Sentencia nº 1025 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Junio de 2018.

Número de resolución1025
Fecha29 Junio 2018
Número de sentencia1025
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 97-716

Rec. Plantaciones del Norte, S.A., vs. P.E.T.B. Fecha: 29 de junio de 2018

Sentencia núm. 1025

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de junio del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 29 de junio de 2018 Inadmisible Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Plantaciones del Norte,
S.A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la calle H. de la Barranquita de la ciudad de M., provincia V., debidamente representada por S.M.G., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 037-0046302-3, domiciliado y residente en la ciudad de M., contra la sentencia in voce, de fecha 4 de septiembre de 1997, dictada por el juez comisionado por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Exp. núm. 97-716

Rec. Plantaciones del Norte, S.A., vs. P.E.T.B. Fecha: 29 de junio de 2018

Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de octubre de 1997, suscrito por los Lcdos. A.M.G.U. y G.I.P.G., abogados de la parte recurrente, Plantaciones del Norte, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de noviembre de 1997, suscrito por el Lcdo. R.J.B., abogado de la parte recurrida, P.E.T.B.; Exp. núm. 97-716

Rec. Plantaciones del Norte, S.A., vs. P.E.T.B. Fecha: 29 de junio de 2018

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 5 de mayo de 2010, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 19 de junio de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados B.R.F.G., P.J.O. y J.A.C.A., jueces de esta S., para integrarse a la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Exp. núm. 97-716

Rec. Plantaciones del Norte, S.A., vs. P.E.T.B. Fecha: 29 de junio de 2018

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, revelan: a) con motivo de la demanda en cobro de pesos y validez de embargo retentivo incoada por P.E.T.B. contra Plantaciones del Norte, S.A., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, dictó el 5 de noviembre de 1996, la sentencia civil núm. 822, cuyo dispositivo no consta en el expediente; b) no conforme con dicha decisión, Plantaciones del Norte, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, dictó el 10 de julio de 1997, la sentencia civil núm. 140, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: Se ordena la verificación de escritura respecto a la carta de fecha 15 (quince) (sic) de octubre de 1993, supuestamente firmada por el Ing. Helnio (sic) M.D.; SEGUNDO: Se designa al M.J.R.S., para que dirija dicha medida de instrucción, sirva de enlace entre el Departamento Policial correspondiente, y tome todas las medidas real y sanas para llevar a efecto dicha verificación de firma; TERCERO: Se consigna que todos los gastos en que se incurra para realizar el experticio descrito, corren a cargo de la empresa PLANTACIONES DEL NORTE, S. Exp. núm. 97-716

Rec. Plantaciones del Norte, S.A., vs. P.E.T.B. Fecha: 29 de junio de 2018

A.; CUARTO: Se ordena a la parte más diligente la notificación de este fallo; QUINTO: Se reservan las costas civiles a fin de fallarlas con el fondo”; c) en virtud de dicha sentencia, el juez comisionado, dictó el 4 de septiembre de 1997, la sentencia in voce, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: Con el objetivo de aplicar una sana justicia se ordena la comparecencia personal del ING. ELMIO (sic) DURÁN, ING. J.M.J. y del SR. A.V., a fin de que pueda llevarse a cabo la verificación de la escritura respecto a la carta de fecha quince (15) del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres (1993); SEGUNDO: Se fija la comparecencia personal y la verificación de escritura para el día VIERNES que contaremos a veinticuatro (24) del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1997), a las diez (10:00) horas de la mañana; TERCERO: Se reservan las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación al principio jurídico de la inmutabilidad del proceso; Segundo Medio: Violación al derecho de defensa de la parte recurrente, exceso en la comisión de mandato y usurpación de competencia; Tercer Medio: Violación al Exp. núm. 97-716

Rec. Plantaciones del Norte, S.A., vs. P.E.T.B. Fecha: 29 de junio de 2018

artículo 199 del Código de Procedimiento Civil y desnaturalización del derecho”;

Considerando, que en fecha 17 de marzo de 1999, los Lcdos. A.M.G.U. y G.I.P.G., en su calidad de abogados de la parte recurrente, depositaron en el expediente un acuerdo transaccional en el que Plantaciones del Norte, S.A., y P.E.T.B., convienen poner término al presente recurso de casación, el cual figura suscrito personalmente por el recurrido y por los abogados depositantes en representación de Plantaciones del Norte, S.A., en virtud del poder que le fuera otorgado especialmente a tal fin, no obstante, el poder aportado conjuntamente con el referido acuerdo no fue otorgado por la entidad recurrente sino por una empresa denominada Sociedad Industrial Dominicana, C. por A., cuyo vínculo con la recurrente no ha sido establecido, motivo por el cual procede desestimar el referido acuerdo transaccional;

Considerando, que el recurrido propone en su memorial de defensa, la inadmisibilidad del actual recurso de casación por haberse interpuesto contra la decisión preparatoria que ordenó la comparecencia personal de las partes y de testigos por mandato del juez comisionado para instruir Exp. núm. 97-716

Rec. Plantaciones del Norte, S.A., vs. P.E.T.B. Fecha: 29 de junio de 2018

una verificación de escritura, y en modo alguno dicha medida puede prejuzgar el fondo de la demanda principal;

Considerando, que el estudio de la sentencia impugnada se observa que el juez comisario se limitó a ordenar la comparecencia personal de E.D., J.M.J. y A.V., con el objetivo de que se llevase a cabo la verificación de escritura previamente ordenada; fijó la fecha para el conocimiento de dicha medida y reservó las costas para fallarlas con el fondo;

Considerando, que es evidente que lo decidido en el fallo impugnado no dirime ningún punto relativo al fondo del proceso contencioso entre las partes ni permite suponer ni presentir la decisión sobre el fondo del asunto, por lo que constituye una sentencia de carácter puramente preparatorio conforme los términos del artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, que define estas sentencias como aquellas dictadas para la sustanciación de la causa y poner el pleito en estado de recibir fallo definitivo1;

Considerando, que respecto a la posibilidad de interponer recurso de casación contra las decisiones de carácter preparatorio la doctrina jurisprudencial ha sostenido de manera sostenida, lo que se reitera en este

1 Exp. núm. 97-716

Rec. Plantaciones del Norte, S.A., vs. P.E.T.B. Fecha: 29 de junio de 2018

fallo, que no es susceptible de ser recurrida sino conjuntamente con la sentencia que decide el fondo, criterio jurisprudencial que encuentra su sustento legal en el texto del antiguo artículo 5 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie, que expresa: “No se puede interponer recurso de casación contra las sentencias preparatorias sino después de la sentencia definitiva”, que en ese orden, la doctrina jurisprudencial constante solo admite el recurso contra este tipo de decisiones cuando es intentado conjuntamente con la sentencia sobre el fondo, lo que no ha sucedido en la especie, razones por las cuales el presente recurso de casación debe ser declarado inadmisible, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la recurrente.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Plantaciones del Norte, S.A., contra la sentencia in voce, dictada el 4 de septiembre de 1997, por el juez comisionado por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuya parte dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, Plantaciones del Norte, S.A., al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción Exp. núm. 97-716

Rec. Plantaciones del Norte, S.A., vs. P.E.T.B. Fecha: 29 de junio de 2018

en provecho del L.. R.J.B., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 29 de junio de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.
(Firmados) F.A.J.M.-BlasR.F.G. -PilarJ.O. -J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR