Sentencia nº 1328 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Agosto de 2018.

Número de resolución1328
Fecha31 Agosto 2018
Número de sentencia1328
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Grupo Suriel, S. A. vs. Esso República Dominicana, S.R.L. Fecha: 31 de agosto de 2018

Sentencia No. 1328

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de agosto del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

diencia pública del 31 de agosto de 2018

Preside: F.A.J.M. AcuerdoT.
Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Grupo Suriel, S. constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC núm. 1-25-00011-7, con asiento social en la avenida R.B. núm. 527, ensanche Bella Vista de esta ciudad, representada por su presidente J.A.S.O., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0953572-4, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 026-02-2016-SCIV-00240, de fecha 18 de marzo de 2016, dictada por la Primera Sala la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; G.S., S. A. vs. Esso República Dominicana, S.R.L. Fecha: 31 de agosto de 2018

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. G. de la Cruz, por sí por los Lcdos. W.P.R. y J.M.G., abogados de la parte recurrente, Grupo Suriel, S.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. L.M.P., por sí y por los Lcdos. G.G.V. y P.C.H., abogados de la parte recurrida, Esso República Dominicana, S.R.L.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante

Jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de apelación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 23 de mayo de 2016, suscrito por los Lcdos. W.P.R., M.F.C., J.M.G., M.A.L.S. y G.P.O., abogados de la Grupo Suriel, S. A. vs. Esso República Dominicana, S.R.L. Fecha: 31 de agosto de 2018

parte recurrente, Grupo Suriel, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 23 de marzo de 2017, suscrito por los Lcdos. L.M.P., G.G.V., S.J.G. y P.J.C.H., abogados de la parte recurrida, Esso República Dominicana, S.R.L.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 23 de agosto de 2017, estando presentes los magistrados F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., B.R.F.G., P.J.O. y J.A.C.A., asistidos del secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Grupo Suriel, S. A. vs. Esso República Dominicana, S.R.L. Fecha: 31 de agosto de 2018

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a ella se refiere, consta que: a) con motivo de la demanda arbitral en resiliación de contrato de explotación y operación de estación de gasolina, desocupación y entrega de estación, entrega de equipos, fijación de astreinte reparación de daños y perjuicios incoada por la entidad Esso República Dominicana, S.R.L., contra la entidad Grupo Suriel, S.A., el Centro de Resolución Alternativa de Controversias (CRC) de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, emitió el 24 de junio de 2015 el Laudo final en ocasión del caso núm. 1304196, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA admisible la Demanda Arbitral en Resiliación de Contrato de Explotación y Operación de Estación de Gasolina, Desocupación y Entrega de Estación, Entrega de Equipos, Fijación de Astreinte y Reparación de Daños y Perjuicios interpuesta

ESSO REPÚBLICA DOMINICANA, S.R.L. mediante INSTANCIA de fecha 31 de octubre de 2013 notificada a la parte demandada y (ii) al Centro de Resolución Alternativa de Controversias (CRV) de la Cámara de Comercio

Producción de Santo Domingo por el por el (sic) Acto No. 653-2013, de fecha primero de noviembre de 2013, instrumentado por el Ministerial J.E.R., Alguacil Ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: En cuanto al Grupo Suriel, S. A. vs. Esso República Dominicana, S.R.L. Fecha: 31 de agosto de 2018

Estación de Gasolina suscrito entre ESSO STANDARD OIL, S.A.L. y GRUPO SURIEL, S.A. de fecha cinco (5) de julio del año dos mil dos (2002), todas sus consecuencias legales, en virtud de los incumplimientos contractuales imputables a GRUPO SURIEL, S.A.; TERCERO: ORDENA a G.S., S.A., a entregar a ESSO REPÚBLICA DOMINICANA, S. R.
L. o a quien esta designe, dentro de un plazo de quince (15) días laborables, la Estación de Servicio que se encuentra ubicada en los solares 1-A-1, 1-A-2. 1--3 y 1-B dentro de la manzana 46-A del Distrito Catastral No. 1 de San Cristóbal, Provincia San Cristóbal (según consta en Certificados de Títulos Nos. 10-655, 12033, 7211 y 9290 respectivamente, expedidos por el Registrador de Títulos de San Cristóbal) incluyendo sus instalaciones, equipos y mejoras; CUARTO: CONDENA a GRUPO SURIEL, S.A. al pago de una astreinte de VEINTE MIL PESOS DOMINICANOS (RD$20,000.00) por cada día de retraso en la desocupación y entrega de la estación de servicios a partir del vencimiento del plazo indicado en el numeral anterior; QUINTO:

CONDENA a G.S., S.A. a pagarle a ESSO REPÚBLICA DOMINICANA, S.R.L. la suma de Cuarenta y Nueve Millones de Pesos Dominicanos (RD$49,000,000.00) como justa reparación por los daños y perjuicios materiales que le causara su incumplimiento contractual; SEXTO:

RECHAZA el establecimiento de un interés judicial equivalente al 2% Grupo Suriel, S. A. vs. Esso República Dominicana, S.R.L. Fecha: 31 de agosto de 2018

demandante; SÉPTIMO: CONDENA a GRUPO SURIEL, S.A., INC., al pago las costas del Arbitraje ascendentes a la suma de Un Millón Cuatrocientos

Diecinueve Mil Seiscientos Seis Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$1,419,606.00), en manos de ESSO REPÚBLICA DOMINICANA, S.R.L. conforme al Artículo 38.5 del Reglamento de Arbitraje del Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc.; OCTAVO: ORDENA a la Secretaría del Bufete Directivo del Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc., realizar la notificación correspondiente del presente Laudo Final, en base a las previsiones del Artículo 36.3 del Reglamento de Arbitraje del Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo; NOVENO: DECLARA que el presente L. definitivo, inapelable, obligatorio y de inmediato cumplimiento para las partes de acuerdo a lo estipulado en el Art. 1.9 del Reglamento de Arbitraje

Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc. y no estará sujeto para su ejecutoriedad a los requisitos del Artículo 41 y siguientes de la Ley 489-08 y tendrá la misma fuerza ejecutoria de las sentencias dictadas en segundo grado de jurisdicción, tal como lo establece el Párrafo II del Artículo 17 de la Grupo Suriel, S. A. vs. Esso República Dominicana, S.R.L. Fecha: 31 de agosto de 2018

decisión, la entidad Grupo Suriel, S.A., promovió una acción en nulidad de laudo arbitral contra el indicado laudo, mediante el acto núm. 40-2015, de fecha 20 de julio de 2015, instrumentado por el ministerial E.A.A., alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, en ocasión cual la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 18 de marzo de 2016, la sentencia civil núm. 026-02-2016-SCIV-00240, hoy recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: PRIMERO: ACOGER, en la forma, la demanda principal en nulidad promovida por GRUPO SURIEL, S.A. contra el laudo arbitral de fecha 24 de junio de 2015, emanado del Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo (CRC), según acto No. 40/2015 del 20 de julio de 2015, del protocolo del ministerial E.A.A., adscrito a la jurisdicción de contencioso-administrativo; SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la indicada demanda; TERCERO: CONDENAR a GRUPO SURIEL, S.A. al pago de las costas, con distracción en privilegio de los letrados L.M.P., G.G.V., S.J.G. y C.L.R., abogados, quienes afirman estarlas avanzando”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación a la Ley; falsa y Grupo Suriel, S. A. vs. Esso República Dominicana, S.R.L. Fecha: 31 de agosto de 2018

errónea interpretación de la Ley No. 489-08, específicamente en los numerales y 2 del artículo 29. La motivación de la Corte es una falacia que la lleva a

conclusiones ostensiblemente inválidas; Segundo Medio: La sentencia recurrida viola la Ley núm. 489-08, el orden público procesal constitucional,

Ley Orgánica del Tribunal Constitucional No. 137-11 y precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional. También desnaturaliza los escritos la causa; Tercer Medio: La sentencia recurrida adolece del vicio de contradicción de motivos”;

Considerando, que mediante instancia depositada en fecha 17 de abril 2018, ante esta Suprema Corte de Justicia, los Lcdos. W.P.R., M.F.C., J.M.G., M.A.L.S. y G.P.O., abogados de la parte recurrente, Grupo Suriel,
A., y los Lcdos. L.M.P., G.G.V., S.J.G. y C.L.R., abogados de la parte recurrida, Esso República Dominicana, S.R.L., solicitan que se ordene el archivo definitivo expediente núm. 2016-2480, expediente único 013-2016-01500, contentivo del presente recurso de casación, y que se compensen las costas;

Considerando, que junto a la referida instancia depositada en fecha 17 abril de 2018, ante esta Suprema Corte de Justicia, se depositó el original Grupo Suriel, S. A. vs. Esso República Dominicana, S.R.L. Fecha: 31 de agosto de 2018

terminación de contratos” de fecha 9 de octubre de 2017, suscrito entre los señores M.Á.E.C., G. General de Esso República Dominicana, S.R.L., y J.A.S.O., Presidente de Grupo Suriel, S.A., notariadas las firmas por el Lcdo. M.A.N.R., abogado notario público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual las partes han convenido y pactado, entre otras cosas, lo siguiente: “[…] Artículo Primero (1º): Del Objeto del Acuerdo.- Esso y G.S. acuerdan renunciar a sus pretensiones recíprocas y, en consecuencia, han transado, a partir de esta misma fecha, todas las demandas y acciones judiciales y extrajudiciales que han sido ejercidas respectivamente con base en los conflictos suscitados entre ellas y que tienen como fundamento los incumplimientos que ambas se imputan recíprocamente, en ocasión de la ejecución del Contrato de Explotación y Operación de Estación de Gasolina, al Contrato de Arrendamiento y

Contrato de Suministro, todos de fecha cinco (5) de julio del año dos mil dos (2002), así como con relación a la aplicación de la Resolución No. 64-95, emitida el veintisiete (27) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995) por la Secretaría

Estado de Industria y Comercio; y acuerdan renunciar, además, al ejercicio de cualquier acción, reclamación, demanda o proceso que haya sido iniciado o no, con ocasión de los conflictos que les ha ligado hasta este momento y de los derechos le sirven de causa. Asimismo, ambas partes dan por conciliados y transados todos los conflictos y diferendos relacionados directa o indirectamente con los Grupo Suriel, S. A. vs. Esso República Dominicana, S.R.L. Fecha: 31 de agosto de 2018

Desistimiento de Derechos y Acciones.- 2.1 En virtud de lo antes acordado, ambas partes acuerdan desistir, desde ahora y para siempre de las siguientes acciones […] 3. Del Recurso de Casación interpuesto por Grupo Suriel, en contra de

Sentencia Civil No. 026-02-2016-SCIV-00240, emitida el dieciocho (18) de marzo dos mil dieciséis (2016), por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de

la Corte de Apelación del Distrito Nacional; recurso este interpuesto […] en ocasión la Acción Principal en Nulidad de Laudo Arbitral, interpuesta por Grupo Suriel

mediante el Acto No. 040/2015, de fecha veinte (20) de julio del dos mil quince (2015) […]”;

Considerando, que los documentos arriba descritos revelan que las partes en causa, Grupo Suriel, S.A., y Esso República Dominicana, S.R.L., llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional convenido entre Grupo Suriel, S.A., y Esso República Dominicana, S.R.L., el recurso de casación interpuesto por Grupo Suriel, S.A., contra la sentencia civil núm. 026-02-2016-SCIV-00240, de fecha 18 de marzo de 2016, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva figura en otro lugar Grupo Suriel, S. A. vs. Esso República Dominicana, S.R.L. Fecha: 31 de agosto de 2018

este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de agosto de 2018, años 175º de la Independencia y

6º de la Restauración.

(Firmado) F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día de octubre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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