Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Noviembre de 2018.

Fecha30 Noviembre 2018
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. Dirección General de Aduanas (D.G.A.v.D.C., S.R.L.F.: 30 de noviembre de 2018

Sentencia No. 1793

C.A.R.V.., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de noviembre del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 30 de noviembre de 2018 Inadmisible Preside: F.A.J.M.

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Aduanas (D.G.A., institución autónoma del Estado Dominicano, organizada de conformidad con la Ley núm. 3489, de fecha 14 de febrero del año 1953, las modificaciones que introduce la Ley núm. 226-06 y las demás leyes que la modifican y complementan, con su domicilio y principal establecimiento en el edificio M.C., ubicado en la avenida A.L. núm. 1101, esquina J.I.M., del R.. Dirección General de Aduanas (D.G.A.v.D.C., S.R.L.F.: 30 de noviembre de 2018

ensanche S. de esta ciudad, debidamente representada por su director general, E.A.R.P., dominicano, mayor de edad, funcionario público, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0784673-5, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 247-2014, de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Lcda. A.A., por sí y por las Lcdas. A.A.L. y E.E.A., abogadas de la parte recurrente, Dirección General de Aduanas
(D.G.A.

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la

República, el cual termina: “Único: Que procede acoger, el recurso de casación interpuesto por la institución Dirección General de Aduanas (D.
G.A., contra la Sentencia No. 247/2014 de fecha veintisiete (27) de marzo del dos mil catorce (2014), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”; R.. Dirección General de Aduanas (D.G.A.v.D.C., S.R.L.F.: 30 de noviembre de 2018

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de enero de 2017, suscrito por las Lcdas. E.E.A., A.E.A. y A.A.L., abogadas de la parte recurrente, Dirección General de Aduanas
(D.G.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de febrero de 2016, suscrito por los Lcdos. G.M.M. y R.R.M., abogados de la parte recurrida, D.C., S.R.L.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 13 de junio de 2018, estando R.. Dirección General de Aduanas (D.G.A.v.D.C., S.R.L.F.: 30 de noviembre de 2018

presentes los magistrados J.A.C.A., en funciones de presidente; M.A.R.O., P.J.O. y B.R.F.G., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 19 de noviembre de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por D.C., C. por A., contra la Dirección General de Aduanas, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 11 de diciembre de 2012 la sentencia civil núm. 01164-2012, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: E. en cuanto a la forma como buena y válida la presente DEMANDA EN R.. Dirección General de Aduanas (D.G.A.v.D.C., S.R.L.F.: 30 de noviembre de 2018

DEVOLUCIÓN DE VALORES Y REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR EJERCICIO ABUSIVO DE LAS VÍAS DE DERECHO, notificada mediante acto procesal No. 1387/11, de fecha Treinta (30) del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), instrumentado por el Ministerial F.M.M., de estrados de la Octava Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, interpuesta por la compañía D.C., S.A., RNC 130-27923-3 y su representante la SEÑORA JOSELINNE DEL CARMEN SURIEL ABREU, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, por haber sido hecha acorde con el pragmatismo legal que domina la materia, y en cuanto al fondo ACOGE la misma y en consecuencia; SEGUNDO: ORDENA a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, la devolución o reintegro de la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$12,760,000.00), por concepto de los valores de las mercancías a favor de la empresa D.C., S.A.; TERCERO: CONDENA a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, al pago de la indemnización de DIEZ MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$10,000,000.00) como justa reparación de los daños y perjuicios R.. Dirección General de Aduanas (D.G.A.v.D.C., S.R.L.F.: 30 de noviembre de 2018

ocasionados a la DISTRIBUIDORA CAMILA, S.A.; CUARTO: CONDENA a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, al pago de un uno por ciento (1%), a título de indexación complementaria, contados desde el día de la incautación de fecha 08 del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008); QUINTO: CONDENA a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho, con todas sus consecuencias legales en beneficio de los abogados de la parte demandante, al (sic) Licdos. DIONICIO MODESTO CARO, P.E.C.U. y AMBIORIS ARNÓ CONTRERAS, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte”; b) no conformes con dicha decisión, interpusieron formales recursos de apelación, de manera principal, D.C., S.R.L., mediante acto núm. 28-2013, de fecha 9 de enero de 2013, instrumentado por el ministerial A.L.V., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y de manera incidental, la Dirección Nacional de Aduanas (D.G.A.), mediante acto núm. 260, de fecha 6 de marzo de 2013, instrumentado por el ministerial Ó.S.F., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Civil R.. Dirección General de Aduanas (D.G.A.v.D.C., S.R.L.F.: 30 de noviembre de 2018

y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ambos contra la sentencia antes descrita, en ocasión de los cuales la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 27 de marzo de 2014, la sentencia civil núm. 247-2014, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto, en contra la parte recurrente incidental Dirección General de Aduanas, por falta de concluir, de conformidad con las motivaciones dadas; SEGUNDO: DESCARGA pura y simplemente a la parte recurrida incidental Empresa de D.C., S.A., del recurso de apelación incidental interpuesto por la Dirección General de Aduanas, mediante acto No. 260, diligenciado en fecha seis (06) de marzo del año 2013, por el ministerial Ó.S.F., ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de la sentencia No. 01164/12, relativa al expediente No. 035-11-01545, de fecha once
(11) del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos expuestos precedentemente;
TERCERO: COMISIONA al ministerial M.O.E.T., de estrados de esta Sala de la Corte, para la notificación de esta sentencia”; R.. Dirección General de Aduanas (D.G.A.v.D.C., S.R.L.F.: 30 de noviembre de 2018

Considerando, que en apoyo a su recurso la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Falta de motivación; Segundo Medio: Incompetencia; Tercer Medio: Exceso de poder”;

Considerando, que procede ponderar en primer orden el medio de inadmisión propuesto por la razón social recurrida, dado su carácter perentorio, cuyo efecto, en caso de ser acogido impide el examen al fondo del presente recurso; que en su memorial de defensa la recurrida solicita que se declare inadmisible el recurso de casación de que se trata debido a que fue interpuesto por segunda vez contra una misma sentencia;

Considerando, que luego de la revisión de los registros públicos de esta institución, se advierte que tal como lo afirma la parte recurrida, la Dirección General de Aduanas (D.G.A. había recurrido previamente en casación la sentencia ahora impugnada, mediante memorial depositado el 18 de junio de 2014, y que dicho recurso fue declarado inadmisible mediante sentencia núm. 418, de fecha 20 de mayo de 2015, debido a que la sentencia impugnada dictada por la corte de apelación había decidido el descargo puro y simple del recurso de apelación; R.. Dirección General de Aduanas (D.G.A.v.D.C., S.R.L.F.: 30 de noviembre de 2018

Considerando, que ha sido juzgado de manera firme por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, que ninguna sentencia puede ser objeto de dos recursos de casación sucesivos y repetitivos intentados por la misma parte; que, en ese tenor y sobre el principio que impide a una parte intentar más de un recurso de casación contra la misma sentencia, como se infiere de la economía de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, es preciso reconocer, como consecuencia imperativa, que con ello se descarta la posibilidad de incurrir en la irregularidad de dictar decisiones contradictorias, lo que siempre se debe obviar en aras de una correcta administración de justicia;

Considerando, que en tal virtud, tratándose el presente recurso de casación de un recurso reiterativo, procede acoger la solicitud de la parte recurrida y declarar su inadmisibilidad, lo que hace innecesario estatuir respecto del recurso de casación propuesto por la recurrente.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Dirección General de Aduanas (D.G.A., contra la sentencia civil núm. 247-2014, de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación R.. Dirección General de Aduanas (D.G.A.v.D.C., S.R.L.F.: 30 de noviembre de 2018

del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en otro lugar de este fallo; Segundo: Condena a Dirección General de Aduanas (D.G.A., al pago de las costas procesales a favor de los Lcdos. G.M.M. y R.R.M., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de noviembre de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 10 de diciembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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