda Parte, declara que desiste de cualquier acción legal, sentencia, recurso, derecho o expectativa de derecho a reclamación judicial o extrajudicial, iniciados o no iniciados, que pudiera ejercer en contra de La Primera Parte en relación directa o indirecta a la deuda descrita en el preámbulo, desistiendo especialmente: 1) Del acto No. 91-2006 de

9 de marzo del 2006, contentivo de Demanda en Restitución de Valores y devolución de 35 tareas de tierra, interpuesta en contra del señor V.A.V.R.; 2) Del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia

00580 de fecha 30 de junio del 2008, dictada por la Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte; 3) de cualquier otra acción judicial o extrajudicial en reclamación de valores y/o de entrega de terrenos, especialmente de las 35 tareas que en una oportunidad entendió restaban pendientes serles entregadas; (…)”;

Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento, que trae consigo la

falta de interés en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata. Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional y desistimiento presentado por V.J.V.T., quien actúa en calidad sucesor y en representación de los demás sucesores del fallecido V.A.V.R., del recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 145-08, dictada el 27 de noviembre de 2008 por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco

Macorís, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 29 de de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmado) F.A.J.M..- B.R.F.G..- P.J.O..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR